Razón Pública | 19 de Abril, 2026
Soberanía primero: la salida del arbitraje de inversión
Por Daniel Rangel Jurado
Frente a la justicia paralela de los tribunales internacionales, Colombia busca recuperar su soberanía jurídica para proteger el interés nacional y la igualdad ante la ley.
En 2012, tras la decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que modificó las fronteras marinas de Colombia en el Archipiélago de San Andrés, el presidente Juan Manuel Santos denunció el Pacto de Bogotá, tratado que otorgaba a la CIJ jurisdicción automática sobre las diferencias limítrofes. Santos argumentó que era necesario retomar la tradición de definir las delimitaciones territoriales mediante tratados y la diplomacia. La decisión recibió un amplio respaldo político e institucional.
Recientemente, el presidente Gustavo Petro anunció la retirada de Colombia del régimen de arbitraje internacional de inversión. Aunque de forma diferente, este sistema plantea menoscabos a la soberanía nacional comparables a los que enfrentó Colombia tras el fallo de la CIJ. Por ello, la salida de este régimen debería gozar del mismo apoyo que la denuncia del Pacto de Bogotá.
El arbitraje de inversión: una justicia paralela a costa de los colombianos
El arbitraje de inversión indudablemente representa una amenaza para la soberanía. Anclado en tratados bilaterales de inversión y TLCs, este régimen otorga a multinacionales e inversionistas acaudalados acceso a una justicia paralela que evade las cortes nacionales y les permite demandar al Estado ante tribunales arbitrales no sujetos al ordenamiento jurídico interno cuando sus políticas afectan sus ganancias. La Constitución establece que nacionales y extranjeros deben gozar de los mismos derechos y obligaciones; sin embargo, al amparo de este sistema paralelo, los inversionistas extranjeros terminan con más garantías que los propios colombianos.
Un ejemplo concreto fue documentado por académicos de la Universidad del Rosario en relación con el manejo de reclamos que pudieran afectar el capital extranjero tras la adopción de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en 2011.
Los investigadores encontraron que, al menos en un caso, la Unidad de Restitución de Tierras (URT) optó por promover reparaciones más favorables para una empresa minera extranjera—en comparación con lo solicitado por los reclamantes—ante el riesgo de enfrentar litigios en tribunales de inversión. Dado que los inversionistas nacionales no tienen acceso a estos mecanismos, la URT no enfrenta las mismas restricciones en casos que afectan a empresas locales.
El resultado, en la práctica, es un doble rasero: uno más favorable para el inversionista extranjero y otro para el empresariado nacional. Esa sola razón debería llevar a los sectores políticos cercanos a este último a reconocer la desigualdad que genera el arbitraje de inversión y, en consecuencia, apoyar la salida de Colombia del sistema.
Control arbitral: Cómo el arbitraje internacional desafía a la Corte Constitucional
La asimetría de protecciones fue, precisamente, una de las razones por las que la Corte Constitucional puso en tela de juicio la constitucionalidad de los tratados de inversión suscritos con Francia e Israel en 2019, al advertir que las garantías exclusivas para inversionistas extranjeros podrían vulnerar el principio de igualdad de la Carta Política. La Corte señaló que estándares como el trato justo y equitativo o la protección contra la expropiación indirecta—disponibles únicamente para el inversionista foráneo—pueden generar privilegios que exceden lo previsto en el ordenamiento constitucional para los colombianos.
Asimismo, la Corte advirtió que estos tratados pueden menoscabar la soberanía nacional al incorporar estándares vagos, sujetos a la interpretación de los tribunales, que pueden terminar imponiendo al Estado obligaciones que nunca asumió de manera plenamente deliberada.
Dados estos precedentes, sería de esperar que la Corte respalde las acciones del presidente orientadas a extraer a Colombia de un régimen que no solo genera profundas asimetrías de protección, sino que, además, ha sido utilizado para controvertir sus propias decisiones.
En efecto, así ocurrió con fallos de trascendencia nacional, como el que limitó la gran minería en páramos y fue objeto de una demanda interpuesta por la multinacional canadiense Eco Oro. Mediante esta demanda, Eco Oro buscaba obtener 700 millones de dólares del erario público tras la imposibilidad de continuar con su proyecto de explotación de oro y plata en el Páramo de Santurbán. El tribunal que conoció inicialmente el caso desestimó las defensas de Colombia y concluyó que el país había vulnerado el estándar de trato justo y equitativo.
La única razón por la que la empresa no ha logrado obtener una indemnización multimillonaria por una decisión estatal destinada a proteger el medio ambiente es que el tribunal consideró que no demostró un perjuicio cuantificable. Aun así, Eco Oro solicitó la anulación del laudo, por lo que Colombia podría seguir pagando por haber protegido un ecosistema estratégico.
Otro caso que cuestionó directamente las decisiones de la Corte Constitucional fue el iniciado por la multinacional española Telefónica en relación con la política de reversión al Estado de los activos de telecomunicaciones. En 2013, la Corte aclaró que las normas que limitaban la reversión de activos físicos no se aplicaban a contratos preexistentes, como el suscrito entre el Estado colombiano y ColTel (empresa en la que Telefónica invirtió en 2004). Esta decisión dio lugar a un arbitraje nacional en el que Telefónica fue obligada a pagar cerca de 380 millones de dólares al Estado.
Sin embargo, inconforme con el resultado ante las instancias locales, recurrió al arbitraje internacional bajo el tratado de inversión con España y, en 2024, un tribunal ordenó al Estado colombiano que devolviera la suma pagada, en abierta contradicción con lo decidido por la Corte Constitucional.
Estos casos no son excepciones a la regla. Por el contrario, en 2019 se estimaba que 9 de las 11 demandas que Colombia enfrentaba en ese momento ante tribunales de arbitraje de inversión cuestionaban fallos de la Corte Constitucional. Esta reiterada afrenta a la más alta corte del país solo puede detenerse mediante una salida decidida de estos mecanismos supranacionales.
La facultad presidencial de defender la soberanía
Es previsible que algunas voces aleguen que la salida de tratados de protección a la inversión extranjera requiere la aprobación del Congreso y de la Corte. Sin embargo, el precedente del Pacto de Bogotá vuelve a ser relevante en este punto.
Tras denunciar el Pacto mediante una nota diplomática—sin pasar por el Congreso—, el propio Santos llevó el caso a la Corte Constitucional. La Corte no declaró el Pacto inconstitucional, pero sí le puso un freno decisivo: cualquier fallo de la CIJ que toque los límites del país requiere un tratado aprobado por el Congreso para tener efecto interno. Y en ningún momento la Corte cuestionó que la denuncia del tratado hubiera sido obra exclusiva del ejecutivo.
Ello indica que, hoy, el presidente Petro cuenta con las mismas facultades para denunciar o terminar, por cualquier medio, los tratados que abren la puerta a demandas internacionales de inversión contra el Estado colombiano. Ya en 1993, decía la Corte que “la terminación, reforma y denuncia de los tratados es, como ya se ha dicho, competencia del Presidente de la República en su condición de director de las relaciones internacionales.”
En un ambiente polarizado y al borde de las elecciones presidenciales, decisiones de esta naturaleza se convierten fácilmente en trincheras. No obstante, tal como ocurrió con el Archipiélago de San Andrés, la sociedad y la institucionalidad colombiana deben superar sus divisiones y priorizar la defensa de la soberanía nacional.