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Sala ordena cesar medida cautelar que mantenía vigente Tratado de Libre Comercio entre El Salvador y Taiwán

Por La Prensa Gráfica | 7-11-22

Sala ordena cesar medida cautelar que mantenía vigente Tratado de Libre Comercio entre El Salvador y Taiwán

La Sala de lo Constitucional ordenó, mediante el amparo 64-2019, el cese de la medida cautelar que mantenía vigente el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre el Gobierno de El Salvador y Taiwán, acuerdos establecidos durante el mandato del expresidente Salvador Sánchez Cerén.

Según la resolución emitida por la Sala, se declaró sin lugar el proceso de amparo que fue promovido por Mario Ernesto Salaverría Nolasco, presidente de la junta directiva y representante de la Asociación Azucarera de El Salvador, en contra de la denuncia contra el tratado con Taiwán, con el cual acusó al Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) de vulnerar los derechos a la seguridad jurídica de las personas que conforman el sector azucarero, al momento en que se emitió la denuncia.

La Sala detalla que la denuncia principal, emitida el 21 de agosto de 2018, fue consecuencia de un memorando de entendimiento "suscrito por representantes de la República Popular China y de El Salvador" (fecha en la que establecieron relaciones), donde se estableció que existía "una sola China en el mundo" y que su Gobierno es el único legítimo que representa a toda China y que Taiwán es parte inalienable de ese territorio.

Debido a que dicha denuncia fue emitida durante el mandato del expresidente Salvador Sánchez Cerén, la Sala afirma que los acuerdos establecidos en su momento con Taiwán "debían entenderse por concluidos al momento de establecer relaciones con China.

Al momento en que ambos países establecieron relaciones, se ordenó la derogación de todos los tratados establecidos con Taiwán como un Gobierno diferente, entre ellos el mencionado TLC, razón por la que el amparo ha sido declarado sin lugar.

El amparo solicitado por el representante agroindustrial explicaba que se les estaba privando de los beneficios que les confería el TLC con Taiwán ; asimismo denunciaba que no se siguió el debido proceso previsto en el artículo 142 de la Constitución de la República. Además, sostienía que cancillería debió someter a la Asamblea Legislativa la denuncia hecha por China para que fuera ratificada y que al no hacerlo infringió el referido artículo.

En tanto, la Sala indicó que el TLC, al tener una naturaleza económica, está dentro de la materia propia de la función ejecutiva, por lo que el presidente de la república tiene la potestad para denunciar un tratado sin necesidad de un aval legislativo.

La medida cautelar que fue finalizada este lunes por la Sala de lo Constitucional mantenía vigente el TLC establecido en el gobierno anterior, algo que ahora no es de beneficio para los sectores productivos. En consecuencia, el TLC queda anulado.

La República Popular China no admite que sus países socios reconozcan a Taiwán como una nación independiente, razón por la que desde que estableció relaciones con El Salvador solicitó la derogación del TLC vigente hasta hoy.


 source: La Prensa Gráfica