CAFTA-DR y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en El Salvador
CAFTA-DR y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en El Salvador
Raúl Moreno, 27-7-07
A más de un año de la ratificación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR, por sus siglas en inglés) el Gobierno salvadoreño continúa afirmando que éste es un instrumento clave para el desarrollo económico y social del país, y que sus beneficios ya se han dejado ver durante el primer año de implementación, en tanto habría fomentado la inversión extranjera, el crecimiento de las exportaciones tradicionales en un 74% y la generación de mejores oportunidades para los salvadoreños” [1].
Tales afirmaciones nos mueven a contrastar su validez a partir del análisis de las mismas cifras oficiales, las cuales, en general, dibujan un entorno favorable y halagüeño, pero que se contrapone con la realidad de millones de personas trabajadoras, de miles de hogares salvadoreños y de la situación del sector empresarial, principalmente la micro, pequeña y mediana empresa nacional.
La estricta revisión de los ámbitos macro y micro económicos asociados al CAFTA-DR, lejos de propender condiciones para la creación de una alternativa para el desarrollo económico y social del país, apuntan a profundizar las precarias condiciones de vida en la que se encuentra la población salvadoreña, alejados de los presuntos beneficios del Tratado y en clara regresión de sus Derechos Económicos, Sociales Culturales (DESC).
Esta valoración es congruente con la observación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) de las Naciones Unidas al Gobierno de El Salvador, durante el 37avo. período de sesiones celebrado en Ginebra del 6 al 24 de noviembre de 2006.
En el artículo 19 de las Observaciones Finales del CDESC señala su preocupación por “los efectos negativos derivados de implementación del Tratado de Libre Comercio, que entró en vigor el 1 de marzo de 2006 en El Salvador, sobre el ejercicio de los derechos establecidos en el Pacto por los sectores más vulnerables de la población” [2].
Revisando las cifras oficiales: ¿éxito o fracaso?
Durante los dos primeros trimestres de vigencia del CAFTA-DR el déficit de balanza comercial[3] se profundizó, como resultado de la reducción y, en el mejor de los casos, el mínimo crecimiento de las exportaciones totales. Así, en el segundo trimestre de 2006 las exportaciones totales disminuyeron 0.8%, mientras que las importaciones crecieron un 12.2%, generando con ello un crecimiento del 34.6% del déficit de balanza comercial [4].
Para el tercer trimestre de 2006, la situación se mantuvo relativamente igual ya que las exportaciones totales sólo crecieron 8.0% frente al 15.2% con que se expandieron las importaciones, finalmente persistió un desequilibrio comercial de un 25% [5].
Si tomamos en cuenta sólo los flujos comerciales con Estados Unidos, las exportaciones salvadoreñas experimentaron una disminución del 5.6% y las importaciones aumentaron escasamente 0.1%, con lo cual en el segundo trimestre el desequilibrio comercial se profundizó en más del 50% [6]. Este patrón se mantuvo durante el tercer trimestre, pues las exportaciones continuaron cayendo en un 2.1%, mientras las importaciones crecieron en un 4.9%, ocasionando una agudización del déficit en 25.3% [7].
Es evidente que durante los dos primeros trimestres de implementación del CAFTA-DR, el comercio con los Estados Unidos ha profundizado la situación deficitaria de la balanza comercial salvadoreña, reforzando con ello la histórica relación desfavorable en los términos de intercambio entre ambas economías.
Los escasos nichos de mercado que el CAFTA-DR abre para unas pocas empresas nacionales, en nada compensan el deterioro en los términos de intercambio. Los flujos de importación estadounidense inundan el pequeño mercado salvadoreño, desplazando con ello a la producción nacional, incapaz -en general-de competir en precio, calidad, tecnología y reputación de marcas, con los productos de Estados Unidos.
¿La estabilidad fiscal que potencia el CAFTA-DR?
El cuadro macroeconómico salvadoreño no solo es inestable en el plano comercial, también se extiende a otros ámbitos, como son las finanzas públicas, que se encuentra en permanente crisis dada la incapacidad de las cuatro últimas administraciones de elevar los ingresos públicos por encima de los niveles de gasto presupuestado.
Durante el segundo y tercer trimestres de 2006 el déficit fiscal aumentó en un 292.4% [8], lo cual es coherente con la reducción en las recaudaciones tributarias en concepto de aranceles, asociadas al proceso de desgravación arancelaria con el principal socio comercial que promueve el tratado.
El CAFTA-DR profundiza la apertura comercial y la desregulación de los mercados, generando una mayor presión sobre el déficit fiscal, dada la reducción progresiva y la eliminación de los aranceles e impuestos relacionados con el comercio de bienes y servicios, lo cual se traduce en menores recaudaciones tributarias.
Estimaciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) plantean que sólo durante el primer año del CAFTA-DR la pérdida promedio producto del impacto fiscal equivale al 3.3% de los ingresos tributarios y al 0.5% del Producto Interior Bruto (PIB) de la región centroamericana [9].
Para el caso salvadoreño, en el primer año de implementación del tratado se dejará de recaudar un 3.4% de los ingresos tributarios, con el agravante que se da en un contexto de crisis fiscal y de manifiesta incapacidad del Estado de generar los ingresos suficientes para enfrentar los gastos que entraña su funcionamiento, y principalmente la concreción de sus obligaciones y funciones constitucionalmente establecidas en materia de Derechos Humanos.
La situación se agrava si consideramos que en la medida en que avanza el calendario de desgravación arancelaria del CAFTA-DR, los contingentes de bienes importados libres de aranceles se incrementan y las tarifas disminuirán progresivamente hasta llegar a 0%, en cuya situación se perdería totalmente la recaudación impositiva por las importaciones estadounidenses.
CAFTA-DR y la regresión de los DESC
El CAFTA-DR es promocionado por los gobiernos como un tratado comercial que busca promover la libre circulación de bienes, servicios y capitales, que fortalece las libertades y las democracias, así como la consecución del crecimiento y desarrollo de los países; no obstante, sus contenidos resultan incompatibles con los objetivos del desarrollo y constituyen una vía efectiva para consolidar un marco jurídico en que se erosionan las facultades soberanas del Estado.
El CAFTA-DR es más que un tratado comercial, se trata de un instrumento que trastoca elementos determinantes del orden jurídico e institucional de los países suscriptores, pues vulnera la consecución del bienestar común y la vigencia y cumplimiento de los DESC, no solo desde el punto de vista de la regresividad que llevan inmersos sus contenidos jurídicos, sino de vulnerar los Derechos Humanos, constitucionalmente reconocidos.
Derecho al Trabajo
El capítulo XVI del CAFTA-DR está referido a la temática laboral, ha sido promocionado como un instrumento efectivo para la protección y garantía a los derechos laborales; sin embargo, al revisar sus principales contenidos se constata que este capítulo no sólo ofrece un marco débil para el cumplimiento de estos derechos, sino que además, contraviene lo establecido por la Constitución de la República de El Salvador, pues reduce el catálogo de derechos económicos en la ley suprema del país.
El capítulo laboral del CAFTA-DR es regresivo en tanto reconoce como compromiso de los Estados únicamente cinco de los derechos reconocidos en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la Constitución, con la limitación adicional que carece mecanismos para forzar a las Partes a suscribir aquellos convenios fundamentales de la OIT. El caso más extremo son los Estados Unidos de América que no ha suscrito un solo convenio con este organismo.
Por otra parte, el capítulo XVI carece de mecanismos efectivos para reclamar violaciones a los derechos laborales, mucho menos para impugnar actos derivados de la ejecución de otros capítulos del CAFTA-DR que puedan resultar en perjuicio de derechos laborales.
El mecanismo contemplado por el tratado para abordar casos de violación a los derechos laborales define el funcionamiento de tribunales supranacionales en los que se demandaría a los Estados Partes y no a las empresas que violen los derechos de las personas trabajadoras, con lo cual las sanciones que resultaren serían finalmente asumidas por la ciudadanía del Estado demandado.
En el país, la violación al Derecho al Trabajo se ha venido acrecentando con la flexibilización laboral, un efectivo incentivo empresarial y vía para el abaratamiento de los costes laborales. Estas medidas, desde luego, precarizan las condiciones laborales y representan una clara violación a los DESC recogidos en los artículos 7 y 8 del Pacto Internacional de los (PIDESC) y el Art. 47 de la Constitución de la República, referidos al derecho y condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que garanticen seguridad en el trabajo y el derecho a la organización sindical.
Según el artículo 10.10 del CAFTA-DR, las empresas estadounidenses no están obligadas a contratar fuerza de trabajo salvadoreña para “puestos de alta dirección”. A juzgar por la experiencia observada de la inversión extranjera en el país, sería de esperar que el empleo generado por los inversionistas estadounidenses continúe siendo, en su mayoría, en condiciones laborales precarias, como es el caso de las maquilas; además, gozando de una libertad plena para abandonar el país en cualquier momento y dejar a los trabajadores sin empleo, o a contratar fuerza de trabajo en condiciones de inseguridad laboral.
Las implicaciones negativas del CAFTA-DR sobre el derecho al trabajo también se pueden visibilizar a partir de la importación masiva de productos agrícolas subsidiados, libres de arancel que ya está llevando a la quiebra de los pequeños productores y a las cooperativas dedicadas a la producción de granos básicos, en la medida en que se ven obligados a reducir significativamente su producción, ante la competencia desleal de la importación subsidiada, con lo cual se disminuye fuertemente el nivel de empleo.
Se estima que sólo en el primer año de vigencia del CAFTA-DR se habría generado una importante pérdida de puestos de trabajo, como resultado del desplazamiento de la producción nacional de granos básicos, ante la imposibilidad de competir con los granos estadounidenses importados, que en algunos casos, reciben apoyos y subsidios hasta por un 81% de sus costes de producción. Un estudio de la Red de Acción Ciudadana frente al Comercio e Inversión, SINTI TECHAN, sobre los impactos del CAFTA-DR en la agricultura y soberanía alimentaria, plantea que sólo en el primer año de implementación del tratado, habría una pérdida de 92,471 jornales mensuales, por la importación de 167,308 TM de granos básicos [10].
En este contexto, se configura un escenario de destrucción de empleo, principalmente en el agro, y con ello se marca una mayor afectación a la población rural, que tiene como principal fuente de ingresos la realización de su producción agropecuaria.
El CAFTA-DR también representa una amenaza a millares de familias ocupadas en el sector “informal” de la economía, dedicadas a la comercialización de discos de audio y video no autorizados, ropas y productos de marcas imitadas, pues el Capítulo de Propiedad Intelectual establece de manera expresa la prohibición de reproducir obras en el caso de derechos de autor, derechos conexos, así como el respaldo con protección legal adecuada y efectiva.
Previo a la implementación del CAFTA-DR fueron reformadas trece leyes, incluyendo los Códigos Penal y Procesal Penal, con lo cual se definió un nuevo marco jurídico nacional en el que establecen procedimientos y sanciones penales por violaciones a los derechos de propiedad intelectual, aspectos en los que se fundamentan las acciones emprendidas por el Gobierno de la República, a través de la Policía Nacional Civil (PNC) en contra de vendedores y vendedoras del sector “informal” de la economía, principalmente quienes se dedican a la venta de CD y DVD no autorizadas.
Derecho Humano a la salud
El CAFTA-DR exige a los Estados Partes la penalización de la producción y comercialización de productos que no vayan acordes al nuevo marco de los derechos de propiedad intelectual, dentro de los cuales se encuentran los medicamentos genéricos, que llevan los mismos componentes químicos de los productos patentados y su eficacia no difiere mucho entre ellos.
En este sentido, los beneficios de las corporaciones farmacéuticas son priorizados ante el derecho de la población de acceso a la salud. Las restricciones a los medicamentos genéricos [11] limitan el acceso a medicamentos baratos, tomando en cuenta que las diferencias en precios entre los productos patentados y genéricos son abismales, siendo los primeros superiores hasta en más de un 300 %, lo cual se traduce en un evidente perjuicio en contra de las personas de bajos ingresos.
Esta consideración en materia de propiedad intelectual se traduce en una grave violación a los Derechos Humanos contemplados en la Constitución de la República (Arts. 2, 32 y 65), en el PIDESC (artículos 2 y 12) y a principios constitucionales consagrados en los Arts. 1, 101, 102 y 103. Esto porque el CAFTA-DR limita la protección y acceso a la salud pública en tanto mercantiliza los servicios de salud, así como la prevención y tratamiento de enfermedades que atentan contra el derecho supremo de una vida digna.
Por otro lado, las normas CAFTA-DR que rigen las compras gubernamentales (Cap. IX), exigen un trato no discriminatorio a las empresas extranjeras, de manera que las instituciones del sector público deberán adquirir medicamentos patentados, lo cual se traduce en una disminución relativa de la asignación presupuestaria para obtener los mismos medicamentos, ya que los medicamentos patentados tienen un precio mucho mayor. Con ello se reasigna recursos que podrían utilizarse para mejorar el acceso y calidad de la salud pública de las personas.
A manera de ejemplo, actualmente el ISSS ha impulsado una política de austeridad, se ha dejado de comprar medicamentos, material quirúrgico y artículos generales, así como reducción de plazas y costes de transporte; de manera que las compras de este año respecto al anterior han tenido una disminución de US $ 67 millones a US $ 39 millones. Aunque esto no se atribuye completamente al TLC, no cabe duda la aplicación de la normativa del tratado contribuirá a profundizar dicha crisis presupuestaria [12].
En el anexo 9.1 del capítulo de Contratación Públicas incluye los 28 hospitales públicos que deberán abrir sus licitaciones a las empresas estadounidenses para la provisión de bienes y servicios, en igualdad de condiciones que las empresas salvadoreñas [13].
En este marco, el Estado salvadoreño no podrá disponer de sus facultades soberanas para incentivar la producción nacional, pues prevalece el criterio de “precio mínimo” en la asignación de las licitaciones.
Derecho a la alimentación
El derecho humano a la alimentación está estrechamente vinculado con la soberanía alimentaria. Ésta se entiende como “el derecho de cada nación para mantener y desarrollar su propia capacidad de producir los alimentos básicos destinados al consumo de su población, respetando los ecosistemas, la diversidad productiva y cultural” [14].
El Art. 11.1 del PIDESC establece que cada Estado debe asegurar un nivel de vida adecuado que contenga alimentación, vivienda y vestido y una mejora continua de las condiciones de existencias para las personas; además, en el Art. 11.2.A se incluye la mejora de los métodos de producción de alimentos [15].
Con el CAFTA-DR, se viola el principio la soberanía alimentaria y la garantía de alimentos sanos para la población, pues permite que transnacionales monopolicen actividades de la producción agroalimentaria y que se lucren a través de patentes y derechos de propiedad de semillas modificadas genéticamente que acaban con las variedades para cultivo, dañan la salud y el medio ambiente, aunado a esto la libertad para patentar plantas y microorganismos propios de nuestro ecosistema.
Además, la importación masiva de agroalimentos subsidiados se traduce en el desplazamiento del mercado de la producción nacional de granos básicos, elevándose así los niveles de dependencia agroalimentaria y cerrando la posibilidad de producir nacionalmente los alimentos básicos que requiere la población para su reproducción material.
Las transnacionales tienen la facultad de demandar a agricultores que violen estos “derechos”, y al someterse estos a un cúmulo de contratos al adquirir las semillas que éstas comercializan, reduce la libertad de producir nuestros propios alimentos sanos y nutritivos, libres de modificaciones genéticas y haciendo uso de las técnicas tradicionales de producción que son, parte del arraigo cultural al que todos tenemos derecho.
Derecho al agua
El objetivo del capítulo X del CAFTA-DR es la supresión de cualquier regulación al funcionamiento de las inversiones extranjeras. Para ello parte de una amplia definición de inversiones, que abarca prácticamente cualquier giro de una empresa, incluyendo servicios de agua y alcantarillado [16].
Con este capítulo se sella jurídicamente la supresión de cualquier regulación en el funcionamiento de las empresas extranjeras, dotándoles de una cláusula de inversionista-Estado que les faculta enjuiciar a los Estados en tribunales supranacionales en caso de afectación en sus ganancias o expectativas de ganancias por la puesta en práctica de políticas públicas [17].
El CAFTA-DR, al igual que el Acuerdo General sobre el Comercio de los Servicios (GATS, por sus siglas en inglés) consideran el agua como una mercancía, susceptible de comercio, haciendo de lado su carácter de bien público, y recurso esencial para el goce de una vida digna.
El agua es un recurso estratégico que requiere de la protección por parte del Estado; no obstante, esto resulta incompatible con la lógica del CAFTA-DR, pues cualquier medida que obstaculice la utilización de este recurso como objeto de comercio, puede interpretarse como una expropiación indirecta, con lo cual se expone a los Estados a penalizaciones establecidas por tribunales internacionales.
Frente a la sentida problemática de las familias salvadoreñas de falta de acceso al agua potable, baja calidad del servicio, altas tarifas, cobros ilegales y la mala administración del recurso hídrico, el Gobierno se ha decantado por la privatización de los servicios de agua potable y saneamiento, así como la mercantilización del recurso mismo. La implementación del préstamo BID 1102-ES ha avanzado en esta dirección a través de la promoción de nuevos marcos jurídicos privatizadores para el sector y la descentralización del mismo [18].
A partir de la ratificación del CAFTA-DR se afectan las posibilidades de implementar medidas tendientes a la conservación del recurso, y a través de la concesión de los servicios se potencia el proceso de privatización de los servicios de agua potable y saneamiento.
El agua se contempla dentro del derecho a la alimentación según el PIDESC y los Estados Partes están en la obligación de reconocer el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia; los cuales deben de adoptar medidas apropiadas para garantizar una mejora continua de las condiciones de vida, reconociéndose el derecho a estar protegida contra el hambre; por tanto con el CAFTA-DR se comete una violación al Art. 11 de dicho Pacto.
Derecho a la libre determinación de los pueblos
Las políticas neoliberales necesitan para su eficaz implementación prescindir de los Estados nacionales y sobrepasar sus facultades soberanas, llevando a contradicciones con el ordenamiento jurídico de los países, es por ello que la entrada en vigencia del CAFTA-DR ha necesitado de reformas a la legislación secundaria e inconsistencia constitucionales.
Con las disposiciones contenidas en el Capítulo de Inversiones se vulnera el derecho a la libre determinación, no sólo porque restringe la definición de políticas públicas por parte del Estado salvadoreño (Art. 10.9 del CAFTA-DR), sino que además establece tribunales supranacionales para dirimir controversias en materia de inversión. Esto violenta el artículo 14 de la Constitución al atribuirle a instancias supranacionales facultades de imponer penas como lo establece la cláusula inversionista-Estado (Capítulo X, Sección “B”).
Por otra parte, el CAFTA-DR crea una Comisión de Libre Comercio (Capítulo XIX) encabezado por el Ministerio de Economía16, a quien se le otorga amplias competencias, que rebasan las funciones propias de una cartera de Estado, que son propias del Órgano Legislativo. Entre otras facultades la Comisión podrá hacer modificaciones arancelarias, cambios en las cuotas de importación, los listado de bienes y servicios a incluir en las licitaciones públicas [19]; abriendo con ello las puertas para un manejo discrecional de la política comercial.
El CAFTA-DR legitima una nueva forma de saqueo y sometimiento del pueblo salvadoreño, constituyéndose en un instrumento de anexión que erosiona la soberanía del Estado y su vigencia establece regresividad en el cumplimiento de los Derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico actual.
– Raúl Moreno con la colaboración de Julián Salinas y Karla Guzmán.
Observatorio de las Políticas Públicas y los DESC
CECDH-FESPAD
[1] Ver: MINEC
[2] Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes de Conformidad con los Artículos 16 y 17 del Pacto, Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Salvador, E/C.12/ SLV/CO/2, noviembre de 2006, art. 19.
[3] La Balanza comercial o exportaciones netas es la diferencia entre el valor de las exportaciones e importaciones.
[4] El análisis de datos se basa en la comparación de las variaciones trimestrales entre 2006 y 2005 de las principales variables económicas. Banco Central de Reserva de El Salvador. www.bcr.gob.sv
[5]Ibíd.
[6] Ibíd.
[7] Ibíd.
[8] Ibíd.
[9] Paunovic, Igor (2005): El Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Estados Unidos: implicaciones fiscales para los países centroamericanos, Unidad de Desarrollo Económico, p. 22, Serie Estudios y Perspectivas, México
[10] Ver: Moreno, Raúl (2006): CAFTA-DR, Agricultura y Soberanía Alimentaria, Red Sinti Techan, San Salvador, El Salvador
[11] Medicamento genérico es aquél cuya Igual composición cualitativa, cuantitativa y forma farmacéutica es igual que el producto original de referencia, denominado medicamento patentado; además, tienen la misma equivalencia terapéutica. Aquí
[12] Información extraoficial de un funcionario público del ISSS.
[13] Para participar de las licitaciones públicas se estipula una restricción a partir de un monto de US $ 117.000 en los primeros tres años de vigencia del presente tratado para bienes y servicios; mientras que para servicios de construcción es a partir de US $ 8.000. Sección “A” del anexo 9.1.2 (b) (i).
[14] Moreno, Raúl (2006), Op cít.
[15]Ibíd., Pág. 1
[16] Ver: Art. 10.28: Definiciones, CAFTA-DR.
[17] En el Art. 10.7 se prohíbe tanto la expropiación directa como indirecta, la primera se refiere a las inversiones nacionalizadas o expropiadas directamente mediante transferencia formal del titulo o del derecho de dominio, mientras que la expropiación indirecta esta definida para actos de un gobierno que tienen un efecto equivalente a una expropiación directa, es decir, aquellas medidas que afecten las ganancias o expectativas de ganancias. Por otra parte, en el artículo 10.16 del TLC se hace mención a los conflictos en los que pueden entrar un Estado con un inversionista, establece un proceso para solucionar diferencias cuando un Estado incumple el tratado, por establecer leyes o regulaciones que según el inversionista afectan a sus beneficios presentes y futuros.
[18] Moreno, Raúl (2005): “El marco jurídico para la privatización del agua en El Salvador”, Ayuda en Acción, San Salvador.
[19]Capítulo 19, Art. 19.1, CAFTA-DR.