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La CAN en remate

Miércoles, 20 de agosto de 2008

La CAN en remate

Juan Francisco Rojas Penso

Definitivamente, los tratados de libre comercio (TLC) suscritos por Colombia y por Perú con los Estados Unidos de Norteamérica, contando con la complicidad de los gobiernos de esos países y, por supuesto, para beneplácito de las autoridades de la gran potencia y sus súbditos subregionales están acabando con lo que hace poco mas de 39 años emergía en el concierto internacional como el proyecto de integración modelo entre países en vías de desarrollo.

Como era esperable, los TLC no solo afectaron los compromisos comerciales discriminatorios a favor de los países socios, sino que ya empezaron a causar efectos distorsionadores sobre el acervo normativo que regula el comportamiento de las interrelaciones entre los miembros. El problema es que ese acervo no solo está siendo objeto de modificaciones, sino que está comenzando a perder su carácter obligante, para dar paso a una suerte de catálogo de recomendaciones de cumplimiento selectivo conforme a los requerimientos nacionales, en especial, para adecuar sus correspondientes legislaciones a las exigencias de los compromisos derivados de tales tratados, tal como acaba de suceder con la decisión 486 relativa a la Propiedad Intelectual, cuya modificación la desfiguró totalmente.

Contrariando cualquier concepto básico de integración que exige a los países participantes acoplar sus normas nacionales a las comunitarias, en el caso de la CAN, la adecuación es a los requerimientos de sus relaciones con terceros países desarrollados de extrazona. A las “perforaciones” del sistema preferencial de liberación del intercambio intrasubregional complementada por la sustitución de la tarifa externa común -base de cualquier política comercial común- por una ficción arancelaria para iniciar las negociaciones con la Unión Europea (UE), le siguió, ahora, la eliminación de la obligatoriedad del cumplimiento de normas comunes. Esa es la nueva lógica andina.

Estos acontecimientos están comenzando a reactivar el debate acerca tanto de la solidez del proceso subregional como de la viabilidad de su sostenibilidad y proyección hacia el futuro. A priori, cualquier conclusión no puede ser menos que pesimista, en especial, cuando se tiene en cuenta que la decisión recientemente adoptada sobre uno de los temas que se constituyó en uno de los pilares fundamentales de la integración andina. El abandono de otro de los principios esenciales que justificó su creación ha puesto en evidencia la extrema debilidad institucional que está caracterizando en estos momentos al accionar de la CAN y en tela de juicio los esfuerzos realizados en procura de su sobrevivencia desde el retiro de Venezuela en abril de 2006.

No se trata de juzgar el quiebre del consenso ni la utilización de algún artilugio jurídico, por muy válido que este sea, para justificar la forma cómo se aprobó la nueva normativa sobre un tema de tan alta sensibilidad para los países en desarrollo en el ámbito de las negociaciones multilaterales. De lo que se trata es de subrayar las razones de fondo que motivaron la adopción de la decisión, las cuales radican en el relacionamiento externo de los países miembros y los mecanismos puestos en práctica para hacerlo efectivo.

En el caso de Colombia y Perú los textos de los TLC suscritos con los Estados Unidos y con otros países, así como los que se encuentran en negociación contemplan cláusulas que contradicen abiertamente las normas pautadas en la CAN ; mientras que en el de Ecuador, también las negociaciones que está llevando a cabo con los Estados Unidos, aparentemente con miras al establecimiento de un Acuerdo Marco de Comercio e Inversiones (TIFA por su siglas en lengua inglesa que, en la práctica, constituye un paso intermedio entre el sistema de preferencia comercial y el TLC), explican la conducta asumida por el Gobierno de ese país en el seno de la Comisión andina. Condicionar el desarrollo de la integración regional a los vínculos con terceros países resulta contradictorio con su concepción y, de hecho, desvirtúa sus propósitos. En la CAN ya no solo es de hecho, sino que también lo es de derecho.

Huelga recrear nuevamente las razones que explican la incompatibilidad entre la integración latinoamericana y los TLC -o sus variantes minimalistas- que en el caso andino, adquiere un relieve muy particular debido a la supranacionalidad que caracteriza a su sistema institucional. Si las normas no son obligantes se vacía de contenido esa condición, lo cual inviabiliza el proceso de integración, por lo menos, bajo la concepción en que se fundamenta.

Esta serie de consideraciones llevan a pensar sobre el futuro del relacionamiento intrasubregional y, sobretodo, por los vínculos que aún mantiene Venezuela con los países de la CAN al amparo de las regulaciones establecidas en el acuerdo subregional. Como lo hemos señalado en diversas ocasiones, todo apunta hacia el establecimiento de acuerdos de alcance parcial en el ámbito de la ALADI bien de índole bilateral o, alternativamente, plurilateral para preservar los compromisos intra andinos y de otros u otro similares para los andino-venezolano.

Mas temprano que tarde, el curso de los acontecimientos le ha concedido la razón al Gobierno de Venezuela cuando hizo efectiva su denuncia al Acuerdo de Cartagena que institucionalizó a la CAN. Constriñe el sentimiento que la historia de la integración andina más que quedar inconclusa, esté a punto de sucumbir bajo el sórdido sonido del martillo de un rematador, porque todo parece indicar que ahora sí, la CAN está en remate.


 source: Analítica