Colombia: los ambientalistas demandamos el Tratado de Libre Comercio

Bogotá, septiembre 26 de 2.005

SEÑORES
HONORABLES MAGISTRADOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
E. S. D.

Ref: Acción Popular

Mediante el presente escrito se presenta ACCION POPULAR contra la Autoridad Pública que se indica en esta demanda, para que previos los tramites señalados en la ley 472 de 1998, se protejan los derechos colectivos invocados como lesionados y amenazados por la acción y la omisión de la parte demandada, con base en las siguientes razones de hecho y de derecho.

I. CARÁCTER PREVENTIVO
La presente demanda tiene un carácter eminentemente preventivo y por tanto solicito darle a la misma trámite preferencial, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 472 de 1998

II. INDICACIÓN DE LA PERSONA O LA AUTORIDAD PUBLICA PRESUNTAMENTE RESPONSABLE DE LA AMENAZA O DEL AGRAVIO

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL; MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO y demás responsables que se establezcan en el curso del proceso

III. INDICACIÓN DEL DERECHO O INTERES COLECTIVOS AMENAZADOS O VULNERADOS

La moralidad administrativa;

El derecho a un ambiente sano

La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente;

IV. PRETENSIONES

Que se declare que el agua es un derecho fundamental e inalienable de la persona humana y de los pueblos, indispensable para la vida y el desarrollo

Que se declare que el agua es un bien de uso público e interés social y que el Estado tiene la obligación de protegerlo.

Que se ordene excluir el tema del agua del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.

V. HECHOS, ACCIONES Y OMISIONES QUE MOTIVAN LA PETICIÓN

Colombia está negociando un Tratado de Libre Comercio con estados Unidos en el que se prevé aspectos que desbordan la esfera comercial, buscándose proteger las inversiones mediante la creación de un marco jurídico supranacional que desconoce los valores, principios, obligaciones y derechos contenidos en la constitución Política de 1991.

En el Tratado de Libre Comercio que negocia Colombia con Estados Unidos el capítulo sobre servicios convierte en mercancías actividades como la administración de aguas y parques nacionales.

Lo anterior -el concepto de servicios ambientales incluido en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos- hace posible la privatización de las fuentes.

El modelo de planteado en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos considera el agua de tres formas: a) como un bien económico comercializable; b) como un servicio incluido en los acuerdos y c) como un área de inversión del sector privado. De esta forma se abre el camino para la compra - venta y exportación del líquido y para la privatización de este recurso.

El recurso hídrico es un bien de uso público y un recurso básico de desarrollo de los países; su utilización para satisfacer las necesidades de la población, es un derecho humano fundamental -no es aceptable por tanto que el agua se incluya dentro de un tratado de libre comercio-.

El agua es un factor de producción, junto con el trabajo, el capital y la tierra. La producción de alimentos depende directamente.

El capitulo de Inversiones del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos abre todos los sectores de la economía a los inversionistas extranjeros permitiéndoles actuar aun por encima de la legislación ambiental colombiana -las normas ambientales, en virtud del TLC, puede ser considerada como injustificadas barreras no arancelarias-

A pesar de que en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos se está negociando aspectos relacionados con el manejo ambiental del país, y asuntos con repercusiones tan graves como abrir el camino para privatizar el agua, la negociación del mismo NO ha sido democrática, NO ha permitido la participación abierta y generalizada de la población y NO ha involucrado a las diferentes regiones del país.

VI. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS

El Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos -al someter el agua a normas de mercado- contraviene principios y valores esenciales del Estado Social de Derecho previsto en la Constitución Política de 1991. Veamos:

a) El respeto por los derechos humanos, al tenor de lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política. Colombia se encuentra suscrita al pacto de derechos económicos, especiales y culturales, que en sus capítulos 18 y 19 reconoce al agua como un derecho humano

b) La obligación en cabeza del Estado de proteger el agua como recurso naturales de la nación C.P., “ART. 8.- Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”

c) El agua, como base de la vida y elemento fundamental del ambiente, es un derecho
C.P. “ART. 79.- Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

d) Una finalidad esencial del Estado es que el agua sea utilizada para satisfacer las necesidades de la población.

C.P. “ART. 366. - El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”.

e) La toma de decisiones frente el agua debe garantizar la participación de la ciudadanía (art. 79 C.P. -desarrollado por el artículo 1 de la Ley 99 de 1993).

C.P. “ART. 79.- Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
LEY 99 DE 1993, “ART. 1 num. 12 “Artículo 1: Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: (...) El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.”

f) El agua debe utilizarse en procura de la prosperidad general, la garantía de los derechos fundamentales de las personas y el cumplimiento de los deberes sociales del Estado

C.P. “ART. 2.- Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

g) Las decisiones que se adopten frente al agua deben tomar en cuenta la obligación del Estado de proteger la producción de alimentos:

C.P. “ART. 65.- La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

Jurídicamente el agua es un bien de uso público y su manejo y preservación son de utilidad pública e interés social, su privatización es contraria al ordenamiento legal y constitucional colombiano.

a) Porque se convierte el agua en mercancía, transmutando un derecho (art. 79 C.P.) en un negocio especulativo.

b) El hecho de que el agua dentro del TLC, en los capítulos de inversión, bienes y servicios, deje de ser considerada como un bien de uso público para darle el carácter de bien privado sometido a normas de mercado, afecta el derecho a gozar de un ambiente sano (art. 79 C.P.) y los derechos colectivos relacionado con la protección, conservación y manejo racional del recurso natural (Art. 88 C.P. y Art. 4 Ley 472 de 1998).

c) La transgresión de los derechos colectivos se ve agravada por el hecho de que las negociaciones del TLC han negado la participación abierta y efectiva de la comunidad, lo cual contraviene el artículos 2 y 79 de la Constitución Política y el artículo 1 de la Ley 99 de 1993.

d) Bajo la normatividad constitucional y legal vigente el Estado colombiano tiene la obligación prioritaria de proteger el agua en todos sus estados y de manejar dicho recurso en procura del mejoramiento de la calidad de vida de la población y de la promoción del desarrollo (Arts. 2, 8, 79 y 366 C.P.; Ley 99 de 1993, Dec. 2811 de 1973)

Las modalidades hasta ahora utilizadas por las corporaciones multinacionales para la apropiación del agua -y que el TLC con Estados Unidos garantizará mediante un marco jurídico de largo plazo frente al cual el país pierde competencia y autonomía- son, entre otras:

a) Tomar los servicios de agua municipal y de alcantarillado directamente, mediante la compra de las empresas existentes con contratos de largo plazo.

b) Controlar directamente las fuentes de agua, mediante compra o concesiones, captándolas para agua embotellada, exportaciones de agua en bloque o para irrigación agrícola.

c) Realizar contratos de gestión comercial u operativa de corto plazo, en que se captan tarifas y se paga a los municipios un arriendo o se recibe un porcentaje de desempeño

d) El agua es un derecho humano al tenor de la Observación General No. 15 del Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales, de las Naciones Unidas:

La observación adoptada en noviembre de 2002 declaró que en virtud del derecho humano a disponer de agua, todas las personas deben tener agua suficiente, asequible, accesible, segura y aceptable para usos personales y domésticos. La Observación General No. 15 sobre la aplicación de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, indica que el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida digna. Es un prerrequisito para la realización de otros derechos humanos y, en consecuencia, es responsabilidad de los países adoptar estrategias y planes de acción nacionales que les permitan «aproximarse de forma rápida y eficaz a la realización total del derecho a tener agua». Esas estrategias deben basarse en la legislación y los principios relativos a los derechos humanos, tienen que abarcar todos los aspectos del derecho al agua y las correspondientes obligaciones de los países, definir objetivos claros, fijar objetivos o metas que habrá que alcanzar y el plazo para su logro, y formular políticas adecuadas y los indicadores correspondientes. Los gobiernos son responsables de la garantía del acceso equitativo al agua.

La tendencia de los tratados de libre comercio de convertir los recursos hídricos en mercancía, vulnera el derecho fundamental a disfrutar del agua tal como lo desarrolla el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

VII. PRUEBAS

Solicitamos que se tengan como pruebas las siguientes.

1. DECLARACIONES
De conformidad con el Art. 199 del C.P.C., solicitamos se ordene al titular del MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL rendir informe escrito bajo juramento sobre lo siguiente:
 Indique qué medidas ha adoptado el Ministerio a su cargo para proteger el recurso hídrico dentro del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos
 Indique qué medidas ha adoptado el Ministerio a su cargo para garantizar los derechos colectivos relacionados con el manejo racional y conservación del recurso hídrico frente al TLC con Estados Unidos?
 Indique cuál es el carácter jurídico del agua y qué normas constitucionales y legales protegen dicho recurso
 Indique qué importancia tiene el agua para la población colombiana y el desarrollo del país
 Indique qué sectores de la economía se incluyen en el capítulo de inversiones del TLC con Estados Unidos
 Indique si la administración de aguas está prevista dentro del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos
 Indique si dentro del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos la administración del agua o el agua estará sujeta a las reglas de transacción comercial y de inversión que rigen a cualquier otro bien comercial
 Explique el concepto de servicios de servicios ambientales que se está negociando en el TLC con Estados Unidos
 Indique si dentro de las negociaciones del TLC se abre la puerta a los inversionistas extranjeros para el manejo de recursos naturales como el agua, a través de cualquier figura jurídica, tales como concesiones, administración de aguas, dragados de ríos, construcción de represas, administración de parques nacionales naturales, etc.

¿Considerando que el agua es un bien de uso público y su uso constituye un derecho fundamental inalienable, porqué se está negociando su administración, concesión o manejo a través un Tratado de Libre Comercio, concretamente el TLC con Estados Unidos?

2. OFICIOS
2.1 Solicitamos se oficie al MINISTERIO DE COMERCIO DESARROLLO Y TURISMO para que remita al proceso lo siguiente:
Documento donde consta lo negociado y/o aceptado por Colombia dentro del TLC con Estados Unidos respecto a administración de agua.
Documento donde consta lo relativo a lo negociado y/o aceptado por Colombia dentro del TLC en lo referente a Inversiones.
Documento donde conste lo negociado y/o aceptado por Colombia dentro del TLC en lo referente a servicios ambientales.
Documento donde consta la propuesta de Estados Unidos en relación con: servicios ambientales, inversiones y administración de aguas.

3. CERTIFICACIONES, INFORMACIONES EXÁMENES O CONCEPTOS .
De conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 28 de la Ley 472 de 1998 solicitamos lo siguiente:
3.2. Solicitar a la organización CENSAT AGUA VIVA que conceptúe acerca de la amenaza que acarrea el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos en relación con el tema del agua .

CENSAT AGUA VIVA puede notificarse en la Diagonal 24 N. 27 A-42 de Bogotá D.C.. Tel: 3377709

VIII. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Constitución Política de Colombia artículos 2, 8, 65, 79 y 366; Ley 472 de 1998.

source : CENSAT

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