Las implicancias ambientales del acuerdo comercial entre Argentina y EEUU

Argentina Mejor Sin TLC | 17 de Marzo, 2026

Las implicancias ambientales del acuerdo comercial entre Argentina y EEUU

Por Carla Poth

A principios de febrero se dio a conocer la noticia de que Argentina y Estados Unidos habían suscrito un acuerdo sobre comercio e inversiones, de aparente carácter recíproco. Las primeras voces críticas sostienen que el documento, lejos de ser un acuerdo equilibrado, funciona como un conjunto de condicionamientos y exigencias por parte del estado norteamericano. Según esa lectura, el texto no busca un marco de intercambio neutral, sino orientar a Argentina a reformar sus marcos regulatorios para facilitar la apropiación de nuestros recursos y, en particular, de bienes comunes.

Una lectura más minuciosa del texto —según quien lo analiza— revelaría un objetivo que va más allá del debate arancelario: Estados Unidos buscaría establecer un modelo que garantice un acceso total a litio, petróleo, minerales y tierras raras, y que, al mismo tiempo, afiance su control en el sector productivo del agronegocio, en el que no es un gran comprador, sino un competidor exportador. Este planteamiento, señalan, no sería una lectura sesgada: el propio articulado exigiría acciones gubernamentales que faciliten el acceso a estos recursos para inversiones estadounidenses, al tiempo que avanzaría en la consolidación de ganancias en el agronegocio.

A partir de esa interpretación, las obligaciones del acuerdo parecerían apuntar a una reforma estructural que coloca al país a merced de los intereses norteamericanos. Se dice que el gobierno nacional podría estar llamado a desarticular medidas que protegen la regulación de las actividades empresariales y, incluso, a gestionar y mediar frente a gobiernos provinciales para favorecer a intereses de Estados Unidos. A continuación se analizan algunos de los artículos que, según la crítica, se vinculan con la gestión de los bienes comunes.

Nuestros bienes comunes… AFUERA (hacia Estados Unidos)

La “pantalla” del artículo 2.10, relacionado con el ambiente, sólo puede interpretarse como una maniobra que busca presentar una protección ambiental formal, al tiempo que el acuerdo permite o incluso impulsa la flexibilización de normas ambientales para facilitar inversiones. Se afirma que, aunque el artículo promete “adoptar y mantener las protecciones ambientales, reforzar efectivamente las leyes ambientales y establecer estructuras sólidas de gobernanza ambiental”, la enorme mayoría de los artículos del acuerdo exigen, de manera sutil o explícita, la flexibilización de normas para favorecer inversiones.

En particular, el artículo 5.1.1 plantea que “Argentina debe permitir y facilitar las inversiones de EE. UU. en su territorio para explorar, explotar, extraer, refinar, procesar, transportar, distribuir y exportar minerales críticos y recursos energéticos y de proveer la generación de energía, telecomunicaciones, transporte y servicios de infraestructura en términos no menos favorables que los que otorgue a sus propios inversionistas en circunstancias similares y regulará dichas inversiones conforme a las normas mínimas del derecho internacional”. De esta forma, se propone una apertura total de sectores estratégicos, evitando imponer requisitos a las empresas estadounidenses y otorgando a esas inversiones lo que se denomina “trato nacional”. Esto implicaría EEUU aspira a tener un control total de la cadena de minerales y energía en suelo argentino sin salvaguardas específicas. Además, la promesa de trato nacional sugiere que cualquier beneficio que el Estado otorgue a empresas de capital nacional —subsidios, exenciones fiscales, facilidades crediticias— debería ser extendido a las empresas estadounidenses. Si no se concediera ese trato, o si Argentina adoptara políticas ambientales o fiscales a modo de resguardo, las empresas norteamericanas podría demandar en el sistema de arbitraje internacional (por ejemplo ante CIADI), lo que implicaría, además, renunciar a la justicia nacional para la resolución de disputas. En este punto, se advierte que otorgar trato nacional a inversiones estadounidenses podría contravenir el principio de no discriminación que se ratificó el 27 de febrero con la aprobación del acuerdo Mercosur-UE.

A esto se suma la exigencia de que Argentina se comprometa a dar prioridad a las inversiones estadounidenses en el marco del RIGI, reduciendo plazos de aprobación, permisos ambientales, facilidades fiscales y operativas. En conjunto, este acuerdo no solo no produce un “corrimiento” del Estado en términos regulatorios, sino que exige una intervención activa para garantizar las inversiones norteamericanas: participar en las regulaciones, gestionar para allanar obstáculos en los procesos legales e, incluso, invertir en infraestructura para “permitir el acceso al sector minero de las empresas de EE. UU.” En la práctica, se argumenta, el gobierno nacional podría verse obligado a intervenir para resolver posibles conflictos ambientales o para negociar con los gobiernos municipales o provinciales para favorecer el desarrollo de esas inversiones.

En este marco, las regulaciones ambientales quedan subordinadas al comercio, impidiendo garantizar derechos ambientales básicos. De hecho, la Ley General del Ambiente 25.675 se pone en jaque, por un lado, porque se privilegia la participación empresarial, dejando por fuera los mecanismos de consulta ciudadana y, por el otro, porque se viola abiertamente el principio de no regresividad establecido por la ley; es decir, la prohibición explícita de que los Estados reduzcan el nivel de protección de los derechos alcanzados.

Los cambios en el agronegocio

Si bien es claro que este acuerdo se enmarca en la necesidad de EEUU de disputar el acceso a recursos estratégicos como los minerales raros, el litio, el petróleo o el agua, garantizando que China quede afuera del proceso, la pregunta que vale hacerse es, ¿cómo piensa EEUU insertarse en un mercado altamente consolidado y competitivo, como el del agronegocio, con sus propias exportaciones?

El acuerdo clarifica cuál es el sector del agronegocio que apunta a controlar los EEUU: el mercado de insumos, compuesto por los agrotóxicos y las semillas GM es el principal foco de este acuerdo.

En lo que respecta a los agrotóxicos el acuerdo plantea que: “Argentina deberá permitir que las mercancías originarias de EEUU que cumplan con las normas estadounidenses o internacionales aplicables, las regulaciones estadounidenses o los procedimientos internacionales de evaluación de conformidad de Estados Unidos ingresen a su territorio sin requisitos de evaluación de conformidad adicionales” (artículo 2.2.1), estableciendo en el siguiente apartado que “no serán necesarios testeos adicionales”. Lo que se consolida en este acuerdo es que, por un lado, los standards de aprobación para alimentos, agrotóxicos (e incluso medicamentos) no sean definidos por discusiones locales sino por los criterios norteamericanos. Por el otro, el acuerdo le quita competencias al SENASA, perdiendo la capacidad de control sobre los alimentos (incluso en el control de la carne que ingresa) y agrotóxicos (y también los productos farmacéuticos) frente a organismos de la administración norteamericana como la Animal and Plant Health Inspection Service -APHIS- (que se establece en el acuerdo como la autoridad de análisis de salud animal competente) o la Food and Drug Administration –FDA-, que serán quienes brinden la evidencia para las definiciones comerciales de los productos norteamericanos. De esta manera, productos como el clorpirifos, prohibido en Argentina para uso agrícola pero limitado en EEUU sólo para uso en alimentos (y con fuertes disputas legales para su prohibición total); a partir de este acuerdo podría ser liberado en nuestro país bajo las condiciones flexibilizadas de la regulación norteamericana.

Finalmente, el artículo 2.3 establece que “Argentina debe asegurar que las medidas sanitarias y fitosanitarias sean científicas y basadas en el riesgo (…) y debe remover cualquier barrera de SPS (Sanitary and Phitosanitary Measures) injustificada que ponga en riesgo la reciprocidad”. EE.UU, así, usa el estándar «basado en ciencia» para atacar el “principio de precaución” (usado en Europa y a veces en China), estableciendo que los riesgos deben ser científicamente demostrados para que generen alguna medida preventiva. Entonces, el principio precautorio que plantea que cualquier hipótesis de riesgo, aún sin prueba científica, es la base para la decisión de medidas de protección, es completamente ignorada en pos de la liberación comercial. Esto es un grave problema, en un contexto en el que los estándares basados en la ciencia son altamente discutidos en todo el mundo. En primer lugar, porque la opinión científica está marcada por el mainstream académico que no pone en discusión, por ejemplo, el modelo del agronegocio basado en la modificación genética y en el uso de agrotóxicos, como tampoco pone en discusión el modelo médico corporativo. Segundo, porque existe en la actualidad lo que Moore denomina “unsound science”: una enorme cantidad de vacíos científicos, producto de la fragmentación disciplinar, y de que existe poco financiamiento para la realización de estudios que midan los riesgos potenciales de un alimento, un remedio o un insumo agrario. Finalmente, porque hay fuertes denuncias, en todo el mundo, por el conflicto de intereses que tienden a rondar la toma de decisiones en torno a estos productos1. Estas denuncias corren tanto en términos de los insumos agrarios, como también de productos farmacéuticos y alimenticios.

Nuevamente contra las semillas libres

El control de las semillas es el segundo foco fundamental de este acuerdo.

Para ello, EEUU obliga, en el Anexo 3 (artículo 1.9) del acuerdo, a ratificar la Convención Internacional para la Protección de nuevas variedades de plantas –conocido como UPOV 91- y el Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los efectos de los procedimientos en materia de patentes para fines de 2027.

Actualmente en Argentina, las semillas se encuentran reguladas por la Ley de Semillas –N° 20.247- y el decreto ley 2183/91, que adscribe a UPOV 78.

UPOV es un convenio global que, en su versión del año 1978 no permite la doble protección de las semillas (es decir, que las empresas registren y al mismo tiempo, patente las semillas). Esto permite una mayor circulación de las mismas. Además, este convenio garantiza los denominados “derechos del agricultor”, permitiendo reproducir, intercambiar y guardar las semillas para el uso propio. Esto permite que en Argentina actualmente exista una mayor circulación de las semillas, garantizando que los productores y las productoras (quienes han aportado por generaciones a la diversidad genética de las semillas) puedan seguir multiplicándola, aportando a la biodiversidad del planeta. En este proceso de intercambio, se resguarda la posibilidad de consumir una enorme variedad de alimentos, garantizando su riqueza nutricional y comida saludable.

Con la ratificación de su versión UPOV ’91, en cambio, las empresas podrán avanzar en el patentamiento y el registro de las semillas, teniendo un mayor control de la información genética que esas semillas contienen. Así los productores y productoras agrícolas estarán obligados/as a pagar esa información cada vez que usen las semillas. Por eso, sólo unas pocas empresas controlarán esas semillas, definiendo qué cosas se pueden producir en el campo y, por lo tanto, cuáles serán los alimentos que podamos consumir.

Junto con esto, el acuerdo de Budapest en su versión de 1980 permite la propiedad intelectual de microorganismos, avanzando en el patentamiento de algo que, hasta su conformación, no podía patentarse: la vida. Este acuerdo, establece la generación de agencias internacionales (denominadas autoridades internacionales de depósito -AID-) en las que, al momento de “depositar” microorganismos a los fines de patentamiento, este procedimiento sería reconocido en todos los países miembros del tratado. Al mismo tiempo, el acuerdo establece que los países deben continuar con los procesos de patentamiento según sus regulaciones. Si bien el tratado refiere a microorganismos, lo cierto es que este concepto no está definido certeramente. Esta indefinición es premeditada, dado que los países que impulsan fuertemente su ratificación (como EEUU) promueven el patentamiento de cosas que no califican como microorganismos según la biología, como el ADN (ácido desoxirribonucleico), el ARN (ácido ribonucleico), líneas celulares, embriones, nematodos, incluso, semillas (homologando la parte –microorganismo- al todo –la semilla-). Este acuerdo ha sido ratificado por muy pocos países del sur global y, de hecho, no existen AIDs en América Latina.

La ratificación de ambos convenios, por tanto, buscan generar marcos de propiedad intelectual que, además de extender la duración de las patentes (a 20 años), permitan alcanzar la protección de las semillas. Sin embargo, esto entra en contradicción, tal y como vimos, con la Ley de Semillas, pero también con la actual Ley de Patentes –N° 24.481- que impide la privatización de la vida en general y de las semillas en particular (en su artículo 7) y que deberían ser modificadas para “garantizar” el acuerdo.

El impacto de este acuerdo es contundente. Las semillas serán controladas por empresas concentradas (hoy el mercado de semillas está controlado por sólo 5 empresas en el mundo) que, por la dinámica oligopólica de los mercados, tenderán al alza de los precios de este insumo agrario y de los alimentos. Además, de esto, la doble protección obligará a los productores no sólo a comprar las semillas sino también pagar regalías por su uso. El seguimiento y control del mercado de semillas será un freno a su libre circulación, avanzando en la penalización y criminalización de quienes producen sus propios insumos y lesionando gravemente el derecho a una alimentación saludable y suficiente garantizado en la constitución nacional.
———————————————————-
Como vemos, este acuerdo es un instrumento de subordinación política diseñado para asegurar la hegemonía estadounidense sobre los recursos estratégicos de nuestro país. En ese marco, la exigencia es la de anular cualquier posible decisión y presión de los pueblos, lesionando la soberanía alimentaria, impidiendo el resguardo de sus bienes comunes y abandonando cualquier tipo de capacidad soberana de proteger el territorio.

Argentina entrega, así, el control de su seguridad alimentaria y profundiza la apropiación y el saqueo de las semillas, los bienes comunes y la vida, consolidando el modelo extractivista saqueador.

LA RATIFICACIÓN DE ESTE ACUERDO ES MÁS EXTRACTIVISMO, MÁS ENFERMEDADES, HAMBRE Y CONTAMINACIÓN

source : Argentina Mejor Sin TLC

Printed from: https://www.bilaterals.org/./?las-implicancias-ambientales-del