TSE autoriza recolección de firmas para referéndum a UPOV

Tribuna Democratica | 26 de Diciembre 2007

TSE autoriza recolección de firmas para referéndum a UPOV

TLC no podrá entrar en vigencia si no se ratifica UPOV

Este es el POR TANTO de la resolución del TSE:

Se autoriza la recolección de firmas, en los términos señalados en los artículos 6 inciso e), 7 y 8 de la Ley sobre Regulación del Referéndum. Se ordena la publicación del proyecto de “Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales”, según el texto modificado por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa; por innecesario se omite ordenar la publicación del proyecto de ley de aprobación del “Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales”. Se ordena a la Coordinación de Programas Electorales diseñar los formularios separados que este Tribunal deba autorizar para la recolección de firmas, los cuales contendrán la siguiente identificación:

 Respaldo la convocatoria a un referéndum para que la ciudadanía apruebe o impruebe el “Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales del 2 de diciembre de 1961 revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1981”, tramitado bajo el expediente legislativo n.º 16.590 y publicado en La Gaceta Nº 79 del 25 de abril de 2007.

Y

 Respaldo la convocatoria a un referéndum para que la ciudadanía aprueba o impruebe el proyecto de “Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales”, tramitado bajo el expediente legislativo n.º 16.327, publicado en La Gaceta n.º 163 del 25 de agosto de 2006.

Además llevarán las leyendas explicativas propuestas por el citado Departamento de Servicios Técnicos. Se aclara que la autorización conferida no suspende la tramitación legislativa de los referidos proyectos, lo cual únicamente se produciría con la eventual convocatoria a referéndum en los términos del artículo 11 de la indicada ley, y que dicho efecto suspensivo solo alcanzaría su votación en el plenario legislativo. Por imperativo constitucional, esa convocatoria no podría disponerse antes del 7 de julio del 2008 ni el referéndum celebrarse antes del 7 de octubre de ese año, como tampoco seis meses antes o después de las elecciones presidenciales del 2010. Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron

source : Tribuna Democratics

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