México gana caso contra Vento Motorcycles en el TLCAN

Por Roberto Morales | 7-7-20

México gana caso contra Vento Motorcycles en el TLCAN

“El resultado de este arbitraje representa un gran logro para el Estado mexicano, cuya defensa fue coordinada por la Secretaría de Economía y se contó con el apoyo técnico del SAT”, dijo la Secretaría de Economía en un comunicado.

México ganó un caso de resolución de controversias Inversionista-Estado en contra de la empresa Vento Motorcycles en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), informó la Secretaría de Economía.

El Tribunal Arbitral del TLCAN emitió un laudo el 6 de julio en el que determina que México no incumplió compromisos internacionales en contra Vento Motorcycles, Inc., por determinaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la condena al pago de costas.

Con ello, el Tribunal rechazó las reclamaciones por alrededor de 3,000 millones de dólares de la compañía.

“El resultado de este arbitraje representa un gran logro para el Estado mexicano, cuya defensa fue coordinada por la Secretaría de Economía y se contó con el apoyo técnico del Servicio de Administración Tributaria”, dijo la Secretaría de Economía en un comunicado.

El 6 de julio de 2020, un tribunal internacional establecido conforme el Capítulo XI del TLCAN y el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), resolvió desestimar las reclamaciones de Vento Motorcycles, inversionista estadounidense, en contra de México.

Como antecedente, el 7 de agosto de 2017, Vento Motorcycles presentó por cuenta propia y en representación de Motor Bike, S.A. y Mototransp, S.A. (empresas mexicanas) una solicitud para someter una reclamación a arbitraje conforme al capítulo XI del TLCAN.

Vento reclamó la manera y el propósito conforme a los cuales se realizaron dos procedimientos de verificación de origen en 2003 y 2004 respecto de motocicletas producidas y ensambladas en Estados Unidos.

Como resultado de dichas investigaciones de origen, las autoridades concluyeron que las motocicletas de Vento no calificaban para trato arancelario preferencial conforme al Anexo 401 del TLCAN, por lo que estaban sujetas a un arancel ad-valorem de 30 por ciento.

Según la empresa demandante, los funcionarios del SAT aplicaron de forma discriminatoria la Regla General 2(a) del Artículo 2, fracción I de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) durante los procedimientos de verificación.

source : El Economista

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