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No a las armas en Costa Rica

Francisco Escobar

Todos sabemos que la portación de armas está regulada en Costa Rica por la Ley de Armas y Explosivos vigente, en la que se define que las armas permitidas son las pistolas y los revólveres, y las prohibidas todas las armas de guerra. Asombra que afirme que el TLC con Estados Unidos no define la forma en que los países deben regular el tema de las armas, y diga sin rubores que esto significa que lo dispuesto en la Ley de Armas y Explosivos no se modifica con el TLC con Estados Unidos.

Mortifica que la señora Pacheco diga que “el TLC es un tema inevitablemente técnico y complejo, como es el comercio entre los países, pero no debe complicarse innecesariamente la discusión con argumentos sin fundamento, en especial en temas de tanta sensibilidad para los ciudadanos”, dando a entender que los simples ciudadanos que no somos especialistas como ella en el tema “técnico y complicado” del TLC, y que tenemos limitaciones mentales que ella y los negociadores no tuvieron nunca, no hacemos más que “complicar innecesariamente” la discusión del TLC con argumentos derivados de la ignorancia, el desconocimiento y la mala fe.

Doña Amparo, con todo su dominio técnico del TLC, ¿habrá leído que en el Anexo 3.3 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, se incluyen como materia comercial diversos componentes relacionados con la industria nuclear? Por si no los ha localizado, esos productos y su localización en el texto del TLC como aparece en La Gaceta, No. 255, Vol. I, son: Anexo 3.3-Lista. CR Página 34. Código de mercancía: 28441000 Descripción: Uranio natural y sus compuestos; aleaciones dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural. Código de mercancía: 28442000 Descripción: Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos. Código de mercancía: 28443000. Descripción: Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos. Anexo 3.3-Lista CR Página 118. Código de mercancía: 84011000 Descripción: Reactores Nucleares. Código de mercancía: 84012000 Descripción: Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes. Código de mercancía: 84013000 Descripción: Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar. Código de mercancía: 84014000 Descripción: Partes de reactores nucleares.

Una compañía extranjera podría comprar territorio para depositar desechos radiactivos, pues en el TLC Costa Rica no hizo reserva del control del tránsito o almacenamiento de estos materiales, a pesar que la empresa estadounidense Metalclad, gracias a la legislación del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, pudo enterrar 20 mil toneladas de desecho tóxico químico y radiactivo en el pueblo mexicano de Guadalcázar, a pesar de no tener permisos del gobierno local ni estudios de impacto ambiental; y ganó una demanda millonaria contra México por incumplir este país sus obligaciones comerciales. Ese tratado tiene un artículo de excepciones en relación con seguridad nacional todavía más explícito que el 21.2 (b) de nuestro TLC, y que doña Amparo nos quiere hacer creer que es la herramienta suficiente para controlar el comercio de armas o sustancias peligrosas.

Los componentes nucleares protegidos como objetos de comercio por el TLC podrían usarse para la fabricación de material bélico en territorio nacional o extranjero, tanto para fines civiles como militares. El uranio empobrecido, subproducto de su enriquecimiento, se reutiliza como componente de municiones convencionales para atacar zonas con población civil, a pesar de que al desintegrarse es química y radiológicamente tóxico. La empresa Raytheon, cuya instalación en Costa Rica se ha denunciado, fabrica un sistema de defensa antimisiles llamado “Phalanx CIWS” que ha utilizado uranio empobrecido. En las medidas disconformes del Anexo I del TLC (I-CR-28) el Estado se reserva las concesiones para la “exploración de minerales radiactivos”, pero no quedó hecha esta reserva con respecto a formas de comercialización que no tengan que ver específicamente con la exploración.

No, doña Amparo, el TLC no es un enigma técnico ni complicado, es una conspiración política clara y sencilla contra el pueblo de Costa Rica.


 source: Argenpress