bilaterals.org logo
bilaterals.org logo
   

Colombia: respaldo con reparos formuló la Procuraduría al Tratado de Libre Comercio con E.U.

Marzo 11 de 2008

Colombia: respaldo con reparos formuló la Procuraduría al Tratado de Libre Comercio con E.U.

El Ministerio Público le solicitó a la Corte Constitucional que lo considere ajustado a la constitución, salvo los capítulos relacionados con propiedad intelectual y telecomunicaciones.

Después de varios meses de espera, el Procurador Edgardo Maya Villazón radicó en la Corte su análisis sobre el acuerdo comercial, el más importante suscrito por el país en toda su historia.

De entrada, advierte Maya que difícilmente puede haber equidad en un arreglo entre una superpotencia y una nación en desarrollo.

Por eso, señala que no puede propiciarse "el apresuramiento de la liberalización comercial total e inmediata", ante las grandes dificultades que debe afrontar el país vulnerable. Atrasos en infraestructura y las grandes distancias entre las áreas de producción y los puntos de embarque son algunos de los flancos débiles que, según el análisis de la Procuraduría, deben considerarse.

De acuerdo con Maya, hay tal desproporción entre las dos economías que si "solo estuviera en consideración la situación de asimetría, bastaría para el Ministerio Público pedir la inexequibilidad del acuerdo con base en en que no pueden recibir igual trato dos países tan distintos, porque se estaría ante el desconocimiento del principio de igualdad".

Sin embargo, y considerando la importancia que para el país tiene el acceso a los mercados norteamericanos, el Ministerio Público optó por recomendar la aprobación, sin reserva del derecho a oponerse "cuando determinadas disposiciones del acuerdo o de su protocolo modificatorio sean ostensiblemente injustas en materia comercial para Colombia o generen incertidumbre jurídica en asuntos fundamentales". Eso es lo que consideró, precisamente, para la mayoría de dos capítulos y una buena parte de otro.

Los reparos

Según la Procuraduría, en materia formal, la Ley 1143 de 2007 (que aprobó el tratado, sus cartas adjuntas y sus entendimientos) cumplió con el trámite en el Congreso para su aprobación.

Sobre el capítulo 16, que regula la propiedad intelectual, advierte que no hay disposiciones que protejan el acceso de toda la población a este bien colectivo y que, además, "retrasa las posibilidades de desarrollo" al imponer protecciones de hasta 70 años en algunos casos.

Según la Procuraduría, la referencia a servicios públicos de telecomunicaciones en el capítulo 14 vulnera la igualdad, la equidad, la reciprocidad y la seguridad jurídica de las empresas colombianas que quieran prestar sus servicios en territorio de Estados Unidos, que estarían sujetas a las regulaciones de cada uno de los estados de la Unión y en algunas localidades.

A su juicio, además, es inaceptable la cláusula sobre prácticas anticompetitivas. Según el acuerdo, se considera práctica anticompetitiva, por la parte colombiana, "no poner a disposición en forma oportuna a los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones (de los Estados Unidos) información técnica sobre instalaciones esenciales y la información comercialmente relevante que estos necesiten para suministrar servicios públicos de telecomunicaciones".

"Lo pactado en el artículo 14 está encaminado a un intento de toma hostil del mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones de Colombia, ya no mediante ofertas económicas irrecusables sino por la vía de la imposición normativa utilizando el derecho internacional como vehículo para dicho propósito", concluyó la Procuraduría.

El Procurador también señala que hay una diferencia sustancial entre la definición de territorio colombiano en el acuerdo y la que establece la Constitución. En el TLC se excluye el subsuelo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio en donde actúa.

"Esta exclusión implica que el país no ejercería soberanía sobre estos elementos, por lo que se debe condicionar la definición a lo que señala el artículo 101 de la Carta Política de 1991".

Y agrega: "La cláusula de seguridad esencial, contenida en el subpárrafo (b) del artículo 22.2 del acuerdo, suscita dudas de orden constitucional en materia de soberanía. Puede interpretarse como una manera de comprometer nuestros intereses generales al respetar los de la otra parte. Su interpretación pudiera permitir hasta la práctica de acciones militares sobre territorio de nuestro país sin control alguno, comprometiendo la función del Ejecutivo en defensa de la independencia e inviolabilidad del territorio y la función del Consejo de Estado para pronunciarse previamente a la autorización de tránsito de tropas extranjeras en el territorio nacional".

Ahora, la Corte Constitucional tendrá un plazo máximo de 90 días para de decidir si la Ley que aprobó el TLC con Estados Unidos es o no ajustada a la Constitución.

REDACCIÓN JUSTICIA


 source: El Tiempo