Costa Rica: Diputado advierte nuevas anomalías en Ley sobre Propiedad Intelectual

24 de Setiembre de 2008

Costa Rica: Diputado advierte nuevas anomalías en Ley sobre Propiedad Intelectual

Redacción, (NP) El Partido Frente Amplio anunció que defenderá como
única forma de cumplir, de manera correcta y legal, con la sentencia de la
Sala Constitucional sobre la Ley de Propiedad Intelectual es realizar la
consulta a los pueblos indígenas en los términos establecidos en el
Convenio 169 de la OIT.

El procedimiento aprobado en la Comisión de Consultas de
Constitucionalidad, constituye una nueva afrenta a los derechos de las
comunidades originarias de Costa Rica, dijo el legislador de esa
agrupación, José Merino.

El Diputado advirtió que “nuevamente se incurren en errores de bulto en
la tramitación de este expediente, ya que la propuesta parcial en
discusión es arbitraria y contraria a la resolución de la Sala
Constitucional, por lo que se justifica plenamente otra consulta de
constitucionalidad”.

“Denunciamos, como se podrá advertir a continuación, que estamos
frente a otra agresión a las comunidades indígenas y una burla a la
institucionalidad costarricense”, agregó al lamentar que los diputados
oficialistas eliminen un artículo que obliga a la consulta a los pueblos
indígenas.

La moción aprobada no corrige el vicio de procedimiento señalado por la
Sala Constitucional sobre la violación al Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo, aseveró.

Explicó que el texto vigente del artículo 78 de la Ley de Biodiversidad (Nº
7788) establece una lista de bienes e invenciones que "se exceptúan" de
la aplicación de diversas formas de propiedad intelectual.

Dentro de estas invenciones exceptuadas de diversas formas de
propiedad intelectual se encuentran "las invenciones esencialmente
derivadas del conocimiento asociado a prácticas biológicas tradicionales
o culturales en dominio público", es decir invenciones derivadas del
conocimiento tradicional de los pueblos indígenas y campesinos de
nuestro país (inciso 6), dijo Merino.

Agregó que es importante reiterar que en la actualidad esta excepción
aplica para diversas formas de propiedad intelectual.

“Aplica para las patentes, pero no solo para las patentes. También aplica
para otras formas de propiedad intelectual como los derechos de autor o
los derechos del fitomejorador (derechos de obtentor)”, añadió.

Resaltó que en ese sentido, la reforma al artículo 78 de la Ley de
Biodiversidad, introducida en el expediente 16.955, realizó dos cambios
fundamentales a ese inciso, que afectan directamente a el conocimiento
tradicional de los pueblos indígenas:

Ellas son reformas al inciso 6) abriendo la posibilidad de que las
invenciones derivadas del conocimiento tradicional de los pueblos
indígenas sean patentadas con base en la Ley de Patentes.

Además, reformó el encabezado del segundo párrafo del citado artículo
78 para establecer que las excepciones allí contenidas solo se aplicarán
a las patentes pero no a otras formas de propiedad intelectual.

“En efecto, donde la Ley hoy en día dice: "se exceptúan" pusieron "se
exceptúan de la protección mediante patentes". Evidentemente este
cambio afecta todos los incisos del artículo 78, incluyendo el inciso 6) y
sus efectos son claros: las invenciones mencionadas en esos incisos ya
no estarán exceptuadas de la aplicación de diversas formas de propiedad
intelectual como los derechos de obtentor y otras allí indicadas, sino que
únicamente estarán exceptuadas de la aplicación de patentes. En
consecuencia, de aprobarse esta reforma, SÍ serán aplicables otras
formas de propiedad intelectual distintas a las patentes a las invenciones
derivadas del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas”, destacó
Merino.

Por otra parte, dijo que en el Voto Nº 2008-13832 la Sala Constitucional
determinó que la Asamblea Legislativa había incurrido en un vicio
esencial del procedimiento parlamentario por no consultar a los pueblos
indígenas las reformas introducidas al artículo 78 de la Ley de
Biodiversidad mediante el expediente 16.955.

Ante esta situación, la Comisión de Consultas de Constitucionalidad
aprobó una moción que supuestamente pretende corregir el vicio de
procedimiento señalado por la Sal, pero el camino escogido por los
proponentes de esta moción fue la eliminación de la reforma al inciso 6)
del artículo 78 de la Ley de Biodiversidad para no tener que consultar
este cambio a los pueblos indígenas tal y como lo ordenó la Sala.

Sin duda, añadió el legislador, “se trata de un camino sumamente
discutible por varias razones que ya expusimos. Sin embargo, desde ya
queremos advertir que esta moción ni siquiera estaría eximiendo a la
Asamblea Legislativa de su obligación de consultar el expediente 16.955
a los pueblos indígenas”.

En síntesis, según Merino, no se corrige el vicio detectado por la Sala,
porque el texto modificado mediante esta moción sigue afectando
directamente a los pueblos indígenas sin que se haya realizado la
consulta exigida por el Convenio 169.

“Les sigue afectando porque mientras la ley actual exime su conocimiento
tradicional de la aplicación de cualquier tipo de propiedad intelectual, la
reforma introducida solo protege tal conocimiento de la aplicación de
patentes, pero permite que se le apliquen otras formas de propiedad
intelectual como los derechos de obtentor. Algo que hoy no es posible”,
concluyó.

Redacción, (NP) El Partido Frente Amplio anunció que defenderá como
única forma de cumplir, de manera correcta y legal, con la sentencia de la
Sala Constitucional sobre la Ley de Propiedad Intelectual es realizar la
consulta a los pueblos indígenas en los términos establecidos en el
Convenio 169 de la OIT.

El procedimiento aprobado en la Comisión de Consultas de
Constitucionalidad, constituye una nueva afrenta a los derechos de las
comunidades originarias de Costa Rica, dijo el legislador de esa
agrupación, José Merino.

El Diputado advirtió que “nuevamente se incurren en errores de bulto en
la tramitación de este expediente, ya que la propuesta parcial en
discusión es arbitraria y contraria a la resolución de la Sala
Constitucional, por lo que se justifica plenamente otra consulta de
constitucionalidad”.

“Denunciamos, como se podrá advertir a continuación, que estamos
frente a otra agresión a las comunidades indígenas y una burla a la
institucionalidad costarricense”, agregó al lamentar que los diputados
oficialistas eliminen un artículo que obliga a la consulta a los pueblos
indígenas.

La moción aprobada no corrige el vicio de procedimiento señalado por la
Sala Constitucional sobre la violación al Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo, aseveró.

Explicó que el texto vigente del artículo 78 de la Ley de Biodiversidad (Nº
7788) establece una lista de bienes e invenciones que "se exceptúan" de
la aplicación de diversas formas de propiedad intelectual.

Dentro de estas invenciones exceptuadas de diversas formas de
propiedad intelectual se encuentran "las invenciones esencialmente
derivadas del conocimiento asociado a prácticas biológicas tradicionales
o culturales en dominio público", es decir invenciones derivadas del
conocimiento tradicional de los pueblos indígenas y campesinos de
nuestro país (inciso 6), dijo Merino.

Agregó que es importante reiterar que en la actualidad esta excepción
aplica para diversas formas de propiedad intelectual.

“Aplica para las patentes, pero no solo para las patentes. También aplica
para otras formas de propiedad intelectual como los derechos de autor o
los derechos del fitomejorador (derechos de obtentor)”, añadió.

Resaltó que en ese sentido, la reforma al artículo 78 de la Ley de
Biodiversidad, introducida en el expediente 16.955, realizó dos cambios
fundamentales a ese inciso, que afectan directamente a el conocimiento
tradicional de los pueblos indígenas:

Ellas son reformas al inciso 6) abriendo la posibilidad de que las
invenciones derivadas del conocimiento tradicional de los pueblos
indígenas sean patentadas con base en la Ley de Patentes.

Además, reformó el encabezado del segundo párrafo del citado artículo
78 para establecer que las excepciones allí contenidas solo se aplicarán
a las patentes pero no a otras formas de propiedad intelectual.

“En efecto, donde la Ley hoy en día dice: "se exceptúan" pusieron "se
exceptúan de la protección mediante patentes". Evidentemente este
cambio afecta todos los incisos del artículo 78, incluyendo el inciso 6) y
sus efectos son claros: las invenciones mencionadas en esos incisos ya
no estarán exceptuadas de la aplicación de diversas formas de propiedad
intelectual como los derechos de obtentor y otras allí indicadas, sino que
únicamente estarán exceptuadas de la aplicación de patentes. En
consecuencia, de aprobarse esta reforma, SÍ serán aplicables otras
formas de propiedad intelectual distintas a las patentes a las invenciones
derivadas del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas”, destacó
Merino.

Por otra parte, dijo que en el Voto Nº 2008-13832 la Sala Constitucional
determinó que la Asamblea Legislativa había incurrido en un vicio
esencial del procedimiento parlamentario por no consultar a los pueblos
indígenas las reformas introducidas al artículo 78 de la Ley de
Biodiversidad mediante el expediente 16.955.

Ante esta situación, la Comisión de Consultas de Constitucionalidad
aprobó una moción que supuestamente pretende corregir el vicio de
procedimiento señalado por la Sal, pero el camino escogido por los
proponentes de esta moción fue la eliminación de la reforma al inciso 6)
del artículo 78 de la Ley de Biodiversidad para no tener que consultar
este cambio a los pueblos indígenas tal y como lo ordenó la Sala.

Sin duda, añadió el legislador, “se trata de un camino sumamente
discutible por varias razones que ya expusimos. Sin embargo, desde ya
queremos advertir que esta moción ni siquiera estaría eximiendo a la
Asamblea Legislativa de su obligación de consultar el expediente 16.955
a los pueblos indígenas”.

En síntesis, según Merino, no se corrige el vicio detectado por la Sala,
porque el texto modificado mediante esta moción sigue afectando
directamente a los pueblos indígenas sin que se haya realizado la
consulta exigida por el Convenio 169.

“Les sigue afectando porque mientras la ley actual exime su conocimiento
tradicional de la aplicación de cualquier tipo de propiedad intelectual, la
reforma introducida solo protege tal conocimiento de la aplicación de
patentes, pero permite que se le apliquen otras formas de propiedad
intelectual como los derechos de obtentor. Algo que hoy no es posible”,
concluyó.

source : El País

Printed from: https://www.bilaterals.org/./?costa-rica-diputado-advierte