bilaterals.org logo
bilaterals.org logo
   

TLC Panamá-Taiwan (resumen, 2003)

Tratado de Libre Comercio entre la República de Panamá y la República de China

RESUMEN DE CADA CAPITULO DEL TRATADO

El Tratado de Libre Comercio está siete en ocho (7) partes que, a su vez, comprenden veintidós (21) capítulos: aspectos generales, comercio de mercancías, obstáculos técnicos al comercio, inversión, servicios y asuntos relacionados, política de competencia, propiedad intelectual, disposiciones administrativas e institucionales.

A continuación se resumen los aspectos principales de cada capítulo:

PRIMERA PARTE

ASPECTOS GENERALES

Capítulo 1 - Disposiciones Iniciales

Establece los lineamientos para crear y regular una zona de libre comercio de forma bilateral con objetivos específicos como estimular la expansión del comercio de bienes y servicios, promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones, crear procedimientos efectivos para la aplicación y cumplimiento del Tratado en lo relativo a su administración y a la solución de diferencias que surjan entre ambos países.

CAPÍTULO 2 - Definiciones Generales

Incorpora términos con sus respectivas definiciones utilizadas en todo el texto del TLC cuya finalidad es determinar la interpretación, sentido y alcance de conceptos utilizados de forma horizontal en todos los capítulos del TLC, sin perjuicio de que otros capítulos incluyan una definición más específica.

SEGUNDA PARTE

COMERCIO DE MERCANCÍAS

Capítulo 3 - Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado

El capítulo incluye los lineamientos generales que determinan el acceso de bienes ya sea temporal o permanentemente. Esta normativa se aplica a todo el comercio de mercancías de las Partes. Los aspectos más relevantes normados a través de este capítulo son:

· Trato Nacional: implica un trato igual para las mercancías nacionales y las que provienen de los socios.

· Programa de desgravación: significa la reducción de los aranceles a los productos originarios provenientes de ambas Partes, tal y como se presenta en el Anexo 3.04 (Programa de Desgravación).

· Medidas no arancelarias: trata de evitar que se impongan restricciones diferentes a los aranceles y que obstaculicen el comercio.

Otros aspectos que se destacan son:

· La eliminación de los impuestos de exportación por ambas Partes.

· La cooperación para eliminar los subsidios a la exportación y evitar el uso de apoyos internos que distorsionen el comercio.

· La eliminación de los derechos de trámite aduanero y los derechos consulares en forma recíproca dos años después de la entrada en vigencia del Tratado y la aplicación del código de valoración aduanera de la OMC.

Capítulo 4 - Reglas de Origen

Este capítulo establece las normas y procedimientos que determinan cuando una mercancía es considerada originaria en el marco del Tratado y por tanto beneficiaria de las preferencias arancelarias otorgadas en virtud de este Tratado. En este capítulo se establece con claridad los requisitos para que determinados procesos u operaciones den como resultado una mercancía originaria. Un elemento importante que se define en este capítulo es el porcentaje de contenido regional necesario para considerar que la mercancía ha sido producida por las Partes. Otro concepto de relevancia es la acumulación, que es el proceso de agregar insumos de una o ambas Partes al producto final, y que la dicha mercancía mantenga el carácter de originaria.

Capítulo 5 - Procedimientos Aduaneros

Este capítulo describe con claridad los documentos y trámites que deben seguirse para que los bienes puedan ser introducidos de forma ágil y expedita, en el territorio las Partes signatarias del Tratado, a fin de evitar que las Aduanas se constituyan en obstáculos al comercio. A la vez, se define la forma en que se verificará la veracidad de lo declarado por el exportador (certificado de origen) al que se le haya otorgado una preferencia arancelaria. Esta certificación tiene una duración de un (1) año. Uno de los logros significativos es la inclusión del certificado de re-exportación. El mismo tiene como objetivo que las mercancías originarias de un país A que tiene un tratado con un país B, no pierda esa preferencia al ser vendida a través de una Zona de Libre Comercio, bajo las circunstancias y condiciones que se establecen en este capítulo.

Capítulo 6 - Medidas de salvaguardia

Establece las reglas, condiciones y limitaciones para la aplicación de medidas de salvaguardia debido a la reducción o eliminación de los aranceles. Las mismas podrán aplicarse a efectos de proteger a la industria nacional, siempre que el elevado incremento de las importaciones de productos cause o amenace causar daño grave a la industria nacional que produzca un bien similar o directamente competidor. Contempla además, los procedimientos relativos a su aplicación, la duración de las medidas y la definición del período de tiempo en que las medidas de salvaguardias bilaterales se pueden aplicar.

Se mantiene el derecho de aplicar una Salvaguardia Global (OMC) y permite excluir al socio preferencial que no tenga mayor peso en las importaciones.

Capítulo 7 - Prácticas Desleales de Comercio

A través de este capítulo las Partes confirman sus derechos y obligaciones de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. Igualmente se comprometen a asegurar la conformidad de sus legislaciones nacionales con las normas y procedimientos establecidos por estos Acuerdo de la OMC.

El capítulo establece un mecanismo de revisión del nivel de apoyo a la continuación de una investigación por prácticas desleales, cuando una de las partes interesadas desiste de su solicitud. En tales casos si ese nivel de apoyo es insuficiente, se le otorgan facultades a la autoridad competente con miras culminar la investigación.

Otro aspecto relevante es la elevación del nivel de mínimis para el margen de dumping y el monto de la subvención (de 2% a 6%), en los casos de una investigación particular por prácticas desleales. El margen de importaciones insignificantes “con dumping” o subvencionadas es elevada de un 3% y 4% al 6%, para procesos de dumping y subvenciones respectivamente. Lo anterior trae como consecuencia una disminución de las posibilidades de que nuestras exportaciones se vean sometidas a procesos de investigaciones por prácticas desleales cuando nuestra participación en el mercado de la República de China sea relativamente bajo y viceversa.

Capítulo 8 - Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Este capítulo, se sustenta en los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, y tiene como objetivo contribuir a una mejor implementación del mismo. El capítulo contiene obligaciones y derechos de las Partes, así como criterios generales, fórmulas y procedimientos para evitar que las medidas sanitarias y fitosanitarias se utilicen como una barrera al comercio. Aunque el capítulo estimula la utilización de normas internacionales, no limita a las Partes a que puedan establecer normas más estrictas que la recomendación internacional, siempre que exista fundamento científico que lo justifique.

El capítulo desarrolla ampliamente el concepto de Transparencia y de los procedimientos de control, inspección y aprobación de plantas productivas. Adicionalmente, se crea un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias cuya responsabilidad es la de administrar las cuestiones técnicas del Capítulo.

TERCERA PARTE

OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

Capítulo 9 - Medidas de Normalización, Metrología y Procedimientos de Autorización

Este capítulo se establece con la finalidad de considerar disposiciones aplicables a las medidas de normalización (normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad), metrología y procedimientos de autorización, así como medidas relacionadas con ellas, que puedan afectar, directa o indirectamente, el comercio de mercancías entre las Partes.

Además de lo dispuesto en este capítulo, las Partes deben cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio.

CUARTA PARTE

INVERSIÓN, SERVICIOS Y ASUNTOS RELACIONADOS

Capítulo 10 - Inversión

El capítulo negociado con la República de China en materia de Inversión incluye las directrices generales que facilitarán la promoción y protección de las inversiones recíprocas en un clima regulado y bajo el principio de certeza jurídica. Esto es altamente llamativo para no solo para la atracción de nuevas inversiones a nuestro territorio sino que refuerza el principio de legalidad en beneficio de las inversiones ya existentes.

Este Capítulo busca, específicamente motivar un clima de tranquilidad entre los inversionistas de ambas partes al establecer un mecanismo eficaz para solucionar las diferencias entre un inversionista y un Estado-Parte de este tratado. Igualmente, se establecen procedimientos y reglas transparentes para su adecuada aplicación y cumplimiento.

Dentro de los principios que se recogen en este Capítulo en aras de lograr una estabilidad jurídica de las inversiones de inversionistas, tenemos el de Trato Nacional y de Nación Más Favorecida, Libre Transferencia, Prohibición sobre los Requisitos de Desempeño, Medidas Relativas al Medio Ambiente, Expropiación e Indemnización.

Se crea mayor transparencia por medio de un mecanismo de reservas o listas negativas que tienen como efecto congelar los niveles de restricción a la inversión a partir de la vigencia del tratado. En este contexto, el Capítulo de Inversión requiere una auditoría legal de todos los aspectos de la legislación de los Estados contratantes que pudieran constituirse en obstáculos o barreras a la inversión.

Capítulo 11 - Comercio Transfronterizo de Servicios

Se contemplan tres principios básicos para regir el comercio entre las Partes, Trato Nacional, Trato de Nación Más Favorecida y Presencia Local. No obstante, las Partes pueden mantener ciertas reservas a estos principios, las cuales se establecen en diferentes Anexos.

En estas negociaciones Panamá, incluyó entre otras, una reserva que excluye a los Servicios Profesionales de la aplicación del Tratado, dicha reserva se encuentra plasmada en el Anexo I de Medidas Vigentes.

El Capítulo apunta hacia una negociación por medio de listas negativas, en la cual se consideran incluidos todos los servicios a menos que cada país establezca excepciones en listas anexas al Capítulo, las cuales crean un efecto de transparencia y congelamiento toda vez que no se pueden aplicar disposiciones más restrictivas de las establecidas en dichos Anexos. Por lo abierto de nuestro sector servicios, consideramos que esta situación nos favorece puesto que el sacrificio de apertura no sería mayor que el que podría tener nuestra contraparte.

Todo esto hace notar la importancia cada vez mayor de este sector en Panamá, no sólo en su desarrollo interno sino como exportación hacia otros países, en este caso la República de China.

El Capítulo cubre todos los Servicios a excepción de los Servicios Financieros, los cuales se rigen por un Capítulo específico; los Servicios o Funciones Gubernamentales tales como Servicios de Pensión o Seguridad Social, Educación Pública; los Servicios Aéreos Regulares y no Regulares; y las Compras Gubernamentales hechas por una empresa del Estado.

La negociación de un capítulo de servicios en el Tratado de Libre Comercio con Taiwán es ventajosa para Panamá puesto que es un sector bastante competitivo y con el cual tendríamos muchas oportunidades de acceso al mercado asiático.

Capítulo 12 - Servicios Financieros

Panamá presentó una propuesta de Capítulo de Servicios Financieros que recoge la importancia que, para nuestro país, significa garantizar el acceso, estabilidad y no discriminación de los servicios financieros en este mercado, lo que a su vez significa una entrada en el mercado asiático.

El comercio financiero entre ambos países se verá reforzada con un capítulo que garantiza no sólo un trato preferencial en la prestación de dichos servicios, sino también en la presencia comercial de inversión panameña a través de la banca y el sector seguros y reaseguros, los cuales gozarán de la protección que brindan los mecanismos específicos para la solución de controversias, sin tener que quedar sujetos a disposiciones internas y posiblemente arbitrarias que pueda imponer cada país.

El Capítulo se aplica tanto a las inversiones como a las operaciones transfronterizas de servicios financieros realizadas por las Partes, asegurando que a las instituciones financieras de una Parte, tales como bancos, seguros, valores y otros servicios financieros, se les otorguen los principios de trato nacional y trato de nación más favorecida respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta de instituciones financieras en el territorio de la otra Parte.

Se establece, igualmente, el principio de que a los inversionistas se les permita establecer una institución financiera en el territorio de la otra Parte mediante cualquiera de las modalidades de establecimiento y de operación que la legislación de esta Parte permita.

Taiwán y Panamá pueden mantener ciertas reservas a estos principios, así como compromisos de liberalización sobre restricciones a la prestación o la inversión, las cuales se establecen en los Anexos adjuntos al texto del Tratado.

Capítulo 13 - Telecomunicaciones

El objetivo de este Capítulo es permitir que las empresas e individuos de los países Partes, puedan tener acceso y hacer uso de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones para la conducción de sus negocios, en condiciones no menos favorables que las otorgadas a cualquier usuario de las redes públicas en condiciones similares, incluidos el acceso y el uso que dichas personas realicen, cuando operen redes privadas para llevar a cabo operaciones internas de las empresas.

Este capítulo igualmente regula las medidas que deben adoptarse para la prestación de servicios mejorados o de valor agregado y las medidas relativas a la normalización o requisitos técnicos necesarios para la conexión de equipo terminal u otro equipo a las redes publicas de telecomunicaciones.

Capítulo 14 - Entrada Temporal de Personas de Negocios

El Capítulo establece las normas mediante las cuales se agiliza la entrada de personas de una Parte que vayan a hacer negocios, de manera temporal, al territorio de la otra Parte sin que ello implique la modificación de las leyes y reglamentos migratorios y laborales de cada país. Esta agilización implica una facilidad para la realización de negocios, inversiones y el intercambio comercial, tecnológico y de conocimiento en general.

Las categorías de personas de negocios que se establecen en este capítulo son las siguientes:

§ Visitantes de negocios que desempeñen actividades internacionales relacionadas, entre otros, con investigación y diseño, manufactura y producción, servicios posteriores a la venta.

§ Comerciantes e inversionistas que lleven a cabo un intercambio significativo de bienes o servicios o que desean invertir un monto importante de capital.

§ Personal transferido dentro de una empresa a nivel gerencial, ejecutivo o con conocimientos especializados.

QUINTA PARTE

POLÍTICA DE COMPETENCIA

Capítulo 15 - Política de Competencia, Monopolios y Empresas del Estado

Las disposiciones de este Capítulo consisten en asegurar que los beneficios de la liberalización comercial establecida en el Tratado no se vean menoscabados por prácticas comerciales anticompetitivas. La promoción de la cooperación y la coordinación entre las autoridades de las Partes es otro objetivo que contempla el Capítulo.

También se establece que estas disposiciones no se deben considerar como impedimento para que cada Parte designe o mantenga un monopolio, si su legislación así lo permite, y asegurar que dichos monopolios no realicen prácticas contrarias a la competencia que afecten la inversión de un inversionista de la otra Parte.

SEXTA PARTE

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Capítulo 16: Propiedad Intelectual

Es evidente que, con la apertura de los mercados de ambas Partes, transitarán mercancías o bienes intelectuales, que deben tener una protección mínima en esta correlación de exportaciones e importaciones.

Para ello, es necesario establecer en el Capítulo de Propiedad Intelectual un reconocimiento de los derechos y obligaciones consagrados en el Acuerdo de los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y adicionalmente normar algunas disciplinas de interés de ambas Partes.

Se logró protección para la denominación de origen “SECO” para uso exclusivo como una especie de licor confeccionado de caña de azúcar que provenga originalmente de Panamá. No se permitirá en la ROC la importación, fabricación o venta de ese producto, salvo que fuera procesado en Panamá, conforme a las leyes, reglas, reglamentos técnicos y normas panameñas que se apliquen a dicho producto.

Se logró protección de los derechos colectivos de propiedad intelectual y el conocimiento tradicional de los pueblos indígenas sobre sus creaciones. Además cada Parte asegurará la protección efectiva de todas las expresiones y manifestaciones folclóricas y de las manifestaciones artísticas de la cultura tradicional y popular de las comunidades indígenas y locales.

Cada Parte tendrá el compromiso de establecerá en su legislación procedimientos administrativos, civiles y penales eficaces, con el objetivo de alcanzar una protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual; además de adoptar legislación de medidas en frontera.

Adicionalmente, se crea un Comité integrado por las Partes para los efectos de coordinar e impulsar la cooperación y asistencia en materia de propiedad intelectual.

Capítulo 17 - Transparencia

En el marco de las disposiciones administrativas se instituyó un capítulo sobre Transparencia, cuyo objetivo es garantizar la comunicación entre las Partes de este Acuerdo, a través de la designación de centros de información, publicación de normas jurídicas, notificaciones, observancia de audiencia, legalidad y debido proceso, entre otras garantías.

Capítulo 18 - Administración del Tratado

Se instaura la Comisión Administradora del Tratado conformada por el Ministro de Comercio e Industrias o su sucesor de la República de Panamá y por el Ministro de Asuntos Económicos o su sucesor de la República de China, la cual velará por el cumplimiento y la correcta aplicación del TLC. De igual manera, se crea la Subcomisión Administradora del Tratado, constituida por el Director de Negociaciones Comerciales Internacionales de la República de Panamá y el Director General del Buró de Comercio Exterior de la República de China. Tanto la Comisión como la Subcomisión Administradora serán asistidos por un Secretariado en el cumplimiento de sus funciones.

La Comisión Administradora del TLC tiene potestad para crear comités con funciones específicas en las materias reguladas en este Acuerdo y estos, a su vez, podrán crear subcomités para efectos de disposiciones específicas bajo su competencia. Por último, un Comité o subcomité podrá crear grupos de expertos temporales con la finalidad de realizar estudios técnicos para el cumplimiento de sus funciones.

Capítulo 19 - Solución de Controversias

El Capítulo crea los mecanismos para resolver las diferencias que surjan entre ambos países relativas a su aplicación o a su interpretación o cuando se considere que una medida adoptada es incompatible con las obligaciones derivadas del Tratado o pudiera causar anulación o menoscabo.

Se estipulan articulados para casos de urgencia relacionados a bienes perecederos. De igual forma, se consagra el procedimiento de consultas entre las Partes con el fin de alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias de cualquier asunto que se considere pudiese afectar el funcionamiento del Tratado, bajo mecanismos y procedimientos efectivos para su correcta aplicación y cumplimiento.

Capítulo 20 - Excepciones

Este capítulo regula las excepciones generales a las cuales se sujeta el TLC en materia de seguridad nacional, balanza de pagos, divulgación de información, y tributación. Es decir, los motivos por los cuales una Parte se vea obligada a aplicar una normativa diferente al Tratado o no aplicar el mismo. En la OMC, específicamente el Artículo XX del GATT y el Artículo XIV del GATS contienen la regulación base que ha servido de modelo para el desarrollo de este Capítulo en el marco del Tratado.

En síntesis, este tema institucional es de suma importancia para las Partes, toda vez que se resguardan sus intereses esenciales en materia de confidencialidad, protección a la vida, seguridad nacional, asuntos financieros y tributarios, aspectos constitucionales, entre otros, los cuales bajo justificación comprobada y/o previo cumplimiento de ciertos procedimientos, son razones suficientes para marginar la aplicación del Tratado por la(s) Parte(s) en asuntos generales o específicos cubiertos por el mismo.

Capítulo 21 - Disposiciones finales

Este Tratado de Libre Comercio (TLC) prevé disposiciones finales relativas a posibles modificaciones que se hagan en el Acuerdo, bajo el principio del consenso de las Partes. Así mismo, contiene disposiciones referentes a los siguientes artículos: (1) Vigencia la cual hace alusión a la duración indefinida del TLC; (2) Anexos que constituyen parte integral de este tratado; (3) Denuncia que define el período el cual tendrá efecto; y (4) Textos Auténticos que hace alusión sobre los idiomas en que se presentarán los textos.


 Fuente: Tratado de Libre Comercio entre la República de Panamá y la República de China