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Subsidios a las exportaciones y TLC

Por Andrés Espinosa Fenwarth

El Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos (EE.UU.) comprende la eliminación de todos los subsidios a las exportaciones agrícolas. Este compromiso es considerado uno de los mayores logros de esta negociación comercial, pues permite nivelar el campo de juego en agricultura. De su rigurosa ejecución depende el tranquilo avance del TLC y el futuro de la agricultura colombiana.

Los desvelos en torno de este asunto han sido ventilados públicamente por el gremio más antiguo de nuestro país, la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), cuyo presidente, Rafael Mejía López, remitió oportunamente una comunicación al ministro de Comercio, Sergio Díaz-Granados, en la cual reproduce la obligación de EE. UU. –acorde con el Artículo 2.16 del texto del TLC– que a la letra reza: “ninguna parte podrá adoptar o mantener cualquier subsidio a la exportación sobre cualquier mercancía agrícola destinada al territorio de otra parte”. La SAC solicita la revisión de esta cuestión y pide la suspensión temporal de los beneficios del TLC en agricultura hasta que se cumpla con lo pactado.

De acuerdo con la Organización Mundial de Comercio (OMC), EE. UU. mantiene dos programas de subsidios a las exportaciones agrícolas. El primero es conocido como Diep (Dairy Export Incentive Program, por sus siglas en inglés), programa tutelado por el Departamento de Agricultura, el cual “paga en efectivo bonos a los exportadores, permitiéndoles vender ciertos productos lácteos a precios por debajo de los costos de producción”.
La industria láctea colombiana puede competir con sus pares estadounidenses, siempre y cuando se eliminen los subsidios a las exportaciones en este sector, como manda el TLC. La razón es sencilla; nadie compite con precios inferiores a sus costos de fabricación.

El segundo subsidio a la exportación notificado por EE. UU. a la OMC, denominado GSM-102 Credit Guarantees for Export Sales, es un programa que beneficia a buena parte de los productos agrícolas de nuestro interés comercial –carnes, maíz, trigo, arroz, algodón, soya y sus derivados–, por medio del cual el Departamento de Agricultura garantiza los créditos concedidos por los bancos privados en EE. UU. a los bancos extranjeros que financien la compra de bienes agropecuarios estadounidenses. Periódicamente se publican por regiones los montos de los subsidios, entre los cuales se encuentra actualmente Colombia como país beneficiario en Suramérica, con cuatro bancos autorizados para su intermediación.

Colombia tiene sólidos fundamentos jurídicos para acudir al Capítulo 21 de Solución de Controversias del TLC; sin embargo, sería más ingenioso persuadir diplomáticamente al Departamento de Agricultura norteamericano para que expida prontamente una enmienda y prohíba la utilización de estos subsidios en las mercancías agropecuarias exportadas a Colombia.

Fuente: Portafolio


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