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Bush promueve la excepción ambiental y laboral norteamericana

por Juan Carlos Bossio Rotondo
Ornex, Francia

Un reciente artículo del Washington Post (« La hora del comercio », 4 de abril) revela un importante aspecto de la negociación que llevan a cabo estos días la administración Bush y los parlamentarios demócratas, en relación a la política de comercio exterior de su país. Se sabía que discutían arduamente acerca de la inclusión, como desean los demócratas, de cláusulas ambientales y sociales, por una parte, en los acuerdos comerciales que el gobierno de EEUU ha negociado con Colombia, Panamá y Perú, y, más recientemente con Corea del Sur; y, por otra parte, en las disposiciones que renovarán eventualmente la Ley de Comercio americana de agosto de 2002. Esta ley adoptó la « vía rápida » en materia de ratificación de acuerdos comerciales por el Parlamento estadounidense. Válida hasta junio próximo, su renovación es absolutamente necesaria para que la administración americana negocie la ronda Doha de la Organización Mundial de Comercio. Pero también podría serlo para la discusión y la eventual ratificación de los acuerdos indicados, en el caso que el Congreso de ese país no los examine antes de la citada fecha.

Se desconocía la propuesta de la administración estadounidense. Es alarmante. Según el diario, Bush acepta que se imponga a los citados países las mencionadas cláusulas, a condición que los acuerdos que se suscriban con ellos, comprendan una protección de salvaguardia, que prohíba procesar a su país por faltas en esos campos. Es decir, se aplicarían a sus socios; pero no a EEUU.

Según los demócratas, los acuerdos comerciales deberán : a) exigir a los países la adopción, el mantenimiento y la aplicación efectiva de las normas internacionales básicas del trabajo en sus legislaciones y procedimientos laborales nacionales y no solamente la « aplicación de sus propias leyes ». Agregan que estos principios deben guiar asimismo la solución de diferencias; b) promover el desarrollo sustentable y combatir el calentamiento global exigiendo a los países adoptar y aplicar los Acuerdos Ambientales Multilaterales establecidos. Estas pautas obligarán a todas las partes.

Washington Post no es muy explícito acerca de las regulaciones internacionales que la administración norteamericana acepta exigir a sus contrapartes. Sólo hace referencia a los Principios Fundamentales en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo. Sin embargo, la Ley de Comercio 2002, por un lado, omite uno de esos principios —el referente a la igualdad—; y, por otro lado, incluye otros tres temas: salud y seguridad en el trabajo, tiempo de trabajo y salarios mínimos. Hasta el momento, los acuerdos comerciales estadounidenses sólo exigen la existencia, en los países con los cuales se suscriben, de disposiciones legales en las materias de que se trate, sin especificar su nivel. Tampoco establecen controles internacionales de su cumplimiento. La mencionada omisión afecta los derechos laborales de la mujer, de los inmigrantes y de las minorías étnicas o sexuales, así como de los discapacitados. Incluir explícitamente este principio en la nueva ley, y en los acuerdos comerciales, y exigir que el conjunto de estos principios sean regulados por las disposiciones de la OIT, sería muy beneficioso. Los otros temas son ampliamente regulados por esta organización. De los múltiples convenios internacionales que ésta ha adoptado en las tres materias adicionales señaladas, EEUU sólo ha ratificado el relativo a la salud y la seguridad en las minas.

El diario subraya que adoptar los mencionados principios en un acuerdo comercial, afectaría a las leyes norteamericanas que permiten romper huelgas, u obligar al trabajo en prisión. Sin embargo, la Confederación Internacional de Sindicatos Libres, y la Federación Americana del Trabajo-Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) han presentado varios informes a la OIT, señalando las múltiples restricciones que sufren los trabajadores americanos en materia de derechos fundamentales en el trabajo; así como los abusos de los cuales son víctimas en relación con tales derechos. No pueden quejarse a la OIT de la legislación americana, ni sobre la violación de sus derechos, en las materias relativas a 7 de los 8 convenios fundamentales de esta organización internacional; porque, de estos convenios, EEUU sólo ha ratificado el referente a las peores formas de trabajo infantil. De ratificar los otros 7 convenios básicos, así como todos aquellos concernientes a los otros tres temas, en virtud de las disposiciones que desearían instituir los parlamentarios demócratas, abundarán con bastante probabilidad los comentarios sobre estos asuntos de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y del Comité de Libertad Sindical de la OIT, así como de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo. En un país en el cual se recurre corrientemente a los tribunales, estos comentarios enriquecerán sin duda los procesos judiciales que se entablen; y ayudarán, en principio, a establecer una amplia y rica jurisprudencia. Cómo es lógico, ésta se referirá en un primer momento a las obligaciones laborales de las empresas que realizan actividades en EEUU. Pero muy probablemente se ampliará luego a las responsabilidades de sus filiales y subcontratistas en el exterior en materia de derecho del trabajo.

Formo parte de los fervientes partidarios del establecimiento de cláusulas ambientales y laborales en el comercio exterior. Estas últimas no constituyen, por sí solas, panaceas a las mediocres o malas condiciones de empleo y de trabajo, ni pócimas mágicas para la elevación de los salarios y el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias en los países en desarrollo. Pero otorgan mayores derechos a los trabajadores; al permitir querellas y penalizaciones comerciales por el incumplimiento de tales derechos,
pueden constituir barreras efectivas al abuso de los empleadores; e invitan a éstos a la búsqueda de formas socialmente apropiadas de organización del trabajo, así como a la innovación. Asimismo, constituyen un freno a la degradación de las condiciones laborales y el nivelamiento « hacia abajo» como recurso a la competitividad espuria en los países industrializados. Por otro lado, en estos países, sabemos bien, trabajan millones de ciudadanos de nuestros países. Aunque por el momento su adopción sólo concierne a EEUU, con estas cláusulas estarían mejor protegidos contra el abuso y la preferencia nacional, todos aquellos en situación migratoria regular. Asimismo, su incorporación en la legislación americana debería facilitar, en principio, la amplia reforma migratoria que esperan en ese país cuando menos 12 millones de inmigrantes en situación irregular. Aquellas ambientales deberían llevar a la ratificación estadounidense de la Convención de Kyoto y al establecimiento de pautas precautorias en las inversiones internacionales.

Querer aplicarlas a una de las partes, liberando a EEUU de sus obligaciones, es terriblemente abusivo y al mismo tiempo risiblemente proteccionista. No me divierten sin embargo las propuestas; y, menos aún la actuación de la administración americana en éste y en muchos otros ámbitos. Me preocupa a todo esto que los gobiernos de Colombia y Perú puedan llegar a aceptar sus exabruptos. Temo, incluso, que lo hayan hecho ya. El diario El Tiempo de Bogotá se refiere al artículo del periódico capitalino americano pero no lo comenta. Tampoco ha reaccionado, a mi conocimiento, el gobierno colombiano. Los diarios limeños que he revisado no lo mencionan; y menos aún, lo reproducen. David Lemor, el representante del Ministerio de Comercio Exterior de Perú en las tratativas destinadas a apoyar la ratificación del acuerdo comercial, ha afirmado, muy feliz de la vida, que la administración Bush y los parlamentarios demócratas ya están llegando a un acuerdo. ¿Cuál es éste? ¿Qué está festejando el representante peruano?

Alterinfos, Lyon, Francia, 9 de abril 2007


 source: www.alterinfos.org