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Análisis : La Constitución habla sobre el TLC con Estados Unidos y la Ley Laboral

19-3-08

Análisis : La Constitución habla sobre el TLC con Estados Unidos y la Ley Laboral

PARA BIEN o para mal, los hechos siguen demostrando que un protagonista central de la economía colombiana es la Constitución Política. Dos acontecimientos recientes nos recordaron esta realidad : primero, la decisión que la Corte Constitucional tomó con respecto a la reforma laboral de 2002 ; segundo, el concepto que ante ese mismo tribunal rindió la Procuraduría sobre la constitucionalidad del TLC.

En ambos casos, asistimos a una manera totalmente novedosa y bastante polémica de tomar las decisiones fundamentales para la economía del país. Pese a que la Constitución tiene ya cerca de 16 años de vigencia, y que ha habido otros casos importantes, como el del UPAC, en los cuales la justicia constitucional dice la última palabra sobre un tema económico, nuestro país todavía no se acostumbra totalmente a este nuevo enfoque. Ciertas decisiones, que antes se tomaban pensando sólo en criterios de conveniencia, hoy deben tener en cuenta aspectos como los derechos económicos y sociales.

El pasado 12 de marzo, la Corte Constitucional llegó a una decisión en un caso que el país observaba con mucha ansiedad : la constitucionalidad de una serie de normas contenidas en la ley 789 de 2002, conocida como reforma laboral, y las cuales constituyen sus elementos más centrales y polémicos.

Estos casos normalmente generan interés en cuanto a lo que será el contenido de la decisión. Pero en esta ocasión había un elemento que incrementó el interés : ya en el año 2004, la Corte había estudiado la constitucionalidad de las mismas normas, y había dictaminado que ellas no violaban la Constitución. Y como las sentencias de las cortes, al quedar en firme, constituyen lo que se denomina "cosa juzgada" y hacen que el caso sea inmune a una nueva revisión, el hecho de que se demandaran unas normas sobre las cuales ya se había pronunciado la Corte generó una enorme expectativa.

De acuerdo con un sector de analistas, si se abre la puerta a que se revisen nuevamente casos ya fallados, no habría seguridad jurídica alguna. En el otro extremo hay sectores que consideran que la seguridad jurídica es un valor secundario, incluso sospechoso de proteger intereses creados, y que de todos modos es inferior a los derechos fundamentales.

Pero lo interesante del caso es que este desafiaba las posiciones extremas. La propia reforma laboral dispuso que su vigencia dependiese de sus resultados. Cuando dicha ley fue aprobada, se dijo que la pérdida en ingresos y derechos que sufrían los trabajadores sería compensada por el hecho de que la ley, al hacer menos onerosa la relación laboral, daría lugar a una vigorosa generación de empleo, cosa de la cual estaba muy necesitado nuestro país a principios de la presente década. Por tanto, se estableció que la ley fuera objeto de revisión periódica, y si no se cumplía el objetivo de creación de puestos de trabajo, incluso perdiera su vigencia. Esto dio lugar a dos posiciones, ya no extremas : una, la de quienes creían que por esta razón la Corte podía revisar otra vez el asunto y fallar sobre éste, sobre la base de que, habiendo transcurrido un tiempo, los resultados de la reforma ya deberían ser visibles y concretos. Otro sector opinaba que la ley podía ser objeto de revisión, pero no por la Corte sino por el Congreso, pues la cuestión de si la ley sirve o no para cumplir el objetivo no es un asunto de constitucionalidad, sino de conveniencia.

La Corte decidió acogerse al principio de cosa juzgada : "Todos estos aspectos fueron analizados en la sentencia C-038 de 2004, razón por la cual la corporación no puede volver sobre lo ya examinado...". Sin embargo, la Corte no se plegó a la tesis radical sobre la cosa juzgada ; en su comunicado, dice que los demandantes no lograron demostrar que existiera un contexto diferente que ameritase estudiar de nuevo las normas ; además, advirtió que los estudios aportados no solucionan la incertidumbre que existe sobre los efectos de la reforma. Es decir, de haberse justificado con datos más certeros la existencia de un nuevo contexto, el principio de cosa juzgada podría haber quedado a un lado, al menos en este caso tan especial. Dos magistrados, Humberto Sierra y Jaime Araújo, salvaron su voto por considerar que la Corte sí debió haber producido un fallo de fondo, y que los efectos de la reforma laboral son evidentemente negativos.

La Procuraduría y el TLC

En otra esquina, la Procuraduría rindió concepto ante la Corte Constitucional sobre el TLC. El texto era esperado con ansias también por muchos sectores, los cuales ahora han trasladado su inquietud a la decisión final que deberá tomar la Corte, en un plazo máximo de 90 días, es decir, aproximadamente hacia mediados de junio, si se toman todo el tiempo.

El concepto de la Procuraduría es en general favorable al TLC, el cual, en su mayor parte, pasa el examen de constitucionalidad según el Ministerio Público. Las leyes aprobatorias del tratado y sus protocolos recibieron el visto bueno en cuanto a su trámite, y la mayor parte de las cláusulas del tratado obtuvieron el beneplácito en cuanto a su contenido. Sin embargo, la Procuraduría considera que hay unas cuantas normas que no pasan la prueba : en propiedad intelectual, se consideró que la protección en algunos casos es muy alta y restringe así el acceso público. En telecomunicaciones, la Procuraduría opina que las condiciones son muy desiguales entre las dos partes, y que en esta desigualdad Colombia sale perjudicada. La Procuraduría objeta también algunas cláusulas relativas a lo que se considera territorio nacional, y otras pocas.

En este caso, el problema verdaderamente difícil de resolver es el siguiente : si el tratado ya se negoció en su totalidad e incluso fue ratificado por el Congreso, ¿qué ocurriría si la Corte considera que algunas de sus cláusulas son inconstitucionales ? Sin duda se crea un enorme problema práctico, y en opinión de algunos, un problema de credibilidad para Colombia en futuras negociaciones de tratados internacionales. Una salida jurídica que se ha invocado es la de las reservas, previstas en la Convención de Viena sobre derecho de los tratados. La reserva es una declaración que hace una de las partes para "excluir o modificar" los efectos de alguna cláusula en un tratado. Pero sobre esto los expertos tampoco se ponen de acuerdo : unos dicen que las reservas sólo son admisibles en tratados multilaterales y otros afirman que también pueden usarse en tratados bilaterales, como el TLC. Otros hablan de que habría que volver a negociar. Es decir, volver a la angustia inicial.

POR ANDRÉS MEJÍA VERGNAUD, director del Instituto Libertad y Progreso. andresmejiav@gmail.com


 source: Cambio