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Notas sobre los convenios de asociación de la Unión Europea

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Biodiversidad, sustento y culturas | Marzo 2010

NOTAS SOBRE LOS CONVENIOS DE ASOCIACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA 

Comercio que favorece el desarrollo sostenible

Por primera vez en las negociaciones sobre los acuerdos de asociación, la Unión Europea propone a la Comunidad Andina un acuerdo sobre Comercio y desarrollo sostenible, que a diferencia de otros, no es legalmente vinculante. 

Esta mesa recoge los tres componentes del desarrollo sustentable: lo social, lo económico y lo ambiental. Amerita mencionar que la Unión Europea propone negociar este tema justamente a países mega-diversos, que poseen los más altos índices de biodiversidad del planeta. 

En el eje ambiental, uno de los objetivos es facilitar y promover el comercio y la inversión extranjera directa en los bienes y servicios relacionados con el medio ambiente, incluyendo las tecnologías ambientales, energía renovable y productos y servicios eficientes respecto de la energía y productos etiquetados como ecológicos.
 
Entre esos bienes y servicios se incluyen los servicios ambientales, el biocomercio, la venta de biocombustibles en un marco que promueve el maquillaje verde y el ambientalismo de mercado. Se proponen temas como la responsabilidad social corporativa, las buenas prácticas empresariales y el comercio justo de estos componentes de la naturaleza.
 
Los países andinos ven en esta mesa la oportunidad de generar divisas a partir de la naturaleza, y usan el argumento de que el mercado puede ser un instrumento importante para la conservación de la biodiversidad a la vez que generan retornos económicos, incluyendo por ejemplo al biocomercio, al pago por servicios ambientales y por deforestación evitada. 

Se pide además una compensación (o distribución equitativa de beneficios) por la utilización de conocimientos tradicionales ligados a la biodiversidad, por el uso comercial de recursos genéticos andinos. 

Esta mesa abre espacio también para que haya una transferencia de tecnología a través de la cual las empresas europeas puedan colocar en la región andina tecnologías ambientalmente limpias. Es una buena oportunidad para estas empresas para abrir mercados. 

Es decir, nosotros vendemos biodiversidad, o sus servicios, y ellos nos venden tecnologías limpias. Es todo cuestión de mercado. 

Otro aspecto abordado en esta mesa son los mecanismos voluntarios para proteger o mejorar el ambiente, así como el establecimiento de incentivos, inclusive aquellos basados en el mercado que sean apropiados para promover la conservación, restitución, uso sostenible y la protección de recursos naturales y del medio ambiente, tales como reconocimiento público de empresas que presenten alto desempeño ambiental.
 
Una de las propuestas de la Unión Europea es que las Partes deben comprometerse a trabajar juntas para mejorar y fortalecer la aplicación de las leyes y buena gestión forestales, y promover el comercio de productos forestales legales y sostenibles. Frente a esta propuesta vale la pena preguntarse si la UE va a aceptar que un país como Perú o Ecuador interfieran en la elaboración de sus leyes forestales. La sola propuesta constituye un irrespeto a la soberanía de los países Partes. 

Algunos de los temas que cubrirían estas leyes o buenas prácticas forestales incluiría la implementación del CITES, la implementación de Acuerdos de Asociación Voluntaria de Aplicación de Leyes, Buena Gestión y Comercio Forestales y acuerdos complementarios para el comercio de madera.  

Entre las prácticas forestales se ha propuesto por ejemplo la explotación forestal sostenible a partir del manejo de los bosques nativo y la restauración de las zonas de aptitud forestal (¿plantaciones forestales?). 

Hay todo un capítulo de recursos pesqueros. El texto hace referencia a la sostenibilidad pesquera, la misma que se obtiene combatiendo la pesca ilegal, no reportada y no regulada. 

Aunque es muy importante regular las pesquerías, siempre existe el peligro de cómo prácticas costeras no reguladas incluya la pesca artesanal. 

El comercio de agrocombustibles es presentado como una alternativa económica que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones rurales, pasando por alto los múltiples estudios que señalan que los biocombustibles afectan a la producción de alimentos al tiempo sin siquiera incidir positivamente en el calentamiento global.

Las críticas a los agrocombustibles son resueltas a través de la cooperar en el desarrollo de estándares de calidad conjuntos (posiblemente en la línea de las mesas redondas para la sustentabilidad de la palma o la soya). Estos estándares serían sujetos de verificaciones solicitadas por a otra parte, las mismas que deben ser absueltas en un plazo no mayor a seis meses. 

En materia de cooperación la propuesta europea es que las partes deben cooperar en foros internacionales relacionados con aspectos sociales o ambientales, de comercio y el desarrollo sostenible, en foros con la OMC, OIT, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente. Esto podría crear una obligación para los países de alinearse con la Unión Europea en negociaciones internacionales que no sean de su interés. 

PROPIEDAD INTELECTUAL Y BIODIVERSIDAD 

La mesa de propiedad intelectual del acuerdo de asociación de la Unión Europea y los países andinos aborda los temas relacionados con la biodiversidad.
 
En una propuesta hecha por países andinos se propone un texto con disposiciones generales se con enunciados recogidos en el Convenio sobre Diversidad Biológica los derechos soberanos de los Estados sobre la biodiversidad, el reconocimiento del rol de los pueblos indígenas y otras comunidades en la conservación y uso sustentable de la biodiversidad, y en el derechos que tienen tanto el Estado como las comunidades de participar en la distribución equitativa de los beneficios generados en el uso de la biodiversidad. 

Por su parte la propuesta de la UE es que las Partes, sujetas a sus legislaciones domesticas y al derecho internacional, cooperarán “para asegurar que los derechos de propiedad intelectual protegen y no van contra los derechos y obligaciones del CBD en lo que respecta a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados de las comunidades indígenas y locales en sus respectivos territorios” y prefiere hablar de términos mutuamente acordados. 

La propuesta de los países que tienen la biodiversidad es que haya un reconocimiento (principalmente económico) a los país “proveedores de los recursos”, en tanto que la Unión Europea tiene una propuesta ambigua, pues se limita a reconocer la utilidad de que se divulgue el origen o fuente de recursos genéticos o conocimientos tradicionales asociados en la solicitud de patentes “como un medio para añadir transparencia sobre los usos de recursos genéticos y-o conocimientos tradicionales asociados, para el beneficio de los proveedores de recursos genéticos”. 

Por otro lado la Unión Europea aspira que Las Partes del acuerdo de asociación coordinen posiciones sobre los asuntos tratados en el marco del Comité Intergubernamental sobre Recursos Genéticos, Conocimiento Tradicional y Folclore de la OMPI, foro en el que nunca ha coincidido la UE con países como Colombia y Perú; en el CDB sobre los asuntos relacionados con el Artículo 8 (j) y la negociación sobre un régimen internacional de acceso a los recursos genéticos t la distribución justa y equitativa de beneficios derivados de su utilización; en la FAO, sobre los asuntos tratados por la Comisión sobre Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura y por el Tratados Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y en la OMC, sobre los asuntos relacionados con la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y la Convenios sobre la Diversidad Biológica, la protección del conocimiento tradicional y el Folclore. 

La UE pide que luego de la conclusión de las discusiones multilateral mencionadas, se revisar este artículo a la luz de los resultados y conclusiones de tales discusiones multilaterales, incluyendo reglas para su efectiva implementación. 

La UE propone que las Partes pueden colaborar en la aplicación práctica de las normas domésticas que regulan el acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados, innovaciones y prácticas en sus territorios para asegurar el cumplimiento de aquellas disposiciones. Este es un caso de intervención en la soberanía de los países, sin duda para beneficiar los intereses de las empresas farmacéuticas europeas. 

Se hacen propuestas para poder detectar la biopiratería, pero la UE aspira que ella sea quien entrene a los técnicos a cargo de esta tarea. 

MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS  

A nivel internacional, las negociones sobre medidas sanitarias y fitosanitarias presentan dos problemas fundamentales:

  1. Son usadas para restringir el derecho soberano que tienen los países para proteger la salud, el ambiente y los sistemas productivos internos, y por lo mismo de imponer normas más estrictas a nivel nacional, y
  2.  Estas medidas sanitarias y fitosanitarias son usadas como obstáculo al comercio internacional de bienes agrícolas 

Entre las propuestas hechas por la Unión Europea a los diferentes países o bloques de países con los que está negociando acuerdos de asociación, piden que se desarrolle un sistema de armonización regional para la libre circulación de bienes agrícolas entre los países que son parte de dichos convenios, para que no haya control en sus fronteras.
 
En un análisis hecho por la CEPAL sobre las implicaciones de las medidas sanitarias y fitosanitarias en los acuerdos de libre comercio nos alerta: 

El trinomio armonización/ equivalencia/ regionalización representa el aspecto más sensible en los procesos de integración regional y constituye el eje de los conflictos comerciales respecto a barreras sanitarias y fitosanitarias. Primeramente, hay que señalar que la diferencia entre los conceptos “armonización” y “equivalencia” ha sido tratada por los países. 

La primera indica identidad entre las normas que están siendo comparadas. La segunda indica semejanza en el nivel de protección sanitaria alcanzado, aunque éste se obtenga mediante medidas sanitarias distintas. Esto se debe a la dificultad de establecer normas idénticas en países que poseen realidades sanitarias y ecosistemas diferentes (los cuales favorecen o no la propagación de una determinada enfermedad). 

La CEPAL añade que si bien los Tratados de Libre Comercio incentivan a los países seguir las directrices de las organizaciones internacionales competentes, deben fomentar un margen de discrecionalidad para que cada país dicte las normas sanitarias y fitosanitarias que le convenga de acuerdo a su realidad interna. Esta posibilidad estaría cerrándose con la propuesta Europea. 

DERECHOS Y OBLIGACIONES 

Sobre los derechos y obligaciones de los países Parte de los Convenios de Asociación en el tema sanitario y fitosanitario, muchos Estados sostienen que el techo debe ser los derechos y obligaciones establecido por el Acuerdo MSF/OMC. Pero la Unión Europea añade que su intención es incluir derechos y obligaciones contempladas en otros instrumentos internacionales, y en lugar de referirse a la OMC, al Códex Alimentario, la OIE (Organización Internacional de Sanidad Anima) o la CIPF, plantea trabajar con sus propios anexos, que en la práctica significa unas normas OMC +. 

NORMAS DE ORIGEN 

La propuesta europea sostiene que las normas sobre condiciones de exportación serán aplicadas a productos originarios o procedentes de la parte de exportación. 

La inclusión de los productos procedentes cubre aquellos bienes agrícolas que pasan por uno de los países Partes, pero que no son originarios de él. Por ejemplo una carga de soya originaria de Estados Unidos, puede entrar al Perú o Colombia siguiendo las normas negociadas en este Acuerdo de Asociación, si es que este es re-exportado por la Unión Europea. 

Hay que recordar que en el comercio internacional, lo importante no es dónde se produce un bien agrícola, sino quién controla la cadena productiva. Una empresa europea puede controlar la siembra, procesamiento, exportación, importación de un bien producido por ejemplo en Tailandia, el mismo que puede ser consumido en algún país andino. Es a este tipo de procesos a los que está dirigido este tipo de normas. 

ASIMETRIAS 

Muchos países del Tercer Mundo esperan que haya un tratamiento especial y diferenciado en base a las asimetrías existentes entre ellos y la Unión Europea, principio que no es aceptado por la UE. 
Aunque en algunas partes puede surgir el principio del “Trato especial y diferenciado”, este no se refleja en el resto del texto; por ejemplo en aspectos como la armonización de normas, procedimientos, plazos, etc. 

Por ejemplo, hay textos que sostienen que las Partes no usarán sus procedimientos de control, inspección, y aprobación para restringir el acceso al mercado sin justificación técnica y científica. La capacidad que puede tener cualquier país del Tercer Mundo de demostrar técnica y científicamente que un producto agrícola europeo va a perjudicar las condiciones sanitarias de su país, será muy difícil de alcanzar. 

La Unión Europea plantea crear un comité sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, el que estaría a cargo, entre otras cosas, de revisar y actualizar el acuerdo y recomendar modificaciones. Al mismo tiempo, plantea que este comité que tiene una conformación esencialmente técnica, esté a cargo de desarrollar el contenido de muchos de los anexos sin un acompañamiento científico de las Partes, y con las asimetrías técnicas innegables existentes. 

ELEMENTOS QUE VAN MAS ALLA DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC 

  La Unión Europea propone varios procedimientos específicos que no están contemplados en los acuerdos MSF de la OMC
  El establecimiento de un comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que tiene atribuciones que van más allá de lo previsto en la OMC
  Un proceso detallado sobre equivalencia
  Se establecen guías para hacer verificaciones, inspección de importaciones y certificaciones en cualquiera de los países parte
  Se establece plazos específicos para varios de los procedimientos, especialmente para consultas y reportes internos, la determinación de equivalencia y verificaciones
  Presenta un diseño institucional detallado
  Establece provisiones administrativas para las importaciones
  Se piden requerimientos para el intercambio de información con un calendario específico de respuestas (sin tomar en cuenta las asimetrías)
  Hay provisiones a ser implementados en ciertos establecimientos (especialmente relacionados con el faenamiento de carne, procesamiento de peces, huevos…) previa una inspección
  Provisiones sobre bienestar animal, aunque no existen normas internacionales al respecto.
  Se propone un glosario con términos que no se incluyen en las Medidas SFS/OMC.  

Como en otros acuerdos internacionales, a la UE trabaja con listas positivas y negativas que podrán ser modificadas por la comisión técnica. Habrá listas de las materias a las cuales el acuerdo no aplicará, y otras a las que se aplicarán de manera explícita. 

Estas son listas para animales vivos, productos animales, plantas y productos vegetales y bienestar animal (que no es un tema de la OMC). 

Las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC no prevén este tipo de listas. 
 


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