TLC: Efectos de una carta

La Prensa

Panamá, miércoles 15 de febrero de 2006

TLC: Efectos de una carta

Fernando Gómez Arbelaez

La propuesta carta adjunta al futuro tratado de libre comercio (TLC) con Estados Unidos, formulada por negociadores de ese país para la adopción de mecanismos de control fito y zoosanitario a ser aplicados a sus exportaciones, continúa siendo objeto de numerosos comentarios en un amplio espectro de opiniones. Tan pronto los medios reprodujeron su texto a comienzos de enero, se ha mantenido un caldeado debate entre quienes defienden la aceptación de controles extranjeros como algo necesario en los procesos de apertura comercial, y quienes proclaman su inconveniencia con base en principios de seguridad alimentaria, salud pública y soberanía nacional.

Ausente conspicuo de este amplio debate, sin embargo, es el examen de lo que en términos legales representa una carta adjunta en el ámbito del TLC, así como la necesaria consideración de su naturaleza jurídica y de los efectos que la misma tendría para los dos Estados partes del acuerdo comercial.

Sin reparar en el contenido de esa carta en particular, la inclusión de cartas adjuntas (side letters) es un elemento característico de la práctica negociadora norteamericana, que con regularidad las emplea en acuerdos similares. Dichas cartas sirven de medio para expresar entendimientos sobre temas específicos complementarios o sobre temas no incorporados en el documento del acuerdo. En algunos casos, este medio previene que terceros países reclamen los mismos derechos comerciales acordados por las partes, acogiéndose a normas de "nación más favorecida" en el marco de la Organización Mundial del Comercio.

Por más que las partes manifiesten expresamente en su contenido que son parte integral de un TLC determinado, las cartas adjuntas aparecen como sencillos acuerdos individuales con carácter propio. Su existencia paralela al documento o texto principal y su recurso frecuente por Estados Unidos se explican con la especial condición que los acuerdos de apertura comercial poseen dentro del ordenamiento jurídico norteamericano.

De conformidad al derecho internacional público, el futuro tratado de libre comercio con Estados Unidos constituirá indiscutiblemente un tratado internacional. Así lo reconoce la República de Panamá como país signatario de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

Pero en Estados Unidos, país que no es parte de la Convención, al TLC no se le denominará "tratado", sino agreement o acuerdo de libre comercio. Esta distinción responde a las diferencias existentes en su derecho interno entre un "tratado" y un "acuerdo ejecutivo". El primero requiere por mandato constitucional de la aprobación (advice and consent) de no menos de las dos terceras partes del Senado norteamericano. El segundo puede requerir de la simple aprobación mayoritaria del Senado y de la Cámara de Representantes -si la materia del acuerdo es de la competencia legislativa del Congreso- o solo de la aprobación del presidente, si es de competencia exclusiva del Ejecutivo según lo dispone la Constitución de Estados Unidos.

Los acuerdos de libre comercio entran en la categoría de la competencia congresional, lo que les permite ser objeto de una votación menos rigurosa de la necesaria para los tratados. Al quedar fuera del documento principal del acuerdo o TLC, las cartas adjuntas no suelen ser presentadas al Congreso para su aprobación.

A pesar de que su empleo es corriente, los efectos legales de las cartas adjuntas son un tema controversial. Algunos congresistas cuestionan su firma y a diferencia de las autoridades comerciales norteamericanas les niegan obligatoriedad. Ciertos países han entablado largas disputas comerciales a causa de sus presuntos efectos. En la implementación de su TLC con Estados Unidos, México libró por años una agotadora batalla legal contra la aplicación de cartas adjuntas relacionadas a los niveles de importación del azúcar, a las que no concedía validez alguna. Dada la complejidad de este arduo proceso, la experiencia mexicana podría servir de advertencia a otros Estados.

Como parte integral del futuro TLC, la aprobación de una carta adjunta debe quedar en manos de la Asamblea Nacional. No obstante, aún se desconoce el significado que las autoridades panameñas reconozcan a esas cartas en el caso de que las mismas sean finalmente adoptadas de forma paralela al tratado. Dadas las diferencias en los sistemas legales de ambos países, es aconsejable que Panamá y Estados Unidos convengan una definición común sobre la naturaleza y efectos de las cartas adjuntas en el contexto de ese futuro acuerdo, antes de que en ellas se asuman posibles compromisos sobre controles sanitarios, o sobre cualquier otro asunto.

El autor es árbitro y arbitrador internacional

source : La Prensa

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