De transnacionales, TLC y seguridad nacional

Rebelión, 09-04-2005

Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos

De transnacionales, TLC y seguridad nacional

Raúl Moreno
Alai

A qué nos referimos cuando hablamos deL TLC

Las millonarias campañas oficiales en los medios de comunicación y los discursos de las cúpulas empresariales, pretenden justificar la ratificación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (TLC CA-RD-EU), al presentarlo como la panacea a los problemas estructurales que históricamente han padecido las economías periféricas centroamericanas. Sostienen que el TLC es la clave para la generación de empleo y la vía para accesar a un mercado de más de 270 millones de personas, algunos osan decir que el TLC es un instrumento para el desarrollo. Según los planteamientos oficiales bastaría con mover la "varita mágica" de la ratificación del tratado para que automáticamente se potencie el crecimiento de la economía — a través de la exportación de productos "nostálgicos” al gran mercado estadounidense —, se desarrollen las capacidades competitivas del aparato productivo nacional, se expanda la inversión extranjera y se derrame el bienestar entre la población nacional.

Pese a que el TLC CA-RD-EU es promocionado con la etiqueta de "libre comercio", este tratado no conlleva a la eliminación de los subsidios y apoyos del sector agropecuario estadounidense, ni mucho menos a desmontar las barreras técnicas no arancelarias — basadas en normas sanitarias y fitosanitarias — que limitan la entrada de las importaciones de la región. El TLC incorpora en sus contenidos aspectos que trascienden de lo que estrictamente se refiere al comerico de bienes; pues incursionan en áreas tan diversas como son las inversiones, los derechos de propiedad intelectual, las compras gubernamentales, los servicios, las políticas de competencia, las telecomunicaciones y el sector financiero, entre otros.

La estructura y contenidos capitulares de los TLC responden a una lógica transversal que privilegia la ganancia por encima de los derechos humanos y la sustentabilidad; resulta abrumador y desproporcionado constatar cómo estos tratados contienen una extensa lista de privilegios convertidos en derechos para las empresas extranjeras, que contrasta con la omisión entre sus contenidos de mecanismos que garanticen el cumplimiento de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). A través de estos contenidos "extra-comerciales" los TLC invaden competencias soberanas de los Estados, como la definición de las políticas económicas nacionales y el control de servicios estratégicos, promueven la mercantilización de servicios públicos inalienables para la población, trasladándolos a la esfera del mercado por la vía de las concesiones.

Estamos frente a un instrumento con amplios alcances, que incorpora entre sus contenidos una gama de mecanismos que conjugan prohibiciones a los gobiernos con derechos para las empresas extranjeras en materia de inversiones, tratos no discriminatorios, derechos de propiedad intelectual, "liberalización" de servicios y acceso a las licitaciones públicas. El TLC constituye la vía más expedita para “legalizar” las reformas neoliberales, su ratificación por parte del Órgano Legislativo convierte su texto en Ley de la República, con mayor jerarquía jurídica que toda la legislación nacional.

El estado actual del TLC CA-RD-EU

Los gobiernos centroamericanos mantienen un importante esfuerzo para lograr la ratificación del TLC CA-RD-EU en las Asambleas Legislativas y Congresos de cada país, este afán les ha llevado a promover entre los diputados y diputadas la aprobación del Tratado con dispensa de trámite y dispensa de lectura, en un flagrante irrespeto al debido proceso y a las mínimas prácticas democráticas. Como parte de la táctica de la ratificación se han establecido “bolsas millonarias” para comprar el voto de los diputados de oposición, el otorgamiento de “favores” e “incentivos” a los partidos políticos con representación parlamentaria, e incluso una campaña de cabildeo en el Congreso de los Estados Unidos financiada con recursos públicos centroamericanos y préstamos internacionales, llevada a cabo por firmas estadounidenses.

El Salvador es lamentablemente el primer país en ratificar el TLC CA-RD-EU. Eran las 3:00 a.m. del 17 de diciembre de 2004 cuando los partidos de derecha decidieron introducir en la maratónica agenda de la sesión plenaria de la Asamblea Legislativa el punto de la aprobación del tratado, y reeditando sus viejas prácticas retrógradas y antidemocráticas, procedieron a ratificar el TLC CA-RD-EU en un “madrugón”. La aprobación fue con dispensa de trámite por 49 votos a favor — de ARENA, PCN y PDC — y 35 en votos en contra — del FMLN y del CDU —, sin que el pleno haya siquiera leído una sola línea de las 2,500 páginas plagadas de tecnicismos que incluye su texto, mucho menos que se hayan detenido a analizar las implicaciones y alcances de esta decisión.

Este hecho representa un acto burdo y de magna irresponsabilidad: No cabe duda que la inmensa mayoría de quienes ratificaron el TLC CA-RD-EU no tienen la mínima idea de lo que esto implica, pero que para estos “diputados y diputadas” fue suficiente saber cuánto y qué recibirían por haber “levantado la mano”. El mínimo análisis científico y objetivo del texto del TLC CA-RD-EU identifica claramente los efectos perversos a que conllevará este tratado para la población salvadoreña, las empresas nacionales, el Estado, los recursos naturales y el medio ambiente.

Retomando la “táctica salvadoreña” y de acuerdo a lo establecido en la reunión de Presidentes del 1 de febrero de 2005 en Tegucigalpa, la estrategia para la rápida ratificación del tratado comenzó a funcionar en la región: el 3 de marzo el Congreso de Honduras ratificó el TLC CA-RD-EU, ocho días más tarde — el 11 de marzo — en medio de una tensa situación en las calles de la Ciudad de Guatemala, producto de la represión desatada por el gobierno guatemalco ante la masiva movilización ciudadana que expresaba su inconformidad con el tratado — que inclusive se ha cobrado la vida de dos personas y decenas de personas lesionadas —, el Congreso de Guatemala hizo la segunda lectura de la ley con la que se aprobó el TLC CA-RD-EU en ese país.

Pese a que los gobiernos centroamericanos apresuran el paso de la ratificación, en el Congreso estadounidense la situación no es favorable en la actualidad para la aporbación del TLC CA-RD-EU. Se estima que por lo menos faltarían 40 votos para alcanzar los 218 votos que se requieren para aprobar el tratado y existen muchos congresisitas demócratas y repúblicanos, que desde perspectivas distintas adversan el TLC. Iniciativas como la “Carta Demócrata” de los congresistas Solís y Grijalva, dan cuenta de la seria amenaza que entraña el TLC CA-RD-EU, y se suma a la oposición de otros sectores estadounidenses que adversan el tratado por sus negativas implicaciones en los ámbitos laborales, ambientales, productivos, inversiones, comerciales, entre muchas. Es importante que los y las congresistas estadounidenses discutan y analicen su carácter inconstitucional y los perjuicios que entraña este Tratado para los pueblos y empresas nacionales, y que NO ratifiquen el TLC CA-RD-EU.

El TLC CA-RD-EU: un instrumento de anexión

En el actual orden económico multipolar, estructurado en bloques económicos, el gobierno estadounidense identifica en los TLC un instrumento clave para la ampliación de su área de influencia, condición fundamental para disputar mercados e inversiones a la Unión Europea y las economías del Sudeste Asia. En este sentido, para los Estados Unidos resulta clave la ampliación de su área de influencia más allá de los tres países suscriptores del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), razón por la cual el ex presidente Bush lanza en diciembre de 1994 el proyecto del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), que busca anexar las 34 economías del continente y el Caribe — exceptuando a Cuba — con el propósito de “garantizar a las empresas norteamericanas el control de un territorio que va del Polo Ártico hasta la Antártica, con libre acceso, sin ningún obstáculo o dificultad, para sus productos, servicios, tecnología y capital en todo el hemisferio" [1].

La reciente invasión a Irak viene a reconfirmar el giro experimentado en la globalización neoliberal-corporativa hacia un neoliberalismo de guerra, así como la consolidación de un “orden político unipolar”, controlado por los Estados Unidos, que se expresan en su carácter militarista y en el énfasis unilateralista en las relaciones internacionales. En este plano no sólo se constata la creciente importancia de la industria militar [2] y la fuerte dependencia que tiene la reactivación económica mundial de la producción armamentista, sino la aplicación de decisiones unilateralistas que vienen a romper acuerdos multilaterales suscriptos por la comunidad de naciones y que constituyen la base para el entendimiento y la convivencia pacífica de los pueblos.

Los vínculos entre el neoliberalismo de guerra y la temática del comercio — inversión se hacen evidentes en el mismo documento de seguridad nacional de los Estados Unidos, en el cual se expresa que “mercados libres y libre comercio son las prioridades claves de nuestra estrategia de seguridad nacional” [3]. También, como parte de la estrategia de seguridad nacional estadounidense se plantean las negociaciones de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la construcción de un Área de Libre Comercio de las Américas, los Tratados de Libre Comercio [4] y los Tratados de Inversión Bilateral.

Siendo así, no es extraña la “alineación” de los gobiernos del TLC CA-RD-EU a los proyectos estadounidenses, y su obsecuencia y permesividad en acciones de “seguridad nacional” como la instalación de bases militares en la región, el apoyo en la “lucha contra el terrorismo”, sino inclusive, el acompañamiento en la ocupación de Irak con envío de tropas centroamericanas y dominicanas, aunque en la actualidad, solo el gobierno salvadoreño mantiene presencia militar en aquel país.

Aunque el ALCA constituye, en materia de seguridad nacional, un objetivo estratégico para la administración estadounidense, el hecho de que no se haya concretado en la fecha prevista (2005) tampoco limita la consecución de los intereses y privilegios buscados para sus transnacionales, pues la vía adoptada para ese propósito continúa a paso firme a través de la firma de TLC. Los TLC representan la apuesta táctica del gobierno estadounidense para la construcción del ALCA, pues por la vía bilateral se va abriendo el camino a través de transformaciones en los marcos jurídicos de los Estados, en el sentido de desregular y liberalizar los espacios para la intervención del capital extranjero.

En este contexto, se enmarca la vertiginosa carrera impulsada por los gobiernos centroamericanos por la masiva ratificación de TLC, cuya labor de promoción ha sido retomada muy diligentemente por los gobiernos mexicanos [5], y que ahora asumen directamente los gobiernos de Estados Unidos y Canadá. De manera complementaria a las negociaciones de los TLC, también se abren en Centroamérica un conjunto de megaproyectos de inversión, recogidos en el Plan Puebla Panamá (PPP), y que a través de financiamiento público -préstamos o presupuestos nacionales-buscan la construcción de la infraestructura necesaria para el funcionamiento del capital transnacional, mediante un complejo trazado de obras de interconexión en electricidad, telecomunicaciones, transporte, principalmente [6]; amén del objetivo contrainsurgente en la región y con especial interés en el sur-sureste mexicano.

EL TLC CA-RD-EU: un instrumento que profundiza el subdesarrollo y consolida el “ajuste”

Los argumentos de quienes promueven el TLC CA-RD-EU como una oportunidad y clave para el “desarrollo, progreso y bienestar” se basan en planteamientos de apertura, liberalización económica y privatización reconocidos como fracasados por las mismas instituciones financieras internacionales que las promovieron — como el Banco Mundial —, a juzgar por los catastróficos resultados que han generado en muchos países en que se han aplicado. El TLC CA-RD-EU no ha sido inspirado ni construido desde ni para los intereses ciudadanos, o de las pequeñas y medianas empresas nacionales, o del respeto al medio ambiente. Los contenidos de estos tratados no solo carecen de una lógica de derechos humanos — laborales, sociales, políticos, culturales, migratorios y ambientales —, sino que resultan atentatorios y promueven el incumplimiento de los mismo.

En contraposición a la búsqueda de los valores centrales indispensables para que una sociedad aspire a un estadio de “desarrollo”, el TLC CA-RD-EU apunta hacia su negación e inobservancia. En un proyecto nacional de desarrollo, antes que todo debería garantizarse el sustento vital para satisfacer las necesidades básicas de la población; pero también es condición sustantiva, fomentar la autoestima de las personas expresa en el sentimiento de valía y de respeto a uno de mismo, de no ser utilizado e instrumentalizado; además, es necesaria la activa participación democrática, que se manifiesta en el poder de elegir unas condiciones que nos liberen de unas condiciones de vida alienantes o de servidumbre social.

Nada más alejado de la realidad salvadoreña y centroamericana, nuestras sociedades son una muestra evidente de la carencia de un “Estado de Derecho” y de “democracia real”, la relativa — y cada vez más frágil — vigencia de algunas libertades civiles y políticas contrasta con la inobservancia de los DESC, la profundización de la pobreza y de la desigualdad hasta niveles repugnantes, cuya situación se ha venido larvando durante los quince años de reformas económicas e institucionales promovidas desde las fracciones de derecha en la Asamblea Legislativa, y a juzgar por los estudios de impactos y las experiencias de otros países, el TLC CA-RD-EU agravará aún más.

Para las economías subdesarrolladas — principalmente los países no exportadores de petróleo — la entrada neta de recursos financieros podría ser un componente importante en la definición de sus estrategias de desarrollo de largo plazo, en la medida en que ésta pueda convertirse en una vía que les permita a estas economías compensar el déficit permanente en cuenta corriente y su bajo nivel de ahorro nacional.

La inversión extranjera directa (IED) es todavía reconocida por su potencial contribución al desarrollo, al facilitar el acceso a capital, tecnologías y mercados; en oposición a la inversión financiera, que dada su naturaleza especulativa y errática está asociada a procesos de desestabilización macro-financiera. También existe alguna coincidencia en los potenciales aportes que la IED tiene en los agregados macroeconómicos, pero se cuestiona fuertemente el significado económico y social del desarrollo en su relación con las actividades de las empresas transnacionales. Los argumentos desarrollados por el enfoque neoclásico, que identifican a la IED como motor del desarrollo postulan que ésta constituye la vía para cerrar las brechas comerciales; elevar los ingresos fiscales; facilitar la transferencia de tecnologías, “know how” y capacitación del recurso humano nacional.

No obstante, en la práctica el funcionamiento de la IED contrasta con estos planteamientos teóricos. Se hacen evidente la obtención de concesiones por parte de empresas transnacionales que se logran a través de acuerdos con los gobiernos, para ejercer control y dominio de los mercados locales, lo cual viene a limitar la expansión de las empresas nacionales al suprimir la competencia. Además, la desregulación de la IED puede originar serios problemas económicos y financieros como son: la disminución en el largo plazo de ingresos en divisas, que resultarían de la repatriación de los beneficios, o del alto componente de importación en los flujos comerciales; y los bajos niveles de recaudación tributaria, producto de las exenciones fiscales desmedidas que se conceden a la inversión extranjera.

La evidencia empírica demuestra que los beneficios de la IED “dependen del uso de diversas estrategias políticas” [7], “no existe una relación mecánica entre la presencia de IED y la transferencia de tecnología” [8]; de allí que la inversión constituya un instrumento y no un fin en sí mismo, el planteamiento de la IED sólo cobra sentido en la medida en que ésta se articula con los proyectos nacionales de desarrollo. La experiencia histórica de las economías desarrolladas en el tratamiento de la inversión demuestra la importancia de mantener los controles y regulaciones sobre la IED, de manera que estos sean compatibles con los objetivos del desarrollo [9].

El capítulo de inversiones del TLC CA-RD-EU opera en el sentido de desregular el funcionamiento de la IED, concediendo amplios privilegios al capital frente a nulas obligaciones. Establece un marco de prohibiciones a los gobiernos que evita regular el desempeño y funcionamiento de las empresas extranjeras, en aspectos básicos como transferencia de tecnología, contratación de fuerza de trabajo local, contenido nacional, regulación de monopolios, entre otros. Esto desde luego, vulnera el derecho soberno de los Estados a definir sus propias políticas públicas y aleja cualquier posiblidad de que las economías receptoras de la IED puedan obtener algunas de las ventajas teóricas planteadas.

Con el marco que el TLC CA-RD-EU otorga a las corporaciones transnacionales, recogido en un concepto amplísimo de inversión, la figura de expropiación “indirecta” y la cláusula de inversionista Estado, se definen las condiciones para la desregulación de la IED. Este marco se aplica a prácticamente todas las actividades o giros de cualquier empresa; la figura de “expropiación indirecta” permite a las inversiones foráneas plantear afectación de sus intereses o de sus potenciales ganancias, por la puesta en práctica de una política pública o decisión del Estado; y además se provee a las empresas extranjeras de un mecanismo efectivo para la resolución de controversias: tribunales supranacionales constituidos por árbitros privados, como son el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), adscrita al Banco Mundial; y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), instancia de la UNCTAD [10].

Existen por lo menos 28 casos de demandas presentadas por empresas transnacionales presentadas en el CIADI y CNUDMI contra los Estados Unidos, Canadá y México, amparadas en el Capítulo de Inversiones del TLCAN, de los cuales en la mayoría de casos estos tribunales han fallado a favor de las corporaciones; aunque vale destacar que de todos los casos conocidos ninguno de ellos ha sido resuelto en contra de los Estados Unidos [11].

La carrera de los gobiernos de Centroamérica por la suscripción de Tratados de “Libre Comercio” arranca en plena década de los noventa con la firma del primer TLC entre México y Costa Rica (1996), hecho que coincide con la fase de apogeo en la implementación de las reformas económicas e institucionales empujadas por el BM y el FMI a través de los Programas de Ajuste Estructural (PAE) y Programas de Estabilización Económica (PEE).

Esta “curiosa” coincidencia temporal entre TLC y PAE-PEE refuerza y consolida el proceso de ajuste iniciado desde finales de los ochenta, pues permite simultanear en dos carriles distintos medidas de políticas con propósitos convergentes. Ambos se enfilan hacia el objetivo compartido de garantizar la desregulación de la economía y el aseguramiento de una base de acumulación de las empresas transnacionales, y para ello traslapan sus acciones, operando como en una carrera de relevos, dando continuidad desde el TLC a lo ya iniciado por los PAE-PEE.

En el proceso de reformas económicas e institucionales recogidas en los PAE-PEE mucho se avanzó en materia de desregulación y apertura, los procesos de privatización trasladaron a manos privadas buena parte de las empresas y activos públicos; sin embargo, todavía faltan por privatizar importantes servicios públicos, los cuales están en la mira de las corporaciones transnacionales que orientan la agenda de los TLC hacia la privatización de servicios como la salud, seguridad social, educación, la generación hidroeléctrica y geotérmica, la transmisión de la electricidad, el agua y sus servicios relacionados, entre otras.

TLC CA-RD-EU: un instrumento de subordinación del marco jurídico-nacional

El TLC CA-RD-EU, al igual que los acuerdos y convenciones internacionales suscritos por los gobiernos y ratificados por los órganos Legislativos centroamericanos constituyen leyes de la República [12], jurídicamente se ubican por debajo de la Constitución aunque tienen preeminencia sobre toda la legislación secundaria. Los tratados internacionales son celebrados por los órganos Ejecutivo y Legislativo de acuerdo a las atribuciones concedidas por la Constitución; sin embargo, dichas atribuciones no son absolutas ni ilimitadas, pues la misma Constitución establece que los tratados están supeditados al marco constitucional, en especial a lo relativo a las lesiones o menoscabos a los derechos y garantías fundamentales de las personas [13].

Como lo establece la Constitución salvadoreña, “ninguno de los órganos puede celebrar o ratificar tratados en que se restrinjan o afecten de alguna manera la forma de gobierno o se lesionen o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía e independencia de la República o los derechos y garantías fundamentales de la persona humana” [14]. Siendo así, resulta contradictoria la aprobación y ratificación del TLC CA-RD-EU pues vulnera los derechos fundamentales de las personas.

Los principios y contenidos de los TLC CA-RD-EU resultan contradictorios con el espíritu y la letra de la Constitución de la República de El Salvador, no sólo porque se vulnera el principio de igualdad por la imposición de un Trato Nacional y Trato de Nación más Favorecida, que en la práctica se torna discriminatorio para las personas naturales y jurídicas nanacionales; sino porque el TLC CA-RD-EU transgrede la soberanía al prohibir explícitamente a los gobiernos la definición de sus propias políticas públicas y definir tribunales supranacionales corporativos para dirimir controversias.

Las violaciones constitucionales del TLC CA-RD-EU también afectan los derechos laborales, al generar una regresión y desprotección en materia laboral; de igual forma este tratado rompe con el marco jurídico de la Integración Centroamericana, vulnera el régimen de contrataciones públicas e inversión y el principio de Soberanía Popular, así como la pérdida de las obligaciones estatales de carácter internacional [15].

Previa a las negociaciones de los TLC CA-RD-EU, el Estado salvadoreño había ratificado varios tratados en derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Americana de Derechos Humanos; el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros. [16] Estos tratados obligan al Estado a dictar las disposiciones que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en los diferentes tratados, así como el deber de respeto y garantías de los derechos y libertadas reconocidos en los mismos.

Por otra parte, dado que los TLC CA-RD-EU y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), o la Declaración Universal de los Derechos Humanos, comparten la misma jerarquía jurídica, sería de esperar que no hubieren contradicciones entre ellos y menos preeminencia del TLC sobre los otros. Sin embargo, se puede constatar que en la práctica los TLC, desde su lógica mercantil, subordinan de facto al resto de acuerdos y convenciones internacionales.

Considerando la enorme trascendencia que tiene la ratificación deL TLC CA-RD-EU en los marcos jurídicos nacionales, y las implicaciones que suponen para los países centroamericanos en cuanto a la afección y/o modificación de su orden legal y normativo, dada la subsunción real de esos marcos a la lógica y principios del TLC; es indispensable que el Órgano Legislativo se abstenga de ratificar el TLC CA-RD-EU y en caso de haberlo hecho, que la Corte Suprema de Justicia falle la inconstitucionalidad del Tratado.

Tomando en cuenta el “sesgo” en pro de inversión extranjera del TLC CA-RD-EU, su ratificación opera como el mecanismo a través del cual se “sellan jurídicamente” un conjunto de reformas iniciadas con los procesos de ajuste estructural que vulneran el interés nacional y favorecen con exclusividad a las empresas transnacionales. La subsunción de derechos laborales a los contenidos del tratado o la mercantilización de servicios públicos — como la educación, salud o el agua —, cuyo acceso constituyen derechos sociales según la Constitución y los convenios internacionales ratificados; representan dos ejes de reformas privatizadoras que sigilosamente se van consolidando con la suscripción de los TLC.

En este sentido, los TLC no solo llevan hacia la mercantilización de los servicios públicos, sino que también erosionan la autoridad pública, al limitarles su actuación en el desempeño de las empresas extranjeras, sin que éstas tengan contrapesos para garantizar obligaciones con trabajadores. Esto con el agravante que se legitima jurídicamente.
El tratamiento asimetrías en el TLCCA-RD-EU

Los presuntos beneficios derivadosde la apertura externa y la liberalización de la inversión no son automáticos y menos se distribuyen de manera equitativa entre países y al interior de los mismos. El desigual reparto del crecimiento está determinado por las estructuras de propiedad de los medios de producción, por las imperfecciones en mercados internos concentrados y con información asimétrica, por las prácticas proteccionistas — arancelarias y no arancelarias —; sino principalmente por las enormes asimetrías existentes entre países, las cuales se hacen tangibles en los disímiles niveles de desarrollo que presentan.

Tomando en cuenta que el TLC CA-RD-EU no se aplica entre economías homogéneas, sino más bien entre economías desiguales, con importantes desproporciones y diferencias en cuanto a desarrollo, producción, territorio, pobreza, competitividad, población, recursos, poder, marcos jurídicos e institucionales y cultura; no se pueden obviar las asimetrías al momento de evaluar los impactos que resultan de la implementación de estos tratados.

Muy poco o nada aporta al desarrollo de las pequeñas economías la aplicación de tratados como el TLC CA-RD-EU si consideramos que estos operan desde y para favorecer los procesos de acumulación del capital transnacional, el cual no sólo contribuye escasamente al fortalecimiento de las capacidades nacionales, sino que más bien le resta a ese proceso. En este sentido, los TLC hacen a estos países un flaco favor, al exponerlos desde los ámbitos del comercio y la inversión a relaciones injustas y desequilibradas que redundan en perjuicios para la población de menores de ingresos.

El tratamiento a las asimetrías se ha limitado en el TLC CA-RD-EU al manejo de los tiempos en la aplicación del calendario de desgravación arancelaria y al establecimiento de cuotas, obviando las enormes brechas entre los países suscriptores. En el TLC CA-RD-EU, Estados Unidos negó a los países de la región el otorgamiento de un "trato especial", en virtud del tamaño de sus economías y su grado de desarrollo, lo cual supone desconocer las abismales asimetrías y asumir la opción de profundizarlas con su implementación.

Por otra parte, la solución estadounidense al problema de las asimetrías es muy simple: impulsar programas de cooperación y de capacitación que han sido aprobados para la región por el Banco Mundial, el BID, la Agencia Internacional para el Desarrollo (US-AID por sus siglas en inglés) y otros organismos financieros, para preparar a la zona en la aplicación de los derechos y obligaciones que les dará el acuerdo de libre comercio. Estas soluciones obvian los determinantes estructuralesde las asimetrías, y focalizan en la capacitación en materia de derechos y obligaciones del TLC CA-RD-EU la respuesta a estas situaciones, con la consiguiente presión fiscal por la vía del endeudamiento público.

Además, esta situación desventajosa para Centroamérica se complementa con la dificultad que entraña para los exportadores de la región poder competir con los productos agropecuarios estadounidenses y accesar a su mercado, considerando las barreras sanitarias y aduaneras que limitan su entrada y las políticas de subsidios que ese país mantiene en beneficio de su sector.

Como muestra de la falta de coherencia del TLC CA-RD-EU con el objetivo de "eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes", Estados Unidos decidió unilateralmente que los subsidios internos no son sujetos de negociación: "no hay manera de discutirlos en esta ni en ninguna otra negociación comercial".

Por otra parte, pese a que las normas sanitarias y fitosanitarias constituyen un instrumento que puede contribuir a garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos, en beneficio de las personas consumidoras; en la práctica éstas operan como verdaderos mecanismos proteccionistas, como lo ilustra el caso del sector avícola mexicano, que en el marco del TLCAN obtiene acceso "aparente" a su mercado, sin vincularlo con la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias. Como resultado, los exportadores avícolas mexicanos en diez años, no han podido cumplir con los requisitos sanitarios para acceder al mercado estadounidense, anulando así la concesión otorgada por dicho país en el marco del tratado; y en contrapunto, Estados Unidos ha tenido un acceso irrestricto al mercado mexicano avícola.

Los impactos del TLCAN en el campo mexicano han sido desvastadores, sólo en la rama de maíz blanco han quebrado 2.5 millones de productores mexicanos como resultado de la masiva importación de maíz a precios subsidiados procedente de Estados Unidos, mucho del cual es maíz transgénico [17]. Después de diez años de TLCAN, México se ha convertido en importador de granos básicos, elevando hasta un 43% el grado de dependencia alimentaria y oleaginosas. En la actualidad se importa la ¼ parte del consumo de maíz, la mitad del consumo de arroz, trigo y sorgo; y casi toda la demanda de soya [18].

Considerando la experiencia mexicana, resultan evidentes los impactos del TLC CA-RD-EU en la agricultura centroamericana. A juzgar por el estado de postración del agro y su baja capacidad competitiva, aunada a las prácticas de comercio desleal que mantendrán los Estados Unidos, es de esperar que el tratado se convierta en el “tiro de gracia” para la agricultura centroamericana, cerrando con ello cualquier posibilidad de recuperar nuestra soberanía alimentaria.

TLC CA-RD-EU: mucho más que un tratado comercial

Más del afán de que las economías centroamericanas puedan exportar queso, ropa, café y fruta, la verdadera motivación del TLC CA-RD-EU se encuentra en la concresión de los intereses de las corporaciones transnacionales de los Estados Unidos, los cuales se centran no sólo en acceso al mercado, sino en los servicios y el comercio electrónico, el fortalecimiento de la propiedad intelectual, las inversiones e incrementar la transparencia en los procedimientos y regulaciones gubernamentales .

Se trata de una apuesta desproporcionada entre las partes que suscriben el TLC CA-RD-EU, lo cual obviamente responde a los límites que imponen las enormes asimetrías entre las Partes, pero sobre todo a la aplastante capacidad que tiene la economía del norte de definir la agenda y determinar los resultados.

Los gobiernos centroamericanos se "conforman" con ratificar en el TLC CA-RD-EU las ventajas ya otorgadas por el gobierno estadounidense a través de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC) y el Sistema General de Preferencias (SGP); la llegada de más empresas maquiladoras — que aporten algunos puestos de trabajo, ante la incapacidad generadora de empleo de las economías centroamericanas [19] —; y con la posibilidad de que el mercado estadounidense se abra a la exportación de productos "nostálgicos" que encontrarían un potencial mercado en la población centroamericana radicada en aquél país.

Mientras que el gobierno estadounidense impuso un tratado que, además de permitirle libre acceso de sus bienes a los mercados centroamericanos, le garantice óptimas condiciones para sus inversiones en la región — sin regulaciones y con tratos "no discriminatorios" —, que sus empresas puedan beneficiarse de la liberalización de los servicios — para accesar al control de servicios públicos como agua, educación y salud, y consolidar su control en electricidad, telecomunicaciones, puertos y aeropuertos —; que proteja las patentes de sus empresas y que éstas tengan irrestricto acceso a los recursos naturales y la biodiversidad de la región; así como el poder controlar las licitaciones y compras gubernamentales abiertas por los gobiernos de la región.

Estas consideraciones justifican con creces un TLC CA-RD-EU para el gobierno estadounidense, más que la "preocupación por el desarrollo" de los países centroamericanos, reiteradas veces expresada por funcionarios de la USTR. Para las corporaciones transnacionales estadounidenses — como AES Co., Enron, Coastal Power, Duke Energy, Constellation — ya radicadas en la región y para otras interesadas por establecerse en las áreas de tratamiento de basura, telecomunicaciones, recursos hídricos, salud y seguridad social, educación e inversiones directas en general, el TLC CA-EU representa una excelente oportunidad, dado que por sus contenidos, lógica y principios representa un instrumento probado en eficiencia para garantizar sus intereses.

El TLC CA-RD-EU también representa una excelente oportunidad para las corporaciones interesadas en incursionar en las licitaciones públicas, y por esta vía posicionarse en el control de servicios públicos y servicios de utilidad pública. Con un trato no discriminatorio para las empresas extranjeras, éstas podrían optar a concesiones en el suministro de bienes y servicios para las empresas públicas, incluyendo gobiernos municipales, desplazando fácilmente a sus competidoras nacionales.

El interés corporativo por el TLC CA-RD-EU también se ubica en los derechos de propiedad intelectual. La ratificación de este tratado entraña la automática aprobación de diez tratados internacionales en materia de propiedad intelectual, que a la fecha ningún país de la región ha aceptado en el marco de la OMC [20]. Aprobar el TLC CA-RD-EU implica abrir la puerta a las corporaciones para patentar las especies vegetales, los bancos de microorganismos y, en general, nuestro recursos de biodiversidad, giros estratégicos para las empresas dedicadas a la bioprospección e industria químico-farmacéutica. Con este capítulo no solo se legalizan los ejercicios de biopiratería, sino que también se limita fuertemente la producción de medicamento genéricos, favoreciendo la ampliación de los períodos de prueba y comercialización de las patentes, y con ello vulnerando el derecho inalienable de la población de tener acceso a sus medicamentos.

¿Quiénes ganan y quiénes perdemos con el TLC CA-RD-EU?

Los TLC, al igual que cualquier política económica, no son ni pueden ser instrumentos neutrales. Su implementación genera efectos diferenciados entre los países signatarios y al interior de estos: por un lado se configura un selecto grupo de ganadores -generalmente un reducido número de empresas monopólicas u oligopólicas nacionales y unas cuantas corporaciones transnacionales que operan o buscan operar en la región-quienes reciben los beneficios de las "negociaciones" y del esquema impulsado por el tratado; y por el otro lado, soportando las secuelas negativas del tratado, se ubican amplios sectores económicos y sociales del país, los mismos que históricamente han sido afectados por la aplicación de las "reformas neoliberales".

Si bien es cierto que en los contenidos del TLC CA-RD-EU no aparecen dibujados los intereses de la mayor parte de empresas — micro, pequeñas, medianas, e incluso grandes empresas nacionales —, mucho menos los derechos de trabajadores, consumidores y población en general; si asoman los intereses de los núcleos hegemónicos empresariales, los cuales han tenido la posibilidad de participar, y en alguna medida incidir, en las negociaciones a través de su representación en el equipo negociador.

Resulta muy difícil enunciar las ventajas derivadas del TLC CA-EU para los sectores sociales, cuando los contenidos de estos tratados no sólo carecen de una lógica de derechos humanos, sino que los subsumen y contradicen. Estos tratados no han sido inspirados ni construidos desde ni para los intereses ciudadanos, o de las pequeñas empresas, o del respeto al medio ambiente; de allí la fundamental omisión de una lógica transversal de derechos laborales, sociales, migratorios y ambientales que atraviese todo el contenido capitular, que es una clara evidencia de su incompletitud y del sesgo de estos Tratados.

En este sentido, el TLC CA-EU riñe con los derechos laborales de trabajadoras y trabajadores, con los derechos de las personas consumidoras, con los propósitos de desarrollo de las micro, pequeña y medianas empresas, con la pretensión del desarrollo rural y la sustentabilidad de la región, y en general, choca con la légitima aspiración de los pueblos de construir su proceso de desarrollo, renunciando a que sea el mercado quien determine sus vidas.

No cabe duda que las implicaciones del TLC CA-EU son de tan amplio alcance que trascienden del plano estrictamente comercial, para impactar en los ámbitos económico, laboral, social, político, cultural y ambiental. Las repercusiones afectarían directa e indirectamente a la población, transmitiéndose por múltiples vías: el desempleo generado por la quiebra de empresas nacionales, la mercantilización de los servicios públicos, el encarecimiento de las tarifas y el alza en el precio de los medicamentos, el deterioro del medio ambiente, la ingesta de alimentos modificados genéticamente, la quiebra de la producción agropecuaria con la consiguiente inseguridad alimentaría, y con ello el incremento de las migraciones y el desarraigo cultural de los pueblos.

Las alternativas frente al TLC CA-RD-EU

Es claro que el TLC CA-EU no constituye una alternativa para los pueblos centroamericanos, y que los históricos y estructurales problemas de la región no serán resueltos por esta vía, por lo que una tarea impostergable es avanzar en el ordenamiento de "nuestra casa". Esto supone la afirmación de un proyecto nacional de desarrollo, el cual debe propender hacia la integración de los pueblos centroamericanos como herramienta que estimule el desarrollo sustentable y equitativo.

La construcción de propuestas alternativas exige definir un proyecto nacional basado en principios de participación democrática, sustentabilidad y reducción de las brechas de desigualdad — etarea, genérica, social, étnica y geográfica —, que garanticen el cumplimiento y vigencia de los derechos humanos.

Es ineludible para El Salvador crear las condiciones que permitan superar el estado de subdesarrollo en que se encuentra sumergido, y que el TLC CA-EU profundizará. Mas que la ratificación de este tratado, se requiriría de un acuerdo de cooperación, construido desde una lógica que estimule el desarrollo sustentable y equitativo de cada país de la región, lo cual sólo se puede fundamentar a partir del fortalecimiento de la integración de los pueblos, antes que los mercados.

* Raúl Moreno es economista, profesor de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador, Presidente del Centro para la Defensa del Consumidor y miembro de la Red de Acción Ciudadana frente a Libre Comercio, SINTI TECHAN de El Salvador.

Footnotes

[1Citado en: León, Osvaldo León (2002): Movilización continental contra el ALCA, en ALAI, 24 de enero, http://alainet.org/docs/1698.html.

[2En 2002 el gasto militar se incrementó por cuarto año consecutivo a una tasa del 6%, equivalente a US $ 794.000 millones. Estados Unidos continúa siendo el mayor productor de armas en el mundo, su producción se estima en US $ 335.7 billones, que corresponde al 43% de la oferta mundial. Ver: SIPRI, The 15 Major Spender Countries in 2002.

[3Departamento de Estado de los Estados Unidos (2002): Estrategia de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, septiembre, p. 23.

[4Ibíd, p. 18-19.

[5El gobierno de México ha suscrito TLC con Costa Rica, Nicaragua, los países del Triángulo Norte de Centroamérica (El Salvador, Guatemala y Honduras), y están en proceso TLC con Panamá y Belice.

[6Moreno, Raúl (2002): Desmitificando el Plan Puebla Panamá: los impactos económicos y sociales, Oikos Solidaridad, San Salvador.

[7Ver: UNCTAD (2002): Informe sobre Comercio y Desarrollo.

[8Nota del Secretariado de la OMC, Informe de la Reunión del 7 al 8 de marzo del 2001, WGTI/M/14, p.6.

[9Pese a que en la actualidad muchos países desarrollados argumentan que el “libre comercio” y la “libre inversión” ha sido la principal vía a través de la cual han alcanzado su estadio actual, y que los países subdesarrollados deberían estimular estas políticas; en un estudio histórico de las experiencias llevadas a cabo por Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, Alemania, Finlandia, Irlanda, Japón, Corea y Taiwan, se demuestra que estos países han mantenido fuertes regulaciones a la inversión extranjera, cuando ésta ha sido de interés nacional. Ver: Chang, Ha-Joon (2002): Kicking Away the Ladder, Anthem Press, Londres.

[10Sección B: Solución de Controversias Inversionista-Estado, TLC CA-EU.

[11Public Citizen (2002): El Ataque contra la Democracia: el historial del Capítulo XI del TLCAN sobre inversiones y las demandas judiciales de empresas contra gobiernos, Washington.

[12Los “tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y esta Constitución”. Ver: Constitución de la República de El Salvador, Art. 144.

[13Abrego, Abraham (2002): Consideraciones jurídicas sobre los Tratados de Libre Comercio, p.1. mimeo, FESPAD, San Salvador.

[14Constitución de la República de El Salvador, Art. 146.

[15Red Sinti Techan (2005): Análisis de la inconstitucionalidad del CAFTA. Caso El Salvador, mimeo, febrero, San Salvador.

[16Abrego, Abraham, Op cít. p.2.

[17En 1999 se registró en México la entrada de maíz transgénico de 6,000,000 de Toneladas, que representa el 30% del total de importación en ese año. Ver: Arroyo, Alberto (2001): Resultados del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en México. Lecciones para la negociación del ALCA, RMALC, México.

[18Ibíd.

[19La situación de la exportación maquiladora en Centroamérica y el Caribe se encuentra seriamente amenazada con la supresión de las cuotas de exportación impuestas a China a través del Acuerdo Multifibras. Los bajos costes de producción y la alta competitividad de las exportaciones textiles y de confección chinas, que entrarían sin restricciones al mercado estadounidense a partir del 2005, representa una fuerte amenaza a la producción maquiladora de la región, dada su marcada incapacidad de competir con la producción oriental.

[20En este sentido el TLC CA-RD-EU son 11 tratados en uno, pues incluye además: el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (1996), el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (1996), el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, según su revisión y enmienda (1970), el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes (1980), el Convenio sobre la Distribución de Señales de Satélite Portadoras de Programas (1974), el Tratado sobre el Derecho de Marcas (1994), el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (1991) (Convenio UPOV 1991), el Tratado sobre el Derecho de Patentes (2000), el Arreglo de la Haya sobre el Depósito Internacional de Diseños Industriales (1999), y el Protocolo al Arreglo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas (1989).

source : Rebelión

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