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El capítulo Laboral del TTP no garantiza los derechos fundamentales de los trabajadores

El capítulo Laboral del TTP no garantiza los derechos fundamentales de los trabajadores

Por Alberto Arroyo Picard, 13-9-16

En muchos países, incluido Estados Unidos, uno de los fuertes opositores a los tratados de libre comercio han sido precisamente los sindicatos, esto no es nuevo. Desde el debate previo a la ratificación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) el presidente Bush no conseguía los votos necesarios en el congreso y ello en parte por la oposición sindical. Su contrincante electoral Bill Clinton ofrece a los sindicatos que si gana negociaría dos acuerdos paralelos uno en materia laboral y otro ambiental. Ello fue un elemento para que Bill Clinton ganara las elecciones y se convirtiera en presidente. Efectivamente se negocia un acuerdo paralelo laboral, (2) hecho que se considera un triunfo sindical. Sin embargo, el contenido de dichos acuerdos decepcionó a los sindicatos y mantuvieron su rechazo, lo que se reflejó en el muy estrecho margen con el que finalmente fue aprobado el TLCAN por el Congreso Estadounidense. Los efectos de los Tratados de Libre Comercio (TLCs) en estos 22 años a partir del TLCAN han hecho crecer la oposición.

En los primeros años posteriores a la aprobación del TLCAN, la discusión de muchos sindicatos versaba sobre los contenidos que debían incluir cláusulas o capítulos laborales para que realmente protegieran los derechos colectivos e individuales de los trabajadores dentro de los TLCs. Sin embargo, ya en los debates y la elaboración de alternativas al finalmente derrotado Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA), se llegó a la conclusión de que incluso la “mejor” o “ideal” cláusula o capítulo laboral no debía llevar a apoyar los TLCs. El principal argumento era que el modelo económico neoliberal, convertido en legislación supranacional con los TLCs, conlleva una muy limitada capacidad de generación de empleos y precariza el poco empleo existente. Una buena cláusula laboral, en todo caso, salvaguardaría derechos para los pocos empleos formales y sindicalizados que se logren conservar. La oposición es al modelo económico que protegen los TLC, la lucha no es por mejorarlos con cláusulas laborales, sino impedir que se aprueben. Esta fue la postura sindical y del el resto de organizaciones sociales en todas las américas agrupadas en la Alianza Social Continental (3).

No obstante lo anterior, los negociadores y propagandistas de los TLCs pretenden neutralizar la oposición sindical presumiendo los capítulos laborales incluidos en algunos TLCs. En el caso del Tratado Transpacífico (TTP en español o TPP por sus siglas en inglés), la propaganda aduce que en este caso el capítulo laboral protege tanto los derechos individuales como los colectivos y que es sí es vinculante y sujeto al mecanismo de solución de disputas general de dicho tratado.

El objetivo del presente artículo es mostrar las falacias de estas afirmaciones y para ello hacemos un análisis sencillo, pero minucioso del articulado del Capítulo 19 sobre cuestiones laborales del TTP. El texto de este capítulo, si no se lee con cuidado y en su totalidad, puede llevar a la percepción de que lo que dicen en la propaganda sí está sustentado en el clausulado (que cubre todos los derechos laborales, de forma vinculante y hay sanción para los transgresores), pero visto a fondo no es así.

Como veremos en las conclusiones, el TTP es contrario a la legislación internacional ya que contraviene el principio de que los derechos humanos deben estar por encima de cualquier otro derecho; realmente no cubre todos los derechos laborales incluidos en los documentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), no hay forma real de hacerlo vinculante y en todo caso las posibles sanciones no benefician a los trabajadores, ni reparan el daño causado por la violación de los derechos laborales internacionalmente reconocidos.

Descargar documento completo adjunto.

Notas

(2) Un Análisis de las limitaciones del Acuerdo paralelo en materia Laboral del TLCAN puede verse en Alberto Arroyo y Jorge Calderón (coordinadores) Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Análisis Crítica y Propuesta. Editado por RMALC. México 1993 capítulo XXIII (escrito por Alejandro Quiroz Soriano) páginas 273-278.

(3) Esta postura es expresamente asumida por consenso en el documento de la Alianza Social Continental llamado Alternativas para las Américas. Quinta versión publicada en 4 idiomas. Puede consultarse en español en http://www.rmalc.org/historico/libros.htm

Alberto Arroyo Picard

Maestro en Sociología, Estudios de doctorado en Ciencias Sociales. Investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa. Miembro de la Red Mexicana de Acción frente al Libre Comercio (RMALC) que forma parte de la Convergencia de organizaciones y ciudadanos “México mejor sin TTP”.


 source: ALAI