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Colombia: TLC y soberanía macroeconómica (Segunda parte)

Colombia: TLC y soberanía macroeconómica (Segunda parte)

Por Helena Villamizar García-Herreros, 13-11-11

Soberanía recortada

Diversos desarrollos teóricos y experiencias precedentes, como la de México, permitían augurar resultados nocivos para Colombia del TLC con Estados Unidos. A cambio de la ficción de un gran mercado -pero olvidando otros mercados como China y un sinnúmero de competidores- Colombia entregó su mercado interno a los productores y a los trabajadores de Estados Unidos, como claramente lo han manifestado representantes de esa nación.

Pero los mayores males de este tratado están en las reglas que restringen la soberanía de Colombia en muchos campos. En la primera parte de este artículo me referí a la eliminación de instrumentos trascendentales para la dirección y estabilidad de la economía, como la cláusula de balanza de pagos y la autonomía para regular la cuenta de capitales.

Las siguientes líneas presentan otras graves mutilaciones a la soberanía mediante la inclusión de nuevas obligaciones en ámbitos en los cuales Colombia había preservado plenas facultades de acción en tratados anteriores.

“Expropiación indirecta”

Esta “novedad” del TLC, inexistente en la Constitución y en los tratados anteriores implica graves costos para el ejercicio de la soberanía y para el fisco, pues los colombianos se obligan a indemnizar si alguna medida “interfiere en las expectativas inequívocas y razonables de la inversión” [1].

Al respecto, Juan Camilo Restrepo advirtió lo siguiente: “ ¿Hasta qué punto va a quedar maniatado el Estado colombiano para modificar infinidad de aspectos regulatorios de la vida económica y social de suyo cambiantes (cambiarios, monetarios, servicios públicos, ambientales), si tiene la espada de Damocles encima de que cualquiera de estos cambios le va a generar costosos pleitos en tribunales internacionales, ante los cuales podrán recurrir los norteamericanos, pero no los colombianos?”.

Por ejemplo, ¿ciertas modificaciones del régimen cambiario que derivasen en una fuerte devaluación podrían ser demandadas como expropiación indirecta? Tan insólita pretensión la tuvieron varias multinacionales en Argentina, en virtud de un Acuerdo Bilateral de Inversiones con Estados Unidos.

Inaudita aspiración, pero posible, pues el Capítulo 10 del TLC — “Inversión” — no contempla ninguna excepción para las medidas monetarias, cambiarias y crediticias de aplicación general.

Si bien el artículo 12.10 de “Servicios Financieros” sí se contempla para estos servicios, también señala que ella no afecta entre otras las obligaciones del capítulo 10 y en particular las relativas a “Requisitos de desempeño” y “Transferencias y pagos”, tanto de éste como del capítulo de Servicios.

Cobrando sin invertir

La amenaza fiscal contenida en el capítulo de Inversión puede resultar inconmensurable debido a la inclusión de la citada figura de “expropiación indirecta” y la aceptación del “pre-establecimiento” dentro de las garantías otorgadas a la inversión estadounidense.

En anteriores tratados dichas garantías tan sólo cobijaban a la inversión establecida en Colombia. El TLC obliga a indemnizar incluso “…a un nacional o empresa de la Parte que intenta realizar, a través de una acción concreta…” [2], lo que constituye una limitación inadmisible al ejercicio de las políticas económicas y sociales. Colombia, por ejemplo, podría verse inmersa en demandas millonarias al rechazar, por justificadas razones ambientalistas, la feria de licencias mineras otorgadas por el gobierno Uribe.

El TLC no sólo limita gravemente las políticas económicas y públicas en general, sino que desconoce la justicia nacional sustituyéndola por tribunales de arbitramento privados para la solución de controversias Estado-inversionista.

Estudios del Oxford Commitee for Famine Relief (OXFAM) y de Public Citizen revelan experiencias aleccionadoras sobre esta vía de solución de controversias en el TLC de Norteamérica (NAFTA), las cuales significaron no sólo la renuncia a aplicar políticas de interés general, sino el pago de elevadas “compensaciones” por parte del Estado a inversionistas extranjeros.

En ocasiones dicha indemnización se produjo en la etapa de “preestablecimiento”, sin siquiera haberse efectuado la inversión. Los casos de Metalclad en México y de Ethyl Corporation en Canadá ilustran los graves riesgos contenidos en dicha cláusula: los gobiernos de estos países tuvieron que desechar disposiciones ambientales y de salud pública y encima indemnizar por 15,6 y 13 millones de dólares respectivamente a dichas empresas, por un proyecto que todavía no se había realizado y una norma que aún no se había implantado [3]…

Manejando el ahorro nacional

El gobierno ha afirmado que el TLC preservó plena libertad para efectuar las reformas a la seguridad social. Los textos muestran otra realidad. No sólo no se excluyó a los fondos de pensiones y cesantías (SAFP) ni al Seguro Social de los compromisos adquiridos, sino que el “Anexo 12.15 Colombia E. Administradores de Fondos de Pensiones”, establece derechos y garantías para los inversionistas estadounidenses en dichos fondos — como otorgarle “Trato Nacional” (numeral 1) y ampliar las posibilidades de negocios a sus entidades financieras — que ya no podrán ser cambiadas libremente mediante legislación interna.

¿Cuáles potestades de reforma preserva Colombia, si gracias al numeral 2 de dicho Anexo, ni siquiera podrá “adoptar o mantener ninguna medida que imponga limitaciones al número de SAFPs sea en la forma de cuotas numéricas o la exigencia de una prueba de necesidad económica, con respecto a los inversionistas de la otra Parte que intentan establecer SAFPs para suministrar aquellas actividades y servicios referidos en el párrafo 1”?

Así, la seguridad social tendrá que renunciar a los beneficios de economías de escala y aceptar los costos de las ineficiencias propias de admitir todas las SAFPs que los inversionistas estadounidenses “intenten establecer”. Adicionalmente, el Anexo I-col 3 les otorga las mismas ventajas concedidas a los trabajadores, asociaciones de trabajadores y organizaciones solidarias colombianos, por el Artículo 60 de la Constitución en los procesos de privatización.

Peor aún: “Colombia no se reserva el derecho a controlar cualquier transferencia subsecuente u otras ventas de tal participación” [4]. En consecuencia, dichos fondos pueden servir de simples testaferros para el traspaso de riqueza pública incluso a capitales foráneos, adquirida bajo condiciones preferenciales, es decir en desmedro del patrimonio público de los colombianos.

El TLC otorgó al capital estadounidense todas las garantías de ingresar a Colombia, lucrarse del ahorro obligatorio de los colombianos, y girar las ganancias al exterior, sin restricción. Ni siquiera para este ahorro nacional cautivo se estableció una excepción que permita que bajo coyunturas de dificultades externas pueda frenarse la salida de divisas de dichos fondos.

La deuda no se exceptuó

En acuerdos anteriores, Colombia exceptuó la deuda externa de los compromisos adquiridos [5]. Razones del desarrollo y de la estabilidad macroeconómica y la naturaleza de estos capitales, que difiere de la inversión directa, hacían imperativo conservar amplias potestades para su regulación.

El TLC también mutiló la soberanía nacional frente al manejo de este importante componente de la cuenta de capitales. Al incluir la deuda dentro de la amplia definición de “inversión” [6], se le brindaron todas las garantías otorgadas a otras inversiones en este Tratado, inclusive la aplicación de la cláusula de expropiación indirecta tanto al endeudamiento público como privado, sin consideración alguna al interés nacional.

Trato nacional

A diferencia de Guatemala, Colombia permitió incluir estas materias, obligándose a dar trato nacional a los inversionistas estadounidenses, en caso de ser afectados por dichos eventos.

Sin importar las circunstancias —del conflicto, el desplazamiento, la pobreza— el TLC garantiza a dichos inversionistas sus ganancias, dándoles prioridad sobre la vida, la salud y el empleo de los colombianos, y sin que dichas garantías al capital extranjero comporten derechos y concesiones para estos últimos.

Un mal negocio

El TLC viola la Constitución nacional en numerosos aspectos, como lo demostró el senador Jorge Enrique Robledo en su denuncia a Álvaro Uribe por traición a la patria. Pero los mayores males del TLC no están en los graves perjuicios de lo negociado en el ámbito comercial, sino en las reglas y obligaciones que mutilan gravemente incluso la soberanía monetaria y cambiaria.

Al contemplar aspectos fundamentales que anteriores gobiernos habían tenido especial cuidado de excluir tales como la deuda, así como la insólita admisión de la “expropiación indirecta” y del “pre-establecimiento”, el TLC con Estados Unidos constituye el instrumento más lesivo contra los intereses de Colombia en toda su historia: priva al Estado de facultades fundamentales de regulación económica y orientación del desarrollo consagrado en la Constitución.

La libertad a los capitales concedida a perpetuidad en este Tratado cercena valiosos instrumentos de política macroeconómica y nos deja inermes ante las perturbaciones de los mercados financieros internacionales. Ni siquiera las inequívocas evidencias mundiales sobre sus inmensos riesgos desestabilizadores fueron consideradas para exceptuar la deuda ni los volátiles fondos de portafolio al entregar la autonomía de la cuenta de capitales.

El manejo de la tasa de cambio y la tasa de interés, así como la política fiscal deberán ajustarse a la libre movilidad de los capitales, ’gran fin del desarrollo’ según los intereses del capital financiero. Tan graves fueron las cesiones que ni siquiera fueron excluidos los fondos de la seguridad social.

La liberalización de capitales deja al mercado la coordinación de la balanza de pagos -y por su acción sobre la demanda real y monetaria- de los propios equilibrios internos, lo que conducirá a Colombia por un camino de inmensos sacrificios e inestabilidades.

¿A qué intereses responden semejantes cesiones? La teoría de los “mercados perfectos”, sobre la cual pretenden basarse estas concesiones, como dice Stiglitz, no corresponde al mundo real ni siquiera en la economía más avanzada del planeta: “Nadie que haya asistido a los escándalos empresariales, a las inversiones dilapidadas en los tiempos del boom y al despilfarro de recursos en tiempos de crisis podrá creerse de veras que los mercados por sí solos, consiguen resultados eficientes”. La esperanza de que los mercados son perfectos, o bien, que los supuestos de la teoría de la mano invisible de Adam Smith no se alejaban demasiado del mundo real, “….se basaba más en la fe –sobre todo la profesada por aquellos que sacaban buen partido de ella– que en la ciencia” Joseph Stiglitz (2003) Los Felices 90, editorial Taurus, Bogotá, Colombia, Noviembre 2003 Págs. 49 y 47 (énfasis agregado).

¿A quién beneficia la fe en los mercados sobre la cual se basa la apertura de la cuenta de capitales consagrada en el TLC? Con seguridad entre ellos se cuentan los agentes privatizadores representantes y asesores del capital financiero que hoy lo defienden con tanto fervor.

* Economista de la Universidad de los Andes, DEA en Economía del Desarrollo de la Universidad de Paris I Panteón Sorbona y columnista de El Nuevo Siglo.


 Fuente: RECALCA