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Costa Rica: Camisa de fuerza ideológica

El TLC no solamente rige el comercio. Terminará por regir el
ambiente y las políticas públicas sobre inversiones extranjeras. Los
árbitros del TLC indagarán las relaciones entre medio ambiente y libre
comercio; las conexiones entre la prohibición de imponer requisitos de
desempeño y la eventual -¿por qué no?- empecinada voluntad política de
que la inversión extranjera se relacione intensamente con las empresas
costarricenses.

La jurisprudencia constitucional es nítida: La Asamblea Legislativa
necesita mayoría calificada para aprobar el Tratado de Libre Comercio
porque éste prevé un procedimiento de arbitraje internacional para
dilucidar cuestiones que de otro modo se ubicarían en los tribunales
nacionales. Así lo decidió la Sala Constitucional en 1993 cuando le fue
consultado el convenio sobre arreglo de diferencias relativas a
inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados. Lo confirmó en
1995 en acción de inconstitucionalidad contra la Ley que aprobó el
Convenio para la Pesca del Atún en el Océano Pacífico Oriental

La Sala Constitucional exige mayoría calificada cuando se crean órganos
supranacionales que asumen funciones hasta entonces propias de los
poderes del Estado costarricense

Calificada ha sido la mayoría exigida a los diputados para aprobar
inofensivos tratados de integración centroamericana. ¿Cómo podemos
pensar que la integración con Centroamérica , Dominicana y los Estados
Unidos no la requiera?

Agreguemos ahora una nota de inconstitucionalidad del TLC: Crea
tribunales arbitrales internacionales obligados a acatar las
interpretaciones del TLC formuladas por los ministros de comercio
exterior. Vamos paso a paso

¿Está usted de acuerdo en que los ministros encargados del comercio
exterior puedan dictar interpretaciones del TLC que vinculen a los
tribunales arbitrales internacionales?

Los ministros encargados del comercio exterior integran la Comisión de
Libre Comercio. Si lee usted sin demorarse el Capítulo 19 del TLC
encontrará una tarea de la Comisión que a primera vista no se destaca:
Interpretar el tratado.

Pero tenga, ciudadano, la paciencia de escudriñar el Capítulo X del
TLC, tocante a inversiones. Topará, nada menos, que con el poder de los
ministros de comercio exterior cuyos dictámenes obligan a los
tribunales arbitrales (artículo 10.22.3).

Con palabras de todos los días. La Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA), por ejemplo, objeta el establecimiento de un
botadero de basura propuesto por un inversionista extranjero. El
inversionista extranjero puede escoger entre demandar al Estado ante
los tribunales domésticos, como cualquier cristiano, o instar un
procedimiento arbitral. No lerdo, tampoco perezoso, escoge ir al
tribunal arbitral del TLC.

Qué diferencia:

Ante un juez doméstico el inversionista se verá aplicar la Constitución
Política, el derecho a un ambiente sano y la jurisprudencia protectora
del medio ambiente. En un tribunal arbitral del TLC se aplicará el
Tratado de Libre Comercio -el Tratado tal como lo interpretan los
señores ministros del comercio exterior-. Los tribunales arbitrales del
TLC estarán obligados a someterse a la interpretación de los
ministros, señores que no son jueces y estén profesionalmente
orientados al libre cambio.

Nuestro imaginado inversionista extranjero no necesita agotar los
recursos administrativos o judiciales. No le es menester interponer una
acción contencioso administrativa. El Estado costarricense no decide
caso por caso si somete el asunto a arbitraje o se lo dilucida ante
nuestros jueces, pues por la mera aprobación del TLC el Estado
costarricense da su aceptación a los arbitrajes internacionales de una
vez por todas.

Muy simple sería el inversionista extranjero si decidiera acudir a los
tribunales domésticos. Sabe que la Constitución es el superior criterio
para resolver su asunto. En cambio, ante los tribunales arbitrales del
TLC es el TLC la norma superior. Muy simple sería el inversionista de
no buscar un interpretación que por la fuerza de las obvias
circunstancias le será más favorable que la de los jueces
costarricenses sujetos al Estado Social de Derecho.

¿Nos estamos poniendo cavilosos por cuestiones muy técnicas de libre
comercio?

No Señor. El TLC no solamente rige el comercio. Terminará por regir el
ambiente y las políticas públicas sobre inversiones extranjeras. Los
árbitros del TLC indagarán las relaciones entre medio ambiente y libre
comercio; las conexiones entre la prohibición de imponer requisitos de
desempeño y la eventual -¿por qué no?- empecinada voluntad política de
que la inversión extranjera se relacione intensamente con las empresas
costarricenses

Esto es lo medular de la camisa de fuerza ideológica en que pretenden
meternos.


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