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Los derechos de propiedad intelectual, la biopiratería y el conocimiento tradicional

Miguel Macedo | martes 15 de mayo de 2007

Los Derechos de Propiedad Intelectual, la Biopiratería y el Conocimiento Tradicional.

En el año 1972 el Dr. Chakrabarty y General Motors (GM) solicitaron el otorgamiento de una patente en EE.UU. para una bacteria genéticamente modificada que devoraba el petróleo crudo, útil para los casos de derramamiento, alegando que debía considerársele como sustancia química. Sin embargo, la oficina de patentes de EE.UU. negó acceder a dicha solicitud por no encontrarse este caso dentro de los estatutos permisibles para el otorgamiento de una patente, porque no se le podía considerar como sustancia química sino como ser vivo. Naturalmente GM acudió al Tribunal de Apelación y finalmente al Tribunal de la Corte Suprema, que anuló definitivamente la negativa de la Oficina de Patente, siete años más tarde, esta última tuvo que dictaminar que se puede patentar cualquier cosa que esté viva excepto un ser humano completamente nacido. Esto ha tenido implicancias serias luego de haberse podido estudiar el mapa del ADN dado que cada gen que se aisla puede patentarse en EE.UU. como, por ejemplo, el gen del cáncer de mama.

El precedente que marcó General Motor cambió la regulación en EE.UU. con respecto al ámbito de patentabilidad y naturalmente no es extraño que dichas condiciones se persigan más allá de las fronteras de un país y que sean solicitadas en los TLC’s.

En el TLC con EE.UU. se ha establecido que el Perú debe “realizar todos los esfuerzos razonables” para el otorgamiento de patentes en el caso de plantas, a pesar de que actualmente la normatividad de la Comunidad Andina y la legislación nacional no lo permiten (como tampoco el otorgar certificados de obtentor por el "descubrimiento de variedades vegetales" que estipula UPOV 91, tratado al cual debería de adherirse Perú de acuerdo con el TLC). Esto va en completa concordancia con los beneficios que persiguen principalmente empresas como Cargill (Estados Unidos), Archer Daniels Midland (Estados Unidos) y Louis Dreyfus (Francia), quienes controlan más del 80% del comercio mundial de granos, sobretodo de los genéticamente modificados (transgénicos).

Bajo el argumento de "descubrimiento", varias plantas como el yacón, la quinua, la ayahuasca, el algodón silvestre de color, entre otros, ya han sido patentadas en EE.UU. Esta es una forma impropia de aprovechar un recurso cuya utilidad es conocida gracias al trabajo milenario de quienes domesticaron dichas plantas para su cultivo y uso (agricultores, comunidades campesinas e indígenas). Dichas patentes otorgan a los laboratorios derechos exclusivos para producir y comercializar esos productos y no retribuyen económicamente a los pueblos que descubrieron realmente la utilidad Debe recordarse además el caso del las empresas Pure World Botanical y Biotics Research Corp., quienes registraron en la Oficina de Patentes de los Estados Unidos (2000) derechos sobre extractos de lepidium meyenii (maca) para aplicaciones farmacéuticas, así como composición y métodos de preparación de lepidium, en el primer caso, y maca y cornamenta para el aumento de los niveles de testoterona, en el segundo, alegando que fueron invenciones suyas.

Los aspectos de Biodiversidad en el TLC entre Perú y EE.UU. se encuentran dentro de una “Carta Adjunta”. La misma que puede o no ser aprobada conjuntamente con el Acuerdo o por separado, y además en el momento que lo crea oportuno el Congreso de EE.UU. Dicha Carta contiene un enunciado que invoca a la reparticion "equitativa" de los beneficios provenientes del uso de la biodiversidad, aunque naturalmente los criterios para definir lo que es equitativo entre una multinacional y un pueblo indígena no aparecen en el acuerdo.

Está claro que la ciencia debe de avanzar en “inventar” y los investigadores en “descubrir”, buscando poner a disposición del mundo sus creaciones o descubrimientos y obtener una retribución por su trabajo, pero también es claro que debe de realizarse en un contexto de justicia económica y social y no sometiendo la justicia a un principio ideológico de priorizar el miedo a la fuga de inversiones cuando estas ni siquiera se encuentran en Perú. De acuerdo a un Documento Institucional de INDECOPI que hace algunas reflexiones sobre el TLC (2005), el 95% de las invenciones registradas en Perú son hechas por no residentes y son de un alto contenido tecnológico.

El gobierno peruano debe empezar un serio proceso de sistematización de toda la ciencia alcanzada y contenida en el conocimiento tradicional de los pueblos indígenas peruanos, la misma a la que han arribado a lo largo de cientos de años de domesticación (fitomejoramiento) y de investigación de diferentes especies vegetales y que debiera ser conocida a nivel mundial en correcto sentido, pues resulta justo declarar el verdadero origen de dichos conocimientos, de tal forma que quien desee continuar el avance científico que pudiera desarrollar a partir de lo ya existente, tenga la obligación de declarar la naturaleza y origen del mismo. Todo esto, antes de proseguir con procesos que legalizarían lo que hasta la actualidad llamamos “biopiratería”. No es posible que el que mejora genéticamente una planta pueda tener mayores beneficios que aquel que la domesticó, que aquel que encontró hace cientos de años su uso y los beneficios de su uso, puesto que no existe equilibrio entre su aporte científico y la retribución que recibe, no es posible permitir esto ni en un TLC ni en el plano multilateral (OMC, OMPI).


 Fuente: Miguel Macedo