Colombia: ¿Más vergüenzas en Propiedad Intelectual?

12 de marzo de 2008

Colombia: ¿Más vergüenzas en Propiedad Intelectual?

LUIS GUILLERMO RESTREPO V.

Proyecto DIÁLOGOS FARMACÉUTICOS

El Signo Vital/Feb-Marzo de 2008

En el primer semestre de 2007, se publicó en el Signo Vital un
artículo de mi autoría, titulado "Reforma de la Salud, TLC y
Medicamentos", (al final de este artículo, está disponible dicho
texto) en el que hice una revisión de la forma como el país ha
construido y aplicado por décadas, medidas para lidiar con las
imperfecciones del mercado farmacéutico, expresadas actualmente en la
Política Farmacéutica Nacional, cuyos resultados aunque
insuficientes, son tangibles y señalé que los compromisos contraídos
por Colombia en el tratado de libre comercio negociado con Estados
Unidos, de llegar a concretarse, pueden revertir esos avances en
materia de salud pública al legitimar el aumento desmedido de
incentivos ligados a la capacidad de pago del sistema de salud y de
los individuos, con la idea de fomentar la investigación y el
desarrollo de nuevos productos, de manera tal que afectarán el gasto
de bolsillo de las personas y pondrán en peligro la viabilidad del
sistema, aún con las reformas implementadas o con otras que en el
futuro se puedan plantear.

En la edición siguiente, se publicó un artículo de Hernán Avendaño
Cruz, Jefe de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, en el que hizo ingentes esfuerzos por explicar
que las disposiciones en materia de propiedad intelectual negociadas
en el TLC no modificaban la protección existente en Colombia desde
1994, cuyo impacto, según él, ya sería evidente en el país.

La norma a la que se refería es la Ley 170 de 1994, mediante la cual
se confirmó el ingreso de Colombia al Acuerdo de Marrakech, por el
cual se creó la Organización Mundial del Comercio, y que hace
obligatorio el cumplimiento del Acuerdo sobre Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Los países
pertenecientes a la Comunidad Andina de Naciones (CAN), adaptaron su
legislación en materia de propiedad intelectual mediante la
expedición de la Decisión 486 de 2000, cinco años antes de lo
estipulado como plazo para hacer las adecuaciones necesarias en
países como el nuestro para cumplir con lo pactado en el Acuerdo
sobre los ADPIC.

Está claro que la industria farmacéutica multinacional se propone
lograr medidas cada vez más favorables para los titulares de derechos
de propiedad intelectual y permanentemente pone sobre la mesa sus
requerimientos y le pide insistentemente al Representante Comercial
de Estados Unidos que presione a sus socios comerciales que les haga
concesiones, bien sea como requerimiento para recibir o conservar
preferencias arancelarias, o en el marco de las negociaciones de
tratados bilaterales de libre comercio, en las cuales, cada nuevo
tratado de Estados Unidos eleva los estándares de protección
obtenidos en el Acuerdo sobre los ADPIC y se convierte a su vez en el
piso del siguiente.

Sin embargo, según el funcionario de comercio, "si la teoría de
Restrepo relacionada con los nefastos impactos de las patentes sobre
el acceso a los medicamentos y la producción de genéricos fuera
cierta, la experiencia colombiana la habría demostrado de sobra.
Lamentablemente para él, pero no para el país, la realidad derrumba
sus argumentos".

Lamentablemente para quienes defendieron a capa y espada el nocivo
acuerdo al que se había llegado, pero no para el país, la discusión
interna en Estados Unidos y la renovada fuerza política del partido
Demócrata dio como resultado la adopción de un Protocolo
Modificatorio, que siendo aún gravoso para nuestros intereses, es
menos lesivo que el texto al que originalmente adhirieron nuestros
gobernantes.

El protocolo demostró que las disposiciones originales evidentemente
tienen un impacto, como seguramente lo tendrán las contenidas en el
propio protocolo, ya que si así no fuera, cualquier reforma sería
innecesaria. Sólo que a juicio de los propios estadounidenses, el
primer texto al que nos plegamos de forma tan entusiasta, rebasaba lo
que razonablemente podrían esperar, porque hay que recordar que los
demócratas no son hermanas de la caridad, como lo ha dicho el mismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, pero tampoco parecen
estar dispuestos a matar la gallina de los huevos de oro.

Y demostró también que el gobierno colombiano no utilizó todos los
elementos que tenía a su favor en la negociación, porque en lugar de
prestar atención a las discusiones de fondo sobre el balance entre
propiedad intelectual y acceso a medicamentos y tecnologías en salud,
y negociar por intereses como lo había dicho, terminó aceptando algo
peor que las alternativas de que disponía y decidió bajar la cabeza y
aceptar lo que el poderoso le ofreció como tómelo o déjelo.

Por supuesto resulta vergonzoso sentirse mejor representado por los
Demócratas de Estados Unidos que por nuestros propios dirigentes,
pero aquí no termina el asunto.

Hace poco, Perú presentó una propuesta de modificación de la Decisión
486 ante la Comunidad Andina de Naciones. La modificación pretende
facilitar la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio con
Estados Unidos, que para ese país ya fue ratificado por el Congreso
de Estados Unidos.

Ocurre sin embargo, que miembros de la CAN son también Bolivia, que
no negoció, Ecuador que se retiró al final, y Colombia, donde
todavía falta a nivel interno, el concepto de la Corte Constitucional
sobre la constitucionalidad del tratado y del protocolo modificatorio
y en Estados Unidos, la aprobación del tratado por parte del Congreso.

Seguramente ahora el gobierno colombiano dirá que apoya la reforma de
la Decisión 486 propuesta por Perú, teniendo en cuenta que el
Protocolo Modificatorio es el mismo y que mientras más rápido se
adelanten los cambios que nos están pidiendo, más posibilidades
tendremos para que se apruebe prontamente el tratado en Estados
Unidos y entre en vigencia. Y muy probablemente añadirá que se trata
simplemente de disposiciones optativas, que de ninguna manera afectan
nuestro ordenamiento interno, ni el de los demás socios de la CAN y
que no tendríamos ninguna razón para afectar negativamente al Perú,
con una eventual negativa a la adopción de su propuesta.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos del gobierno para convencer a
los congresistas estadounidenses de que aprueben el TLC con Colombia,
el desenlace final permanece incierto y depende sobre todo de
condiciones internas que no parecen ser las más favorables para que
se haga realidad.

De continuar frente a la solicitud del Perú con la actitud sumisa del
gobierno colombiano, develada por el Protocolo Modificatorio en
propiedad intelectual, estaremos cada vez más cerca al peor de los
mundos: padecer todas las desventajas de un TLC, representadas en un
sinnúmero de concesiones, algunas de ellas consideradas excesivas por
el propio Estados Unidos, y no gozar de ninguna de las ventajas de
tenerlo.

Entre tanto, quienes sí se benefician de las concesiones, bien lo
saben, y harán todo lo posible para seguir impulsando la rápida
adopción de medidas que les sean favorables, usando para ello todo su
poder, de manera directa e indirecta, con o sin TLC.

Ojalá que por el bien del país, esté equivocado.

LUIS GUILLERMO RESTREPO VELEZ

Químico Farmacéutico


Reforma de la Salud, TLC y Medicamentos (publicado primer semestre de
2007/ EL Signo Vital/ Assosalud).

Las reformas a la seguridad social en salud, que probablemente estén
dirigidas al cumplimiento de los compromiso que el país está a punto
de contraer si el Congreso y la Corte Constitucional ratifican el
tratado de libre comercio -TLC-, firmado con Estados Unidos, pueden
significar un retroceso de los logros obtenidos hasta el momento en
materia de salud pública y medicamentos y una amenaza a la viabilidad
misma del propio sistema.

Los mercados de medicamentos e insumos para la salud tienden a ser
muy imperfectos, porque presentan condiciones inherentes a la
fabricación de los productos y comportamientos comerciales en el
sector, que limitan o impiden la competencia, existe una gran
asimetría de información entre los oferentes y los usuarios, y los
oferentes tienen capacidad para ejercer presión y determinar la
demanda.

Antes de la promulgación de la Ley 100 de 1993, Colombia había
recorrido un largo camino en la búsqueda de soluciones a estos
problemas. En 1963, se adoptó una política de genéricos, con el
propósito de disminuir los precios de los medicamentos por la vía de
la promoción de la competencia, en el marco de la política de
sustitución de importaciones y, a finales de la misma década, el
Instituto de Seguros Sociales fue pionero en la selección de
medicamentos a través de la adopción de listado básico.

Ambas políticas, que persistieron en el tiempo con algunas
modificaciones, sirvieron como ejes de la política farmacéutica
adoptada por la Ley 100 de 1993: la selección, expresada en la
definición de una lista de medicamentos esenciales (los del Plan
Obligatorio de Salud) y en los mecanismos para asegurar su
actualización permanente, y el estímulo a la competencia, expresada
en la obligatoriedad de la prescripción y las transacciones de
medicamentos utilizando su Denominación Común Internacional (DCI).

A pesar de que estas políticas no eran nuevas, tuvieron un fuerte
impulso debido a que fueron definidas como herramientas centrales en
el sistema, sobre las que las Aseguradoras desarrollaron su papel de
agentes del paciente frente a las Instituciones Prestadoras de
Servicios -IPS-, amparados a su vez en la Comisión Técnica de
Medicamentos del Consejo Nacional de Seguridad Social, que ejercía
esta misma función frente a los médicos y a los productores de
medicamentos e insumos, a través de la selección de los mejores
medicamentos y procedimientos disponibles para la configuración del
Plan Obligatorio de Salud.

Adicionalmente, la Ley 100 de 1993 creó un sistema de seguro para
proveer el Plan Obligatorio de Salud -POS-, que incluye los
medicamentos, basado en aportes de aquellos con capacidad de pago,
del sector productivo y del Estado, y subsidios a los que carecieran
del mismo que, teóricamente, garantizaría el pago de los servicios de
salud recibidos por cada habitante.
Igualmente, se dotó al país de instrumentos más eficientes que
aquellos con los que contaba, para asegurar la calidad de los
productos en el mercado.

Gracias a la aplicación de estas estrategias, los productores de
medicamentos genéricos suministran cerca del 70% de las unidades del
mercado, especialmente de los medicamentos esenciales y sólo unos
1.200 de los 20.000 con registro sanitario (cerca del 6%), son
considerados como tales. Colombia es uno de los países
latinoamericanos con menores precios promedio.

En diciembre de 2003, bajo la coordinación del Ministerio de la
Protección Social, se elaboró un documento que recoge la Política
Farmacéutica Nacional, cuyo propósito es optimizar la utilización de
los medicamentos, reducir las inequidades en el acceso y asegurar la
calidad de los mismos en el marco del Sistema de Seguridad Social en
Salud.

A pesar de estos logros, las distorsiones del mercado farmacéutico y
de insumos para la salud persisten. Teniendo en cuenta que
evidentemente no puede generalizarse, se puede afirmar que las
prácticas comerciales inadecuadas de muchas empresas productoras de
este tipo de bienes, lejos de desaparecer se han sofisticado; ciertas
empresas aseguradoras cumplen un papel de agencia desdibujado por
situaciones como la integración vertical, la selección adversa de sus
afiliados y los recortes de gastos a costa de servicios que los
pacientes realmente necesitan; muchos profesionales de la salud, se
apartan de la protección de la salud de sus pacientes en búsqueda de
sus propios intereses; el papel del Invima, que aún no alcanza su
pleno desarrollo como entidad sanitaria, se ve amenazado.

A este difícil panorama se suman ahora los compromisos adquiridos en
los tratados de libre comercio, especialmente el suscrito con Estados
Unidos, que hacen temer incluso un retroceso en el terreno ganado en
busca del propósito de la Política Farmacéutica Nacional, al relegar
a un segundo plano el tema de la salud pública, haciendo primar los
intereses comerciales.

De entrar en vigencia el TLC con Estados Unidos, Colombia tendrá que
implementar una serie de medidas que ampliarán el número de productos
que es posible proteger mediante patentes, posibilitarán el
alargamiento de las mismas más allá de los 20 años pactados en el
seno de la Organización Mundial del Comercio y reducirán la capacidad
del Estado para utilizar medidas que permiten limitar estos derechos,
así como los conferidos por las marcas, con el fin de proteger la
salud pública. También obstruirán la capacidad del Gobierno para
mantener un sistema de control de precios efectivo, dado que desde la
perspectiva de las industrias multinacionales, estos sistemas
constituyen una forma de expropiación indirecta, susceptible de ser
demandada como una forma de anulación y menoscabo de los beneficios
esperados de la aplicación del tratado.

Todas estas medidas, se traducen finalmente en exclusividad para la
comercialización o en posiciones dominantes en el mercado, que
disminuyen los niveles de competencia incidiendo no sólo en los
precios, sino también en el uso adecuado de los mismos, al propiciar
la asimetría de información.

Debido a los incentivos creados a través del sistema, el paciente
deja de ser un fin en sí mismo para convertirse en el medio a través
del cual fluyen los recursos entre los diferentes actores del mercado
de la salud, especialmente hacia los productores de medicamentos e
insumos, generando profundos cuestionamientos éticos e inquietudes
sobre la constitucionalidad de estas medidas.

El Gobierno colombiano acaba de firmar un TLC en términos muy
cercanos a los requeridos por el Representante Comercial de Estados
Unidos, que reflejan muy bien las aspiraciones de la industria
farmacéutica multinacional con sede en ese país, defendidas con el
argumento de que el hallazgo de nuevas entidades químicas, para
tratar enfermedades emergentes o ya existentes, enfrenta dificultades
debido a la ausencia de incentivos suficientes para enfrentar los
riesgos de la investigación,las medidas de regulación sanitaria, el
control de precios y la competencia de los genéricos, a pesar de que
es uno de los sectores productivos más rentables del mundo y que
dedica la mayor parte de los ingresos reinvertidos a la publicidad y
el mercadeo y no a la investigación y el desarrollo.

Aparte del control de precios, que ha sido duramente atacado por la
industria multinacional, no se plantea ninguna fórmula distinta a
pagar elevados precios, para hacer que los medicamentos efectivamente
lleguen a toda la población, con dinero que se proyecta obtener de
los beneficios del tratado comercial.

El Gobierno colombiano, que accedió a un capítulo de propiedad
intelectual con Estados Unidos que, en el mejor de los casos, puede
calificarse de cuestionable, ha propuesto una serie de medidas
internas para enfrentar los retos que se avecinan, algunas de ellas,
dentro del contexto de la reforma de la salud y otras por vías
diferentes, como el Consejo Nacional de Política Económica y Social
(CONPES):

• Aumentar un punto en la cotización del régimen contribuyente para
salud
• Declarar a los hospitales zonas francas
• Utilizar la estrategia de subsidios parciales
• Fortalecer al Invima (especialmente para cumplir con
requerimientos relacionados con medidas sanitarias y fitosanitarias
para la exportación de carne y leche)

Estas medidas pueden aumentar los recursos para el sistema y
facilitar las relaciones comerciales, pero no parecen ser un buen
remedio contra la inequidad, en cambio sí auguran una concentración
de capitales y de recursos para una minoría que puede pagar de su
bolsillo o beneficiarse de la socialización de los gastos..

En conclusión, los compromisos adquiridos por el país, especialmente
en materia de propiedad intelectual, en el marco de los tratados de
libre comercio, y principalmente en el negociado entre Colombia y
Estados Unidos, pueden revertir los avances que el país ha realizado
durante más de 40 años para lidiar con las "imperfecciones" del
mercado farmacéutico, al legitimar el aumento desmedido de incentivos
ligados a la capacidad de pago del sistema de salud o de los
individuos, con la idea de fomentar la investigación y el desarrollo
de nuevos productos.

Esta situación puede poner en riesgo (como de hecho ya lo está
haciendo no sólo en Colombia sino en el propio Estados Unidos) la
viabilidad financiera del sistema actual, o de cualquier reforma que
se realice en el futuro.

LUIS GUILLERMO RESTREPO V.
Jefe del Departamento de Farmacia de la Facultad de Química
Farmacéutica, Universidad de Antioquia, presidente del Colegio
Nacional de Químicos Farmacéuticos, ex negociador TLC con Estados
Unidos, propiedad intelectual.
(2007)

source :

Printed from: https://www.bilaterals.org/./?colombia-mas-verguenzas-en