Baile del CAN-CAN - 21 Jun 2009
Andrés Espinosa Fenwarth - Asesor del Ministro de Agricultura
La Comisión de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)
compuesta por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú reunidos en la ciudad
de Lima el viernes 13 de julio, aprobó en una sesión sin precedentes la
Decisión 669 que suspende la Unión Aduanera andina representada por el
Arancel Externo Común (AEC) y el Sistema Andino de Franjas de Precios
(Safp). Esta disposición entrará en vigencia el primero de agosto
próximo y se mantendrá en vigor por lo menos hasta el 31 de enero de
2008.
La Decisión 669 pretende aplicar simultáneamente, y
quizás de manera un tanto contradictoria, una política arancelaria
nacional totalmente flexible y una Unión Aduanera convergente. Este
potencial contrasentido se evidencia, por un lado, en el grado de
flexibilidad que se les otorga a los miembros de la CAN para modificar
sus arancelarios nacionales. Y por el otro, en la propuesta de
establecer una nueva política arancelaria andina de convergencia
aplicada sin excepciones por todos sus miembros a más tardar el 31 de
enero del 2008.
Contrario a lo que se lee entre líneas en la Decisión
de la Comisión, no es improbable que en los próximos meses se registre
una mayor divergencia arancelaria entre los andinos que pueda
dificultar, o incluso imposibilitar, su posterior armonización
comunitaria. La azarosa historia del AEC y del Safp puede servir de
avance de lo que se viene pierna arriba. El AEC y el Safp (instrumentos
que determinan el grado de protección efectiva de los productores
andinos frente a los proveedores de terceros países) fueron adoptados
en febrero de 1995, luego de largas y complicadas negociaciones. Estas
herramientas, pese a ser andinas, nunca fueron implementadas cabalmente
por sus miembros. Perú no aplica el AEC ni el Safp. Bolivia tiene
excepciones resultantes de su singular estado de mediterraneidad.
Ecuador, por ser considerado de menor desarrollo relativo, goza de un
régimen especial que le permite aplicar aranceles diferenciales para un
grupo de productos. Colombia aplica diferimientos arancelarios. A ello
se suman otras excepciones (nómina de bienes no producidos, salvedades
del convenio automotriz, lista de ceros arancelarios) que si bien
perforan la política común, han sido consideradas como un mal necesario
para poder mantener una política arancelaria comunitaria, así sea de
fragmentaria aplicación. Pese a su evidente imperfección, nadie pone en
duda las bondades de la Unión Aduanera; los crecientes niveles de
comercio regional así lo señalan.
La Decisión 669 subordina el ordenamiento andino
arancelario de carácter supranacional a los requerimientos nacionales
de sus miembros, normativa que de facto y de juris queda suspendida
hasta que la Comisión de la CAN decida lo contrario. El trasfondo de
este asunto se contrae a la petición de flexibilidad arancelaria de
Ecuador, y luego de Bolivia, mediante la cual pretenden nivelar las
condiciones de competencia regional, favorecer la eficiencia de la
producción nacional y convertir en aranceles la protección a la
agricultura.
La Decisión 669 puede ser fuente de considerable
preocupación y respetable desvelo: es factible que se reabra el apetito
local por una apertura comercial como la de los años noventa, de
nefanda recordación y perversas consecuencias; que se modifiquen los
parámetros acordados del Punto Inicial de Desgravación que se planea
utilizar en la negociación del TLC entre la CAN y la Unión Europea; e
incluso que se vulnere la zona de libre comercio andina, que es lo que
nos queda vigente de este trascendental esquema de integración regional
que es imperioso preservar.
La CAN, como la canción, se mueve con ritmo arrebatador: ‘un pasito pacá / un pasito pallá / uno palante y uno patrás’.
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