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Corte Constitucional devolvió al Congreso el proyecto de TLC con Venezuela

Corte Constitucional devolvió al Congreso el proyecto de TLC con Venezuela

Por RCN, 11-5-15

El alto tribunal dijo que en el proyecto hacen falta los certificados de los resultados de las votaciones por las que se aprobó y del quórum necesario para hacerlo.

La Sala Plena de la Corte Constitucional devolvió a la Cámara de Representantes el acuerdo comercial parcial entre Colombia y Venezuela debido a la falta de certificados que dan cuenta de las votaciones que se hicieron para aprobar el proyecto.

La Corte Constitucional otorgó a la Cámara de Representantes 30 días desde la notificación para que revise los aspectos que, a su juicio, no se ajustan a las normas en el proyecto.

"La Sala Plena constató que durante el trámite en cuarto debate del proyecto de ley 145 de 2012 Senado, 329 de 2013 Cámara, se incurrió en un vicio de procedimiento, por cuanto la manera en que se llevó a cabo y se registró en el acta la votación ordinaria de esta iniciativa no permitió establecer el número de congresistas que impartieron su aprobación al proyecto", señaló la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional, además, no pudo verificar que al momento de la votación se cumplió con la exigencia de quórum decisorio en el caso.

"Al no existir certeza sobre el cumplimiento de esta última exigencia, no podían darse por satisfechas las condiciones de validez constitucional en la aprobación de la Ley 1722 de 2014. La Corte encontró que la misma irregularidad se presentó durante la aprobación del informe de conciliación en las plenarias de Senado y Cámara de Representantes, respectivamente", advirtió la sentencia.

Según el alto tribunal, se dispondrá hasta el 20 de junio de este año para corregir las irregularidades detectadas y surtir las etapas posteriores al trámite legislativo.

"En caso de que se requiera agotar la etapa de conciliación, la votación de los respectivos informes deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido en esta providencia. Finalizado el trámite en el Congreso, el Presidente de la República tendrá el plazo establecido en la Constitución para sancionar el proyecto de ley", agregó la Corte Constitucional en su decisión.


 source: RCN