¿Por qué quieren “interpretar” la prohibición constitucional del arbitraje internacional?
A fines de marzo de 2026, la Corte Constitucional resolvió que el Tratado de Protección de Inversiones entre Ecuador y Emiratos Árabes Unidos (TBI Ecuador-EAU) es “constitucional siempre y cuando su artículo 20 incorpore una exclusión expresa” en relación con el artículo 422 de la Constitución, que prohíbe el arbitraje internacional. Por esta razón, el gobierno debe renegociar el Tratado y presentarlo nuevamente a la Corte para un dictamen definitivo.