Costa Rica: Utilizando decretos, el ejecutivo destrozó la Ley de Biodiversidad: Todo para conseguir la certificación del TLC

12-1-09

Costa Rica: Utilizando decretos, el ejecutivo destrozó la Ley de Biodiversidad: Todo para conseguir la certificación del TLC

Silvia Rodríguez Cervantes

SUCESIÓN DE HECHOS

1.Desde hace más de cuatro años la RCB había venido advirtiendo que TLC destrozaría la Ley de Biodiversidad en aquellos artículos relacionados con la propiedad intelectual. Nuestras prevenciones siempre fueron negadas o ignoradas por el Ministerio de Comercio Exterior (Comex) y muchos diputados y diputadas.

2.El 26 de febrero de 2008, el Ministro Marco Vinicio Ruiz, presentó a las fracciones legislativas la Ley de la Agenda de Implementación No. 12, que incluía algunos cambios en distintos aspectos de la propiedad intelectual. Resultarían modificados los Artículos 80 y 81 de la Ley de Biodiversidad.1 No se mencionaba nada sobre el Art. 78.

3.En el mes de marzo de 2008, el Ejecutivo introdujo la llamada "ley escoba"2 (proyecto No. 17.010), como parte de la Agenda de Implementación del TLC, para modificar la Ley de Biodiversidad (LB) en los artículos 78 y 81 relacionados con la propiedad intelectual sobre formas de vida y las licencias obligatorias para su uso en casos de emergencia nacional. Nótese que esta vez se insertan modificaciones al Art. 78 y desaparece de la escena el Art. 80.

4.En junio el país recibe una presión externa específica. En una reunión entre miembros del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica (Comex), el diputado jefe de la bancada de gobierno, Oscar Nuñez, y miembros de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, encabezados por el Secretario Adjunto de Comercio, Everett Eissenstat. Los delegados estadunidenses hicieron "la solicitud expresa de modificar la Ley de Biodiversidad como parte del proceso de certificación que realiza Estados Unidos"3.

5.El 6 de agosto, aprobado el proyecto 17.010, un grupo de diputados lo envían a la Sala IV para consulta facultativa de constitucionalidad.
6.El 10 de septiembre, la Sala IV da lugar a la consulta objetando la modificación al inciso 6 del Art. 78 por no haber realizado la consulta obligatoria, en virtud de la Convención 169 de la OIT, a las comunidades indígenas, sobre el cambio propuesto en la ley, que afecta de forma directa sus intereses. El cambio a este inciso eliminaba la verdadera protección al conocimiento tradicional al permitir el otorgamiento de derechos de propiedad intelectual.

7.Ante ese contratiempo, y sabiendo que dicha consulta ejecutada de "buena fe" 4, llevaría varios meses más allá del plazo concedido al país para la "certificación", los diputados aprueban el 22 de septiembre la "ley escoba" eliminando solamente el inciso 6 cuestionado por la Sala IV. A pesar de que siguen existiendo irregularidades, en una nueva consulta facultativa la Sala no encuentra esta vez objeción alguna y el proyecto "escoba" es aprobado.

8.El 25 de septiembre Estados Unidos envía una nueva misión de alto nivel 5. Esta vez no es el Secretario Adjunto sino el mismo Secretario de Comercio, Carlos Gutiérrez y la representante comercial, Susan Schwab, quienes llegan al país para agilizar el TLC estancado en "una corte local". La presión seguía siendo clara: se tenía que modificar el inciso declarado como inconstitucional "… para poder echar a andar el acuerdo (TLC)".

9.El 14 de octubre, el Ministro de Comex envía a la prensa un artículo 6 en el que trata de justificar los cambios en la LB, por ser contradictorios con las obligaciones de patentes establecidas en el TLC y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC). En ese mismo artículo, el Ministro señala que los artículos modificados "no son temas directamente relacionados con la protección de la biodiversidad", demostrando así su falta de conocimiento no sólo de la mayor jerarquía entre convenios y tratados relacionados con los derechos humanos y el medio ambiente sino de la relación entre propiedad intelectual y los impactos sobre la biodiversidad.
Para mayor abundancia, en la Ley de Biodiversidad en el artículo 7.2, el conocimiento tradicional de los pueblos indígenas es un elemento esencial para la preservación de la biodiversidad, de manera que uno afecta a la otra y viceversa. Dice el citado artículo:

Art. 7.2.- Biodiversidad. (…)
Para los efectos de esta ley, se entenderán como comprendidos en el término biodiversidad, los elementos intangibles, como son: el conocimiento, la innovación y la práctica tradicional, individual o colectiva, con valor real o potencial asociado a recursos bioquímicos y genéticos, protegidos o no por los sistemas de propiedad intelectual o sistemas sui generis de registro.”

10.El 22 de octubre el Semanario Universidad en entrevista al Ministro del Comex 7 confirma, una vez más, que Estados Unidos condicionó la certificación de Costa Rica para su ingreso definitivo en el TLC a la eliminación del inciso en la LB que impide aplicar patentes a las invenciones derivadas del conocimiento asociado a prácticas biológicas tradicionales. El jefe de fracción del Partido Liberación Nacional (PLN), afirma además: "los representantes comerciales estadounidenses fueron enfáticos al asegurar a su contraparte costarricense que si no se eliminaba esa excepción no habría TLC".

11.Ante ese dilema, el poder ejecutivo, en lugar de impedir que Estados Unidos sobrepasara los acuerdos establecidos en el texto del TLC, votado en el referéndum, recurrió por el contrario a cumplir la voluntad de ese país, por medio de los decretos. De esta manera se superarían las vicisitudes y los tiempos de espera para modificar la LB en la Asamblea Legislativa, aunque eso fuera. Debemos recordar que los decretos ejecutivos tienen un rango inferior a las leyes por lo que sólo pueden aclarar o reglamentar algunos de sus artículos,8 pero nunca modificar la misma ley y menos una ley que implementa un convenio internacional como es el Convenio de Diversidad Biológica.

12. Lo anterior no fue obstáculo para el poder ejecutivo. En carta del Comex del 28 de noviembre se informa a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (Conai) de la existencia de un decreto por medio del cual se reformaría el inciso 6 del Art. 78. Piden a la Conai comunicar lo anterior a todas las asociaciones indígenas de desarrollo. Ni siquiera los llaman a emitir su criterio. Con esto, pretenden ignorar o bien dar por cumplida la "consulta" a los pueblos indígenas protegida también en otro tratado internacional, conocido como Convenio 169. Esta acción es una clara violación al ordenamiento jurídico nacional e, incluso, constituye una razón para considerar que tanto están engañando al pueblo costarricense como a sus representantes en la Asamblea Legislativa.

13.Sobre esta parodia de consulta se pronunció la Conai el 17 de diciembre. Refiriéndose al procedimiento anterior, el Vicepresidente de esta organización indígena, Julio Mena, señala que la solicitud a la Conai por parte del Comex y otros firmantes, sólo tiene un mero carácter informativo. Textualmente añade: "no, y reitero, no puede tomarse como un procedimiento apropiado de consulta previa, libre e informada ya que no constituye en ningún momento, el cumplimiento formal de la consulta a las comunidades indígenas en su totalidad".9

14.El día 26 de noviembre, la oficina técnica de la Comisión Nacional de Gestión de Biodiversidad (Conagebio)10 recibe una solicitud similar a la de la Conai para pronunciarse sobre el decreto que reforma al Art. 78.6—llamada de reglamentación—y otorgando 10 días hábiles para enviar comentarios.

15.La Conagebio se reúne en sesión ordinaria el 10 de diciembre. La FECON había enviado con anterioridad sus objeciones al documento de respuesta redactado por la Oficina Técnica. El día de la sesión la representante de CONARE respalda la posición de FECON y sostiene esta posición mucho más drástica avalada también por los presentes. Desgraciadamente no se pudo votar por la falta de quórum. Se citó a reunión extraordinaria para el día 15 de diciembre.

16.En esta reunión, el viceministro Jorge Rodríguez, permite que la discusión del decreto sobre la reforma al Art. 78.6 continúe e incluso que se tomen acuerdos en contra, aún a sabiendas que ya el día 11 de diciembre, él mismo, como ministro del Ambiente, a.i. había firmado el decreto en firme. El mismo día de la reunión, el 15 de diciembre, el decreto estaba ya siendo publicado en La Gaceta, el periódico oficial, con lo cual el decreto cobraría plena vigencia al 1 de enero de 2009.

17.Pero aún hay más, el mismo 15 de diciembre, y tratando de minimizar la enorme importancia del tema para el cumplimiento de las funciones de la Conagebio, la directora de la Oficina Técnica (OT) incluyó sólo en "correspondencia recibida" una nota sobre observaciones hechas por la misma OT a otro decreto. En éste se modifica el Artículo 80 de la Ley de Biodiversidad, que sólo había sido mencionado como posible de reformar en el mes de febrero, y luego había desaparecido de la discusión. En este caso, ni siquiera medió la solicitud de comentarios a las organizaciones con intereses o mandatos sobre el tema, entre ellas a la Conagebio. Al cuestionar una de las representantes esta grandísima omisión, el Vice Ministro Jorge Rodríguez, indicó que el Comex "había decidido" que no era necesario enviarlo a consulta.

Aprovechamos la oportunidad para hacer pública nuestra protesta por este hecho que exhibe una gran deslealtad de parte de la OT y de la representante de Comex ante la Conagebio, al no traer el tema a la Comisión. 11 Pero, sobre todo, queremos denunciar la conducta del Vice Ministro, en primer lugar por no haber cuestionado la "decisión" del Comex de no consultar el nuevo decreto a la Conagebio, comisión que él preside y de la que es responsable de su funcionamiento. En segundo lugar porque el día 11 de diciembre, firmó como Ministro, a.i., los decretos que modifican tanto el Art. 78.6 como el Art. 80 y no lo hizo del conocimiento de la Conagebio en la sesión del 15 de diciembre; por el contrario permitió que la Conagebio invirtiera su tiempo en la discusión de un tema que ya había sido finiquitado días anteriores, no solo con su aval sino inclusive con su firma.

JUSTIFICACION FALAZ DE LOS DECRETOS:

Los decretos ejecutivos Nos. Nº 34958 ("Reglamenta" Art. 80 de la LB) y No. 34959 ("Reglamenta" Art. 78.6) 12, son por naturaleza menores en rango que las leyes y tal como lo define la Ley General de Administración Pública (ver nota 7), éstas no pueden ser perjudicadas por los reglamentos ejecutivos correspondientes. Igualmente, quedan prohibidos los reglamentos autónomos en esa materia.

Además de la limitación general de los "reglamentos", tenemos que en el caso de las modificaciones al Art. 78.6, el decreto se convierte en una acción todavía más ilegal, primero por hacer caso omiso a las advertencias de la Sala IV en cuanto a la consulta a los pueblos indígenas, "de buena fe" y no mediante una carta informativa; y segundo, haberlo hecho a sabiendas de que para la aprobación de la "ley escoba", astutamente eliminaron ese inciso para ahora venir a hacer la modificación por medio de un decreto, igualmente inconsulto.

En cuanto al artículo 80, vimos en el recuento de hechos que sólo había aparecido mencionado en el mes de marzo. Nunca más se volvió a discutir ni se recabaron opiniones sobre sus impactos siendo que, los cambios son tan drásticos, que igualmente están afectando a los pueblos indígenas y a las comunidades locales, como se verá después.

Por otro lado, no es sólo que el decreto esté modificando una ley, sino que, al hacerlo, están irrespetando el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) y el Convenio 169, ambos con carácter de tratados internacionales.

Siendo tan burda la maniobra, la justificación inicial de los decretos viene cargada de citas de artículos de tratados y de leyes que en lugar de servir de razonamientos para su aceptación, no hacen más que dejar la maniobra sin asidero y evidenciar su falacia. Sólo como ejemplo mencionaremos algunas citas.

1. De la Constitución de la República y de la Ley General de Administración Pública invocan, entre otros:
Al Art. 50 de la Constitución, que habla de la obligación del estado para procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Así mismo, habla del derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

¿Tienen los decretos algo que ver con esto?

A los artículos de la Constitución 140.3 y 18 y de la Ley General de Administración Pública (LGAP) los artículos 25, 27, sobre la facultad de reglamentar del poder ejecutivo.

Sin embargo, no mencionan el Art. 19 de la misma (LGAP) en que subordina los reglamentos a las leyes (Ver nota 7).
Es decir, reglamentar no significa modificar la ley, y menos una ley basada en convenios internacionales.

2. Del acuerdo de los Aspectos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), mencionan parcialmente al Art. 27 que si bien éste indica que "las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología", tenemos dos observaciones que hacer. Primera que el artículo indica que "podrán obtenerse patentes" pero no dice que a esas invenciones "deberán otorgárseles patentes"; Segunda, que el decreto omite las excepciones al artículo en cuestión, las cuales permiten un pequeño grado de flexibilización a utilizarse por los países. Bajo estas consideraciones y tomando en cuenta las excepciones del inciso 3, fue que se redactó el Art. 78 de la Ley de Biodiversidad.

Art. 27.3. Los Miembros podrán excluir asimismo de la patentabilidad:
a) los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales;
b) las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Sin embargo, los Miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquéllas y éste. Las disposiciones del presente apartado serán objeto de examen cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.

Recordamos, así mismo, que el examen de las disposiciones destacadas con negritas en la última oración del inciso b), está todavía inconcluso. Algunos países siguen abogando porque se eliminen las patentes sobre formas de vida; otros consideran, aunque de forma claudicante, que al menos se incluyan en las exigencias al solicitante de este derecho de propiedad intelectual, la presentación del certificado de origen y la constancia de haber cumplido con los requisitos para el acceso de cada pais 13. Con la ratificación del TLC, la aprobación de las leyes de implementación y de estos decretos, Costa Rica cancela no sólo la lucha por la abolición de las patentes sobre formas de vida, sino aún cierra las puertas a utilizar la flexibilidad del certificado de origen.

3. Del Convenio de Diversidad Biológica (Art. 15) y de la Ley de Biodiversidad (Art. 2) mencionan:
Los artículos que otorgan a cada Estado la soberanía sobre sus recursos naturales y la facultad de regular su acceso

Realmente lo único que cabe es el asombro, por no decir más: ¿Se honran o por el contrario se mancillan esos artículos con estos decretos ejecutivos cuando lo que hacen es someter los recursos naturales y la legislación de acceso—que incluye las limitaciones y condiciones a la propiedad intelectual— al arbitrio de los Estados Unidos? ¿Es así que se invoca la soberanía? ¿Qué tiene que decir el poder ejecutivo de las visitas de los personeros de ese país para imponer el rumbo de nuestra legislación, sin importar nuestras leyes, nuestras responsabilidades internacionales y nuestra justicia? ¿Quedan sus compromisos ante la ciudadanía sólo en haber descargado la conciencia ante periodistas acuciosos aceptando la torcida de brazos hecha por el Secretario y Sub Secretario de comercio de ese país? ¿Cuál fue su respuesta ante la reconvención de la Sala IV sobre la consulta indígena? ¿Haber eliminado el inciso 6 para que pasara la "ley escoba" para inmediatamente hacerse del subterfugio de un decreto ejecutivo a todas luces inconstitucional.

Mencionan también el Art. 8.j del CDB y el compromiso de respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales…."

Aquí, nuevamente sólo nos cabe pensar en la existencia de una total disociación entre lo que se dice y lo que realmente significa la afirmación. ¿Cómo es que tratan de "proteger" al conocimiento tradicional con los decretos si lo que hacen es ponerlo al mejor postor? ¿No es esto una postura esquizofrénica, una escisión entre lo que se piensa y lo que verdaderamente significa?

4. Relaciones entre Convenios. En primer lugar señalar que en la Justificación de los Decretos Ejecutivos ni siquiera mencionan al Convenio 169. Simplemente se le ignora en sus enunciados y en su ejecución. Con respecto a la jerarquía entre los acuerdos comerciales por un lado y los ambientales y sociales con carácter de derechos humanos (CDB y Convenio 169, entre otros), más abajo nos referiremos a ellos. Aquí baste decir que es totalmente inadmisible e ilegal mencionar como último punto de la justificación de ambos reglamentos que la Ley de Biodiversidad tenga que modificarse para hacerla consistente con las disposiciones del Acuerdo de los ADPIC. Con esto pretenden que el ADPIC esté por encima del CDB, cuando es precisamente al revés.

COMENTARIOS Y SIGNIFICADO DE LOS CAMBIOS A LA LEY DE BIODIVERSIDAD:

Desde la aprobación de la Ley "Escoba" se inicia la destrucción del andamiaje promovido por la Convención de Diversidad Biológica y en Costa Rica preservado mediante la Ley de Biodiversidad, para respetar, preservar y mantener, los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales relacionados con la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. Como es de esperarse, la LB está constituida por una concatenación de artículos que al irse modificando voluntariosamente y sólo para cumplir con lo que los Estados Unidos exigen cuando ni siquiera son parte del CDB ni del Convenio 169, lo que se hace es dejarla en jirones. Todos los artículos que protegían de la avidez de quienes se apropian de los bienes comunes—biodiversidad y conocimiento asociado—son desvirtuados de manera de dejarlos al servicio de su privatización y monopolización.

1. Significado de los cambios del Art. 78.6 (Reglamento No. 34959 Poder Ejecutivo-Comex-Minaet)

El cambio del 78, inciso 6, de la Ley de Biodiversidad, violenta las obligaciones asumidas por Costa Rica en el CDB sobre la protección del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas, pretendiendo que las invenciones derivadas del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas sobre los usos de la biodiversidad puedan ser patentados según la Ley de Patentes. El Artículo, tal como estaba en la Ley de Biodiversidad, era una norma creada para cumplir con los compromisos del CDB; ahora el decreto en su justificación, indica que hay que cambiar la Ley de Biodiversidad para "asegurar su consistencia con las disposiciones del acuerdo ADPIC".

Sin embargo, el CDB es un tratado ambiental y de derechos humanos, con un rango superior. Por lo tanto, debe prevalecer sobre tratados simplemente comerciales como es el ADPIC o cualquier TLC bilateral en caso de cualquier roce u contradicción. La Sala Constitucional ha establecido expresamente que, en caso de existir algún tipo de conflicto o contradicción entre las disposiciones derivadas en tratado internacional para la protección de los derecho humanos –como los tratados ambientales- y un tratado comercial, el primero tiene rango constitucional superior y debe prevalecer sobre el segundo. (Voto N° 2005-07428)
A pesar de su mayor jerarquía, el Reglamento del Artículo 78, viene a modificar la ley de biodiversidad. No es cierto que sólo aclare cosas. Antes se excluía de la patentabilidad las invenciones esencialmente derivada del conocimiento asociado a prácticas biológicas tradicionales o culturales en dominio público. El reglamento modifica totalmente el inciso diciendo que sí podrán patentarse si la invención tiene nivel inventivo o cumple con los criterios de patentabilidad. Así se amplían las posibilidades de patentar conocimientos que hoy no son patentables. "Esencialmente derivados" remite al origen de las invenciones, significa que estas en su esencia provienen directamente del conocimiento tradicional indígena. Ahora tendremos el paso de los biopiratas a los bio corsarios. Estamos legalizando la aprobación de la usurpación del conocimiento tradicional y santificándola en un acuerdo comercial bilateral. ¿Quiénes serán los mayores beneficiarios de facilitar el patentamiento del conocimiento tradicional?

El Reglamento del Artículo 78 provoca la misma situación ya evaluada por la Sala IV en cuanto a que el cambio afectaba los derechos de los pueblos indígenas y debía ser consultado con base en el Convenio 169 de la OIT (Voto 2008-013832). Para el caso del decreto que comentamos, el envío de una carta a las asociaciones de desarrollo a través de la CONAI, no puede ser tenido como una consulta adecuada hecha de buena fe como lo exige el Convenio y como lo reclama el Vicepresidente de la Conai, arriba citado. Tiene que haber información previa, tiempo para deliberar y participación directa de las comunidades. Se debe cumplir con los pasos y requisitos mínimos definidos por la OIT, para que sea una consulta adecuada y de buena fe.

Todos estos aspectos indican que el Reglamento en cuestión tiene todos los visos de ser considerado inconstitucional por querer sobreponerlo a un acuerdo de derechos humano; por intentar cambiar la ley mediante un decreto (reglamento) y por haber eliminado flagrantemente la consulta a los pueblos indígenas como lo solicitó la Sala IV.

2. Significado de los cambios del Art. 80 (Reglamento No. 34958 Poder Ejecutivo-Comex-Minaet)

El Art. 80 de la Ley de Biodiversidad señala que la Oficina Nacional de Semillas y la del Registro de la Propiedad Intelectual deberían consultar a la Oficina Técnica de la Conagebio antes de otorgar derechos de propiedad intelectual a las innovaciones que involucraran elementos de la biodiversidad. Señala el artículo que esos solicitantes deberían aportar el certificado de origen emitido por la Oficina Técnica de la Conagebio y el consentimiento previo informado. Requisitos que están debidamente reglamentados en las "Normas para el Acceso a los Recursos Bioquímicos y Genéticos".

Resulta que, ahora, el decreto 34948, señala:

Artículo 3º—Sobre la oposición fundada de la Oficina Técnica.
En el procedimiento de solicitud de una patente que involucre elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad o del conocimiento tradicional asociado, cuando la Oficina Técnica presente una oposición a la solicitud de la patente, ésta deberá versar exclusivamente sobre el incumplimiento de los requisitos de patentabilidad referidos en el artículo 2º de la Ley Nº 6867 del 25 de abril de 1983, Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad y sus reformas (en adelante abreviada Ley de Patentes). La consulta del Registro de Propiedad Industrial a la Oficina Técnica se realizará dentro de la etapa del examen de fondo establecido en el artículo 13 de la Ley de Patentes. La Oficina Técnica deberá remitir su respuesta dentro de un plazo de nueve meses contados a partir de la recepción de la consulta.

Esta es una modificación mayúscula a la ley de Biodiversidad. Decíamos anteriormente que los artículos de la ley de Biodiversidad, se encontraban concatenados; que no eran independientes entre sí. De esta manera, los principios que indican el camino para que la Conagebio se oponga al otorgamiento de propiedad intelectual están señalados en la LB como sigue:

Art. 79 "Congruencia del sistema de propiedad intelectual"
Los derechos de propiedad intelectual en las formas indicadas por el primer párrafo del artículo anterior, serán reguladas por las legislaciones específicas de cada instituto. Sin embargo, las resoluciones que se tomen en materia de protección de la propiedad intelectual relacionada con la biodiversidad deberán ser congruentes con los objetivos de esta ley, en aplicación del principio de integración."

Es decir, si la oposición en la Ley de Patentes tiene que ver únicamente con el cumplimiento de los requisitos de novedad, paso adelante en la inventiva y aplicabilidad industrial, la Ley de Biodiversidad, exige, además que se observe el cumplimiento de sus propios objetivos que no son otros que los que señala el CDB. Estos son, en resumen, la protección y uso sustentable de la biodiversidad y distribución equitativa de los beneficios. Cada uno de estos objetivos supone el cumplimiento de los otros dos e imbricados en ellos se encuentran los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales custodios tradicionales y milenarios de la biodiversidad, así reconocido en el CDB.

En un primer momento pensamos que la miopía de los proponentes de los decretos no les dejaba ver la relación entre artículos. No se trata sólo de la armonía entre el Art. 79 y 80, sino también la consonancia de ambos con el Art. 78.6 que blinda al conocimiento tradicional de los efectos de la propiedad intelectual. Al eliminarse esta protección se está distorsionando el contenido de los tres artículos y de algunos más que posiblemente pronto serán también modificados. Un análisis más detallado nos hace ver que más que miopía, la motivación de estos decretos es claramente deliberada, no son errores u omisiones, no es ignorancia. Al menos los asesores saben perfectamente lo que hacen y tienen plena conciencia del contenido del CDB y la Ley de Biodiversidad. Las presiones responden al cabildeo transnacional tanto en Estados Unidos como aquí y eso está documentado en entrevistas periodísticas.

El Artículo 4, es también una burla para la Conagebio y su Oficina Técnica. Si bien esta oficina tenía la potestad de frenar la concesión de derechos de propiedad intelectual, enmarcada dentro de los principios mencionados arriba, en este artículo 4 se le otorga como privilegio, "la oportunidad de presentar una oposición" pero, siempre que sea "de conformidad con el artículo 3 de este Reglamento".

El Reglamento al Artículo 80, aprobado mediante decreto, violenta también el principio de soberanía del Estado costarricense pues permite el acceso ilegal a los recursos genéticos, bioquímicos o al conocimiento tradicional, al permitir al solicitante de una patente sobre bienes de este tipo, cumplir de forma posterior con el permiso de acceso. Según la Ley de Biodiversidad, los permisos de acceso a un bien de dominio público son un requisito indispensable, anterior y primario que es ahora modificado.

Es importantísimo mencionar el artículo 5, del reglamento al artículo 80, pues ahí está una clarísima alteración del principio mismo de las normas de acceso, que en virtud de ese reglamento, ahora serían “prescindibles” y podrían cumplirse a posteriori.

Por último, el reglamento señala una serie de multas que sólo distraen de la razón principal por la cual Estados Unidos nos obligó a cambiar estos artículos. De ninguna manera aceptan ninguna obligación extra a lo que ellos exigen en su ley de patentes. Su obsesión es tal, que el TLC pudo haber sido paralizado sólo con que nuestras autoridades hubieran tenido el señorío de decir no, a las modificaciones a una ley promulgada para cumplir con las obligaciones que el país adquirió internacionalmente en el CDB y el Convenio 169, de los cuales Estados Unidos no forma parte.

No queremos dejar de señalar que en este análisis nos hemos concentrado en el Art. 80 y en el inciso 78.6 de la LB, pero en realidad hay otros incisos de este último artículo también alterados (el 78.1, el 78.3 y el 78.7) que posteriormente estaremos comentando por contener cambios igualmente impactantes. Lo mismo pasó con el Art. 81 sobre Licencias. Todos ellos fueron modificados en la "ley escoba" con excepción del 78.6 que ahora se modifica mediante uno de los decretos aquí analizados.

RED DE COORDINACION EN BIODIVERSIDAD
biodiversidadcr@gmail.com
Costa Rica

Notas:

1- Mata, Esteban. (2008). Ejecutivo define nuevos lineamientos en materia de propiedad intelectual. La Prensa Libre.

2- Llamada así porque allí se trataron de embutir todos aquellos artículos de las distintas leyes de propiedad intelectual que tenían que ser cambiados o introducidos para adecuarlos a las exigencias del TLC.

3- Chacón, Lorna. (2008). EE.UU. condicionó TLC a cambio en Ley de Biodiversidad
http://www.semanario.ucr.ac.cr

4- Ver Chacón Rubén. Costa Rica: cómo se consulta a los pueblos indígenas. 16 de septiembre de 2008. http://www.bilaterals.org/article.php3?id_article=13213.

5- Envía EU delegación a Costa Rica para agilizar TLC. San José, 25 Sep., 2008 (Notimex).-

6- Ruiz, Marco Vinicio. El proyecto 12 y su trámite legislativo. . Diarios La Extra y La Nación. 14 de octubre de 2008.

7- Chacón, Lorna. (2008). op. cit.

8- Ley General de Administración Pública. Art. Artículo 19. 1. El régimen jurídico de los derechos constitucionales estará reservado a la ley, sin perjuicio de los reglamentos ejecutivos correspondientes. 2. Quedan prohibidos los reglamentos autónomos en esta materia.

9- Indígenas piden cumplir Convenio 169 de consulta sobre reglamento a Ley de Biodiversidad. 17 de diciembre de 2008. Periódico Digital El Pais. http://www.elpais.cr/imprimir.php?id=1059

10- La Conagebio es una comisión con personería jurídica instrumental. Es un órgano desconcentrado del Minaet (Art. 14 de la LB). Está integrada por los Ministros de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que la preside y es el responsable de su buen funcionamiento; de Agricultura, de Salud, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, del Instituto de Pesca y Acuacultura y de Comercio Exterior. Así mismo, por representantes de la Mesa Nacional Campesina, de la Mesa Nacional Indígena, de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente, de la Comisión Nacional de Rectores y de la Unión de Cámaras de la Empresa Privada. (Art. 15 LB)

11- La Oficina Técnica de la Conagebio recibió la consulta de los artículos 78 y 80 para su pronunciamiento. Esta oficina sólo transfirió la comunicación a los miembros de la Conagebio del Art. 78. El otro artículo modificado, el 81, no fue ni siquiera enviado para su consideración de parte del Comex

12- Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 242. 15 de diciembre del 2008. Poder Ejecutivo, Minaet-Comex

13- Todavía a mediados de diciembre pasado, durante la reunión intergubernamental sobre Virus y Distribución de Beneficios, diversos países continuaron exigiendo que los virus y otros materiales biológicos, estuvieran bajo licencia libre y sin propiedad intelectual. Ver: Third World Network. Countries propose royalty free licenses & NO IP on biological materials. 19 de diciembre de 2008.

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