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Documento de análisis : Tratado de Promoción y Protección de Inversiones Uruguay - Estados Unidos

REDES y Uruguay Sustentable

Documento de análisis :
Tratado de Promoción y Protección de Inversiones Uruguay - Estados Unidos

Montevideo, mayo de 2005

El pasado 22 de febrero de 2005 el Poder Ejecutivo remitió a consideración del Poder Legislativo el texto del "Tratado sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones" entre Estados Unidos y Uruguay, que fue suscrito entre las partes el 25 de octubre de 2004 a solo seis días de la primera vuelta de las elecciones presidenciales en Uruguay. (Ver texto del tratado, formato pdf).

Cabe recordar que las negociaciones para este Acuerdo se cerraron a menos de dosmeses antes que se llevara a cabo la primera vuelta (que a la postre fue definitiva) de las elecciones presidenciales en Uruguay. Mas precisamente las negociaciones culminaron el 7 de septiembre del 2004. Luego de suscrito y a fin de que entre efectivamente en vigor, el Acuerdo debe ser refrendado por el Congreso de Estados Unidos y por el Parlamento uruguayo.

Según refiere la justificación del texto remitido al Parlamento "la suscripción del referido Convenio se enmarca dentro de los esfuerzos realizados por el país en las últimas décadas para estimular las inversiones en general y las extranjeras en particular". Cabe recordar que el inicio de las negociaciones por las cuales cristalizó el
referido acuerdo data del 18 de noviembre del año 2003, luego de culminada la Reunión Ministerial pra la creación del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA) que se realizó en la ciudad de Miami.

En esa oportunidad, las diferencias entre los puntos de vista de Estados Unidos por un lado y Argentina y Brasil por otro, generaron como resultado concreto la intención de flexibilizar los términos del acuerdo futuro del ALCA, dejando librada la vía de los acuerdos bilaterales para que los países que lo desearan pudieran convenir términos más ambiciosos en la liberalización comercial. Días antes de iniciarse esta Cumbre Ministerial, la administración Bush anunció que promovería acuerdos comerciales bilaterales con países como Colombia, Perú y Bolivia.

En su definición mas amplia, un acuerdo de Protección de Inversiones como el suscrito por Uruguay y Estados Unidos establece mecanismos por los cuales las inversiones realizadas por nacionales de una parte en el territorio de la otra son garantizadas en función de la seguridad jurídica recíprocamente acordada, procurando otorgarle mayores certezas así como cláusulas de no discriminación en perjuicio de los inversores extranjeros. Este marco tiende a reducir el "riesgo del inversor".

El Documento remitido al Parlamente señala que "a menor riesgo menor será el retorno requerido por el inversionista del emprendimiento que realiza, lo que posibilita un mayor volumen de inversión además de una mejor calidad de la misma".

El argumento que subyace esta descripción de propósitos identifica al acuerdo suscrito como mecanismo de protección de inversiones con la concreción real de mayores y mejores inversiones. Este es un primer elemento que no se sustenta en la realidad, ya que el acuerdo no gararantiza la llegada de inversiones. Como tampoco se sustenta el argumento que la entrada en vigor del Acuerdo "nos permite ingresar en el virtuoso círculo de más empleo, abatimiento de la desocupación, mejores salarios y por ende mejores jubilaciones y pensiones, más requerimiento de mano de obra calificada, que se traduce en imprescindibles mejoras a la currícula de la educación y por supuesto mayor capacidad de competencia en inserción internacional del país".

Finalmente, resulta ilógico pensar en una igualdad absoluta de las implicancias que el Acuerdo tendrá para ambas partes. Como el propio documento reconoce en una supuesto de segundo grado, el caudal de inversiones provenientes de Estados Unidos es incomparablemente mayor al que inversores uruguayos podrían eventualmente establecer realmente en ese país.

La estructura del Acuerdo consta de tres secciones ; la primera de ellas establece la definición utilizada de "inversión", los alcances y ámbitos de aplicación del Acuerdo y los principios de Trato Nacional y de Nación más Favorecida por los cuales opera el convenio. También están desarrolladas las reglas y condiciones de los mecanismos de Expropiación e Indemnización.

La segunda sección desarrolla los mecanismos y plazos para la Solución de Controversias, entre los cuales efectivamente se encuentra el pedido de arbitrajes comerciales ante organismos internacionales como vía para saldar las diferencias entre las partes. La tercera sección se refiere a los mecanismos y condiciones para la Solución de Controversias entre los Estados.

Ver texto completo, pdf :


 source: Choike