Chile: Razones para rechazar el TPP-11: Agricultura, semillas y alimentación

Por Chile Mejor sin TLC | 22-3-19

Chile: Razones para rechazar el TPP-11: Agricultura, semillas y alimentación

Chile Mejor sin TLC a través de las representantes y viceras autorizadas, presentó ante la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados sólidas y documentadas razones para rechazar el Tratado Transpacífico CPTPP11.

Al término de la sesión de la Comisión El TPP11 fue rechazado con el voto de la mayoría de las y los diputados integrantes de la Comisión (5 en contra a los que se suman 2 abstenciones y solo 2 votos a favor).

Aquí el texto presentado en que se fundamenta el porqué el TPP11 debe ser rechazado por las y los diputados:

Las organizaciones que conformamos la Plataforma Chile Mejor Sin TLCs hemos entregado numerosas minutas a diversas instancias del parlamento cubriendo un gran número de aspectos relacionados con la soberanía nacional, la salud y los medicamentos, la protección de los derechos humanos y de los pueblos originarios, la protección del medio ambiente, la protección de las empresas estatales como CODELCO, la agricultura y la alimentación, las semillas y, en general, el respeto a normas democráticas fundamentales. Estas razones hacen innegable la necesidad de rechazar el CPTPP y hacen extremadamente peligroso que el gobierno de Chile busque hoy aprobar un tratado de tan nefastas consecuencias mediante la vía rápida y sin permitir una discusión seria y responsable.

Las razones que exponemos son las siguientes:

El gobierno ha afirmado que el CPTPP no tiene relación con la privatización de las semillas. Esta afirmación es absolutamente FALSA. Si el CPTPP es ratificado, Chile deberá implementar de inmediato UPOV 91, como lo indica el Artículo 18.7 del tratado.

Chile cuenta en la actualidad con un conjunto de leyes que permiten cumplir adecuadamente con UPOV 91 en lo que algunos denominan una versión “blanda”, a pesar de que causan problemas serios en el uso de semillas y biodiversidad por parte de campesinos y pueblos originarios, y una carga para el presupuesto nacional, dado los altos costos de las semillas registradas y de los insumos químicos requeridos . Las empresas transnacionales de semillas están interesadas en la aprobación del CPTPP porque a través de él será posible exigir una versión significativamente más dura, restrictiva y punitiva de tales leyes. Si el CPTPP se ratifica y Chile no cede ante las nuevas exigencias, se arriesga a ser demandado. Nuestros temores acerca de una versión más dura se multiplican porque el gobierno actual ya ha anunciado que pondrá en trámite una ley claramente más punitiva que la actual, como explicamos a continuación.

Actualmente, en Chile hay un proyecto de ley para la implementación de UPOV 91 que fue redactado bajo la fuerte presión de empresas semilleras transnacionales y del gobierno de Estados Unidos. El proyecto fue aprobado en 2010 por la Cámara de Diputados, pero no siguió al Senado producto de la fuerte oposición a él por parte de organizaciones sociales, y fue retirado de tramitación en marzo de 2014 por la presidenta Bachelet como parte de sus compromisos electorales, luego que diversas organizaciones campesinas y sociales fundamentaron su total rechazo al proyecto. Durante el segundo gobierno de la presidenta Bachelet, se redactó un segundo proyecto de ley UPOV o Ley de Obtentores (o ley Monsanto) con el objetivo explícito de cumplir con el TPP. Este segundo proyecto nunca fue tramitado, nuevamente por la fuerte y fundamentada oposición de organizaciones campesinas y sociales.

Algunos meses atrás, el gobierno del Presidente Piñera informó en una reunión del COSOC del Ministerio de Agricultura que reactivará en el senado el proyecto de ley retirado por la Presidenta Bachelet, al cual le agregará disposiciones del proyecto que nunca se tramitó. Esta es una decisión explícitamente vinculada a la tramitación y posible aprobación del CPTPP que confirma nuestras observaciones y preocupaciones. El resultado de la nueva propuesta del gobierno sería un proyecto fuertemente represivo, que incluye disposiciones tales como:

• Hace posible la privatización de las semillas campesinas, ya que la propiedad de una variedad se extiende a cualquier otra que “no se distinga claramente de ella” (Art 39 proyecto de ley). Una empresa semillera puede tomar muestras de variedades campesinas, seleccionar y estabilizar mediante un trabajo genético simple, reclamar propiedad sobre esta nueva población y posteriormente reclamar por extensión propiedad sobre todas las variedades campesinas similares.

• Restringe severamente el uso por parte del campesinado y pequeños productores de variedades privatizadas, ya que los obliga a comprar semilla al menos año por medio (en muchos cultivos, como las hortalizas, deberán comprar todos los años) y puede llevar a la confiscación de sus cultivos y cosechas si así no lo hacen (Art 48 proyecto de ley).

• Junto con ser restringido, el derecho histórico y universal del campesinado a utilizar libremente las semillas (práctica sin la cual no se habría podido difundir la agricultura) pasa a ser “privilegio” (Art. 48 proyecto de ley) con lo cual en el futuro podrá ser cuestionado y eliminado producto de presiones de la misma UPOV, de la OMC, de la OMPI, o de los tribunales de resolución de controversias.

El proyecto refundido del gobierno es defendido por el gobierno y por los representantes de las empresas semilleras argumentando especialmente que las semillas campesinas e indígenas no podrán ser privatizadas, porque se creará un registro de variedades existentes que impedirá su privatización. Este registro en realidad no ofrece protección contra la privatización por las siguientes razones:

• pone un peso inmenso e ilegítimo en el campesinado y sus organizaciones, que deberían describir todas sus variedades para poder protegerlas contra la privatización. Este es un trabajo pesado, difícil, que requiere mucho trabajo, mucho tiempo y muchos recursos. Llevarlo a cabo tomaría muchos años. El trabajo es tan difícil, que los bancos del INIA -pese a todos sus años de existencia, sus recursos y personal especializado, sólo ha descrito 9000 de 60000 variedades o accesiones existentes en sus bancos.

• No existen políticas públicas orientadas a apoyar financieramente investigaciones que permitan avanzar en esa descripción asegurando al mismo tiempo que sean devueltas esas semillas para su uso y recuperación por las comunidades campesinas e indígenas. El sector público tampoco muestra interés por salvaguardar adecuadamente el patrimonio genético nacional e impedir su privatización. Hasta ahora los proyectos públicos apuntan a enriquecer la colección de INIA, y los resultados son susceptibles de ser comercializados y/o puestos a disposición de empresas y universidades extranjeras o nacionales, pero no ofrecen garantías de participación en ese resguardo ni de acceso a las semillas a las comunidades que han sido sus custodias.

• Incluso si se describieran todas las variedades campesinas -tarea probablemente imposible- sería una tarea sin fin, porque las variedades campesinas cambian de manera permanente. Al cabo de un período tan corto como 5 años, las descripciones se harían obsoletas.

• Los requisitos establecidos para reconocer una variedad campesina -entre los que se encuentra el que tengan más de 50 años- eliminan de la categoría muchas de ellas -posiblemente la mayoría, incluidas aquéllas que pueden tener una alta relevancia.

• El nuevo proyecto de ley mantiene el que la propiedad se extiende a variedades parecidas (ver explicación más arriba).

• El proyecto FACILITA LA APROPIACIÓN por parte de las empresas al dejar la información de registro disponible para todos, al posibilitar la administración privada de la colección y al posibilitar que las empresas accedan a las muestras que los campesinos deberán entregar

Otros argumentos utilizados para defender la aprobación de este proyecto de ley son:

• ésta sería la única forma de garantizar que los agricultores tengan acceso a semilla de alta calidad, ya que las empresas semilleras no venderán semillas a Chile si Chile no aprueba la nueva legislación. Esto es falso por dos razones. Primero, Chile ya tiene leyes que dan suficientes garantías de protección de los intereses de las empresas semilleras (Ley 19.342, Decreto Ley 18796, Resolución 6989 de 1996, Resolución 1833 Exenta, entre otras). Segundo, la privatización de semillas no exige pruebas de calidad en su desempeño agrícola. Es decir, las semillas se privatizan sin determinar si son mejores o peores que las ya existentes y no existe prueba alguna que las nuevas semillas sean efectivamente mejores, ya que no se hacen estudios de comparación respetando la rigurosidad científica. Por el contrario, existen investigaciones a nivel nacional que demuestran que hay semillas tradicionales o antiguas que tienen respuesta adecuada frente a los desafíos planteados por el cambio climático, y sus rendimientos son similares o incluso superiores a los de las semillas híbridas. En ocasiones han preguntado a la Plataforma qué alternativas proponemos y nuestra respuesta es que para detener el cambio climático es necesario apoyar la agricultura familiar campesina y otras experiencias en desarrollo en el país, como las huertas urbanas y otras, realizadas con métodos agroecológicos que no generan emisiones de carbono, y sustentadas en forma creciente en el uso de semillas tradicionales que son resistentes precisamente por estar adaptadas a sus territorios y los cambios.

• La nueva legislación es necesaria para asegurar que no haya comercio fraudulento de semillas. Nuevamente, esto es falso, ya que la ley de comercialización de semillas en Chile da todas las garantías necesarias al respecto.

• La nueva ley es necesaria para el ingreso a Chile de “nuevas tecnologías”, lo que en realidad quiere decir principalmente transgénicos, incluida la tecnología denominada CRISPR, que es objeto de agudo debate en Europa y el mundo . Este argumento, utilizado principalmente por los representantes de las empresas semilleras, es una prueba más que sin lugar a dudas el CPTPP será utilizado para obligar a Chile a aceptar los cultivos y alimentos transgénicos. Y eso no lo hará sólo a través de una ley como la de privatización de semillas, sino a través de los capítulos de Trato Nacional y Acceso de Mercancías (Cap 2), Barreras Técnicas al Comercio (Cap 8), Coherencia Regulatoria (Cap 25), Transparencia (Cap. 26). Chile no puede ni debe discutir estas tecnologías como parte de sus políticas comerciales, sino como parte de un debate más profundo y fundamentado sobre salud, agricultura y alimentación, medio ambiente, seguridad y soberanía alimentaria, etc. Estas tecnologías siguen siendo rechazadas por una mayoría de países (incluída la Unión Europea) e incontables organizaciones sociales por buenas razones y no podemos permitir que un tratado comercial nos obligue a aceptarlas.

Hacemos presente que los cultivos transgénicos y los de la agricultura convencional se cultivan utilizando plaguicidas, muchos de ellos altamente peligrosos según los sistemas de clasificación de la Unión Europea, el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA), y la Agencia de Protección Ambiental, EPA, de Estados Unidos. Un cuarto de los 400 principios activos registrados y comercializados en Chile pertenecen a esa categoría y 29 de ellos tienen efectos cancerígenos. El CPTPP incluye en sus artículos disposiciones que obstaculizan los cambios que podamos realizar a nivel normativo y legislativo respecto de estos peligros, ya que estos pueden ser considerados obstáculos al comercio y Chile puede ser demandado por ello en el Sistema Internacional de Resolución de Controversias incluido en este tratado. Son tan altos los costos de estas demandas tan sólo en el pago de abogados que incluso si fueran falladas a favor del país –lo cual es poco frecuente- , se produce un efecto de “congelador” por parte de los estados y los estados han debido retirar este tipo de legislaciones con el fin de paralizar estas demandas.

Aún si los argumentos anteriores ya no tuviesen suficiente peso, existe una razón adicional para rechazar la ratificación del CPTPP. Este tratado indica es su Capítulo 27 que deberá ser renegociado periódicamente con el fin explícito de aumentar las garantías al capital extranjero (Art. 27.2.1e). Durante estas renegociaciones, Chile será presionado para que adopte e implemente una versión aún más dura de UPOV 91, a fin de “armonizar” con las versiones de, por ejemplo, Japón, Australia y Vietnam. Esto obligaría al Parlamento a aprobar una nueva ley de obtentores con contenidos como los siguientes:

• penas de cárcel mayores (algunos países, como Japón han incorporado penas de hasta 10 años de cárcel) para quien comercialice semillas privatizadas sin permiso de sus propietarios. De acuerdo a UPOV e incluso a la legislación chilena, la “comercialización” incluye el intercambio, por lo que se podría ir a la cárcel por intercambiar semillas privatizadas

• prohibición o serias restricciones al intercambio de semillas tradicionales

• confiscación de herramientas de trabajo y maquinaria a quien cultive semillas privatizadas que no fueron compradas de acuerdo a la ley (que se sumaría a la confiscación de cultivos y cosechas que se busca con el proyecto de ley que el gobierno busca reactivar)

• allanamientos de casas y bodegas por simple sospecha y sin orden judicial, privatización de la función fiscalizadora, incluso con la posibilidad que quede en manos de las mismas empresas semilleras

Por último, queremos dejar constancia de dos elementos que el gobierno nunca ha mencionado, pero que son altamente peligrosos:

• en primer lugar, abre la puerta para el patentamiento de animales. El CPTPP no obliga a patentar animales, pero sí dice que tal patentamiento es posible. Por tanto queda abierta la posibilidad para que Chile sea en el futuro presionado mediante las renegociaciones para que acepte este tipo de patentamiento y sea demandado internacionalmente si no cede ante tales presiones.

• En segundo lugar, por ser las leyes de privatización de semillas parte de las leyes de propiedad intelectual, se aplicará a ellas lo indicado por el artículo el Artículo 18.74.13 que indican que en procedimientos civiles las autoridades judiciales deberán violar el derecho a permanecer callado de un acusado y exigirle que entregue información o delate a cualquier otra persona que le haya ayudado a cometer la falta. Esta exigencia se podrá hacer incluso antes de ser declarado culpable y para recabar pruebas, con lo que se está imponiendo la posibilidad de exigir a un acusado que se autoinculpe.

Por todo lo anterior, solicitamos a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados y a todas y todos los diputados que rechacen el CPTPP

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source : Chile Mejor sin TLC

Printed from: https://www.bilaterals.org/./?chile-razones-para-rechazar-el-tpp