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Son inútiles las disposiciones de derechos laborales incluidas en los TLC sin acciones sindicales, dice una sindicalista coreana

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Photo: Joe Mabel / CC BY-SA 3.0

bilaterals.org | 16 de abril, 2021

Son inútiles las disposiciones de derechos laborales incluidas en los TLC sin acciones sindicales, dice una sindicalista coreana

Entrevista con Ryu Mikyung

Ryu Mikyung es la directora internacional de la Confederación Coreana de Sindicatos (KCTU). Este sindicato y otros movimientos sociales coreanos participaron intensamente en las acciones de resistencia contra los tratados de libre comercio (TLC) entre Corea y la UE y entre Corea y Estados Unidos a finales de la década de 2000. Aunque ambos TLC acabaron aplicándose, KCTU continúa la lucha por los derechos de los trabajadores en su país y colabora con otros grupos a nivel internacional.

En enero de 2021, la Unión Europea (UE) publicó las conclusiones de un panel de expertos establecido en 2019, como parte de una disputa con Corea del Sur según el capítulo “Comercio y Desarrollo Sustentable” del TLC entre la UE y Corea que entró en vigor en 2011. Esta disputa se refiere a varios aspectos de la legislación laboral coreana y su aplicación restrictiva del derecho a la libre asociación y el derecho al carácter colectivo de las negociaciones, que resultaban inconsistentes con las obligaciones surgidas de su membresía con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y con la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. Los criterios para calificar como sindicatos es muy restrictiva y como tal pocos colectivos pueden ser reconocidos oficialmente como tales. El resto es hostigado por la policía y las cortes de ley. El panel concluyó en que Corea del Sur no cumplía con algunos de sus compromisos adquiridos en el marco del TLC UE-Corea del Sur, pero tampoco incumplió el acuerdo en sí mismo.

Bilaterals.org: Cuál es el contexto del caso de derechos laborales que presenta La Unión Europea contra Corea en el marco de su tratado de libre comercio (TLC)

Ryu Mikyung: El caso se inició durante el anterior gobierno coreano, que era muy conservador y antisindical. A partir de 2013, el gobierno de entonces le retiró la certificación al sindicato de profesores con el argumento de que permitían la afiliación sindical de los despedidos. El gobierno insistía en que esto era violatorio de la ley vigente. Así, el sindicato de profesores no pudo continuar con sus operaciones diarias y con sus actividades sindicales. Y el sindicato de empleados públicos se enfrentó a la misma situación. El gobierno no dio la certificación para el sindicato por el mismo motivo: porque mantenían en su sindicato a los trabajadores despedidos. Y todos los profesores y empleados públicos despedidos habían sido sancionados y despedidos por su actividad sindical, lo cual ya es muy controvertido. Después, cuando los dirigentes del KCTU se declararon en huelga contra la política antilaboral del gobierno, el gobierno atacó a los dirigentes sindicales por organizar huelgas y manifestaciones consideradas ilegales. Por eso el ex presidente de la KCTU fue detenido y condenado a tres años de cárcel. Aunque la represión de la actividad sindical era muy alta, la KCTU emprendió todas las acciones que pudimos hacer. Así, presentar una queja ante la OIT fue una de las formas en que planteamos la cuestión a nivel internacional. Y el Comité de Libertad de Asociación de la OIT hizo varias recomendaciones al gobierno coreano. Consideraron que la ley vigente, incluida la disposición que desautorizaba la afiliación sindical de los trabajadores despedidos y otras disposiciones, constituía una violación de las normas internacionales. El asunto se llevó también al foro de la sociedad civil sobre desarrollo sustentable que se llevó a cabo en el marco del TLC UE-Corea.
Lo plantearon los sindicatos coreanos, así como la Central Sindical Internacional (CSI) y la Confederación Europea de Sindicatos más las ONG que formaban parte del grupo consultivo nacional del TLC Corea-UE. Este asunto continuó vigente varios años. La fuerte presión de los sindicatos de la Unión Europea funcionó y finalmente el Parlamento Europeo adoptó una resolución. Después, la Comisión Europea decidió activar la disposición en el marco del mecanismo bilateral de solución de diferencias. Éstos son los antecedentes.

¿Y qué fue lo que llevó a que Corea ratificara tres de los cuatro convenios fundamentales de la OIT?

En realidad, en ese momento se produjo el movimiento de las velas que buscaba la destitución del anterior presidente coreano, un conservador. Luego, el nuevo gobierno se declaró favorable a los trabajadores y dijo que respetaría el ámbito de lo laboral. Dijo que ratificarían los convenios 87 y 98 de la OIT [sobre la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva], que son muy fundamentales, y el convenio 92 sobre el trabajo forzoso. Pero a la hora de ratificarlos, el gobierno no sólo no ratificó los convenios sino que deterioró los derechos laborales fundamentales, para conseguir el apoyo de la patronal y del partido conservador de la oposición. Así que los sindicatos, incluido el KCTU, insistieron en que esto no era apropiado y que implicaba otra violación de las normas internacionales, por lo que si el gobierno quería ratificar los convenios, tenía que aplicarlos correctamente. Finalmente el gobierno siguió adelante con la ley laboral retrógrada como contrapartida a la ratificación, y la ley se aprobó antes de la ratificación [de los convenios de la OIT], que se aprobó apenas recientemente en el Parlamento. En este gobierno ya no ocurre la dura represión de los sindicatos, ni el retiro de la certificación de la KCTU. Pero la patronal coreana y las compañías, especialmente los grandes conglomerados como Samsung y Posco, siguen siendo muy antisindicales. Así que, pese al cambio político, siguen evitando que existan sindicatos en sus empresas o, aunque hayamos conseguido crear sindicatos en las empresas, éstas les niegan legitimidad y no quieren hablar con ellos ni sentarse a la mesa de negociación, por lo que la situación sigue siendo la misma.

¿En qué medida reduce los derechos de los trabajadores la ley laboral revisada?

La ley laboral revisada es regresiva. Esto significa que restringe las actividades sindicales. Hay muchos trabajadores con formas de empleo atípicas, como los trabajadores de plataforma o los autónomos. Esta ley excluye a estas personas al no contemplarlas en la definición de trabajador, lo que limita el ámbito de aplicación de la ley. Muchos de los trabajadores en formas atípicas de empleo no pueden disfrutar de sus derechos fundamentales.

El panel que examinó el caso dictaminó que “el hecho de que Corea aún no haya ratificado cuatro convenios fundamentales de la OIT no sirve en sí mismo como prueba de su incumplimiento del acuerdo de libre comercio entre la UE y Corea”, y añadió que la disposición del TLC “apuntaba a un esfuerzo, no a un resultado”. ¿Qué opina de esta parte de la sentencia?

Después de que el panel publicara su informe, tanto el gobierno coreano como la Comisión de la UE afirmaron que habían ganado el caso. Según el TLC, hay dos tipos de obligaciones. Una es que las partes respeten y promuevan los principios fundamentales del Convenio de la OIT de 1998, en “la ley y en la práctica”. Los expertos afirmaron que esta parte fue violada por el gobierno coreano porque algunas disposiciones de la ley sindical vigente violan el principio de libertad sindical de asociación. Pero en cuanto a la segunda obligación, según la cual las partes deben esforzarse por ratificar los convenios fundamentales de la OIT, el grupo de expertos consideró que el gobierno se había esforzado en ratificarlos, aunque señalaron que no era suficiente. Es bastante técnico, pero el gobierno coreano puede argumentar que la ley laboral revisada cumple con las obligaciones internacionales del gobierno en el marco del TLC. El fallo del panel puede interpretarse de cualquier manera, pero nuestra posición no es la misma, por lo que seguiremos argumentando en el foro de la sociedad civil sobre desarrollo sustentable, y en el compromiso entre el foro de la sociedad civil y la comisión de desarrollo sustentable.

En su opinión, ¿puede un lenguaje contundente sobre los derechos laborales en los TLC mitigar el peor efecto de la liberalización del comercio?

En la fase de negociación del acuerdo entre Corea y la UE, KCTU y los movimientos sociales de Corea adoptaron una posición muy firme contra el TLC. Pero ahora tenemos el TLC, y en éste, las empresas tienen mucho más peso que los sindicatos. Hay muchas disposiciones en el TLC que protegen los intereses de las empresas y no los derechos laborales. El proceso de resolución de conflictos en materia de derechos laborales no se basa en sanciones sino en el diálogo, mientras que otros capítulos tienen un lenguaje mucho más fuerte sobre la resolución de conflictos`, anclado a un proceso legal. Tenemos que analizar qué tipo de disposiciones es eficaz para reforzar los derechos laborales. Algunas organizaciones en Europa dijeron que en el futuro los TLC deberían incluir sanciones fuertes por la violación de los derechos laborales. Y esto debe ser analizado. En el contexto de Corea, este tipo de derechos sociales y laborales no están protegidos si no implican sanciones. Pero qué tipo de acuerdo bilateral es más eficaz es otra cuestión. También tenemos un acuerdo de libre comercio entre Corea y Estados Unidos que incluye fuertes disposiciones elativas a las sanciones en el caso de la violación de las normas laborales. Pero ni el gobierno coreano ni el estadounidense quieren tomar ninguna medida en virtud de este capítulo, ya que no es fácil hacer uso de esta disposición porque tienen que aportar alguna prueba de que la violación de los derechos laborales tuvo impactos negativos en las relaciones comerciales entre ambas partes.
De todos modos, creemos que son necesarias disposiciones firmes sobre derechos sociales y laborales, pero no estamos seguros de cuál sería el tipo de disposición más eficaz. En la actualidad, el gobierno coreano tiene acuerdos comerciales con casi todos sus socios importantes, así que tenemos que pensar en cómo podemos participar en esta realidad y cómo podemos maximizar la protección de los derechos laborales.

El año pasado, Corea firmó también el RCEP ¿Cuáles son sus principales preocupaciones sobre este acuerdo?

En realidad, la posición del gobierno coreano en el RCEP sustituyó el papel del gobierno estadounidense en cuanto a impulsar la agenda neoliberal. En Corea, tenemos disposiciones muy sólidas para proteger los derechos de las empresas, incluidos los derechos de propiedad intelectual, y el capítulo de ISDS en el TLC entre Corea y Estados Unidos. Así que el RCEP en sí mismo no tiene efectos más perjudiciales que el actual TLC entre Corea y Estados Unidos. Pero hay muchas preocupaciones sobre los derechos laborales en otros países miembros del RCEP por lo que estamos trabajando con los sindicatos y los movimientos sociales de estos países.

En diciembre de 2020, China y la UE concluyeron las negociaciones sobre un acuerdo de inversión que incluye un lenguaje similar, no vinculante, sobre la protección de los derechos laborales. Basada en la experiencia del caso de los derechos laborales entre Corea y la UE, ¿cree que un acuerdo de este tipo podría conducir a una mejora de las condiciones laborales en China?

Sin el compromiso o la actividad de los sindicatos, las disposiciones sobre derechos laborales y ambientales no pueden activarse. Antes de que KCTU se uniera al grupo consultivo nacional [en el marco del TLC entre Corea y la UE], el gobierno coreano pensaba que el capítulo 13 sobre comercio y desarrollo sustentable era sólo un adorno del TLC. No estaba dispuesto a aplicar realmente este capítulo. Y en la UE, creo que ocurrió lo mismo. Los europeos nunca imaginaron que pondrían en marcha el mecanismo bilateral de solución de diferencias en relación con la violación de los derechos laborales. Así que, en el caso de China, no soy optimista, ya que no hay un movimiento sindical independiente en China. ¿Quién pondrá en marcha estas disposiciones?


 Fuente: bilaterals.org