Costa Rica en el marco del TLC con EEUU: Telecomunicaciones

COSTA RICA
EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
EEUU - CENTRO AMERICA
Y SUS CONSECUENCIAS
EN EL AREA DE LAS TELECOMUNICACIONES

Ing. Gerardo Fumero Paniagua

1.- INTRODUCCIÓN

Costa Rica ocupa en Telecomunicaciones, el primer lugar en América Latina, en densidad telefónica fija, con 31.62 líneas por cada 100 habitantes . Si consideramos la telefonía celular, Chile nos supera, pero para diciembre de este año 2005, con la instalación de 600.000 líneas celulares adicionales, superemos aun a Chile, con una densidad total (telefonía fija y móvil) de 67.83%.

Ocupamos además el primer lugar en América Latina, en completación de llamadas desde los EE.UU , el indicador que más integralmente podría reflejar la calidad de la red telefónica de un país, con un 71.47%.

En relación con la productividad, Costa Rica exhibe una de las más altas del mundo, 5.35 empleados por cada 1.000 líneas telefónicas . El promedio para el Continente Americano es de 5.49, para Europa 6.10 y para África 12.82. Ese parámetro, para nuestro país, mejoró 4.16 a diciembre del 2004.

En relación con las tarifas, las nuestras son de las más bajas del mundo. Cuando la tarifa básica mensual para telefonía fija en Costa Rica era de 4 dólares, en Panamá era de 19 y en Nicaragua de 20. El minuto adicional costaba 1 centavo de dólar en Costa Rica, cuando en Guatemala costaba 10, en Honduras 15, en El Salvador 12, en Panamá 15 y en Nicaragua 50.

En telefonía celular sucede algo similar, cuando en Costa Rica la tarifa básica mensual era de 7 dólares, en Guatemala era de 28, en Honduras 15, en El Salvador 15, en Nicaragua 30 y en Panamá 12, mientras que el minuto adicional costaba 7, 11, 25, 27, 35 y 45 centavos de dólar respectivamente.

Estas tarifas justifican que Costa Rica ocupe el tercer lugar en el mundo, en consumo por persona en telefonía celular , con 286 minutos mensuales, después de EE.UU. con 474 y Hong Kong con 350.

2.- MONOPOLIO NATURAL Y APERTURA DEL MERCADO

De acuerdo con la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, los servicios de telefonía fija en el mundo se prestan en un 74% de los países en condiciones de monopolio y en un 9% en condiciones de duopolio.

En un país tan pequeño como el nuestro, un servicio que de por si es un monopolio natural, una apertura del mercado solo lograría trasladar los servicios del monopolio público actual, el Instituto Costarricense de Electricidad, (ICE), a uno privado, tal y como lo demuestra la experiencia en la mayoría de los países latinoamericanos, pero con un nivel de precios de un 300 % o más, por encima de los nuestros.

Recordemos que en nuestro propio país, cuando la telefonía celular estuvo en manos de una empresa privada, Millicom, las tarifas eran 700% más caras que las equivalentes del ICE. La Ley 7.200, otra desafortunada experiencia de privatización parcial de la generación eléctrica, obliga al ICE a adquirir la producción de las plantas privadas, a precios 3 veces mayores de los que al ICE le cuesta producirla . Aun con bienes que se suponen mucho más competitivos, como lo son el cemento y los fertilizantes, después de la privatización de CEMPASA y FERTICA, los precios se dispararon y hoy no tienen ningún control.

3.- SERVICIO AL COSTO

Por ley y por regulación , el ICE opera bajo el principio de servicio al costo. Por tanto, sus tarifas no pueden considerar más que los costos de operación y mantenimiento, administrativos, financieros e institucionales y un módico porcentaje para crecimiento y sustitución de equipos afectados por la obsolescencia. Ese porcentaje, que en mucho depende de las políticas del Ente Regulador, han fluctuado entre un 5 y 15%. En contraste, cualquier empresa privada necesariamente incluirá en sus tarifas, además de los mismos gastos del ICE, jugosos “dividendos” o “utilidades” para sus socios o accionistas.

Por otra parte, una empresa privada se vería obligada a pagar el uso del Espectro Radioeléctrico y otros costos como los derechos de paso, de acceso a las vías públicas y el uso de las posterías eléctricas, que el ICE no paga por ser una institución del Estado y por operar también los servicios eléctricos. De modo que cualquier otra alternativa a la actual, sería mucho más onerosa y restrictiva del acceso.

Debe anotarse además, que a pesar de la limitada rentabilidad, a través de diferentes mecanismos como pago de impuestos, adquisición de bonos del Ministerio de Hacienda y transferencias directas, el ICE se ha visto obligado desde hace años, a transferir a la Caja Única del Estado, un promedio aproximado de 40.000 millones de colones al año, lo cual ha provocado: a) restricción a las inversiones, b) retraso en los proyectos, c) algún grado de desmejoramiento de la calidad y d) reducción del porcentaje para la inversión, con la consecuente insatisfacción y reclamo de los clientes y el deterioro de su imagen como institución.

4.- MODELO SOLIDARIO

El Modelo Solidario de los dos países más desarrollados de América Latina en telefonía fija, Costa Rica y Uruguay (este último con una densidad de 28 líneas fijas y todavía con un modelo estatal en un alto grado), es el elemento que justifica precisamente el alto nivel de accesibilidad a los servicios. Ha sido gracias a ese Modelo que Costa Rica ha garantizado el más universal acceso en el Continente Latinoamericano.

Ese Modelo ha sido posible, en la medida en que el responsable de operar los servicios es estatal, pues ninguna empresa privada opera para garantizar servicio a los usuarios, como en el caso de las instituciones del Estado, sino para maximizar sus utilidades. En nuestro caso, el ICE subsidia a un 84% de los clientes del servicio fijo. Ese es el porcentaje de los clientes que facturan entre $3.75, tarifa básica a precios de hoy y $10.30, gasto total mensual promedio de un servicio fijo. El subsidio se financia con las utilidades del resto de los servicios fijos, (principalmente el sector empresarial), los servicios móviles y la telefonía internacional.

5.- CONSECUENCIAS DE UNA APERTURA

Existen estudios que cuantifican los efectos de una apertura en el país, efectuados por el mismo ICE durante la gestión del Dr. Roberto Dobles como Presidente Ejecutivo, de 1994 a1998. Esos estudios fueron elaborados por el experto Dr. Doyle Gallegos , con la colaboración de un grupo de profesionales costarricenses en diferentes campos. El Dr. Gallegos asesoró a muchos otros países en similares procesos de apertura y privatización en América Latina. Los estudios, financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, fueron entregados en agosto de 1996 y entre otras cosas concluyen que:

a.- “Para los propósitos de las proyecciones del análisis financiero, la proyección... asume una meta de rebalanceo de aproximadamente US$16 (valor de 1996) por mes para todos los tipos de clientes para el año 2000”.

b.- “Como se indica arriba, el efecto de la demanda debido a un rebalanceo de tarifas inmediato como se especifica..., es una disminución de la demanda implicada del servicio de aproximadamente 193.000 líneas de acceso o del 25.7%”.

c.- “... con esta información es posible estimar los requerimientos de ingresos necesarios e identificar y medir los subsidios cruzados para poder eliminarlos”.

Un 25.7 % de los clientes representan hoy día más de 260.000 usuarios, que se verían obligados a retirar el servicio, tal y como ha sucedido efectivamente en el resto de los países, después de que se eliminaron los subsidios y las tarifas fueron rebalanceadas.

Estudios más recientes han demostrado que solo sería posible algún grado de participación de operadores privados, en los servicios más rentables y en el área de mayor concentración de usuarios de alto consumo, localizados específicamente en la Gran Área Metropolitana, lo cual significaría, literalmente, que las empresas privadas estarían descremando el mercado.

La apertura planteada en el TLC con Estados Unidos tendrá graves consecuencias para el ICE, pero sobretodo para los consumidores de los servicios de telecomunicaciones, que constituyen toda la población. Como se verá, van más allá de lo que el Gobierno y Comex han aceptado.

6.- ANALISIS DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR COSTA RICA DE ACUERDO CON EL ANEXO No. 13

A) Aclaración. El Anexo 13 del TLC, contiene las obligaciones de Costa Rica en el Tratado y no el Capítulo 13, sobre Telecomunicaciones, que es obligatorio para el resto de los países de Centro América.

B) Capítulo 13 vs. Anexo 13. Si bien las condiciones del Capítulo 13 son más demandantes que las del Anexo 13, hay que tener presente que en Centro América ya rigen las condiciones contenidas en dicho Capítulo, desde que abrieron y/o privatizaron sus mercados, por lo que no cedieron absolutamente nada nuevo. Caso contrario, Costa Rica si estaría cediendo su modelo de desarrollo solidario, construido y conservado durante más de 5 décadas.

C) En el Capítulo I, Preámbulo, se “... enfatiza que dicho proceso de apertura será en beneficio del usuario y se fundamentará en los principios de gradualidad, selectividad y regulación, y en estricta conformidad con los objetivos sociales de universalidad y solidaridad en el suministro de los servicios de telecomunicaciones...”. (El énfasis no es del original).

Se dice que será un proceso gradual, nada menos cierto, pues no podría calificarse de gradual un proceso que aprueba la legislación y la apertura prácticamente en forma simultánea. Si analizamos procesos graduales, el de España por ejemplo, la legislación definió una apertura que se dio 7 años después, para que de forma gradual, Telefónica se preparara para un ambiente de competencia y el proceso total de apertura tomó 10 años. Sin embargo, Costa Rica se comprometió a aprobar la ley de fortalecimiento del ICE para Dic. 2004 y en enero del 2006 la primera etapa de la apertura. La Ley de Fortalecimiento sería el marco legal que le permitiría al ICE, a través del ejercicio de ese nuevo instrumento, prepararse para que quizá 7 años después, como en España, aprendiera a jugar en ese nuevo entorno. Pero pretender que con la sola aprobación del nuevo marco legal sería suficiente, equivaldría a pensar que un conductor puede competir en Daytona o Le Mans, con la sola aprobación de la licencia de conducir. De igual forma, un Ente Regulador requeriría adquirir a través de capacitación, formación y práctica, (que solo el tiempo da), la experiencia para que pudiera desempeñar un adecuado rol en una materia tan técnica, especializada y estratégica para el país.

En relación con la selectividad, efectivamente sería una apertura selectiva, en el sentido de que se concentra, según se define, en los servicios más rentables del mercado. Lejos de constituir una apertura de servicios de “valor agregado”, como lo expresó el Sr. Ministro de Comercios Exterior, Dr. Alberto Trejos, en la radio el 28 de octubre del 2003, se abren a la competencia los servicios que hoy generan más del 70% de los ingresos del Sector de Telecomunicaciones del ICE, ingresos que rondaron los 525 millones de dólares para el año 2004.

Sin embargo, si bien formalmente se habla de apertura únicamente en tres mercados, al incluirse Internet, se abre prácticamente toda la telefonía fija pues a muy corto plazo toda la telefonía fija será encauzada por esa tecnología.

Respecto a la universalidad y solidaridad, cualquier modelo distinto al actual sería mucho más oneroso, pues el nuestro garantiza servicios al costo. El cambio de modelo que a través de todo el TLC se impone y específicamente para el caso de Costa Rica en relación con las telecomunicaciones, no traerá ningún beneficio para las clases más pobres del país, todo lo contrario, una apertura de los mercados más rentables, a lo único que conllevaría es a aumentar las tarifas básicas, 3 o 4 veces.

D) En el Capítulo II, Modernización del ICE, se dice “Costa Rica promulgará un nuevo marco jurídico para fortalecer el ICE”.

Esta declaración, más retórica que de fondo, no constituye de ninguna forma un requisito indispensable para la apertura, pues de llegarse a aprobar el TLC, esta si será vinculante para las partes, no así las buenas intenciones de fortalecer al ICE. Y como ya se dijo, aun aprobándose dicha ley, serían necesarios un mínimo de 7 años de gracia, tal y como lo han considerado otros países mucho más desarrollados que el nuestro, antes de una apertura del mercado.

E) Consolidación del nivel de acceso al mercado. El Capítulo III, Artículo 1, establece que: “Costa Rica permitirá a los proveedores de servicios de otras Partes suministrar servicios de telecomunicaciones en términos y condiciones no menos favorables que aquellas establecidas por u otorgadas de conformidad con la legislación nacional vigente al 27 de enero del 2003”.

Esta cláusula es inaceptable, primero porque concede beneficios retroactivos y segundo porque es ya de por si una condición totalmente limitante para la legislación que precisamente debería crearse. Nuestra legislación actual está concebida para que el Estado preste un servicio público en calidad de monopolio y por tanto no se plantea siquiera las condiciones bajo las cuales nuevos operadores podrían ser concesionarios, lo cual debería ser precisamente el objeto de la nueva legislación. ¿Se pretenderá por ejemplo, al amparo de esta cláusula, (solo para que consideremos las gravísimas consecuencias que podría conllevar), que se conceda parte del Espectro Radioeléctrico a los nuevos operadores privados en las mismas condiciones en que se concedieron a las instituciones del Estado antes del 2003, tal y como se hizo con Millicom? O que por ejemplo, se respeten para los privados los actuales precios de interconexión, que si bien es cierto fueron aprobados por el Ente Regulador , son más un instrumento de redistribución de los ingresos al interno del Grupo ICE (entre sus diferentes Unidades Estratégicas de Negocios y entre estas y Racsa), que los precios comerciales de tales servicios?

F) Segmentos en competencia, Capítulo III, Artículo 2. a. Los tres segmentos que considera la apertura son los más rentables, “Redes Privadas”, “Internet”, y “Servicios Inalámbricos Móviles”.

Por tanto, la empresa privada vendría a “descremar” el mercado, como ya se dijo, manteniendo el ICE la telefonía pública, sin mayor rentabilidad y los servicios fijos, en su mayoría subsidiados.

Finalmente, los plazos para la apertura, Enero del 2006, para las redes privadas e internet y Enero del 2007 para los servicios inalámbricos móviles, son inaceptables, pues si en un proyecto de Ley como el de Fortalecimiento del ICE, presentado al Congreso con el apoyo de 34 diputados , tenemos dos años de discusiones sin resultados, (siendo este el tercer intento desde 1996, después de los tres proyectos de ley elaborados en la Administración Figueres Olsen y los del Combo en el 2000), cómo pretender que en lo que resta del 2005 podamos aprobar esa y adicionalmente la legislación nacional que debería normar y regular todo el Sector de las Telecomunicaciones del país?

Este es un campo sumamente técnico y complejo, en el que no existe ninguna experiencia en el país, aunque algunos podrán argumentar que existen varios proyectos redactados en ese sentido, pero todos con una visión totalmente neoliberal, copias de los modelos que se han impuesto a los demás países del Continente Latino Americano, (como los proyectos de ley del Combo) y que por tanto produciría los mismos resultados, exclusión de las clases más pobres.

G) Marco Regulatorio. En el Capítulo IV se establece “Que el marco regulatorio de los servicios de telecomunicaciones que el Gobierno de Costa Rica tendrá en vigor a partir del 1 de enero del 2006...”.

La ley que finalmente se requeriría, en caso de aprobarse el TLC, debería reflejar fielmente las condiciones particulares y específicas del contexto nacional, teniendo en cuenta la preservación del actual modelo de desarrollo, inspirado en principios de servicio al costo, solidaridad y acceso universal. Sería sumamente importante entonces, que esa ley le otorgara al Ente Regulador las potestades necesarias para garantizar tales principios.

De darse, convendría que en su redacción participen, no solo el sector empresarial y el ICE, como actores interesados directos, sino entidades que pudieran interpretar y traducir esos principios en leyes, con la credibilidad que tienen por ejemplo, la Defensoría de los Habitantes, la Universidad de Costa Rica, el Colegio de Ingenieros y Arquitectos y la Iglesia, a través de representantes de probada convicción patriótica, justicia y probidad.

H) Servicio Universal. En el Capítulo IV, Artículo 1, se establece que “Costa Rica tiene derecho a definir el tipo de obligaciones de servicio universal que desee mantener”.

Le quedaría entonces la responsabilidad a la legislación que el país debería aprobar, definir un servicio universal que de ninguna forma desmejore las actuales condiciones y que hemos mantenido durante más de 40 años, con subsidios cruzados, para garantizar el servicio universal, responsabilidad a la que deberían coadyuvar tanto el ICE como cualquier nuevo operador que ingrese al mercado. Por otra parte, produce una gran incertidumbre la declaración de que “... y no sean más gravosos de lo necesario”, pues quién podrá definir qué será o no gravoso? Será gravoso por ejemplo, llevar servicio a nuestros indígenas en Talamanca o a la enorme cantidad de comunidades rurales, similares a las que hoy de por si ya lo tienen, servicios que por definición son sumamente costosos, pero que garantizan la comunicación con el mundo a miles de costarricenses que de otra forma estarían totalmente incomunicados, antes de transportares por varias horas, a veces a pie, otras a caballo?

I) Ente Regulador. En el Capítulo IV, Artículo 2, “Independencia de la autoridad reguladora” se dice que “Costa Rica establecerá o mantendrá una autoridad reguladora para todos los servicios de telecomunicaciones...”.

Sería importante en este caso, para garantizar mayor transparencia, mantener la actual Autoridad Reguladora, ARESEP, con una basta experiencia, aunque no en mercados en competencia y con una aceptable credibilidad, ganadas a través de más de 6 décadas de existencia. La realidad en algunos países de Latino América, es que cuando se han creado reguladores independientes solo dedicados a una materia, terminan siendo “capturados” por los influyentes y poderosos intereses privados y favoreciéndolos en sus decisiones, en perjuicio del interés general y del servicio público.

Se dice además que “Esta autoridad podrá... (hacer la), fijación de tarifas y otorgamiento de licencias para nuevos participantes al mercado”.
Sin embargo nuestra Constitución Política es en extremo categórica, en el sentido de que el Espectro Radioeléctrico no podrá salir del dominio del Estado y solamente podrá una entidad, hacer uso del mismo mediante una Concesión Legislativa, nunca de una Licencia, Artículo 121, Inciso 14, c.

J) Transparencia. En el Capítulo IV, Artículo 3, se dice “Costa Rica asegurará que los procedimientos aplicables a la interconexión con un proveedor importante... sean puesto a disposición del público”.

Esta obligación es solo para el “operador importante”, vale decir el ICE, por lo que es totalmente discriminatoria a favor de los demás y en contra del ICE.

K) Asignación y utilización de recueros escasos. En el Capítulo IV, Artículo 4, se dice “Costa Rica asegurará que los procedimientos para la asignación y utilización de recursos escasos, incluyendo frecuencias, números y los derechos de vía, sean suministrados de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria...”.

Los derechos de vía los requeriría un operador cuando necesite construir redes primarias principalmente, generalmente canalizadas en aceras o calles urbanas. Cabe preguntarse entonces, para los mercados que se pretenden abrir, que no consideran la telefonía fija, para qué requeriría un operador entrante tales derechos?

L) Interconexión regulada. En el Capítulo IV, Artículo 5, se establece que: “Costa Rica asegurará... interconexión con un proveedor importante... con tarifas basadas en el costo que sean transparentes, razonables y que tengan en cuenta la variable económica...”.

De nuevo la obligación es solo para el “operador importante”, igual podríamos decir único, el ICE y no de los demás, cuando los haya.

Por otra parte, contrario a lo que aquí se establece para el “operador importante”, “tarifas basadas en el costo”, en el Capítulo IV, Artículo 7, se establece que para servicios de información “Costa Rica no podrá exigir a una empresa... (que) justifique sus tarifas de acuerdo a sus costos, (ni) registre las tarifas para tales servicios...”.

Mientras se exige transparencia absoluta al operador estatal y operar bajo principios de servicio al costo, se garantiza a los privados lucrar libremente con los servicios de información, estableciendo sus propias tarifas, no reguladas y menos aun justificadas.

Dice finalmente otro párrafo que “Costa Rica también asegurará que todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un proveedor importante podrá acudir ante un órgano nacional... para resolver... los términos, condiciones y tarifas de interconexión”. De nuevo, solamente contra el operador importante, el ICE, se consideran los recursos ante el Ente Regulador, no contra ninguno de los otros operadores.

M) Acceso y uso de redes. El Capítulo IV, Artículo 6, dice “Costa Rica garantizará que las empresas de otras partes tengan acceso y puedan hacer uso de cualquier servicio público de telecomunicaciones, inclusive los circuitos arrendados, ofrecido en su territorio o de manera transfronteriza,...”.

Permitir que empresas establecidas en otros países puedan operar legalmente servicios de telecomunicaciones en el nuestro, no solo elimina la posibilidad de atraer inversión extranjera y generar fuentes de empleo, sino que imposibilita cualquier accionar de potenciales usuarios nacionales del servicio, tales como quejas, reclamos, etc. Por esta misma vía, legalizaríamos además, las empresas piratas que causan millonarias defraudaciones al ICE, al Servicio 911 y al Fisco a través de prácticas como el Call Back y el By Pass .

Por otra parte legalizaría la reventa de servicios, la cual no generaría ningún valor agregado sino que constituiría un intermediario innecesario y que únicamente encarecería los servicios.

Se establece más adelante que “Costa Rica garantizará que las empresas de otra Parte... (podrán) usar protocolos de operación a su elección...”. Esta exigencia de nuevo, podría obligar al ICE a realizar importantes inversiones para cumplir con las exigencias de los demás operadores en cuanto obliga a suministrar interconexión con cualquier protocolo, aunque fuese el otro operador quien la requiera.

Finalmente, sin que se diga explícitamente que el ICE deberá entregar sus Bases de Datos, se establece que: “Costa Rica podrá tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los mensajes; o proteger la privacidad de los datos personales no públicos de los suscriptores de servicios públicos de telecomunicaciones...”.

Si bien sería necesario algún grado de acceso a tal información ante una eventual apertura, esta no puede ser irrestricta y tiene un costo, por lo que sería necesario cobrarla adecuadamente.

N) Competencia. En el Capítulo IV, Artículo 8, se establece que “Costa Rica mantendrá medidas adecuadas con el objeto fin de prevenir que proveedores quienes, por si mismos o en conjunto, sean un proveedor importante, empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas tales como, no poner a disposición, en forma oportuna, de los proveedores de servicios de telecomunicaciones, información técnica sobre las instalaciones esenciales y la información comercialmente relevante...”.

Otra cláusula inaceptable, pues sólo exige al “proveedor importante”, (ICE), el suministro de “información técnica sobre instalaciones esenciales” y “comercialmente relevante” y no a los demás. En un mercado en competencia, la “información técnica sobre instalaciones esenciales” y “comercialmente relevante” debe ser mayormente resguardada por cobrar una importancia estratégica, pues si bien hoy la tiene, la tiene en mucho menor grado, por no ser de utilidad para otros operadores, dado que no existen.

O) Acceso a cables submarinos. En el Capítulo IV, Artículo 9, se establece que “Costa Rica garantizará un trato razonable y no discriminatorio para el acceso a sistemas de cable submarino (incluyendo instalaciones de puesta a tierra), en su territorio...”.

Esto implicaría no solo dar acceso a los servicios a través de la interconexión de los equipos, lo cual es normal cuando exista más de un operador para garantizar la interconexión, sino que exigiría acceso a la infraestructura misma del ICE, lo cual es de nuevo inaceptable.

7.- CONCLUSIONES

A.- El ICE tendría que competir en condiciones de desventaja
Del análisis se concluye que de aprobarse el TLC, el ICE pasaría de ser una institución del Estado con la obligación de brindar un servicio al costo y universal, a una empresa estatal que deberá someterse a un régimen de competencia para poder sobrevivir; pero además tendrá que hacerlo en condiciones de desventaja en relación con los operadores privados que ingresen en el mercado nacional.

Los compromisos asumidos atan las manos de la institución para poder realizar una labor eficiente y para competir en condiciones de igualdad con empresas transnacionales muchísimo más poderosas que el ICE. Se estima por ejemplo, que el grupo CARSO, uno de los candidatos a ingresar al territorio nacional en una eventual apertura, es 40 veces más grande que el ICE y la empresa Telefónica de España, propiedad del Chese Manhattan Bank era 59 veces mayor antes de adquirir a la norteamericana Bell South. Entregar el patrimonio nacional gratuitamente a esas transnacionales dejaría al descubierto aquellos sectores de la población cuya dotación del servicio, es deficitario por razones de lejanía, condiciones geográficas o nivel económico y que hoy, gracias al ICE, reciben tales servicios.

B.- El ICE podría desaparecer o convertirse en un cascarón vacío
En tales circunstancias de competencia el ICE podría desaparecer o al menos se reduciría significativamente, generando miles de desempleados, tal y como ha ocurrido en los países en donde se han dado procesos de apertura y privatización. La población no se beneficiaría de la llamada libertad de escoger, por cuanto, por las características del mercado y las particularidades del servicio de telecomunicaciones, no es posible que este pueda ser brindado sino por muy pocas empresas, que terminarían acaparando el mercado e imponiendo precios de capricho.

Un estudio realizado por el ICE demuestra que en ninguno de los tres escenarios posibles de competencia, el ICE podrá dejar de tener pérdidas considerables, confirmando la experiencia Latinoamérica en el sentido de que ante una apertura las empresas están fuertemente amenazadas. El estudio indica que si el ICE pudiera competir en igualdad de condiciones con las transnacionales, las cuales atacarían tres de los segmentos más rentables y que fueron comprometidos en el borrador del TLC (Redes Privadas, Internet y Servicios Inalámbricos Móviles), aun así el ICE perdería el 42 % ($345 millones), de sus ingresos, o sea que recibiría el 58% de los ingresos esperados al año 2008, solo $486 millones. El mismo estudio señala que aún si se aprobara la Ley de Fortalecimiento del ICE y se da la apertura, el ICE recibiría solo el 49 % ($409 millones), de los ingresos proyectados, o sea que más de la mitad de sus ingresos (51 %, $ 422 millones) pasarían a manos de las transnacionales. Finalmente, el estudio analiza un tercer escenario, en el cual no se da el fortalecimiento del ICE y se entra en competencia. En este caso solo recibiría el 34 % de los ingresos, equivalente a $ 284 millones y perdería el 66 % de los mismos ($547 millones), que pasarían a las arcas de las transnacionales y que al igual que en las variantes anteriores se exportarían del país.

C.- Se perdería el Modelo de Desarrollo Solidario y al Costo
Un Modelo de Desarrollo Solidario, basado en servicios al costo, prestados por el Estado a través de sus instituciones y la decisión de conjuntar la operación y administración de los Sectores la Energía y Telecomunicaciones, dos de los más sólidos pilares del desarrollo nacional, ha hecho la diferencia en este país, garantizando una prestación de la forma más solidaria y universal posible, en ambos servicios.

La complementariedad de estos dos sectores, poco discutida por cierto, contribuye a que el país pueda exhibir los más altos niveles de penetración en ambos servicios en Latino América y las más bajas tarifas del mundo, excepto en tráfico telefónico internacional. Este complemento, que finalmente produce una importante reducción de los costos, es consecuencia de:

i.- Optimización de Recursos. Se optimizan los recursos al gestionarse ambas empresas como una sola, compartiendo su administración, planta física, equipos, vehículos y otros recursos.

ii.- Economías de Escala. El Grupo ICE, la empresa más grande de Centro América, obtiene importantes economías de escala, al adquirir algunos insumos de uso común para ambos sectores, en mayores cantidades.

iii.- Apalancamiento Financiero. Los proyectos del Sector Eléctrico requieren inversiones más cuantiosas, plazos de ejecución más largos, son de más lenta recuperación y de menor rentabilidad, mientras que los de Telecomunicaciones por el contrario, requieren inversiones menos cuantiosas, plazos de ejecución más cortos, son de más rápida recuperación y de mayor rentabilidad, todo lo cual redunda en que los sectores se soporten el uno al otro, desde el punto de vista económico y financiero.

iv.- Infraestructura Compartida. La telefonía fija necesita de la postería de los tendidos eléctricos para soportar sus redes de cable y más recientemente de fibra óptica. Al estar estos dos sectores unidos en una sola empresa, se reducen los costos al no tener que pagar a terceros el alquiler de la postería.

v.- Convergencia Tecnológica. Hoy día los cables eléctricos se fabrican con fibras ópticas en su interior, por lo que los medios para transportar la energía incluyen los medios ópticos para transportar también las comunicaciones.

Aun y cuando el ICE pudiera sobrevivir en una eventual apertura, este modelo solidario sobre el cual basa su accionar y que ha permitido garantizar la universalidad de los servicios de telecomunicaciones y energía, se perdería inevitablemente. La apertura propuesta en telecomunicaciones, al obligar a la institución a un régimen de competencia, volvería inaplicables los principios de solidaridad y subsidiaridad que rigen al ICE y en el cual los subsidios cruzados y el servicio al costo son posibles.

D. Se consolidaría el rumbo Neoliberal.
En resumen, se trataría con el TLC de sustituir el Estado Social de Derecho que hemos construido los costarricenses bajo principios de solidaridad, por un Estado Neoliberal, donde impere, como lo han denunciado algunos autores, el “capitalismo salvaje” y la concentración de la riqueza que propician las transnacionales y la globalización.

Dentro de esta estrategia, los TLC consolidan procesos de privatización de servicios y recursos vitales como las telecomunicaciones, la energía, el agua, la educación y la salud, con lo cual los Estados Unidos logran que sus transnacionales tengan participación en esos mercados en nuestros países. A la vez se favorece a un grupo de políticos-empresarios ligados al capital financiero y a la industria relacionada con las telecomunicaciones y la energía, que espera una participación en el negocio, ante una eventual privatización de los mercados.

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Mayo 30, 2005.

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