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Acuerdos con la Unión Europea ¿Firmar la renuncia a la soberanía nacional?

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GRAIN, Agosto 2008

Acuerdos con la Unión Europea ¿Firmar la renuncia a la soberanía nacional?

Introducción

La Unión Europea está impulsando una verdadera epidemia de “Acuerdos de Asociación” o “Acuerdos de Cooperación”. A los casi treinta acuerdos firmados se suman las negociaciones iniciadas o por comenzar con más de cuarenta países [1]. Los acuerdos se caracterizan por su amplitud y su carácter abierto y “en curso”, que obliga a los países firmantes a ampliar periódicamente lo acordado y a emprender en los años por venir un número indefinido de reformas jurídicas, administrativas, económicas y sociales cuyo fin es otorgar condiciones cada vez más favorables a las inversiones de las empresas europeas. Constituyen verdaderas reformas constitucionales “progresivas” que serán definidas a nivel ministerial, lejos del seguimiento que puedan hacer los parlamentos o la opinión pública de cada país.

Desde 1990, América Latina es un destino importante para las inversiones europeas -el más importante para las empresas españolas, con ganancias que pesan en el crecimiento económico de toda España. América Latina es interesante para los capitales industriales por su urbanización acelerada (que hace crecer la demanda por servicios), sus abundantes recursos minerales, su petróleo, su biodiversidad, y la amplia disposición de los gobiernos regionales a privatizar recursos, Naturaleza y empresas estatales a precios irrisorios. Las inversiones europeas en la región han superado la de Estados Unidos y hoy se habla de una nueva conquista, un embate que implica el control creciente sobre las comunicaciones, la energía, el agua, el sector bancario, el petróleo y la pesca. Inversiones que crecieron sobre todo por la privatización del sector público [2].

No sorprende entonces que América Latina sea blanco privilegiado de los intentos por lograr acuerdos comerciales. Con éstos se busca completar los procesos privatizadores, terminar con cualquier restricción a la propiedad y la actividad europea en la región, conseguir pleno acceso a los recursos naturales y dar garantías que podrán operar con claras ventajas sobre las empresas nacionales. Todo ello blindado contra cualquier cambio político que los pueblos de la región puedan impulsar a futuro. Si las negociaciones en curso terminan en acuerdos firmados, todos los países de la región, con excepción de Cuba y Venezuela, formarán parte. La región quedará incorporada a una versión ampliada del alca, sólo que ahora con la Unión Europea.

Al igual que con Estados Unidos, las negociaciones con la Unión Europea se han hecho en medio de gran secreto, lo que impide que los respectivos parlamentos, la ciudadanía y los movimientos sociales consigan la información pertinente. La confidencialidad busca impedir la movilización social contra los acuerdos, que podría llevar al fracaso de las negociaciones, como ocurrió con el alca. La ue ha emprendido sus negociaciones mediante bloques regionales para presionar a los países con posiciones de mayor independencia o mayor disposición a defender los intereses nacionales, incluso a costa de destruir las instancias de integración, como fue de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). El mensaje es “firmen o aíslense”. De no haber movilización social significativa, es muy probable que los gobiernos de la región se plieguen ante la presión.

Con el fin de apoyar los procesos de reflexión y deliberación social en torno a estos acuerdos, presentamos aquí un análisis de las implicaciones y proyección de algunos de los textos ya firmados. Analizamos las implicaciones de algunos documentos de la Unión Europea (de los dos últimos años), ya que fijan la orientación e intención europea en las negociaciones.

Aspectos generales

Este es un programa ambicioso diseñado para afinar la contribución de la política comercial al crecimiento y a la creación de empleos en Europa, contribuir a la liberalización del comercio global y complementar otros objetivos de política externa. Global Europe: competing in the world [3]

Los acuerdos con la Unión Europea se caracterizan por su amplitud y por ir mucho más allá de lo estrictamente económico. La ue habla de acuerdos “políticos y económicos” o de “TLC+” [4] y ha dicho explícitamente que busca cobertura y garantías iguales o mayores a cualquier TLC firmado con anterioridad (por ejemplo, con Estados Unidos). Documentos oficiales de la ue indican que las negociaciones comerciales deben ser compatibles con la Estrategia de Seguridad de la Unión, que a su vez alega que las mayores amenazas a la seguridad europea están fuera de Europa [5]. Por tanto, junto a los privilegios comerciales, los acuerdos con la ue obligan a los países del Tercer Mundo a cooperar en aspectos políticos, militares y de control interior, incluida la represión bajo leyes antiterroristas.

Los acuerdos ya firmados contienen textos que varían significativamente de un país a otro. A diferencia de los tratados con Estados Unidos, cuyo texto varía muy poco, los tratados firmados con la ue pueden cambiar en la forma y en los contenidos específicos. Ciertos aspectos fundamentales se mantienen invariables: son los que garantizan que, en el mediano plazo, las condiciones impuestas por los acuerdos correspondan plenamente a los objetivos comerciales de la ue.

Una característica fundamental es que los tratados con la ue no son sólo amplios, también son expansivos. Junto a cláusulas específicas y detalladas se incluyen cláusulas muy generales y abiertas, que pueden ser interpretadas de múltiples modos, o que obligan a la reformulación y ampliación futura del acuerdo, siempre con el fin de mejorar las condiciones entregadas a las empresas europeas. Éstas son las llamadas cláusulas “progresivas” o de “revisión”, que pueden formar parte de cada capítulo (como es el caso de Chile y México) o de las provisiones generales (como en el acuerdo con los países del Caribe). Por esta razón la ue no necesita firmar acuerdos iguales con todos los países. Lo que no logre en las rondas actuales podrá lograrlo en las revisiones futuras. Entonces, es importante que al analizar los posibles efectos de los tratados con la ue no se evalúe solamente el texto en negociación, sino los objetivos políticos y económicos que la ue persigue con ellos.

El seguimiento de la implementación de los acuerdos y la tarea de ampliarlos periódicamente quedarán en manos de un Consejo de Asociación, formado por representantes del Consejo de la Unión Europea y por representantes a nivel ministerial de la contraparte no europea (en este caso, los países latinoamericanos). El Consejo de Asociación tendrá el poder para nombrar diversos Comités -también a nivel ministerial-que deberán hacer el seguimiento más detallado, redactar nuevos acuerdos y determinar medidas de implementación. Las decisiones finales quedan en manos del Consejo, se convertirán en reglas y normas mediante decreto y serán de implementación obligatoria. El Consejo de Asociación y los Comités podrán escuchar las opiniones de los respectivos parlamentos y de organizaciones de la sociedad civil, pero no tienen obligación alguna de actuar o decidir de acuerdo a ellos.

En otras palabras, los Acuerdos con la ue no son sólo un conjunto de acuerdos específicos: son un compromiso sin fecha de término para cambiar las formas de vida y convivencia nacionales y locales en función de entregar garantías crecientes a las empresas europeas. El poder y la obligación de diseñar los cambios futuros y ponerlos en práctica quedan en manos de los gobiernos de turno, sin la posibilidad de negarse o ejercer un control o participación efectiva por parte de los parlamentos o de los movimientos sociales. Se renuncia en los hechos a ejercer la soberanía nacional o garantizar la participación social.

¿La parte “blanda” de los acuerdos?

La ue tiene un interés estratégico en lograr reglas internacionales y formas de cooperación en políticas de competencia con el fin de asegurar que las empresas europeas no sufran en terceros países... Global Europe: competing in the world [6]

Los objetivos serán... promover proyectos de cooperación industrial, incluyendo proyectos que se deriven del proceso de privatización...Art. 17c del acuerdo ue-Chile [7]

Los acuerdos con la ue suelen presentarse como acuerdos “blandos” que privilegian la cooperación por sobre la protección de los intereses económicos de la Unión Europea. Existen muchas cláusulas de cooperación en diversas áreas, incluida la tecnológica, científica, cultural, educacional y de apoyo al desarrollo sustentable.

Una mirada más cuidadosa muestra que buena parte de la “cooperación” se reduce a promesas más bien ambiguas, sin carácter obligatorio, muy condicionadas y destinadas a fortalecer la presencia de las empresas europeas en todos los aspectos de la vida nacional. En muchos casos, el uso del término “cooperación” es sólo un modo de maquillar las múltiples obligaciones que adquieren los países firmantes.

La disminución de aranceles, por ejemplo, es parte de la “cooperación aduanera”. En la propuesta de acuerdo con Centro América, la “cooperación cultural” no es sino un instrumento para privatizar la cultura, con una cláusula que indica: “Las Partes procurarán proveer asistencia técnica a los Estados de Centroamérica con el objeto de asistir en el desarrollo de sus industrias culturales”.

Buena parte de los esfuerzos de la ue se encamina a lograr el mayor grado de privilegio que las leyes de propiedad intelectual puedan otorgar, que en buena medida se logra mediante los párrafos sobre cooperación. El capítulo sobre cooperación técnica y científica del acuerdo con Chile indica en su primer párrafo que la cooperación deberá llevarse a cabo “particularmente en lo que respecta a las normas de utilización de la propiedad intelectual resultante de la investigación” y luego sitúa la participación de la industria en el desarrollo científico y tecnológico como parte de los objetivos. En otras palabras: la cooperación científica y tecnológica viene integrada con privatización, patentes y otras formas de propiedad intelectual.

Algo muy semejante ocurre en el acuerdo con los países del Caribe, donde se indica que la cooperación incluye “apoyo en la preparación de leyes y regulaciones nacionales para la protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, incluso el entrenamiento de personal que fiscalice el cumplimiento de la ley”. Aquí, “cooperación” significa que habrá nuevas leyes de propiedad intelectual y que es posible que tales leyes sean diseñadas por expertos europeos.

Abundan los ejemplos en otras áreas. La “cooperación minera” con México, tiene como primer objetivo “fomentar la exploración, explotación y utilización provechosa de los minerales”. Los capítulos sobre cooperación económica con Chile y con México plantean en realidad la protección a la inversión, redactados con suma ambigüedad. Sus objetivos incluyen el “desarrollo de un marco jurídico para las Partes favorable a la inversión”. En el caso de Chile, el mismo capítulo incluye “consolidar las relaciones económicas en sectores clave, tales como el hidroeléctrico, el petróleo y el gas, las energías renovables, las tecnologías de ahorro de energía y la electrificación rural”, y “un mejor acceso a los mercados del transporte urbano, aéreo, marítimo, ferroviario y por carretera”.

En términos generales, las cláusulas sobre cooperación no implican necesariamente cooperación o vinculación entre Estados o sectores públicos. Las distintas formas hacen referencia repetida a la cooperación entre “redes de operadores económicos”, es decir, a vínculos entre entes privados, o entre los Estados y entes privados. Ninguna parte de los acuerdos da atribuciones para regular las exigencias o condiciones impuestas por el sector privado al momento de la “cooperación”, pero si obligan a los Estados a abrirse al sector privado. Esta “cooperación” consiste en poner nuestros países a disposición de las empresas europeas.

La parte dura no tiene ambigüedades

Cada parte deberá tomar toda medida necesaria para cumplir con lo determinado por el panel de árbitros.
Art. 210 del acuerdo ue-Cariforum

Así como los puntos de acuerdo sobre cooperación son ambiguos y muchas veces un disfraz, lo acordado en relación a “crear un ambiente favorable a la inversión” se basa en dos definiciones muy claras: son acuerdos de implementación obligatoria y permiten tomar represalias. Si la ue considera que un país no ha cumplido con lo indicado en el acuerdo, puede llevar al país en cuestión a un tribunal privado cuyas resoluciones tienen obligación de cumplirse. Si el país en cuestión no cumple, la ue puede tomar medidas como subir unilateralmente los aranceles o prohibir las importaciones desde ese país.

Además, los acuerdos refuerzan los poderes que la omc le otorga a las transnacionales para llevar a juicio (también privado) a los Estados cuando consideren que sus intereses no han sido suficientemente protegidos. En este caso, las represalias incluyen la posibilidad de embargar exportaciones u obligar a un país a pagar multas millonarias. Más de doscientos litigios de este tipo estaban en marcha tan sólo en 2007. Las disputas totales son muchas más, ya que es común llegar a un acuerdo antes de ir a juicio. A través de estos procesos Chile ha sido condenado a pagar más de mil millones de dólares en los últimos cinco años. [8]

Objetivos y estrategias de la UE

....la Unión Europea ha decidido renovar sus esfuerzos para ayudar a las empresas europeas a poner sus productos y servicios en nuevos mercados...
utilizando los acuerdos comerciales mundiales y bilaterales no sólo para abrir más aún los mercados, sino para garantizar que permanezcan abiertos.....
External Trade Explained, de diciembre de 2007
[9]

Los documentos de la Unión Europea son esclarecedores. En Global Europe: competing in the world [10], la Comisión de la ue define la apertura de los mercados en otras partes del mundo como un pilar de su competitividad. En un documento posterior, [11] la Comisión detalla sus políticas, especialmente las relacionadas con sus Estrategias de Apertura de Mercados, e identifica lo que para la ue son las principales barreras comerciales. A continuación discutimos de manera breve las implicaciones de las definiciones de la ue. Por el carácter abierto y expansivo de los acuerdos que la ue intenta lograr, todas estas proyecciones pueden volverse realidad.

1. Reducción de impuestos a la actividad empresarial extranjera, incluidos los aranceles a la importación y exportación. Para la ue es fundamental reducir los impuestos que deban pagar las empresas europeas en nuestros países. Por ello pide reducción adicional de los aranceles de importación/exportación, y menos impuestos para todas las actividades que las empresas europeas lleven a cabo en los territorios de los países firmantes, incluidas las mineras y petroleras. Exige con especial fuerza el no pagar impuestos por la exportación de materias primas, y las cláusulas llamadas de “nación más favorecida” y contra la “doble tributación” (explicadas más adelante) pueden significar que tampoco paguen impuestos por las ganancias obtenidas en nuestros países. Especialmente en relación a los aranceles, la ue ha indicado que “aunque... fueron erosionados por sucesivas rondas de negociación, los altos aranceles aún son un problema para los exportadores de la ue”. Por ello, busca nuevas reducciones en los aranceles a las importaciones, incluso las agrícolas. Esta demanda no va acoplada a compromiso alguno por parte de la ue de reducir sus subsidios a la agricultura. Así, los productos agrícolas locales deberán competir con productos europeos subsidiados, si no de manera inmediata, de manera paulatina.

Estas reducciones de impuestos afectarán gravemente la capacidad de las empresas nacionales para competir con las europeas en territorio nacional. Otro gran impacto es que reducirán los ingresos públicos y disminuirán la capacidad de que los Estados implementen programas de educación, salud, infraestructura, saneamiento, asistencia, técnica, etcétera. El impacto puede ser muy fuerte en países de economías débiles o pequeñas. Las cifras de la ue indican que los países acp (Africa, Caribe y el Pacífico) perderán 70% de los ingresos provenientes de los aranceles de las importaciones desde la ue, lo que para los países africanos significa en promedio un cuarto de los ingresos públicos totales. Para compensar, sugieren subir otros impuestos.

En Chile, políticas así llevaron a eliminar los impuestos sobre las importaciones lujosas mientras aumentaban los impuestos al consumo interno. Esto significa que quienes importan un Rolls Royce no pagan impuestos especiales, pero el impuesto que paga cada chileno al alimentarse, vestirse o comprar medicamentos subió ya más de 5%.

2. Abrir el país a flujos no controlados. Para la ue, el control del flujo de lo importado y exportado en territorio nacional es calificado de “procedimientos aduaneros engorrosos para la exportación, la importación y el tránsito” de mercaderías. Se le niega a un país la posibilidad de regular o influir sobre su comercio internacional, fomentar determinados procesos o proteger a su población.

En los tratados de libre comercio con Estados Unidos, la prohibición de controlar los flujos de importación y exportación incluye específicamente la prohibición de regular el flujo de alimentos (sólo Nicaragua exigió una excepción a esto). Nada garantiza que la ue no haga la misma exigencia al momento de ampliar o interpretar los acuerdos. Una cláusula así le impide a un país que detenga la exportación de alimentos básicos -incluso en situación de hambruna o crisis alimentaria.

Nótese que la ue busca reducir también las exigencias al tránsito de mercaderías. Los países firmantes pueden ser utilizados como plataforma para exportar a terceros países. En el caso de América Central, puede significar, por ejemplo, la exigencia de permitir que toda mercancía de la ue llegue a un solo puerto de la región y sea distribuido a los demás países desde allí.

Junto con la plena libertad para hacer circular sus mercaderías, las empresas europeas exigen que se les otorgue personalidad jurídica nacional, aumentando sus oportunidades para utilizar a los países firmantes como plataforma de exportaciones. Así, las empresas europeas se convertirán no sólo en fuertes competidoras por los mercados nacionales, sino por las exportaciones de cada país hacia otros mercados.

3. Cambiar los estándares de calidad y las normas técnicas. La ue incluye las normas de calidad y las normas técnicas entre las posibles “barreras” al comercio, y ha incluido diversas cláusulas dirigidas a eliminarlas mediante la política de caso por caso. El objetivo es que disminuya paulatinamente la capacidad de los Estados para regular y fiscalizar la calidad, seguridad e inocuidad de las importaciones, las exportaciones y la actividad económica de las empresas europeas dentro del país.

La eliminación se irá haciendo en las futuras rondas de “revisión” y en ellas ganará el negociador más fuerte. Como primera medida, buscarán reducir de manera selectiva los procesos de fiscalización o las exigencias de calidad al momento de ingresar sus productos a otro país. Sin lugar a dudas eso facilitará la entrada a nuestra región de productos desechados en la ue. Recientemente Brasil se vio obligado a aceptar neumáticos de segunda mano, luego que la ue lo llevó a litigio internacional.

Las empresas privadas, por su parte, quedan libres para plantear las exigencias que deseen, especialmente al momento de importar hacia Europa.

4. Simplificación y uso restringido de las medidas sanitarias y fitosanitarias. Estas medidas se aplican al momento de ingresar mercaderías al país con el fin de proteger la salud de las personas, las plantas, los animales y el desarrollo de la agricultura en general. Se aplican especialmente a los alimentos, medicamentos y agroquímicos, y están ya fuertemente sesgadas a favor de la agricultura industrial y las empresas farmoquímicas. No obstante, son todavía de las pocas barreras al uso e ingreso de sustancias, medicamentos y alimentos peligrosos o de insuficiente calidad.

La ue ha comunicado su interés por transformar o eliminar estas medidas como ya ocurrió con las normas de calidad. Su transformación y eliminación se hará de la misma forma. Estados Unidos ya usa estas posiciones para no permitir que le restrinjan o se controle el ingreso de transgénicos. En cuanto a Europa, significa aceptar, por ejemplo, sus exportaciones de carnes bovinas, incluso si se sospechara (sin prueba fehaciente) la presencia de la enfermedad de las vacas locas. Es tan fuerte la presión de Europa por lograr menos fiscalización de sus exportaciones que ha logrado que Argentina ya no haga inspección sanitaria al ingresar ciertos productos animales provenientes de Europa, aunque ello pueda poner en peligro una actividad económica multimillonaria. [12]

5. Acceso irrestricto a las materias primas, sobre todo las riquezas minerales de cada país. La ue considera inaceptables las “restricciones al acceso a materias primas, sobre todo las prácticas que restringen las exportaciones, incluidos los impuestos a la exportación, que suben los precios de productos como... metales y minerales claves...” Por ende, exigen acceso irrestricto a los recursos naturales de los países involucrados en los acuerdos comerciales. Ello incluye acceso a la biodiversidad y apertura total de los mares a las pesqueras europeas.

Cláusulas de este tipo buscan que las restricciones a la exportación y explotación de recursos naturales por parte de las empresas europeas sólo sean posibles si se restringe, simultáneamente, el consumo nacional o la explotación por empresas nacionales.

En la actualidad, los cultivos alimenticios son considerados materias primas para la producción de combustibles. Si la ue logra su objetivo, un país tendría impedimentos serios para regular el flujo de alimentos, a no ser que simultáneamente restrinja el consumo alimentario de la población. En las actuales condiciones de crisis alimentaria, ésta es una posibilidad que parece extrema, pero posible y muy grave.

6. Protección “máxima posible” a los derechos de propiedad intelectual, sanciones penales estrictas para quienes infrinjan las nuevas leyes. La ue ha explicitado que desea obtener “la máxima protección posible”, incluso el endurecimiento de las sanciones penales. Esto es de extrema gravedad pues las leyes de propiedad intelectual funcionan bajo el supuesto de que el acusado es culpable mientras no pruebe su inocencia. Lo peor es que los acuerdos con la ue están incorporando el principio de que es posible llevar a juicio por la simple intención de no respetar la propiedad intelectual.

En cuanto a plantas y semillas, la ue exige la adhesión a la Convención de upov 91, una forma de apropiación muy similar a una patente, y exige patentes para medicamentos, productos biológicos y biotecnológicos, incluso los que se puedan derivar de saberes tradicionales. En relación con las patentes sobre plantas y animales, no las exige de manera explícita, pero tampoco las prohibe ni las identifica como excepción. Según la norma europea (que es la que se intentará aplicar en la región mediante los Acuerdos de Asociación), plantas, animales y microorganismos están entre los productos biotecnológicos patentables. Así plantas y semillas quedarán sujetas a doble privatización: upov y patentes.

7. Apertura a la inversión europea de todas las áreas económicas y todos los aspectos de la vida nacional, privatización directa o indirecta de todos los servicios y empresas estatales. En su versión más radical, esto podría permitir la privatización de ejércitos y policías, algo semejante a lo que hoy hace Estados Unidos. En su aplicación más inmediata, abrirá a las empresas europeas los recursos minerales y naturales, el agua, el transporte, las comunicaciones, la electricidad, la salud, la educación, los fondos de jubilación, los bancos, el manejo de los parques nacionales, los puertos y aeropuertos, etcétera. Si el Estado privatiza servicios mediante “tercerización”, quedarán abiertos a empresas europeas. Las cláusulas de revisión aseguran que la apertura sea cada vez mayor. No será posible poner límites a la propiedad extranjera; las empresas europeas podrán tener control monopólico de sectores fundamentales de la economía nacional.

Además, el ingreso de las empresas europeas se hará bajo las condiciones de “trato nacional”: es decir, que ninguna empresa nacional (estatal o privada) podrá gozar de ventajas frente a las empresas europeas. En el mejor de los casos, las empresas europeas tendrán las mismas condiciones que las nacionales. Existen las “cláusulas de nación más favorecida” que permiten que las empresas europeas cuenten con privilegios especiales, inaccesibles a las empresas nacionales. Esos privilegios incluyen menor pago de impuestos que las empresas nacionales o simplemente no pagar impuestos, ganancias garantizadas en los contratos con el Estado y libertad absoluta para sacar capitales del país.

8. Obligación de los gobiernos de licitar a nivel internacional todas las compras hechas y los contratos otorgados por el Estado. Las compras y contratos del Estado son un mercado importante política y económicamente: los documentos de la ue los calculan entre un 10% y un 25% del pgb [o pib] de un país. Con ellos los gobiernos aseguran el abastecimiento de hospitales, escuelas, ejército, policía, ministerios, parlamento. Son también un instrumento para asegurar un mercado estable para empresas locales, grandes, medianas y pequeñas.

Licitar las compras estatales a nivel internacional como suponen las reglas impuestas por los tratados implicará que los gobiernos encarguen la construcción de carreteras y escuelas a las empresas europeas, y a ellas les compren cuadernos, lápices y textos de estudio, zapatos y uniformes militares, o raciones alimenticias para hospitales. Los gobiernos deberán elegir sus contratistas y fuentes de abastecimiento sólo por razones económicas, renunciando a sus facultades para impulsar determinadas políticas a través del gasto público. Las empresas transnacionales tendrán la posibilidad de cuestionar las exigencias de calidad.

9. Fin a las políticas y programas de apoyo y protección de las actividades económicas y productos nacionales. Esto es un golpe adicional a la capacidad de los Estados o gobiernos de proteger la actividad económica nacional o a los sectores económicos más pobres -como la agricultura indígena y campesina. Con lenguaje ambiguo y subjetivo se crean condiciones para cuestionar toda política de fomento que pueda impulsarse desde los gobiernos: subsidios, asistencia técnica, créditos blandos, etcétera. Los países firmantes podrán ser llevados a juicio por las políticas de fomento que implementen y deberán comprometerse a eliminarlas poco a poco.

En la práctica, será imposible aplicar medidas de defensa comercial -aquellas medidas que un país tome para impedir el ingreso de mercancías que pongan en peligro la actividad económica en el país. Su definición en la omc y en los tratados es ambigua y amplia, y será posible llevar a juicio internacional cualquier medida de protección que un país tome. La ue propone que se minimicen las medidas de protección por parte de los países no europeos, y ha tomado una posición muy activa en eliminar cualquier política o mecanismo de este tipo. Sólo entre junio 2007 y abril 2008, la ue echó abajo más de once medidas de protección en diez países distintos.

La ue, para sí misma, mantiene políticas de subsidio millonarias, sobre todo en la agricultura. Pese a que tales subsidios son cuestionados mediante litigios internacionales, la ue tiene suficiente poder económico para mantenerlos sin cambio.

Los costos ocultos

Se prevé que los países de África, el Caribe y el Pacífico tendrán grandes costos de ajuste...
Estudio encargado por la ue a expertos de universidades de Francia e Italia
[13]

Pocas veces se habla de los costos de implementación de los tratados de libre comercio, los que deben asumirse con fondos públicos. Están los costos ya mencionados que se derivan de la menor recaudación de impuestos. A ello se suman los altísimos costos de poner en marcha diversas reformas o nuevos servicios exigidos por los tratados. Chile ya ha gastado más de mil millones de dólares en reformar su sistema judicial de acuerdo a las exigencias de Estados Unidos, lo que significa más de 2% del presupuesto total de la nación desde 2005 [14]. México deberá gastar sumas mucho mayores. En las reformas administrativas requeridas por la ue se han gastado también sumas millonarias con el fin de simplificar procedimientos que deben seguir los inversionistas extranjeros, y para cumplir con las cláusulas de “transparencia”, que son en realidad la obligación de mantener informados a los Estados e incluso a los inversionistas europeos de cualquier medida, reglamento o decisión -tomada o por tomar- que pueda afectar intereses comerciales europeos.

Existen también los altos costos políticos. La reforma judicial mexicana fue utilizada para introducir la detención por sospecha hasta por 80 días, con el pretexto de combatir el crimen organizado [15]. Los países miembros de Cariforum debieron aceptar a la República Dominicana como parte de la entidad, otorgarle los mismos privilegios otorgados a la ue (y viceversa) y quedaron obligados a actuar de manera colectiva en todos los asuntos relacionados con la implementación del tratado con la ue, al punto que deberán presionar a los países de su propia región en caso de disputa con la ue. Para los países del Caribe, esto significa enfrentarse a una mayor competencia por parte de la República Dominicana y multiplicar sus posibilidades de conflicto regional. Para los pueblos del Caribe, significa decisiones cada vez más alejadas de cualquier posibilidad de participación o control democráticos [16].

Pero aumentará la actividad económica, ¿no?

Si se excluye cobre, petróleo y gas natural, el saldo de la balanza comercial en todos los años considerados pasa de superávit a déficit.
Informe de la Dirección de Relaciones Económicas del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile
[17]

La mayor leyenda en torno a los acuerdos de libre comercio es que traerán beneficios económicos para el país. Chile ha firmado acuerdos de libre comercio con más de 50 países. Según un informe gubernamental de abril del 2008, entre 1999 (un año antes de firmar el TLC con Estados Unidos y tres años antes de firmar con la ue) y 2007, el excedente comercial de Chile ha subido de algo menos de 2 mil millones a casi 24 mil millones de dólares. Esas cifras ocultan que el superávit comercial se debe exclusivamente al aumento descontrolado de la exportación minera, un total de más de 30 mil millones de dólares. Si se descuentan las exportaciones mineras, de gas y petróleo, la balanza comercial se ha ido haciendo más y más deficitaria, sobre todo en productos industriales. Y su déficit ha subido más de 10 mil millones de dólares. [18] Las cifras también ocultan que las empresas europeas tienen en Chile ingresos por más de 30 mil millones de dólares en áreas que sin excepción podrían estar en manos de empresas chilenas o el sector público nacional -electricidad, comunicaciones, fondos de jubilación y seguros de salud.

A lo anterior se le suma una importante pérdida de recursos para el país. Un 70% de las exportaciones mineras en Chile la emprenden empresas extranjeras, que exportan todas sus ganancias y se las arreglan para no pagar impuestos gracias a los privilegios obtenidos o a sus manipulaciones contables. Por los acuerdos firmados, Chile está obligado a permitir la explotación extranjera acelerada de sus recursos mineros sin que queden beneficios en el país, mientras la contaminación y escasez creciente del agua en ciudades y áreas rurales son el costo directo de la expansión minera.

En México, desde 2002, año de la firma del acuerdo con Europa, a 2006, el déficit comercial (tan sólo con la ue) ha subido de algo más de 9 mil millones a casi 17 mil millones de dólares. Un ejemplo notorio es el sector bancario. Para 2005, tres bancos europeos (Santander, bbva y hsbc) controlaban la mitad del sector bancario mexicano y entre 2005 y 2006 aumentaron sus ganancias en México en más de 30%. Gran parte de éstas provinieron de sus altas tasas de interés y de las comisiones de servicio. En la primera mitad de 2006, bbva por sí sólo tuvo ganancias en México por más de mil millones de dólares, más que en España y Portugal juntos. [19]

A modo de conclusión

Los TLC son instrumentos de colonización y dominio.
Presidente Evo Morales, en respuesta a la petición de los presidentes Alan García y Álvaro Uribe de acelerar las negociaciones entre la ue y la Comunidad Andina de Naciones
[20]

Los “Acuerdos de Cooperación” o “Acuerdos de Asociación” con la ue, al igual que los TLC con Estados Unidos y otros “acuerdos comerciales de última generación”, son mucho más que acuerdos comerciales. Comprometen la vida de todos y dejan a los países firmantes a merced de los intereses de las empresas transnacionales, pasando por sobre la legislación e incluso las Constituciones nacionales y los acuerdos regionales. Los Acuerdos con la ue son tan o más ambiciosos que el alca y los TLC con Estados Unidos, sólo que inicialmente son más ambiguos, a fin de asegurar que en los próximos años se consiga todo lo que las empresas europeas requieran para maximizar sus ganancias. La reacción social es por tanto de mayor importancia.

De forma paralela a la cumbre entre la Unión Europea y los gobiernos de América Latina (mayo de 2008), se reunieron en Lima una gran cantidad de organizaciones sociales y civiles. Al término de la reunión, las organizaciones dijeron con claridad: “rechazamos el proyecto de Acuerdos de Asociación propuesto por la Unión Europea y avalado por diversos gobiernos latinoamericanos y caribeños que sólo buscan profundizar y perpetuar el actual sistema de dominación que tanto daño a hecho a nuestros pueblos” [21]. Es importante compartir información al respecto a fin de que la ciudadanía de cada país pueda ejercer su derecho a decidir su futuro. La movilización social fue importante para detener el alca, y sólo la movilización social podrá detener los acuerdos con la ue.

Para obtener información adicional recomendamos los sitios: http://www.bilaterals.org y http://www.combatiendolostlc.org

Consulte la página en castellano de GRAIN: http://www.grain.org/es/

1 Véase la lista de acuerdos ya firmados (con acceso a los textos) y una lista de negociaciones en curso en http://ec.europa.eu/trade/issues/bilateral/index_en.htm

2 http://www.eclac.org/publicaciones/xml/8/10478/lcg2178.pdf

3 http://ec.europa.eu/trade/issues/ sectoral/competitiveness/global_europe_en.htm

3 http://ec.europa.eu/trade/issues/ sectoral/competitiveness/global_europe_en.htm

4 Suplemento del diario El Comercio de Ecuador, 9 de mayo de 2008.

5 http://www.consilium.europa.eu/cms3_fo/ showPage.asp?id=266&lang=en

6 http://ec.europa.eu/trade/issues/ sectoral/competitiveness/global_europe_en.htm

7 http://www.direcon.cl/documentos/tlc%20ue/ texto%20completo%20acuerdo%20chile%20ue.pdf

8 http://www.wto.org/english/tratop_e/dispu_e/dispu_by_country_e.htm y http://icsid.worldbank.org/icsid/FrontServlet

9 http://trade.ec.europa.eu/doclib/html/ 137742.htm

10 Global Europe: competing in the world http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/r11022.htm

11 http://eur-lex.europa.eu/ LexUriServ/LexUriServ.do?uri=com:2007:0183:fin:en:pdf.

12 Strengthened Market Access Strategy delivers results for eu exporters. Documento de Comercio 137786.

13 An Impact Study of the eu-acp Economic Partnership Agreements (epas) in the Six acp Regions.http://ec.europa.eu/trade/whatwedo/ trade_analysis/st_acp_epa_en.htm

14 http://www.minjusticia.cl/rpp/inversion.php

15 http://www.santafenewmexican.com/ La%20Voz/031408-problemas-sistema-judicial

16 Norman Girvan. Implications of the Cariforum-ec epa. 2008 http://www.normangirvan.info/implications-of-the-cariforum-ec-epa-norman-girvan/

17 Evolución del saldo de la balanza comercial 1999-2007, abril, 2008 http://cms.chileinfo.com/documentos/saldos_balanza_comercial_2007 _ver_2.pdf

18 Ibidem, ver nota 17.

19 Rodolfo Aguirre Reveles y Manuel Pérez Rocha L. The eu-Mexico Free Trade Agreement Seven Years On. tni, 2007. http://www.tni.org/reports/altreg/eumexicofta.pdf

20 http://www.bilaterals.org/article.php3?id_article=12123&var_recherche=ue+can&lang=es

21 Enlazando Alternativas 3: Declaración de la Cumbre de los Pueblos, 16-5-08,
http://www.bilaterals.org/article.php3?id_article=12144&lang=es


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