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Colombia: Arruinar a la industria es inconstitucional

Colombia: Arruinar a la industria es inconstitucional

Por Mario Alejandro Valencia, 6-4-15

La firma y aprobación del TLC con Corea del Sur es el fin irremediable de la industria nacional. No es un hecho menor, pues la evidencia prueba que en los últimos dos siglos y medio la riqueza de las naciones se explica principalmente por la fabricación de mercancías. Cuando se negoció el acuerdo se omitió deliberadamente uno de los fundamentos económicos: la oferta, es decir, la variable que explica el comportamiento de los productores. Por eso la Corte Constitucional, quien realiza actualmente su revisión, debe declararlo inconstitucional.

Estas son las razones: el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia (CPC), establece como derecho de todos “la libre competencia económica”. Esto supone la interacción entre dos variables fundamentales: la oferta y la demanda.

Pero en la negociaciónel Gobierno Nacional solo consideró la mitad de lo que le ordena la CPC. El objetivo del acuerdo fue propiciar un aumento en el consumo de productos coreanos, por la vía de menores precios ofrecidos por el país asiático, es decir, se buscó beneficiar a los consumidores. En teoría, una mayor demanda de bienes coreanos se financia con un aumento de la oferta de productos colombianos, gracias a que el acuerdo debía ser recíproco. Sin embargo, en la práctica Colombia solo obtuvo acceso a los bienes ofrecidos por Corea, pero los productos colombianos no podrán ingresar porque no compiten en precios en el mercado coreano.

En este sentido, el TLC somete a la industria nacional a una competencia desleal y el Gobierno lo reconoció al expedir el Decreto 2593 de 2014. Así mismo, el artículo 2 de la CPC dice que un objetivo del Estado es “promover la prosperidad nacional”. Significa que hay una obligación de generar la riqueza necesaria que se traduzca en la posibilidad material para el cumplimiento de los principios fundamentales de la nación. Consecuente con lo anterior, la Ley 7ª de 1991 ordenó “impulsar la modernización y la eficiencia de la producción local, para mejorar su competitividad internacional (…)” y “procurar una legal y equitativa competencia a la producción local y otorgarle protección adecuada”.

Es evidente que este mandato no se tuvo en cuenta en la negociación del TLC, pues Corea supera ampliamente a Colombia en los indicadores de competitividad. Por ejemplo, en innovación Corea ocupa el puesto 17 a nivel mundial y Colombia el 77; en eficiencia del mercado de mercancías Corea el puesto 33 y Colombia el 109. Adicional, el PND de Santos I, solo cumplió con el 43 % de las metas propuestas para la Política de Transformación Productiva y para el PND de Santos II solo está destinado el 1,15 % del presupuesto a esta estrategia.

En definitiva, el Gobierno no veló por su obligación constitucional de mantener el equilibrio económico, con consecuencias graves. La quiebra de la industria, por la competencia desigual a la que es sometida, provocará mayor desempleo o traslado de empleos de calidad a empleos informales en el comercio. Como si fuera poco, el TLC también violó la sostenibilidad fiscal al disminuir los gravámenes externos, los cuales deberán compensarse con más impuestos regresivos como el IVA. De esta forma, los productores pierden y los consumidores no ganan. Es deber de la Corte Constitucional impedir que una mala negociación de un acuerdo internacional actúe en contra de la conveniencia nacional.

COMENTARIO: Carlos Gaviria Díaz fue un ejemplo de compromiso en defensa de los intereses nacionales. El mejor homenaje para quienes creemos en sus ideas, es luchar para que el partido político que él ayudo a construir mantenga su rumbo. Debe seguir siendo un instrumento que sirva a la transformación del país, y no una plataforma para transar con los causantes de la pobreza, como quieren algunos.

@mariovalencia01


 source: Las 2 Orillas