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TPA : "Exportando libertad" e importando esclavitud

Las motivaciones del TPA, consignadas en la sección 3801, son :
(i) que la expansión del comercio internacional es vital para la
seguridad nacional de los EE.UU. y por ello cataloga los
propósitos de los acuerdos comerciales iguales "a los de los
pactos de seguridad instrumentados en la Guerra Fría" porque
fomentan "democracia y paz", (ii) que la seguridad nacional
estadounidense depende de su seguridad económica y que ella
obedece a acuerdos "que maximicen oportunidades" para sectores
como informática, telecomunicaciones, bienes de capital y equipo,
servicios, agricultura, tecnología ambiental y propiedad intelectual,
(iii) que la expansión requiere estabilidad normativa sin modificar
"derechos y deberes" de los países socios.

En cuanto a los objetivos de los TLC’s establece en la sección
3802 : Obtener acceso recíproco a mercados más abiertos,
eliminar las barreras que disminuyan las oportunidades a las
mercancías gringas, en particular las barreras fundadas en
aranceles o las que se causen por intervención estatal, fortalecer
los procedimientos para solución de controversias (en especial las
del sector privado con el Estado), promover el pleno empleo en los
Estados Unidos, obtener beneficios recíprocos en la liberación
comercial, reducir los obstáculos, bien por regulaciones o bien por
disposiciones que nieguen el trato nacional, que se levanten a los
oferentes privados en la prestación de servicios, y como primer
objetivo estipula la afirmación de altos niveles de protección para la
inversión, similar al de los principios legales de Estados Unidos.

En la protección al capital estadounidense por fuera de las
fronteras se exige el trato nacional, la plena libertad para transferir
fondos y utilidades, descartar todo requisito exigible o control al
inversionista y prescindir de lo que llaman "reclamos frívolos" (de
los ciudadanos, o el Estado) ; y también incluye un decálogo
completo de reglas para proteger los "derechos de la propiedad
intelectual", incluyendo la adopción de los mecanismos legales,
tanto civiles como penales contra los transgresores, que
garanticen tal protección. Así mismo, acota que en el "comercio
electrónico" se fije el compromiso de la plena libertad mercantil
para los bienes enviados. En cuanto a la agricultura, una materia
que tiene objetivos aparte, el TPA dictamina que lo primero es
obtener "oportunidades competitivas" (¿ventajosas ?) para sus
exportaciones agrícolas en los mercados extranjeros, enfatizando
tanto en las que vienen de los cultivos y en los bienes procesados.
Esas "ventajas" dispone lograrlas por la "eliminación, para cierta
fecha, de los aranceles que impidan las exportaciones de Estados
Unidos", pero permitiendo "los programas que ayudan a las
familias de granjeros y a las comunidades rurales" (o sea los
famosos susidios internos) y no aceptando que se remarquen los
productos de biotecnología (o transgénicos). Agrega que,
cualquier concesión otorgada a una contraparte en este campo,
debe consultarse a las respectivas comisiones del Congreso, en
donde se hace la verdadera transacción.

Quien sepa sin mucho detalle de las negociaciones que se
adelantan para el TLC de Colombia con Estados Unidos, incluidas
las de la ronda de Cartagena, se percatará con facilidad que lo que
se está concretando en los textos y "acuerdos preliminares" es el
mismísimo TPA, con puntos y comas. Que en el tratado no se
está consignando ninguna voluntad expresa de Colombia o de los
países andinos sino que su "contribución" en esas rondas es algo
adjetivo al formato TPA que el Imperio está rubricando por todo el
orbe de países pobres. Es evidente que las publicitadas
negociaciones no pasan de ser una pantomima, que se ejecuta
para sembrar en la opinión la sensación de un ejercicio soberano ;
cuando, de hecho, es un acto de reverencia, como el de los
contratos feudales de vasallaje y adhesión.

A este sistema George W. Bush lo llama "exportación de la
libertad" cuando es, de verdad, importación de la esclavitud, de
dejar la parte del ratón para las colonias, las cuales en sus
Constituciones adoptarán, sin que la mayoría de los ciudadanos lo
perciba, al TPA como apartado sustancial. A eso se refiere el
"nada está acordado hasta que todo esté acordado", si todo está
ya acordado en el TPA.


Servicio Informativo "Alai-amlatina"
Agencia Latinoamericana de Informacion - ALAI
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 source: ALAI