Uruguay: un Tratado de Protección de Inversiones en acción: 2ª Terminal de Contenedores

4-7-08

Uruguay: un Tratado de Protección de Inversiones en acción: 2ª Terminal de Contenedores

La nota enviada por el Banco Europeo de Inversiones al gobierno uruguayo(1) es una muestra clara de cómo operan las instituciones financieras internacionales: prestan primero y exigen de inmediato. Pero lo mas ilustrativo en todo el asunto de Katoen Natie y su desacuerdo con la construcción de una nueva terminal de contenedores es precisamente cómo las empresas utilizan a los Tratados de Protección de Inversiones como mecanismos de presión para asegurar sus propios intereses: primero divulgan su rechazo a algo con lo que no están de acuerdo, lo acompañan de campañas mediáticas, hacen saber de su posición de fuerza y luego directamente amenazan con entablar una demanda internacional amparándose en algún Tratado de Protección de Inversiones. Las barbas en remojo con este cuento de "generar clima de negocios y atraer la inversión extranjera...".

Uruguay y Bélgica tienen vigente un Tratado Bilateral de Protección de Inversiones desde agosto de 1997, cuando fue aprobado en el Parlamento mediante la Ley Nº 16.856. Inicialmente el Tratado tiene una vigencia de 10 años y se renueva automáticamente a menos que una de las partes anuncie su intención de no renovarlo. El acuerdo había sido suscrito en Bruselas en noviembre de 1991, durante la gestión de Héctor Gross Espiell al frente del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El acuerdo rige para las inversiones que un país radica en el otro y viceversa, aún antes de la entrada en vigor del mismo. Se entiende por inversiones "a cualquier activo y todo aporte en efectivo, en especie o en servicios, invertido o reinvertido directa o indirectamente en cualquier sector de la actividad económica". El acuerdo considera como inversiones especialmente, pero no exclusivamente a la propiedad de bienes muebles e inmuebles(2) , las acciones en empresas o sociedades comerciales, los derechos de autor y de propiedad industrial(3) , y también "las concesiones de derecho público o contractuales(4)". En lo concreto, la inversión de Katoen Natie en la Terminal de Contenedores se encuentra efectivamente amparada por el TBI entre Uruguay y Bélgica.

En general los Tratados de Protección de Inversiones tienen una "estructura tipo" en la cual se establecen los niveles de tratamiento que se les dispone a las inversiones, las circunstancias relativas a la expropiación y finalmente los mecanismos para la solución de eventuales controversias. Las inversiones recibirán "un trato justo y equitativo", con "una seguridad y protección constantes, excluyendo toda medida injustificada o discriminatoria que pudiera obstaculizar, de alguna manera, su gestión, mantenimiento, utilización, goce o liquidación(5)".

Se estableció también que la protección y el tratamiento para las inversiones de la contraparte "son por lo menos iguales a los que gozan los inversores de un tercer Estado", exceptuándose de proporcionarse los derechos que ambos países disponen a otros países en el marco de sus respectivos bloques regionales(6).

En lo que respecta a la Solución de Controversias, el acuerdo establece que en caso de arbitrajes, el inversor que presente la demanda podrá elegir entre el tan cuestionado CIADI (Centro Internacional de Arreglos de Diferencias relativas a Inversiones) -del Banco Mundial-, o tribunales especiales en el marco de las normas del CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). Además, las sentencias arbitrales serán definitivas y obligatorias para las partes involucradas en el diferendo.

Uruguay firmó el Convenio del CIADI el 28 de mayo de 1992, lo ratificó en agosto del 2000 y entró en vigor un mes después. Las actividades de este Centro son poco conocidas, a pesar de que las decisiones adoptadas por sus tribunales están cambiando el curso de las relaciones económicas mundiales.

Anteriormente a la inclusión de mecanismos como éste, mediante tratados de inversiones o de libre comercio, las normas del derecho internacional público no habilitaban a los inversionistas privados a emprender acciones directas contra los gobiernos fuera de su territorio. El CIADI eleva a las empresas a la misma categoría que los Estados.

Para las compañías transnacionales se ha constituido en un elemento indispensable ya que les permite eludir los sistemas judiciales nacionales y les brinda la posibilidad de demandar a los estados receptores cuando entiendan que sus ganancias están siendo afectadas por cualquier norma constitucional, ley o reglamento establecidos por el mismo. Los tribunales nacionales no tienen ninguna función establecida en el proceso de arbitraje.

Katoen Natie y la primera terminal

El Grupo Katoen Natie, de origen belga, es un actor global de primer rango en lo que hace a la economía de puertos, con presencia en los puntos estratégicos del planeta y prestando servicios en 22 países en los cuales desarrolla infraestructura y administración portuarias. En los últimos diez años emprendió una estrategia más amplia de internacionalización con grandes inversiones en plataformas logísticas y centros de distribución. Así llegó a Uruguay en 1996; ubicación interesante en relación a los otros puertos de la región, país tranquilo y además, dispuesto a suscribir un acuerdo que protegiese su inversión. Un año luego de su llegada, el Tratado era convertido en ley por el Parlamento uruguayo.

Fundamentalmente apreciado es el régimen de puerto libre, tal como lo reconoce la propia empresa: "en 1994 Montevideo fue la primera terminal atlántica de Sudamérica en permitir la libre circulación de mercaderías y la exoneración de tributos bajo un régimen de puerto libre respaldado por el sistema de zonas francas. Exportadores e importadores poseen el marco legal necesario para almacenar, procesar, agregar valor y distribuir su productos desde y hacia cualquier parte del mundo desde un puerto libre ubicado en la puerta de entrada de la principal hidrovía del sur de América(7)" .

Cuando el gobierno de Batlle decide concesionar en subasta pública la administración de la Terminal de Contenedores del Puerto, Katoen Natie ya era un actor consolidado en Uruguay y firme candidato para hacerse con el contrato. En julio de 2001 Katoen Natie y socios locales obtuvieron, mediante subasta pública, el 80% de Terminal Cuenca del Plata, pagando por ello 17,1 millones de dólares. Es así que la empresa pasó a gestionar y administrar por un período de 30 años la -hasta entonces- única terminal de contenedores del Puerto de Montevideo. Katoen Natie posee el 80 % de las acciones estando el restante 20 % en manos de la Administración Nacional de Puertos (ANP).

En septiembre de 2007, la empresa ingresó en el Banco Europeo de Inversiones (BEI) un proyecto para ampliar la terminal de contenedores existente; en diciembre el BEI anunció que se otorgaba un préstamo de 28,3 millones de euros a TCP para extender la longitud del puerto de descarga en Montevideo en unos 350 metros y drenar 11,5 hectáreas para construir una nueva zona donde amarrar barcos, estimándose que podría estar operativa en la segunda mitad del 2009(8) .

La segunda terminal y el tratado de inversiones

Las autoridades gubernamentales han manejado la posibilidad de que para el próximo período de gobierno, la actividad económica del país requiera una mayor infraestructura portuaria, por lo cual sería necesario habilitar una nueva concesión para la construcción de una segunda terminal de contenedores.

Una vez que esta posibilidad se convirtió en tema corriente de la agenda política, Katoen Natie comenzó a colocar en el debate su visión del asunto. Una investigación(9) del periodista Federico Gyurkovits de La Diaria, detalló las varias ocasiones en las cuales la empresa se posicionó -siempre en rechazo- en relación al proyecto de la segunda terminal de contenedores, y explicitó la carta en la manga de los directivos belgas: la posibilidad de un juicio internacional por incumplimiento de contrato. Luego de esto, la compañía desplegó una intensa campaña publicitaria multimediática(10).

Ahora el Banco Europeo de Inversiones empezó a terciar en el asunto: en la nota que publicó Ultimas Noticias, la institución europea apoyó a Katoen Natie desde su "posición de financiadores de la Terminal Cuenca del Plata" afirmando no tener "elementos que nos aseguren que la implantación de un segundo operador privado en las circunstancias actuales fuera a ser beneficioso...la creación de una segunda terminal de contenedores...no parece garantizar un mayor tráfico para el puerto". Según el BEI "las noticias de una segunda terminal son preocupantes en la medida en que una eventual decisión en este sentido podría ser potencialmente perjudicial para nuestro cliente en la fase actual".

En caso que el gobierno avance con su intención de concesionar una nueva terminal, todo enfila para que Katoen Natie se plante con una demanda invocando que no se le está disponiendo un "trato justo" para su inversión, amparándose en el TBI de Uruguay - Bélgica. Siguiendo un modus operandi ya probado con éxito en la región, la empresa puede alegar que cuando decidió arriesgarse a realizar su inversión, no se hablaba de ninguna terminal adicional, y pasar de un régimen de monopolio a otro de competencia seguramente afectaría sus planes de ganancia.

No es forzado ni ocioso -sino mas bien muy necesario- el reflexionar un poco sobre los fundamentos del modelo basado en atraer inversión extranjera directa, ya que todo este boom de emprendimientos de transnacionales que tanto se festeja (Botnia, ENCE, Stora Enso, Portucel, Río Tinto) está cubierto por una red de tratados de protección de inversiones hechos a la medida de sus necesidades. Cuando algún gobierno se anime a marcarle los tantos a estos gigantes se sabrá quién sale ganando con la sombra y agua fresca que se les ha prometido.

Martín Drago - Sebastián Valdomir

Integrantes de REDES-AT


Notas
(1)Publicado en Ultimas Noticias, 19 de junio de 2008.

(2)"así como cualquier otro derecho real tal como hipotecas, privilegios, prendas, usufructo y derechos análogos" Literal A del Art. 1º del Acuerdo.

(3)"tales como patentes de invención, licencias, marcas registradas, modelos y maquetas industriales..." -Literal D del Art. 1º del TBI.

(4)Art. 1º numeral 2 literal E

(5)Art. 3º numerales 2º y 3º.

(6)"Este tratamiento y esta protección no se extienden a los privilegios que una Parte contratante acuerde a los inversores de un tercer Estado, en virtud: a) de su participación o de su asociación a una zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común o cualquier otra forma de organización económica internacional; b) de una convención tendiente a evitar la doble imposición tributaria o de cualquier otra convención en materia de impuestos".
(7)www.terminalcuencadelplata.com.uy

(8)Esto además implica montaje y construcción de infraestructura complementaria como el pavimentando, drenaje, el tendido eléctrico y la instalación de tres grúas para desplazar los contenedores de mercancías.

(9)Me respiten le respuesten, publicado en La Diaria el 24/12/07

(10)Ver por ejemplo las columnas pagas por la empresa en el diario El País los días: 27/11/2007; 07/12/2007; 17/02/2008; 03/03/2008; 16/03/2008; 24/03/200820/04/2008; 19/05/2008.

source : REDES-AT

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