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Modifica SE reglas TLC entre México y Nicaragua

Modifica SE reglas TLC entre México y Nicaragua

Jueves, 1 de Mayo de 2008

Fuente: INVERTIA

Colaboración de IQOM

El 30 de abril de 2008, la Secretaría de Economía dio a conocer la Decisión No. 12 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua (TLC). Este instrumento tiene por objeto adecuar las reglas de origen previstas en el tratado con la nomenclatura 2002 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Este TLC entró en vigor el 1 de julio de 1998. Establece disciplinas para regular la liberalización del comercio de bienes, servicios y los flujos de inversión; así como las compras gubernamentales. Además, incluye disposiciones en materia de protección a los derechos de propiedad intelectual y un procedimiento de solución de controversias que permite a las partes resolver cualquier disputa que surja en relación con la implementación del mismo.

En materia de comercio de bienes, con objeto de que los productos de las partes puedan beneficiarse de las preferencias arancelarias previstas en el TLC, las partes acordaron el establecimiento de reglas de origen específicas. Éstas están contenidas en el Anexo al Artículo 6-03; Apéndice al Anexo del Artículo 6-03 y el Anexo 1 al Artículo 6-15.

Adicionalmente, el artículo 19-01 del TLC prevé la creación de la Comisión Administradora. Este órgano está integrado por representantes de cada una de las partes. Tiene por objeto, entre otros, vigilar la implementación de las disposiciones del mismo.

En virtud de que el 1 de enero de 2002 entraron en vigor las adecuaciones emanadas de la Tercera Enmienda al Sistema Armonizado, fue necesario adecuar los anexos en materia de reglas de origen contenidos en el tratado con esta nomenclatura. Por lo anterior, el pasado 18 de febrero, la Comisión Administradora adoptó la Decisión 12 por la que se actualizan:

* El Anexo del artículo 6-03 que establece las reglas de origen específicas que los bienes de México o Nicaragua deberán cumplir con objeto de gozar de las preferencias arancelarias previstas en el Tratado;
* El Apéndice del Anexo al artículo 6-03 que contiene una tabla de correlación que identifica la clasificación, a nivel fracción arancelaria, en las tarifas mexicanas y nicaraguenses de ciertos bienes incluidos en el mencionado Anexo.
* El Anexo 1 al artículo 6-15 que contiene un listado de los bienes de la industria automotriz a los cuales se les aplica el método previsto en el párrafo 2 del artículo mencionado para determinar el valor de contenido regional de los mismos.

De conformidad con la publicación, los nuevos anexos entrarán en vigor el 30 de abril de 2008.


 source: Invertia