Por María del Pilar Martínez | 13 de agosto 2023
Ven fallas en mecanismo del T-MEC para defender a sindicatos
A poco más de dos años de haberse tramitado la primera queja bajo el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida, abogados creen que ha habido excesos en el uso de la herramienta, por lo que hace falta una legislación para reglamentar el procedimiento.
A dos años de su aplicación, el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR), que forma parte del capítulo 23 del Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), tiene lagunas jurídicas en el caso de México, además de que algunas organizaciones sindicales han abusado de su uso, coincidieron especialistas laborales al participar en el Seminario de Derecho Colectivo de la Escuela Federal de Formación Judicial.
Durante su participación Pablo Franco, representante en México de la Red de Asistencia Legal para Trabajadores (ILAW Network), expuso que el MLRR presenta un problema “del lado del Estado mexicano tenemos una debilidad institucional, no tenemos un marco normativo para la implementación. En Estados Unidos hay una junta de expertos que da seguimiento al desarrollo del Capítulo y del Anexo 23-A y esto nos deja muchas veces en la reacción, más que en la proacción ante las quejas”.
Oscar de la Vega, socio fundador en De la Vega & Martínez Rojas, expuso que, en el proceso y desarrollo de las quejas, la empresa nunca sabe ni conoce la información que las sustenta y debe someterse a una reparación del daño, a pesar de que ello, dijo, interfiere con las leyes mexicanas
Por su parte, Franco comentó que este mecanismo -nuevo en tratados comerciales- “es un mecanismo que se ha querido utilizar ya en exceso, (abogados) creen que cualquier centro de trabajo es una instalación cubierta (es decir, aquellas relacionadas con el sector exportador). Hay denuncias de entidades públicas descentralizadas que han presentado quejas y eso no es posible”.
Destacó que cada queja que se ha presentado, de las 12 existentes, ha traído nuevas experiencias, sin olvidar que incluso se pueden seguir quejas de manera oficiosa como fueron los casos en plantas de General Motors (que fue el primero en ser objeto de una queja laboral, en mayo del 2021) y Yazaki.
Medidas y sanciones distintas
Los especialistas hablaron de criterios distintos en las acciones que hasta ahora ha tomado el gobierno de Estados Unidos. Por un lado, las sanciones para la empresa VU Manufacturing, quien además ha enfrentado dos quejas, no han sido lo suficientemente fuertes; mientras que, para Yazaki, (en la cual consideran que no procede la queja) se aplicaron sanciones de manera provisional e inmediata relacionadas con la suspensión de pagos aduanales. Explicaron que en estos procesos se han mostrado las debilidades y un vacío legislativo, porque no hay en la norma establecida sanciones locales a las denegaciones de derechos laborales.
Franco destacó que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral ha determinado en qué consiste la denegación de derechos sindicales y cuáles serían las sanciones en el caso de la planta de VU Manufacturing, pero “han informado que no pueden, con su marco jurídico aplicarlas, por lo que el mecanismo se vuelve importante”.
“Al final el mecanismo es un elemento auxiliar y disuasivo. Si los empresarios no quieren verse involucrados bastaría con que asuman una actitud neutral en el ejercicio de la libertad sindical y que actúen de buena fe en el desarrollo de la negociación colectiva. Pero es muy difícil terminar con la cultura de la unilateralidad en el mundo del trabajo, que se desarrolló en los últimos 40 años”, enfatizó Franco. De la Vega indicó que el tema de la negociación colectiva “real” es indispensable; no obstante, hay riesgos con emplazamientos a huelga y hace falta que se incluya como opción, que los trabajadores puedan decidir pertenecer o no a un sindicato.
Deficiencias del MLRR:
– México no cuenta con un protocolo local para atender las quejas laborales bajo el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida.
– No se han definido en la normativa en qué casos se debe convocar a las mesas de negociación (con la empresa) una vez que se ha presentado la queja.
– El Marco normativo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral no establece un procedimiento sancionatorio en caso de violación a la libertad sindical y la contratación colectiva.
– Las sanciones, hasta ahora, quedan sujetas a lo que impongan los socios comerciales.