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Propuestas para proteger a la Constitución del neoliberalismo

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En un debate amplio y democrático, los representantes de más de 200 organizaciones sindicales e indígenas y miembros de organismos no gubernamentales que componen este colectivo social -organizado especialmente para combatir a los tratados de libre comercio y plantear propuestas de integración alternativas- han conseguido sistematizar principios básicos que podrían servir a los asambleístas como argumentos para contrarrestar la radicalización neoliberal que tiende a favorecer cada vez más al capital privado y a desproteger los derechos humanos y ciudadanos fundamentales.

En buena medida, el desinterés propio de la ciudadanía en los años 80 y 90 del siglo pasado permitió la exitosa incursión del credo económico que privatizó empresas estatales rentables y redujo al Estado a su mínima expresión. Pero, dos décadas después, amplios sectores ciudadanos despiertan del letargo y comienzan a recuperar su derecho a disentir e interpelar.

Muchos integrantes del Movimiento admiten que la Asamblea Constituyente no cambiará nada por sí misma mientras esté vigente el actual sistema económico excluyente. Sin embargo, eso no significa que se desaprovechará la magna reunión como una oportunidad para, al menos, imaginar un Estado que de verdad practique y defienda la justicia social.

Primera certeza, el TLC está fuera de la ley

El Movimiento entiende que los tratados de libre comercio (TLCs) propuestos por las potencias occidentales a los países menos desarrollados son algo así como las reglas del capitalismo en su fase superior imperialista.

En su generalidad, los TLCs vulneran severamente las Constituciones Políticas de los Estados y desconocen el régimen social cuando dan protección al capital y no a los trabajadores. Este tipo de acuerdos no solo niegan el espíritu de los derechos humanos, sino que contradicen la dignidad humana.

Los TLCs no son simples acuerdos de comercio ya que dos terceras partes de sus articulados norman temas ajenos al intercambio de mercancías entre países. Ejemplo de ello son las normas de patentamiento de plantas y animales, las reglas de propiedad intelectual que encarecen las medicinas, las garantías especiales para las inversiones transnacionales, la creación de una justicia extraterritorial y privada sólo para empresas, la eliminación de preferencias para los productores nacionales en las Compras del Estado, la profundización de la privatización de los servicios, la libre comercialización de semillas y alimentos transgénicos, la mercantilización de los recursos naturales como el agua, la flora y la fauna, y la modificación de las leyes e inclusive de las constituciones políticas de los países.

Los TLCs obligan a los países más débiles a modificar sus leyes y a “neoliberalizar” sus Constituciones. En el fondo, no son acuerdos voluntarios entre partes sino imposiciones a los Estados para que renuncien a intervenir en el desarrollo económico nacional de manera libre y soberana. [1]

A partir de esas constataciones, el Movimiento lanza varias preguntas que deberían ser respondidas por los asambleístas: ¿Es más importante la liberalización comercial o el derecho de los Estados a intervenir en el mercado en función de las necesidades de la población? ¿Son más importantes los derechos del capital o los derechos fundamentales del ser humano? ¿La educación, la salud y el agua, considerados tradicionalmente como derechos humanos, son susceptibles de convertirse en mercancías? ¿Es ético privatizar la naturaleza a través del patentamiento de genes? ¿En un escenario económico mundial caracterizado por el dominio pleno de corporaciones transnacionales, acaso los países más débiles pueden prescindir del Estado para que sus empresas compitan “en igualdad de condiciones” con empresas del primer mundo subsidiadas por sus Estados?

Seis principios para el debate

En más de una decena de encuentros realizados hasta la fecha en todo el país, el Movimiento Boliviano ha consensuado seis principios eje para evitar que la futura Constitución se contamine con el virus del neoliberalismo, y caiga rendida frente a la dictadura del mercado.

Los textos propuestos buscan establecer lineamientos básicos de negociación de acuerdos internacionales -como los TLCs o los tratados bilaterales para la protección de inversiones- postulados por las potencias del Norte; el tratamiento que se dará a la inversión extranjera; el papel del Estado en el comercio exterior y sus derechos soberanos, y la preservación de los servicios (salud, educación y otros) como derechos públicos, entre otros aspectos.

Bases de negociación para cualquier acuerdo internacional

Deben ser principios irrenunciables de toda negociación y firma de acuerdos internacionales la transparencia, el control social y la preservación de los derechos humanos. “Todo acuerdo internacional, en particular aquellos de índole comercial, se negociarán de manera pública, transparente y con control social de los movimientos sociales. Respetando los principios de la Constitución Política del Estado, el Congreso de la República aprobará y definirá los alcances y límites antes de las negociaciones internacionales. Los tratados negociados serán sometidos a referéndum vinculante antes de su ratificación por el Congreso”, dice la primera propuesta del Movimiento. [2]

Además, se enfatiza en que ninguna autoridad departamental (gobiernos autonómicos regionales, cualquiera sea su forma) puede negociar por su cuenta tratados internacionales o acuerdos comerciales.

“Los derechos humanos, los derechos económicos, sociales y culturales de la población, y los derechos de tercera generación están por encima de cualquier contrato, tratado bilateral de inversión o acuerdo comercial”.

Control de la inversión extranjera

Los inversionistas nacionales y/o extranjeros interesados en la exploración, explotación, transformación y comercialización de recursos naturales deben regirse por los principios bioéticos de responsabilidad con las generaciones futuras, transferir tecnología y utilizar preferentemente mano de obra y profesionales nacionales, igual que materia prima e insumos bajo un criterio de justicia social.

“Todo empresario que presta servicios debe establecerse legalmente en el país bajo la regulación y las leyes nacionales. Requiere autorización de las comunidades indígenas para la explotación de los recursos naturales hallados en su territorio. El Estado, como dueño absoluto de los recursos naturales, garantiza todas las inversiones que respeten dichos preceptos y que estén en el marco de una rentabilidad razonable que deje réditos para el país, las regiones y las comunidades indígenas y originarias.

Toda controversia entre un inversionista nacional y/o extranjero se resolverá en el marco de la jurisdicción nacional”, precisa el segundo eje de la propuesta del Movimiento. [3]

Recuperación del Estado

El Estado reasume el control del comercio exterior para promover la participación de todos los sectores y evitar el monopolio y la intermediación abusiva. Se busca garantizar una distribución equitativa de los beneficios, impedir la comercialización de productos transgénicos, deshechos tóxicos y otros elementos que hagan daño a la salud o el medioambiente, y precautelar que el comercio exterior esté al servicio del desarrollo del país y en particular de los sectores menos favorecidos.

El Estado debe proteger el mercado interno de la invasión de productos subvencionados, añade el Movimiento. [4]

Prohibido lucrar con los servicios básicos

Hay que preservar la lógica social y no mercantil en la administración de los servicios públicos: “Los servicios públicos en general son actividades basadas en una lógica social que se antepone al mercantilismo y lucro desmedido. La prestación de los servicios básicos en general estará a cargo de empresas públicas o de carácter social que reinviertan sus ganancias en la comunidad y que operen bajo los principios de solidaridad, universalidad, dignidad y respeto a los derechos humanos y el medioambiente”. [5]

Según el Movimiento, el Estado debe garantizar la gratuidad de la educación y la salud -con accesibilidad física, económica y cultural- por ser derechos humanos que no dependen de las reglas del mercado y que no son objeto de lucro. El agua es un recurso esencial para la vida y por tanto constituye un derecho humano fundamental bajo responsabilidad del Estado y la sociedad en su conjunto. [6]

La salud es un derecho, no una mercancía

El Estado debe proteger la salud, la medicina tradicional y garantizar el acceso a medicamentos genéricos como derechos ciudadanos que están por encima de cualquier patente, disposición legal o acuerdo comercial.

“El Estado boliviano no reconoce ningún tipo de patente sobre formas de vida animal, vegetal, métodos terapéuticos, quirúrgicos, diagnósticos médicos y conocimientos tradicionales que son considerados patrimonio común de la sociedad”, subraya el Movimiento.

“La salud es una obligación del Estado y un servicio prestado por una entidad aseguradora única de carácter público, y que reconoce y practica la medicina tradicional”. En ese sentido, se propone penalizar el uso, producción y comercialización de alimentos y semillas transgénicos.

La Constitución es soberana

Como sexto mecanismo constitucional para proteger a la Constitución de librecambismo neoliberal, el Movimiento subraya que la Constitución y la soberanía del Estado están por encima de cualquier acuerdo internacional.

“Todo acuerdo internacional debe respetar la presente Constitución y cualquier disposición en su contra será nula. Todo tratado bilateral o multilateral firmado en el pasado, lesivo a los intereses del Estado y que directa o indirectamente viola los derechos humanos, debe ser revisado y renegociado de acuerdo a la nueva Constitución. Todo acuerdo internacional que se haya suscrito violando los artículos 24, 25 y 135 de la CPE vigente hasta la realización de la Asamblea Constituyente será nulo de pleno derecho. Los acuerdos internacionales no pueden socavar o restar el derecho soberano del Estado a ratificar nuevos acuerdos o compromisos internacionales”, dice textualmente el sexto principio propuesto por el Movimiento.

Ideas fuerza para la discusión en la Constituyente

En base a todo lo anterior, el Movimiento social boliviano que combate a los TLCs neoliberales y que construye propuestas alternativas de integración identifica algunas ideas fuerza que necesariamente deberían ser consideradas en las deliberaciones de la Asamblea Constituyente.

Una de ellas tiene que ver con el Estado, tan vilipendiado en las últimas dos décadas.

En primer lugar, el Estado tiene todo el derecho de dictar e imponer reglas económicas, sociales y jurídicas a la inversión extranjera. La facultad regulatoria del Estado no puede ser considerada un “impedimento comercial” o “traba” al comercio, y no es admisible que libere a las empresas de cumplir ciertas “licencias, normas o calificaciones”.

En segundo lugar, el Estado tiene la obligación de fijar normas de calidad, por ejemplo en la prestación de agua, objetivos finales en la educación, licencias para hospitales, etc, porque es peligroso conceder libertad ilimitada al capital transnacional sin que haya un contrapeso eficaz de los Estados. No hay que olvidar que los objetivos de las empresas no siempre coinciden con las necesidades de los países y de sus grupos sociales más vulnerables.

En tercer lugar, el Estado necesita recuperar el control de los recursos naturales y de la economía para beneficio social y para construir un país en el que el espíritu de justicia social sea más importante que las leyes de oferta y demanda o las ganancias de las empresas privadas.

Otra idea fuerza identificada por el Movimiento es la necesidad de dar un verdadero protagonismo a las personas y no a las empresas nacionales y extranjeras. Para ello es preciso diseñar articulados específicos que precautelen los derechos ciudadanos frente a la ampliación ilimitada de los derechos corporativos.

Por ejemplo, debería ser política de Estado la protección de la vida humana y la prohibición expresa de planes y programas de salud destinados al control de la natalidad. El Estado debería garantizar la profesionalización gratuita de la mano de obra, subsidiar a los campesinos y proteger la vida de miles de bolivianos que radican en el extranjero.

Por otro lado, según el Art. 173 de la Constitución vigente, el Estado tiene la obligación de conceder créditos de fomento a las comunidades campesinas e indígenas para mejorar los rendimientos agropecuarios. Habría que agregar a la Constitución la necesidad de promover la Soberanía Alimentaria, es decir la determinación de los requerimientos alimentarios de la población a partir de la producción local y nacional.

La Soberanía Alimentaria se logra privilegiando la producción agropecuaria interna, especialmente la orgánica, a través de la concesión de preferencias impositivas y de fondos de fomento.

Por todo ello, en la Constitución debe quedar claramente establecido que el Estado tiene la potestad de fomentar la producción, acopio, transformación, comercialización e industrialización de productos de acuerdo a los usos y costumbres de cada región del país, esto para contrarrestar las normas del TLC que imponen a los gobiernos la eliminación de cualquier tipo de preferencias para los productores nacionales.

Para el Estado boliviano es prioritario subvencionar a los microproductores del agro y de la industria, y no conceder trato nacional a la agroindustria transnacional.

Se propone también incorporar una ley del consumidor que garantice que los mejores productos se consuman en el mercado interno y no se exporten en su totalidad, como ocurre en la actualidad. Los bolivianos no son ciudadanos de “segunda”.

Siempre en la línea de defensa de la persona humana, es fundamental que la Constitución no solo reconozca el derecho soberano del Estado a nacionalizar sus recursos naturales y empresas estratégicas enajenadas -e inclusive la agroindustria- sino que explote e industrialice los recursos naturales renovables y no renovables bajo efectivo control social.

Es preciso construir un organismo de control social -una especie de “Cuarto Poder Social”- integrado por organizaciones de la sociedad civil y no por partidos o asociaciones ciudadanas en las que se camuflan los viejos políticos.

Se busca un espacio exclusivo para el pueblo, con rasgos comunitarios e integrado por dirigentes de organizaciones de base, Confederaciones, Sindicatos, Juntas Vecinales, OTBs y comités de vigilancia, quienes no deberían ganar sueldo sino recibir del Estado un presupuesto para funcionamiento. [7]

Estos representantes serían elegidos de forma rotativa según sus méritos (conocimientos y experiencia como líderes), con mandato revocable si es que su trabajo es deficiente y estarían obligados a respetar siempre las decisiones colectivas.

Este organismo de control social funcionaría en todas las instituciones ya existentes (locales, municipales, departamentales y estatales) para no crear más burocracia.

Por una economía social

En vista de que ya no es política de Estado consolidar el reinado del mercado y la desaparición del Estado sino la autodeterminación y el apuntalamiento del Estado para que el pueblo se defienda de las inequidades, conviene reflexionar sobre un nuevo programa de desarrollo económico.

Frente al mercantilismo a ultranza, se propone potenciar la Economía Solidaria entendida como una forma económica basada en asociaciones productivas que distribuyen equitativamente los beneficios entre sus asociados y el conjunto de la población.

En ese entendido, el Movimiento plantea que el Estado proteja y promueva formas asociativas de producción, transformación y comercialización solidarias como las cooperativas, Organizaciones Económicas Campesinas (OECAs) y microempresas, que son la base para un desarrollo sustentable y equitativo.

Dicho fomento, por ejemplo, se materializa dando preferencias en compras estatales y priorizando la infraestructura para la producción agropecuaria orgánica y sostenible.

Hay que reforzar el espíritu de los artículos 132 y 133 de la actual Constitución que disponen que el régimen económico responda esencialmente a principios de justicia social, que tienda a asegurar para todos los habitantes una “existencia digna del ser humano”, que propenda al fortalecimiento de la independencia nacional y al desarrollo del país mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano.

La futura Constitución, continúa el Movimiento, debe incluir un concepto casi olvidado por la vorágine capitalista -que ensalza el individualismo y rinde culto a la ganancia privada-: la solidaridad, fundamento de un verdadero Estado democrático.

Los bolivianos siempre pusimos en práctica el pensamiento occidental y no dimos importancia al pensamiento y tecnología de las sociedades precolombinas, dice el Movimiento. Por ello se sugiere desempolvar los conocimientos de los ancestros, tanto las normas legales y saberes que todavía perviven, como la mink’a, el ayni, el chhuqhu y los mandamientos andinos del ama sua, ama qhilla y ama llulla.

Notas:

[1] El artículo 29 de la Constitución indica que sólo el Poder Legislativo tiene la facultad de alterar y modificar los Códigos, así como dictar reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales. ¿En qué queda este precepto constitucional cuando vemos que una negociación supuestamente “solo comercial” impone la modificación y aprobación de decenas de disposiciones legales?

El artículo 30 de la Constitución determina que los poderes públicos no pueden delegar las facultades que les confiere la Constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente les están acordadas. Cuando el gobierno firma un tratado Internacional y el parlamento lo ratifica permitiendo que una empresa transnacional extranjera demande al país ante un Panel de Arbitraje Internacional en Washington está delegando atribuciones a una instancia supranacional para resolver temas que competen al Poder Judicial y que, según la Constitución, son indelegables.

Según el Artículo 24º de la CPE, “Las empresas y súbditos extranjeros se someten a las leyes bolivianas, sin que en ningún caso puedan invocar situación excepcional ni apelar a reclamaciones diplomáticas”. Y por si hubiera dudas, el Artículo 135º señala: “Todas las empresas establecidas para explotaciones, aprovechamiento o negocios en el país se considerarán nacionales y estarán sometidas a la soberanía, a las leyes y a las autoridades de la República”.

A pesar de ello, los diferentes gobiernos han firmado 24 Tratados Bilaterales de Inversiones por los cuáles reconocen privilegios para las empresas extranjeras respecto a las empresas nacionales. Las empresas de estos 24 países pueden apelar al CIADI (Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones) dependiente del Banco Mundial. En otras palabras, en Bolivia hay empresas de primera que tienen su propia justicia internacional y empresas de segunda, de carácter nacional, sometidas a la justicia boliviana.

Los TLCs atentan contra la soberanía del Estado porque imponen cláusulas que limitan severamente las funciones regulatorias del fisco:

No se puede imponer limitaciones al número de proveedores de servicios, al valor total de los activos, al número total de operaciones, al número total de personas naturales que puedan emplearse en un determinado sector o hacer distinciones entre empresas de distinto tipo de personería jurídica como asociación sin fines de lucro, cooperativas, SRL, SA, filiales, etc (cláusula de acceso a mercados). Además, obligan al Estado a dar “Trato Nacional” a las empresas extranjeras, es decir un trato no menos favorable que el que se otorga, en circunstancias similares, a las empresas nacionales. A través de la cláusula de “Presencia Local”, el Estado no puede exigir a un proveedor de servicios extranjero que establezca una oficina de representación o que resida en el territorio nacional como condición para el suministro transfronterizo de un servicio”.

[2] Los artículos 2 y 4 de la CPE indican que la soberanía reside en el pueblo. Por tanto, antes de firmar un TLC es necesaria una decisión soberana del pueblo a través de un referéndum.

[3] Si bien las inversiones extranjeras optimizan la producción, también contaminan el medioambiente y ponen en peligro la salud de la gente. Por ejemplo, se dice que la minera Inti Raymi funciona como un reloj suizo, pero ¿por qué la gente que trabajó en esta empresa muere con cáncer en todos sus órganos?, cuestionan los miembros del Movimiento en Oruro. Según ellos, la empresa contamina el aire, la tierra y el agua y no le importa los efectos en el medioambiente y en la salud de los trabajadores, pues su interés inmediato se limita a recuperar su inversión.

Los inversionistas reciben muchos beneficios como por ejemplo el lucro cesante, es decir la compensación por ganancias futuras en caso de nacionalización. Se les asegura, además, la recuperación de inversiones en menos de cinco años, la posibilidad de repatriar ganancias y los beneficios de una justicia internacional de carácter privado como el Ciadi del Banco Mundial. El TLC prohíbe la nacionalización de empresas públicas en función del bien común. Para este tipo de acuerdos solo valen los derechos de los inversionistas y los derechos humanos pasan a segundo plano. Lo fundamental para ellos es la ganancia y no el ser humano.

Según el artículo 24 de la Constitución, las empresas y súbditos extranjeros están obligados a someterse a las leyes y autoridades bolivianas. Los TLCs y acuerdos bilaterales para la protección de inversiones violan este precepto al crear tribunales supranacionales, como el CIADI del Banco Mundial, para dirimir conflictos comerciales. El artículo 31 dice que son nulos los actos de quienes usurpen funciones. En este caso, los tribunales supranacionales suplantan las atribuciones de la justicia boliviana.

[4] Los artículos 141 y 142 autorizan al Estado a regir el comercio y la industria e intervenir el mercado a través del monopolio fiscal de determinadas exportaciones si el bien público así lo requiere. Los acuerdos comerciales internacionales imponen límites al control soberano del Estado, que ni siquiera puede fijar requisitos de desempeño a la inversión extranjera. En síntesis, los TLCs limitan las competencias y la soberanía del Estado. Y mientras el Estado pierde su capacidad de actuar en la economía, la inversión privada adquiere cada vez más protagonismo.

[5] El Artículo 134º de la CPE establece que “las concesiones de servicios públicos, cuando excepcionalmente se hagan, no podrán ser otorgadas por un período mayor de cuarenta años”. Es decir que los servicios públicos de agua, luz, teléfono, educación, salud, electrificación rural, etc., por regla general, deben ser administrados por el Estado y sólo “excepcionalmente” pueden ser otorgados en concesión a privados. Los TLCs pretenden incluir la mayor cantidad de servicios posibles dentro de los compromisos de liberalización y privatización.

[6] El artículo 7 de la Constitución señala que son derechos fundamentales de los ciudadanos la salud y la seguridad social; detentar propiedad privada y realizar cualquier actividad comercial o industrial siempre y cuando no perjudiquen el bien colectivo. El artículo 35 previene que los derechos y garantías dispuestos en el artículo 7 no niegan otros derechos no enunciados, por ejemplo el derecho a un medioambiente sano y sobre todo a la libertad de acceso a servicios e información. Los TLCs norteamericanos violan todos estos principios porque se negocian en secreto, sacralizan la propiedad privada aún a costa del bien común y condicionan el acceso de la población a los servicios básicos a la capacidad de pago.

[7] Otra propuesta es que compongan este mecanismo de control social representantes de organizaciones de base, un representante del Estado, otro de cada sector (minero, salud, magisterio, etc.) y de la población de base (centrales, subcentrales, etc.). Estos funcionarios sí deberían tener sueldo.


 source: Movimiento Boliviano por la Soberanía y la Integración solidaria de los pueblos: Contra el TLC y el ALCA