bilaterals.org logo
bilaterals.org logo

TBI

Numerosos países en todo el mundo han firmado tratados bilaterales de inversión.

A veces vienen como parte de tratados económicos y de libre comercio más amplios, “asociaciones económicas” que también abarcan el comercio de bienes y servicios. Otras veces tienen que ver únicamente con la inversión.

En ocasiones reciben el nombre de tratados bilaterales de inversión (TBI).

Otros tratados bilaterales de inversión pueden llegar a denominarse Acuerdos para la Promoción y Protección de Inversiones. Para estar en condiciones de firmar un Tratado Bilateral de Libre Comercio con los Estados Unidos, se espera de los países que firmen un Acuerdo Marco de Comercio e Inversión (vean la sección Acuerdos Marco de Comercio e Inversión)

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) describe los acuerdos bilaterales de inversión como “la protección más importante a la inversión extranjera internacional”. Crean más derechos y poderes para que los inversionistas extranjeros –en especial las empresas transnacionales que dominan la economía mundial- anden por todos lados saqueando a voluntad.

La liberalización de la inversión siempre ha sido polémica. Hasta ahora, los intentos por negociar un acuerdo multilateral de inversión en la Organización Mundial de Comercio o en la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), no han podido lograr un acuerdo vinculante.

Numerosos gobiernos, especialmente los más pobres, han sido cautelosos con respecto a los reclamos de liberalización de la inversión, y se han opuesto a los intentos de hacer un acuerdo mundial que los conminara a abrir sus economías suprimiendo todas las reglamentaciones a la inversión extranjera. Esa oposición es una razón principal por la cual ahora hay tantos tratados bilaterales de inversión en todo el mundo.

En determinado momento, la mayoría de los países impusieron reglamentaciones a los inversionistas, conforme a sus prioridades nacionales de desarrollo. Querían tratar de asegurar que la inversión extranjera beneficiase tanto al país receptor como al inversionista.

Varios países determinaron que los inversionistas extranjeros no podían poseer más de un cierto porcentaje de las telecomunicaciones u otros sectores de infraestructura nacionales estratégicos, o establecieron condiciones sobre su propiedad. Numerosos países impusieron requisitos de resultados a los inversionistas extranjeros de manera que tuvieron que contratar una cierta proporción de trabajadores locales, o utilizar un grado de contenido local determinado.

La legislación ambiental, de la salud y la seguridad estableció normas para asegurar que las inversiones extranjeras no perjudicaran el ambiente y la salud y seguridad de los trabajadores y la población en general. Las leyes laborales y ambientales también son objeto de las negociaciones y aplicación de los acuerdos internacionales de comercio e inversión. El derecho de los gobiernos actuales y futuros a establecer regulaciones de estas y otras formas, está siendo limitado por la participación en esos acuerdos internacionales de inversión.

¡Al capital mundial no le gusta que los gobiernos le digan qué es lo que tiene que hacer! Los inversionistas extranjeros quieren que los gobiernos les den a ellos y a sus inversiones un trato no menos favorable que el que reciben los inversionistas nacionales y sus inversiones.

Numerosas empresas transnacionales, y los poderosos gobiernos con los cuales están alineadas, han argumentado que esas leyes interfieren con los derechos comerciales y generan inseguridad en los inversionistas. A través de acuerdos internacionales tales como los tratados bilaterales de inversión, tratan de conseguir derechos vinculantes, exigibles (pero no responsabilidades), y poner fin a la reglamentación del gobierno sobre la inversión.

Con la inclusión de definiciones amplias de términos como “inversionista” e “inversión” esos acuerdos ofrecen una protección muy amplia a los inversionistas extranjeros, en especial derechos al amparo de derechos contractuales, sus derechos de establecimiento e ingreso así como protección a sus actividades y su salida. Conforme a numerosos tratados bilaterales de inversión, quedan abarcados todos los sectores de la economía salvo que se hagan reservas explícitas en los anexos del tratado.

Los inversionistas tienen ahora derechos exigibles para presentar acciones judiciales directamente al arbitraje internacional, eludiendo los tribunales nacionales y prácticamente en secreto. Generalmente un gobierno puede demandar al otro gobierno signatario por algún caso quizás muy controvertido. Ahora, un inversionista puede demandar a un gobierno.

A través de mecanismos de solución de controversias sigilosos y vinculantes en estos tratados, los inversionistas extranjeros –a menudo empresas transnacionales- pueden impugnar cualquier ley, medida, omisión o política gubernamental que ellos aduzcan que afecta adversamente su inversión. Muchas de esas controversias son interpuestas por empresas que se han apropiado la prestación de servicios privatizados, como el agua.

última actualización: mayo de 2012


    Enlaces


  • UNCTAD Compilation of BITs
    In June 2004, to coincide with UNCTAD XI, the UN Converence on Trade and Development launched an online database of the more than 3000 bilateral investments treaties in the world.
  • UNCTAD ISDS database
    UNCTAD’s comprehensive database of ISDS cases