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¿Se acaba la ’vía rápida’ en EU?

¿Se acaba la ’vía rápida’ en EU?

Por Andrés Espinosa Fenwarth

Asesor del Ministro de Agricultura

El 30 de junio vence la autoridad negociadora en Estados Unidos, conocida anteriormente como fast track o vía rápida. Este procedimiento establece que el Congreso norteamericano se encuentra dispuesto a considerar sin enmiendas las leyes de implementación de acuerdos comerciales remitidas por el presidente George W. Bush, siempre y cuando se de estricto cumplimiento a los objetivos y lineamientos establecidos en la Ley de Comercio sancionada en agosto del 2002.

La pérdida de esta autoridad de negociación de acuerdos comerciales, bilaterales y multilaterales, abre la puerta a una nueva era de incertidumbre comercial, tal como lo comenta recientemente Greg Hitt en The Wall Street Journal Americas, que compromete la agenda comercial de Estados Unidos presentada al Congreso para examen el pasado mes de marzo.

La autoridad de negociación comercial en Estados Unidos representa un delicado balance entre el Congreso, al cual según la sección octava del Artículo 1 de la Constitución de ese país le corresponde regular el comercio exterior e imponer aranceles, y el Presidente, que en representación del poder Ejecutivo no recibe asignación ninguna del orden constitucional en el tema comercial, pero al mismo tiempo retiene su exclusiva autoridad constitucional sobre la conducción de los asuntos externos. La autoridad negociadora pone además en la misma balanza al Congreso que no renuncia a sus funciones comerciales y al Presidente, que puede comprometerse, con sus socios comerciales, a que los acuerdos negociados serán objeto de atención especial y consideración expedita.

El equilibrio en el ejercicio del poder en materia comercial en Washington ha tenido sus altas y sus bajas, que podrían visualizarse en tres etapas distintas. Entre 1934 y 1974, el Congreso norteamericano le delegó al Presidente de manera temporal sus funciones en temas comerciales. Con la aprobación de la Ley de Comercio de 1974 se creo la figura de la vía rápida con la cual el Congreso delega temporalmente sus funciones en cuestiones comerciales al Presidente, y al mismo tiempo lo limita mediante un complejo mecanismo de consultas antes de iniciar las negociaciones, durante su desarrollo y luego al final del proceso negociador, instrumento que por cierto sigue vigente.

La segunda fase comprende el período entre 1974 y 1994, en el cual el Ejecutivo de Estados Unidos gozó de la autonomía limitada que le da la autoridad negociadora, ciclo que llegó a su fin con los demócratas durante la Administración Clinton que no pudo conformar las mayorías requeridas en el Congreso para su renovación entre el año 1995 y el 2001.

La última etapa va del 6 de agosto del 2002 al 7 de noviembre del 2006, época en la que el Ejecutivo presentó exitosamente a consideración del Congreso las negociaciones comerciales perfeccionadas con Chile, Singapur, Australia, Marruecos, Centroamérica-República Dominicana, Bahrein y Omán.

Estados Unidos enfrenta ahora, en su orden descendente de probabilidades, una de las siguientes tres opciones: la pérdida de la autoridad de negociación que congelaría los nuevos acuerdos comerciales hasta que se defina quien será él o la huésped de la Casa Blanca en el 2008; la renovación de la vía rápida por dos años que permitiría implementar la agenda comercial vigente; la adopción de largo aliento de una nueva autoridad negociadora fundamentada en la visión demócrata que incorpora los temas laborales y de medio ambiente.

Por fortuna, sin bien los acuerdos con Perú, Colombia, Panamá y Corea del Sur se encuentran pendientes de aprobación por parte del Congreso norteamericano, están cobijados por la autoridad negociadora actual, así sean presentados para su consideración de manera posterior a su inexorable vencimiento.

Fuente: Portafolio


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