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Organizaciones Indígenas, Campesinas y Sociales del Ecuador rechazan pretensión Peruana de modificar Decisión 486

Quito, 12 de junio de 2008

Organizaciones Indígenas, Campesinas y Sociales del Ecuador rechazan pretensión Peruana de modificar Decisión 486

Ante la información circulada en varios medios de comunicación sobre el posible respaldo que Ecuador concedería a la iniciativa de Perú para modificar la Decisión 486 de la Comunidad Andina (CAN) y la inminente reunión del Consejo ampliado de Ministros de Relaciones Exteriores prevista para los días 16 y 17 de Junio en Lima, las organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales ecuatorianos, expresamos lo siguiente:

1. Declaramos que esta malintencionada información de prensa se encuentra en abierta contradicción con la posición del Ecuador en esta materia y que es parte del consabido juego mediático que los grandes intereses transnacionales y sus aliados locales realizan para generar confusión y “preparar el terreno” en la opinión pública regional.

2. Rechazamos la presión ejercida por la diplomacia peruana al Ecuador, y nos oponemos a la modificación de la Decisión 486, porque significa ampliar el nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual con las siguientes modificaciones: ampliación de plazos y facilidades en la solicitud de patentes y registro multiclase de marcas, introducción de especificaciones adicionales que limitan la divulgación de la invención, compensaciones por retrasos en la otorgación de una patente, eliminación de la obligatoriedad de registrar los contratos de licencia de uso de marcas, mayor protección a las marcas frente a las denominaciones de origen, entre otras, que tendrían grave incidencia sobre todo en el área de salud.

3. Negociar, como hizo Perú, un Acuerdo Comercial con EE.UU. implica modificar una decisión regional y luego presionar a los países miembros de la CAN para cambiar una normativa regional en corto tiempo, responde a una lógica perversa que debilita el proceso de integración regional. Si Perú tiene una marcada prisa por implementar el TLC con los EE.UU. debe renegociar los plazos para adecuar su normativa nacional y no al revés intentando modificar la normativa de la CAN ejerciendo presiones inaceptables.

4. Defendemos la Decisión 486, cuya modificación crearía precedentes jurídicos nefastos que cambiaría el marco regulatorio consensuado en agendas multilaterales, abriría fisuras a la normativa regional y sentaría precedentes en los que un país, en nombre de sus intereses particulares, promueve cambios en las normativas regionales, produciendo efectos en cadena en otros ámbitos de negociación tanto nacionales como multilaterales como en el caso de la UE/CAN.

5. La negociación de acuerdos comerciales, sean estos bilaterales como el caso de los TLC de EE.UU. con Perú y Colombia, o entre bloques con las denominadas velocidades de negociación diferenciadas, como en el caso de la UE-CAN, minan el proceso de integración andina. EE.UU. y la Unión Europea no pueden eludir la responsabilidad histórica y social de actuaciones que, fraccionando y dividiendo pueblos y países hermanos, vulneran la unidad e integración regional.

6. Argumentar que los cambios propuestos por Perú no son sustanciales y/o no tener mayores implicaciones son solo pretextos que responden a intereses de sectores vinculados al proyecto monopólico de las transnacionales.

7. No es admisible apelar a relaciones de naturaleza política y/o diplomática para apurar la modificación de la Decisión 486. No se trata de apoyar o no la decisión de Perú de firmar e implementar un TLC con EE.UU. Modificar la Decisión 486 tiene implicaciones para Ecuador y los demás países de la CAN y, por tanto, es necesario disponer del tiempo y de las herramientas adecuadas para evaluar las eventuales implicaciones que dichas modificaciones puedan tener para el Ecuador y la región. Consideramos imprescindible la realización de estudios de impacto que permitan determinar las consecuencias de los cambios propuestos sobre la calidad de vida de la población ecuatoriana.

8. Ecuador y Bolivia están en un proceso de discusión y análisis de las Cartas Constitucionales. Por tanto, mal puede Ecuador hacer ningún tipo de compromiso con el Perú en el que contravenga directas disposiciones de la futura Constitución.

Por tanto:

a) Exigimos que la Sra. Ministra de Relaciones Exteriores cumpla con el Mandato Presidencial de no afectar en modo alguno los intereses del pueblo ecuatoriano, los cuales se verían perjudicados al modificar la Decisión 486 de la CAN, puesto que violentaría la normativa de Propiedad Intelectual y respete la resolución del COMEXI de establecer un equipo de alto nivel que estudie en detalle la propuesta peruana a fin de garantizar la debida evaluación de los impactos que dichas modificaciones tendrían para el país y la región.

b) Respaldamos la posición del Presidente Evo Morales de no dar paso a la pretensión peruana de modificar la Decisión 486, de acuerdo a la voluntad de los pueblos originarios y las organizaciones sociales bolivianas.

c) Apoyamos y fomentamos la integración regional sustentada en los derechos humanos, el desarrollo sustentable y la democracia, que permita a los habitantes de la región vivir dignamente

¡Por una integración desde y para los pueblos ¡

Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE)
Confederación de Pueblos de Nacionalidad Kichwa del Ecuador, ECUARUNARI
Terre des Hommes Italia
Red Intercultural
Acción Ecológica
Servicio Paz y Justicia (SERPAJ)
Ecuador Decide


 source: Movimiento Boliviano por la Soberanía y la Integración solidaria de los pueblos: Contra el TLC y el ALCA