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Crecen distancias entre expertos por la constitucionalidad del TLC Colombia-E.U.

Marzo 11 de 2008

Crecen distancias entre expertos por la constitucionalidad del TLC Colombia-E.U.

¿Qué pasaría si la Corte Constitucional no respalda una norma del acuerdo o de su Protocolo Modificatorio firmado en Washington el 28 de junio pasado?

Esta pregunta abrió un debate ante la Corte en desarrollo de la etapa de intervenciones de los ciudadanos, que se mostraron divididos sobre la constitucionalidad del pacto bilateral comercial, a punto de entrar a consideración del legislativo de E.U.

La Corte adelanta el estudio del TLC y de su Protocolo Modificatorio, así como de sus leyes aprobatorias 1143 de 4 de julio de 2007 y 1166 de 21 de noviembre de 2007, respectivamente, en desarrollo de su función de decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y a través de dos procesos que, en conjunto, superan más de 2.500 folios.

La controversia se produjo ante la Corte a raíz de un escrito presentado por el ex ministro Juan Carlos Esguerra Portocarrero al defender el TLC, y en particular el Capítulo 16, relativo al tema de los derechos de propiedad intelectual, en nombre de la organización gremial denominada Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación (Afidro).

Según Esguerra, en distintos foros se ha venido ventilando la idea de que, no obstante resultar inconstitucional alguna de las disposiciones del TLC, el Gobierno de Colombia podría ratificarlo al formular las reservas que llegara a ordenarle la Corte Constitucional.

Una reserva, según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 -un tratado sobre cómo hacer tratados-, es una declaración unilateral hecha por un Estado al ratificar un convenio con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del acuerdo en su aplicación en ese Estado.

Esguerra asegura que el TLC no admite reservas. "Ocurre que los tratados bilaterales -como el TLC- no admiten reservas. En efecto, de las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y de las de nuestra Constitución Política se desprende con meridiana claridad que la formulación de reservas y declaraciones interpretativas sólo cabe respecto de tratados multilaterales", aseguró el jurista.

Una declaración interpretativa permite a un Estado condicionar su respectivo compromiso internacional.

De inmediato, gremios del sector de medicinas le respondieron a Esguerra ante el alto tribunal. Manifestaron su desacuerdo con esta tesis. El Gobierno, a su vez, indicó que el tema de las reservas no se incluyó en los textos de las leyes aprobatorias en el caso del TLC con E.U.

La polémica plantea, en la práctica, la perspectiva de qué debe hacer el Gobierno si la Corte le formula reparo a una norma del acuerdo bilateral comercial: ¿Ratificar el acuerdo con reservas? ¿Sería necesario renegociar aquellos puntos objeto de reproche por parte de la Corte?

Para Esguerra, es evidente que, por definición y por naturaleza, un tratado bilateral contiene los acuerdos entre dos partes respecto de una serie de derechos y obligaciones recíprocas. "Mal podría incorporar puntos sobre los cuales, entre ambas, no exista un absoluto consenso", dijo el ex ministro.

Otra cosa opina el ex magistrado Eduardo Montealegre Lynett, quien estima que no es absoluta la tesis según la cual los tratados bilaterales no admiten reservas.

En su opinión, el Congreso de la República y la Corte Constitucional, en ejercicio de sus funciones, pueden utilizar las reservas y las declaraciones interpretativas frente a los tratados bilaterales.

Así lo dijo el ex magistrado en un concepto entregado a la Corte por las fundaciones Misión Salud e Instituto para la Investigación del Medicamento en los Sistemas de Salud (Ifarma) que pidieron dejar sin efecto el referido Capítulo 16 sobre propiedad intelectual.

Entre los argumentos figura, además, el de la impugnación al TLC por falta de consulta previa a los grupos étnicos colombianos y la falta de participación ambiental planteado por la ciudadana Martha Isabel Gómez Lee, y controvertido por el Gobierno.

Según Montealegre, suele afirmarse que en materia de tratados económicos, como el de Libre Comercio, no es posible plantear reservas porque así lo ha determinado la costumbre.

La Corte podría pronunciarse en junio

Los fallos de la Corte sobre TLC y Protocolo Modificatorio corresponden a ponencias a cargo de la magistrada Clara Inés Vargas y Manuel José Cepeda, y serán proferidos de manera paralela antes de vencer junio próximo.

Según la Constitución, si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario, no serán ratificados. Es decir, si la Corte respalda el acuerdo, habrá que esperar a la respectiva aprobación legislativa de E.U. para que el tratado tenga vigor en el orden internacional.

’Reservas no están prohibidas’

El Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJuSticia) estimó que la tesis de la jurisprudencia de que no es posible declarar inexequibles cláusulas de un tratado bilateral es inapropiada y debería ser reconsiderada por el alto tribunal.

En la práctica, explicó en un escrito enviado a la Corte Constitucional, una reserva equivale a una renegociación del tratado, por lo que las reservas en los tratados bilaterales siempre son posibles, a diferencia de ciertos tratados multilaterales que expresamente las prohíben.

Así, dijo, según la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas, no es que las reservas estén prohibidas en los tratados bilaterales sino que en esos tipos de acuerdo "no plantean problema alguno, porque equivalen a una nueva propuesta que hace que se reanuden las negociaciones entre los dos Estados (...) Si llegan a un acuerdo, aceptando o rechazando la reserva se celebrará el tratado; de lo contrario no se celebrará".

Con todo, en el caso colombiano, la Corte será la que diga la palabra final sobre la constitucionalidad del TLC y de su Protocolo Modificatorio, así como si hay lugar o no a reservas en un tratado bilateral y cuáles serán los efectos de sus fallos en esta materia. Por lo pronto, la polémica está abierta.


 Fuente: PORTAFOLIO