bilaterals.org logo
bilaterals.org logo
   

El TLC recoloniza a Colombia: Acusación a Alvaro Uribe Vélez

Jorge Enrique Robledo, 16/05/2007

Y el análisis muestra que el TLC reducirá la capacidad productiva de Colombia y que generará desempleo y pobreza, concentrando aún más la riqueza, como ha sucedido desde que empezaron las políticas del “libre comercio”.

Además, la pobreza es uno de los principales factores del deterioro del medio ambiente natural, en razón de que cuidarlo es para el pobre un lujo insostenible. Y también lo deteriora convertir la codicia en el principal valor para movilizar a los individuos, porque en la práctica tras la ganancia “todo vale”, concepción que arremete contra la sociedad y el medio ambiente y que, eufemismos aparte, es la raíz ideológica de la globalización neoliberal. Y convertir a Colombia cada vez más en una colonia de Estados Unidos amenaza de manera especial el cuidado del medio ambiente, pues si algo caracteriza a los imperios, y a las trasnacionales a las que les sirven, es que en el extranjero son capaces de imponer medidas y conductas tan reaccionarias que ni siquiera se atreven a ponerlas en práctica en su propio país (recuérdense los presos de Estados Unidos en Guantánamo). En este caso ni siquiera cabría la posibilidad de sindicarlos de estúpidos por usar sus capitales para dañar la propia casa, pues el agredido será un territorio diferente al que habitan, lo cual les facilita presionar medidas dañinas para los colombianos, bien sea porque protejan poco el medio ambiente o porque lo hagan en exceso, dependiendo de si a los inversionistas les conviene una u otra cosa, según tengan como negocio, por ejemplo, la minería o la biodiversidad.

Aunque no lo dice por cuanto, como se dijo, el TLC utiliza un sistema de aspectos cubiertos en el que lo único que no se incluye es lo que expresamente se exceptúa, sus normas cubren el agua, los bosques, los páramos, los alimentos y los mares, así como toda la vida animal y vegetal, los cuales serán tratados como otros bienes o servicios. Así, por ejemplo, el agua resulta ser igual al petróleo, los alimentos al carbón, la vida vegetal a los zapatos y las medicinas a las sillas: negocios, solo y vulgares negocios en los que el interés de los colombianos tendrá que supeditarse a la insondable codicia de los propietarios de las trasnacionales, incluido, como se sabe, el derecho de privatizarlo todo mediante venta, arrendamiento o concesión.

En contraste, la idea inicial que surge de la primera lectura del capítulo sobre medio ambiente del TLC es que expresa una debida preocupación porque se respete y se cuide. Pero con el análisis de lo que dice y lo que calla, se concluye que no es más que un estilo calculado para inducir al error al lector.

El texto empieza con el eufemismo del “desarrollo sostenible” (que ha servido para justificar cualquier cosa), pero deja bien establecido que la política ambiental debe ser compatible con las prácticas y las orientaciones comerciales y, ahora sí, le reconoce a cada parte signataria el derecho soberano a establecer su propia legislación ambiental, legislación que puede ser cualquiera porque en el Tratado no se acuerda absolutamente nada al respecto. Y ante la obvia preocupación de las gentes con concepciones democráticas de que el TLC convierta la normativa ambiental, rebajándola, en un mecanismo para atraer inversionistas, aparece un artículo, el 18.2, que al tiempo que da la impresión de que ello no podrá suceder, lo autoriza de manera expresa, aun cuando lo hace mediante ese lenguaje turbio que se emplea a todo lo largo del texto. Allí se dice, incluso, que las partes pueden asignar recursos destinados a fiscalizar el cumplimiento de las normas ambientales, pero que ello debe reflejar un “ejercicio razonable de tal discrecionalidad” y que debe ser una “decisión adoptada de buena fe” (?!). El acuerdo, como gran cosa, reconoce como “inapropiado” disminuir la legislación ambiental para conseguir negocios y dice que cada parte “procurará” no emplear ese estilo para atraer inversionistas, como si el “inapropiado” y el “procurará” fueran palabras que obligaran a algo. Y el artículo también le permite a Estados Unidos, precisamente el que inducirá el deterioro del medio ambiente, lavarse las manos al establecer que ninguna de las partes queda facultada “para hacer cumplir la legislación ambiental en el territorio de la otra parte”.

En el artículo 18.10 del TLC, sobre biodiversidad, también aparece ese lenguaje melifluo que se propone engañar al lector, en este caso trasmitiendo la idea de que se va a proteger el interés de Colombia, cuando lo que el texto hace es dejarle las puertas abiertas a la biopiratería, consistente en que las trasnacionales se apoderan del material genético nacional y a partir de este producen y patentan bienes por los que no le pagan ningún derecho al país saqueado. Y también constituye palabrería lo que dice el texto con respecto a los derechos de los pueblos indígenas sobre sus conocimientos tradicionales, pues estos no quedan salvaguardados de ninguna manera. Incluso, la carta adjunta que al respecto publica el Ministerio de Comercio, con todo y que es demagógica porque no le otorga ningún poder real a nadie para defender a los aborígenes ni garantizar el control sobre la biodiversidad, no aparece firmada por ningún representante de Estados Unidos. ¿Será confirmada o desechada por el Congreso de Estados Unidos, donde suelen modificarles a los TLC tramitados lo que se les antoja?

Pero vale repetir que el TLC le ordena a Colombia ratificar o adherir a diez acuerdos internacionales, entre los que están los siguientes relativos a derechos de propiedad intelectual relacionados con plantas y animales: Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos para los fines del Procedimiento en Materias de Patentes, Tratado de Cooperación en Materia de Patentes. Convenio Internacional para la protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio UPOV) y Tratado sobre el Derecho de Patentes. Y recordar que el artículo 16.9.4 ordena que “una Parte que no otorgue protección mediante patentes a plantas a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo, realizará todos los esfuerzos razonables para permitir dicha protección mediante patentes”.

Un manera sencilla de entender esta agresión contra Colombia consiste en tener en cuenta que los derechos sobre la biodiversidad y los relativos a las comunidades indígenas están protegidos en las normas andinas 486 y 391 y en el Convenio de Diversidad Biológica, del cual el país es signatario y Estados Unidos, no, convenio que la Casa Blanca no aceptó siquiera discutir en las “negociaciones”. Y con respecto a las normas andinas, sobre las cuales el ministro de Comercio de Colombia ha intentado engañar sugiriendo que se aplican a los TLC suscritos con Estados Unidos, hay que decir que ello no es cierto, porque estas solo tendrán aplicación -son sus palabras- “entre los países miembros”, pero, como es obvio, no de los TLC sino de la CAN. De ahí que Efraín Olarte Olarte explicara:

“1) Los recursos genéticos colombianos no serán inalienables, imprescriptibles e inembargables: esto solo opera para la CAN. 2) Colombia, ante E.E.U.U., no podrá ejercer soberanía sobre sus recursos genéticos patentados en los laboratorios de USA: esto solo opera para la CAN. 3) Los recursos genéticos y sus productos derivados no serán patrimonio de nuestra nación: esto solo opera para la CAN. 4) E.E.U.U. no está obligado a reconocer la capacidad de decidir de nuestras comunidades indígenas, afroamericanas y campesinas sobre los recursos genéticos del país: esto solo opera para la CAN. 5) E.E.U.U. queda exento de la prohibición de patentar, o mejor dicho, puede patentar las plantas, los animales y los procedimientos especialmente biológicos para la producción de plantas o animales...”(1)

Por si alguien duda aún de que el TLC santifica la biopiratería, en el aparte de medidas disconformes, donde hubiera podido aparecer el derecho de Colombia a esgrimirle a Estados Unidos las normas andinas sobre el tema, no se hizo. Lo que sí se estableció fue el minúsculo derecho de que cuando un estadounidense adelante investigaciones en diversidad biológica en el territorio de Colombia deberá involucrar a uno o más investigadores colombianos, pero advirtiendo que la medida no significa tener que llegar a acuerdos con dichos investigadores “con respecto a los derechos sobre la investigación o el análisis”. No es casual, por supuesto, que el TLC no le garantice nada al país propietario de la biodiversidad, en tanto que sobre la propiedad de los restantes bienes o servicios sean tan meticulosas las normas que protegen a sus propietarios. Pues es bien sabido que el inmenso banco genético colombiano es muy superior al de Estados Unidos y que, en contraste, la biopiratería la monopolizan las trasnacionales, y en parte principalísima las estadounidenses. ¡Cómo no recordar que la piratería en las Antillas, en los días de los imperios coloniales, fue legal y respetada mientras le resultó conveniente a la Corona inglesa!

Para coronar ese estilo demagógico que además oculta verdades hay un último artículo, el 18.12, que relaciona el TLC con los acuerdos internacionales sobre medio ambiente. El artículo, como si ello fuera útil, “reconoce la importancia” de los tratados, pero si ”todos son parte”, es decir, Colombia y Estados Unidos, fórmula sibilina como la que más porque no compromete a nada y sí esconde que Estados Unidos es uno de los países que menos acuerdos sobre medio ambiente ha suscrito en el mundo, como ocurre con el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos, negocio que consiste en que los imperios convierten en basureros de venenos a los países satélites. Y el Artículo 2.8, en combinación con el anexo 2.2, compromete a Colombia a permitir la importación al país de residuos (incluidos peligrosos y tóxicos), de acuerdo con la Resolución 001 del 2 de enero de 1993, la cual es precisa en estipular que en ciertos casos pueden establecerse licencias para la importación, pero que estas solo podrán negarse cuando haya “producción nacional registrada suficiente y competitiva en términos de precios, calidad y oportunidad de entrega”. ¡Las importaciones de desechos de cualquier tipo tratadas como si fueran de automóviles sin usar de más de dos años de fabricados, porque a estos se les aplica la misma resolución!

Y la experiencia del TLC entre México, Canadá y Estados Unidos muestra que las demandas por expropiación indirecta han sido corrientes en reclamos relacionados con el medio ambiente. En efecto, y para mencionar solo un caso, Canadá perdió 4,8 millones de dólares con la empresa estadounidense S.D. Meyers por haber prohibido una importación de policlorobifenilos (PCB), ¡a pesar de que dicha prohibición se la autorizaba el Convenio de Basilea!(2)

Notas:
1) “Los acuerdos ocultos del TLC”, en La otra verdad, Nº 017, agosto de 2006.
2) Public Citizen, Capítulo 11 del TLCAN y los litigios de inversionistas contra Estados, octubre de 2005.


 source: Argenpress