Por CIAR Global | 11 de abril de 2024
España no consigue anular laudo de 28 M€ a favor de la alemana RWE Innogy
El comité ad hoc del procedimiento de anulación solicitado por España en el arbitraje mantenido con la alemana RWE Innogy y la española RWE Innogy Aersa S.A.U. por la reforma de las energías renovables, ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), se ha pronunciado a favor de las compañías rechazando el razonamiento de la Abogacía General del Estado española de que el tribunal se extralimitó manifiestamente en sus facultades al contravenir el Derecho de la Unión Europea y aplicar el derecho equivocado.
El comité ad hoc formado por la finlandesa Carita Wallgren-Lindholm (presidenta), el guatemalteco Álvaro Rodrigo Castellanos Howell y el irlandés Colm Ó hOisín, nombrados por el Presidente del Consejo de Administración del CIADI, con la Secretaría de Mercedes Cordado-Freytes de Kurowski.
Sobre la cuestión de si hubo una extralimitación de facultades por parte del Tribunal en su decisión sobre la ley aplicable y si dicha extralimitación fue manifiesta. España alegó que el Tribunal ignoró el derecho aplicable y que también hubo una aplicación incorrecta de éste. Según el razonamiento de los miembros del tribunal: “España señala que, aunque el Tribunal no había cuestionado si el Derecho de la UE era Derecho internacional, finalmente decidió ignorar el Derecho de la UE como normas jurídicas aplicables al fondo, contradiciéndose así a sí mismo.” [párrafo 341]
El comité defiende la conclusión del Tribunal -formado por el británico Samuel Wordsworth (presidente), el estadounidense Judd L. Kessler, designado por los demandantes, y la francesa Anna Joubin-Bret (designada por España)- de que el Derecho de la UE no puede alterar el significado o reredactar el artículo 26 del TCE para que se interprete de forma diferente para las Partes Contratantes dependiendo de su nacionalidad. Tampoco considera que “la aceptación de competencia por parte del Tribunal constituyera una extralimitación de facultades, y mucho menos una extralimitación manifiesta.” [párrafo 286]
Además, “el Tribunal rechazó la idea de que, debido a la existencia de un mercado interior de la UE en el sector de la electricidad y de Directivas de la UE sobre energías renovables, deba existir alguna incompatibilidad con el TCE o con la aplicación del TCE.” [párrafo 349]
El arbitraje
La demanda de RWE Innogy GmbH y RWE Innogy Aersa S.A.U. fue presentada el 23 de diciembre de 2014, se trataba de la octava demanda iniciada hasta entonces contra el país por las energías renovables en CIADI, en este caso en concreto por la inversión hecha por el grupo en un complejo de generación de energía eólica e hidráulica.
A finales de 2019 se conoció la decisión sobre jurisdicción, responsabilidad y principios de quantum, que concedía a España que solo hubo incumplimiento del Tratado de la Carta de la Energía (TCE) en lo relativo a la exigencia de reintegros de incentivos ya pagados en el pasado y respecto a siete de las 24 plantas del inversor.
El laudo, que incluyó opinión disidente de Judd L. Kessler, concedió a los demandantes 28 millones de euros más intereses, más costes del arbitraje, más costas de los demandantes en la fase de jurisdicción y responsabilidad, de los 273 millones que reclamaba de indemnización por los perjuicios sufridos por las reformas energéticas emprendidas por el Gobierno español y que afectaron al sector de las energías renovables, incluido un impuesto del 7% sobre los ingresos de los generadores de energía y una reducción de las subvenciones a los productores de energía renovable.