El acuerdo entre Chile y la Unión Europea debe ser frenado
Diciembre 2022
El acuerdo entre Chile y la Unión Europea debe ser frenado
Declaración conjunta de la Plataforma Chile mejor sin TLC y organizaciones sociales y representantes políticos.
Ante la inminente firma de la “modernización” del acuerdo de asociación entre Chile y la Unión Europea, la sociedad civil y representantes políticos expresamos nuestro rechazo.
Tras prolongadas negociaciones secretas, los parlamentos deberán aprobar o rechazar un acuerdo respecto del cual pueblos y congresos hemos estado desinformados. En el caso chileno, la información sobre el Acuerdo sólo proviene de la prensa vinculada a los grandes grupos de interés y en el caso europeo, la información se ha demostrado insuficiente. Sólo accederemos al acuerdo completo tras su firma.
1.- Nuestras aprensiones surgen en medio de la crisis ecológica y energética global, ante un acuerdo con disposiciones climáticas débiles que sólo garantiza el aumento de las emisiones de gases de carbono, a espaldas de compromisos del Acuerdo de París y alertas de la COP 27.
2.- El acuerdo fomentará la exportación de bienes industriales de la UE a Chile. En Chile el aumento de exportaciones en los sectores agrícola y minero perpetuará los actuales patrones de desequilibrio comercial y dependencia. Se profundizará la crisis del agua y otros problemas de calidad de vida en los territorios en sacrificio, con más deterioro de los ecosistemas y la salud de las personas. El principio precautorio citado en el tratado no aplica respecto de las normas sobre plaguicidas, manteniendo los dañinos impactos de los agrotóxicos importados en la salud de las mujeres y sectores vulnerables. Las disposiciones ambientales, laborales y de género no son vinculantes, ni lo es el anexo referido a Derechos Humanos, puesto que el grueso de la negociación fue desarrollado en 2019/20 por el gobierno de Sebastián Piñera, responsable de violaciones sistemáticas de los DDHH en los años de la revuelta popular.
3.- El capítulo sobre prácticas regulatorias otorga a los inversores la posibilidad de interferir en la elaboración de las políticas públicas, ya que obliga a las autoridades reguladoras a que las llamadas “partes interesadas” participen en las decisiones sobre medidas que puedan interferir en su negocio. Si estas medidas no son del gusto de las empresas, podrían dar lugar a disputas arbitrales entre inversores y Estados, según el capítulo de protección de las inversiones del acuerdo. Pero las contrapartes de la UE no tienen posibilidad alguna de incidir en las políticas públicas de la UE.
4.- En el tema de las licitaciones públicas (compras públicas), es más probable que sean las grandes empresas de la UE las que entren en el mercado de contratación pública chilena, y no que ocurra lo contrario. La competencia desleal entre las pequeñas empresas o PYMES, y las empresas internacionales, tiende a expulsar del mercado al competidor local. La medida apunta a ampliar la lista de sectores de negocios abiertos a inversores extranjeros (actualmente la empresa estatal chilena CODELCO, entre otras, no está incluida).
5.- En el tema del comercio electrónico, se agrega la cláusula de libre movilidad de datos, es decir las partes están impedidas de adoptar normativas respecto al almacenamiento, procesamiento o acceso a los datos de una empresa. Ello puede generar problemas para los países, en términos de soberanía, diseño de políticas públicas y seguridad, entre otros. Ningún país puede pedir a otro acceso al código fuente y algoritmo asociado de una empresa, lo cual es contrario a la normativa europea en temas de inteligencia artificial. Esto es clave y es político, porque los algoritmos interactúan con personas o deciden sobre los derechos de los ciudadanos. Se necesita poder auditar los algoritmos para proteger contra la discriminación y noticias falsas, entre otros.
6.- Respecto de la Inversión y protección de la inversión, hay una vulneración de la soberanía ya que el capítulo aplica las mismas cláusulas conocidas en el sistema de ISDS, como las de trato justo y equitativo y expropiación indirecta, normas que ya aplican para los 18 tratados bilaterales de inversión entre Chile y países de la UE, pero ahora se amplían a otros 9 estados miembros.
Se establece un sistema de Tribunales de Inversión compuestos por árbitros que no son jueces sino abogados, bajo las mismas reglas mencionadas, ajenas a las leyes nacionales. Sólo los inversores pueden demandar, no así los Estados parte, ni las comunidades afectadas por quedar sin agua o por la extinción de especies.
7.- Finalmente, el capítulo sobre Energía incorpora cláusulas que preocupan en el caso de Chile, ya que garantizan el acceso europeo a materias primas energéticas como el litio, al cobre, y a combustibles renovables como el llamado hidrógeno verde. Se establecen mecanismos que recortan la capacidad del Estado de decidir cómo regular sus bienes comunes naturales. El acuerdo vela por los intereses de la UE y su objetivo de transición energética y electromovilidad que requiere importar ciertos materiales estratégicos, pero ignora los intereses (y costos) de las contrapartes. Según el acuerdo, los principios que deben aplicar las contrapartes son los de transparencia y no-discriminación, así como las reglas del mercado internacional y de precio internacional para vender a la UE. Si Chile establece impuestos altos o subvenciones, o fija sus propios precios, y adopta normas restrictivas para las inversiones extranjeras, estas medidas serían consideradas como un obstáculo o barrera técnica al comercio.
De esta manera, la UE se garantiza que Chile le venda el litio al mismo precio que a un empresario nacional o a un país vecino, sin royalties ni restricción alguna a su acceso. Ello se extiende a la infraestructura de energía para el transporte de electricidad de la otra Parte, es decir, habrá carreteras y sistemas interconectados sin impuestos especiales ni compensaciones.
Neocolonialismo europeo
Este tratado constituye una expresión de neocolonialismo, pues no considera los altos impactos de esta estrategia en Chile. Por cada kilo de hidrógeno se usan 10 litros de agua dulce desmineralizados y energía a gran escala, proveniente de la reconversión de territorios agrícolas en sitios para proyectos fotovoltaicos o eólicos, en zonas ya fragilizadas por el extractivismo imperante en las últimas décadas. Todo ello orientado hacia la exportación. Desde los territorios y ecosistemas donde se encuentra el litio y otros minerales, y también por las comunidades, son ya visibles los impactos de la explotación intensiva de los salares y su entorno. Este acuerdo es funcional a la electromovilidad de la UE y a los negocios de sus corporaciones transnacionales, y contribuirá a que en la UE se perpetúe el uso del automóvil en vez de, por ejemplo, priorizar el transporte público. Se trata de una transición del sistema energético europeo que externaliza los costos ambientales, sociales y climáticos a los países periféricos, en este caso Chile. Llamamos entonces a rechazar la llamada Modernización del Tratado de la Unión Europea con Chile.
Necesitamos avanzar hacia una transición que saque el mercado y la mercantilización del centro de la política sobre cambio climático, priorizando la vida, la producción sustentable y la justicia ambiental y climática.