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TLC Chile-México (1999)

ANTECEDENTES DEL TRATADO

En septiembre de 1991, Chile y México suscribieron un Acuerdo de Complementación
Económica (ACE Nº 17) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI). Este Acuerdo, que constituyó un nuevo modelo de integración entre Chile y los
países latinoamericanos, se fijaba como meta intensificar las relaciones económicas
bilaterales por medio de “una liberalización total de gravámenes y restricciones a las
importaciones originarias de las Partes”.

Los positivos resultados en el campo del comercio de bienes y el interés por impulsar una
relación que incorporara las distintas dimensiones del comercio de conformidad con la
política comercial global de ambos gobiernos estimularon la negociación de un acuerdo
de última generación basado en las disposiciones del NAFTA y del TLC Chile - Canadá.

El Tratado de Libre Comercio entre Chile y México fue firmado en abril de 1998 y
ratificado en agosto de 1999.
Este acuerdo incorpora, además de las disciplinas tradicionales en el área del comercio de
bienes, reglas en materia de inversiones, comercio de servicios, propiedad intelectual y un
sistema moderno de solución de controversias que resguarda los derechos y obligaciones
asumidos.

En materia de inversiones se liberalizan los flujos de inversión, estableciéndose normas
claras, transparentes y no discriminatorias, otorgando protección y seguridades plenas, de
acuerdo al Derecho Internacional, para las inversiones e inversionistas de los respectivos
países.

En materia de comercio de servicios, Chile y México abrirán sus mercados a los
prestadores de servicios. De esta manera, actividades tan diversas como servicios
profesionales, de telecomunicaciones, de transporte aéreo y marítimo, turismo, y otros
quedarán regidos por el principio de no discriminación y sujetos a disposiciones que
estimularán el crecimiento del comercio de servicios.
Una de las dimensiones más complejas del comercio global es la relativa a la propiedad
intelectual. Chile y México incorporaron esta dimensión otorgando protección a los
derechos de autor, de artistas intérpretes y ejecutantes y productores de fonogramas, y de
señales de satélite portadoras de programas. En este último caso las disposiciones serán
implementadas dentro de un plazo de 5 años. Un aspecto de especial relevancia es el
relativo a la protección de denominaciones de origen. En el marco de este Tratado, Chile
reconoce al “Tequila” y “Mezcal” como denominaciones de origen para uso exclusivo de
productos originarios de México. Por su parte, México reconoce a Chile la denominación
“Pisco” como de uso exclusivo para los productos originarios provenientes de Chile.

Asimismo, se estudiarán las denominaciones de origen de los vinos chilenos. Se establece,
además, la exigencia del uso de marcas de fábrica o comerciales, que Chile aceptó como un
compromiso a ser adoptado en un plazo de 5 años, considerando la competencia leal,
favoreciendo la inversión, la creación, y evitando la copia.
Este Tratado contempla, además, un programa de negociaciones futuras en áreas no
incorporadas actualmente, específicamente en materias relacionadas con servicios
financieros; eliminación de derechos antidumping, y compras de gobierno.

Finalmente, este Tratado incorpora un capítulo sobre materias relacionadas con políticas de
competencia, monopolios y empresas del Estado, lo que refleja la actualidad del mismo.
De esta manera, este nuevo Tratado profundiza el Acuerdo suscrito en 1991 recogiendo la
experiencia acumulada por ambos países en otras negociaciones desde la suscripción de ese
instrumento, muy especialmente, la conclusión de las negociaciones de la Ronda Uruguay
del GATT. Es así como México y Chile coincidieron respecto del tipo de modelo de
acuerdo que deseaban negociar, el primero, teniendo como punto de partida su experiencia
en el NAFTA y el segundo, su experiencia acumulada en la negociación del Tratado de
Libre Comercio entre Chile y Canadá. Desde el punto de vista de Chile, el Tratado suscrito
con México avanza respecto del vigente con Canadá en nuevas áreas que recogen los
intereses específicos de la relación bilateral. Esto explica que se incorporen áreas que no
fueron negociadas con Canadá, como es el caso de normalización, medidas sanitarias y
fitosanitarias, propiedad intelectual y transporte aéreo.

ESTRUCTURA DEL TRATADO

Por medio de este Tratado se establece una zona de libre comercio entre Chile y México, de
conformidad con las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio y con el
Tratado de Montevideo de 1980.

El Tratado tiene como principales objetivos, estimular la expansión y diversificación del
comercio, promover condiciones para una competencia leal, aumentar las oportunidades de
inversión, proporcionar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual y crear
procedimientos eficaces para la solución de controversias.
Comercio de Bienes
En materia de comercio de bienes se consagra el principio de no discriminación a través del
otorgamiento del Trato Nacional.

En materia de acceso a mercados se consagra la situación vigente resultado del ACE Nº 17
descrito anteriormente. En consecuencia, se establece que al entrar en vigor el Tratado, se
deberán eliminar todos los aranceles aduaneros para bienes originarios, salvo lo dispuesto
en los Anexos 3-04 (3) (programa de desgravación aplicable exclusivamente a las
manzanas que terminará el año 2006) y 3-04 (4) (lista de excepciones). Los productos
contemplados en las listas de excepciones son aproximadamente cien clasificaciones
arancelarias.

Reglas de Origen
Al elaborar estas reglas se tuvo especial cuidado en que los productores de ambos países
puedan beneficiarse de las disposiciones del Tratado sin modificar, en la medida de lo
posible, sus fuentes normales de abastecimiento.
Procedimientos Aduaneros
El nuevo Tratado aborda detalladamente diferentes materias: certificación y declaración de
origen, obligaciones respecto de las importaciones y exportaciones, procedimientos para
verificar el origen de los bienes, resoluciones anticipadas, procedimientos de revisión e
impugnación y sanciones.

Salvaguardias
El Tratado contempla un mecanismo de salvaguardias y establece reglas para la adopción
de medidas de salvaguardias globales aplicables en el marco de la OMC. Las salvaguardias
bilaterales, se aplican si, como consecuencia de las reducciones arancelarias acordadas en
el Tratado, se producen incrementos súbitos y sustanciales de las importaciones de un bien,
y éstas provocan un daño grave o una amenaza de daño grave a la producción nacional.
Como su naturaleza lo indica, estas salvaguardias se aplican sólo durante el período de
transición hasta que el arancel que rige el bien sea eliminado totalmente.

Medidas sanitarias y fitosanitarias
El Tratado establece los derechos y obligaciones aplicables al desarrollo, adopción y
ejecución de medidas sanitarias y fitosanitarias. Estas disposiciones tienen como fin
impedir el uso de medidas sanitarias y fitosanitarias como restricciones encubiertas al
comercio, salvaguardando el derecho de cada país para adoptar las medidas para la
protección de la vida o salud humana, animal o vegetal que estime conveniente.

Medidas relativas a la normalización y metrología
El TLC contiene disposiciones relativas a las medidas de normalización, es decir, las
normas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad que
afectan, directa o indirectamente, el comercio de bienes y servicios.
Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Inversión
Se establecen normas claras, transparentes y no discriminatorias, que aseguran el acceso de
la inversión en sus etapas de pre y post establecimiento. Se consolida la legislación interna
existente en materia de inversión extranjera, lo cual limita la posibilidad de hacer más
restrictiva dicha normativa y permite que cualquier liberalización futura, que se
implemente, se entienda incorporada al Tratado. Por lo tanto, el inversionista contará con
mayor certeza en cuanto a las limitaciones que existen en ambos países a la inversión
extranjera y sabrá, además, que las medidas listadas no podrán hacerse más restrictivas.

Comercio Transfronterizo de Servicios
El ámbito de aplicación de este Capítulo se refiere a las medidas que se adopten o
mantengan sobre el comercio transfronterizo de servicios, relacionadas con la producción,
distribución, comercialización, venta, prestación, compra, uso o pago de un servicio; el
acceso y uso de sistemas de distribución y transporte relacionados con prestación de
servicios, presencia en su territorio de un prestador de servicios, y otorgamiento de una
fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un
servicio. Se excluyen específicamente el comercio transfronterizo de servicios financieros y
los servicios de transporte aéreos, las compras gubernamentales, los subsidios o
donaciones otorgados por el Estado, incluidos los préstamos, garantías y seguros apoyados
por el gobierno.

Transporte Aéreo
En materia de transporte aéreo, este Tratado va más allá de la OMC, del propio NAFTA y
del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, al incorporar obligaciones respecto de este
sector.
Sin embargo, como resultado de diversos problemas de interpretación y aplicación de las
obligaciones del ACE Nº 17, ambos países acordaron en julio de 1996 el texto de un nuevo
Convenio Bilateral de Transporte Aéreo que se firmó el 14 de enero de 1997, el que se
incorpora al TLC y se define como el instrumento jurídico que regula el Transporte Aéreo
bilateral.

Telecomunicaciones
Este Capítulo se refiere a las medidas que se adopten o mantengan, relacionadas con el
acceso y uso de redes o servicios públicos de telecomunicaciones, incluido el acceso y uso
de redes privadas para las comunicaciones internas de las empresas; la prestación de
servicios mejorados o de valor agregado y la normalización respecto de la conexión de
equipo terminal y otro equipo a las redes públicas de telecomunicaciones.

Entrada Temporal de Personas de Negocios
El Capítulo 13 establece, sobre la base del principio de reciprocidad, los compromisos
relativos a la entrada temporal de personas de negocios. Se basa en gran medida en el
Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, por ello se mantiene su estructura básica en
términos similares.

Política en Materia de Competencia, Monopolios y Empresas del Estado
El TLC reconoce la importancia de contar con legislaciones en materia de competencia que
aseguren condiciones de acceso a mercado equitativas. El Capítulo 14 abarca disposiciones
sobre prácticas comerciales anti-competitivas, tanto públicas como privadas, a objeto de
contribuir al respeto y cumplimiento de los objetivos del Tratado. Lo anterior se logra a
través de, a lo menos, dos mecanismos: i) legislación en materia de competencia; y ii)
disposiciones en materia de monopolios y empresas del Estado.

Propiedad Intelectual
La protección de la propiedad intelectual es un instrumento de importancia para estimular
la innovación tecnológica y la creación artística y literaria. El Capítulo 15 contiene las
disposiciones en materia de propiedad intelectual que deberán cumplir los países.
Se establecen los principios generales aplicables a los derechos de autor, artistas
intérpretes y ejecutantes y productores de fonogramas (derechos conexos). Los programas
computacionales se protegerán como obras literarias. Se consagra la protección de señales
de satélite portadoras de programas.
En cuanto a marcas de fábrica o de comercio, la materia objeto de protección son los
signos o combinación de signos que identifiquen los bienes o servicios de una empresa y la
distingan de otras. En virtud de lo anterior, las marcas de servicios recibirán el mismo nivel
de protección que las de productos.

En cuanto a denominaciones de origen se reconoce la denominación “Pisco” como de uso
exclusivo para los productos originarios provenientes de Chile. También se reconocen el
“Pajarete” y “Vino Asoleado” para su uso exclusivo en productos originarios de Chile.
Chile reconoce las denominaciones “Tequila” y “ Mezcal” para su uso exclusivo en
productos originarios de México.

Solución de Controversias
El Capítulo 18 sobre solución de controversias, busca asegurar la prevención y solución de
controversias derivadas de la interpretación y aplicación del Tratado, mediante la
cooperación y consultas y los procedimientos efectivos y expeditos que procuren
soluciones satisfactorias. El Capítulo también se aplica a las medidas vigentes o proyectos
que pudieren ser incompatibles con el Tratado, respecto de las cuales se puede consultar
por escrito, como asimismo sobre cualquier otro asunto que pudiera afectar la aplicación
del Tratado.

En caso de conflicto por disposiciones de este Tratado o de la OMC, el país reclamante
puede recurrir indistintamente a uno de los dos foros, pero una vez iniciado el
procedimiento en uno de ellos, éste será excluyente del otro.

Disposiciones Institucionales
Como es usual en este tipo de convenios, se contemplan disposiciones en materia de
transparencia, en particular, publicación de leyes, reglamentos y todas aquellas
disposiciones legales comprendidas en el Tratado.
Se establecen, asimismo, las instituciones responsables de la aplicación y administración
del Tratado. La Comisión de Libre Comercio es la institución central del Tratado. La
integran el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y el Secretario de Comercio y
Fomento Industrial de México o las personas que ellos designen (actualmente Secretaria de
Comercio).

La Comisión establecerá y supervisará un Secretariado integrado por secciones nacionales.

El apoyo administrativo y técnico del Secretariado permitirá a la Comisión asegurar la
administración conjunta y efectiva de la zona de libre comercio.

El tratado tiene 6 anexos:
 Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización;
 Reservas en relación con medidas futuras;
 Actividades reservadas al Estado (sólo lista de México);
 Excepciones al trato de nación más favorecida;
 Restricciones cuantitativas;
 Compromisos futuros.

RELACIONES ECONÓMICAS ENTRE CHILE Y MÉXICO, 1991 - 2003

Hace poco más de una década, al iniciarse 1990, Chile y México ni siquiera mantenían
relaciones diplomáticas y el comercio entre ambos era muy limitado.
Desde entonces, la situación ha cambiado muy favorablemente: entre 1991 y 2003, nuestro
intercambio comercial creció casi ocho veces, tenemos vigorosos flujos de bienes, de
inversiones, de servicios y comunicaciones, así como intercambios culturales y turísticos.

El Tratado de Libre Comercio Chile - México es el mejor evaluado, tanto por el Gobierno
como por el sector privado de Chile. Lo logrado ha sido un acierto desde todos los puntos
de vista:
 El comercio bilateral ha crecido alrededor de un 674% entre 1991 y el 2003.
 Las cifras de exportaciones de Chile a México se han multiplicado en más de veinte
veces en este período y las de México, han aumentado más de 240%.
 En materia de inversiones, Chile ha materializado inversiones en México por más de
US$ 156 millones, siendo el segundo inversionista de ALADI en ese país. México, por
su parte, ha materializado a la fecha inversiones por US$ 142 millones en Chile.
 Gracias a la suscripción del Acuerdo de Complementación Económica en 1992 y del
Tratado de Libre Comercio en 1998, casi la totalidad (99,6%) de nuestro comercio está
libre de aranceles.
 Hemos constituido una verdadera zona de libre comercio, aunque nuestros países estén
alejados en términos geográficos.

Las cifras que dan cuenta del comercio bilateral y la creciente importancia de México para
los exportadores chilenos se explican, en parte, por la existencia y consolidación de las
ventajas ofrecidas por el Tratado de Libre Comercio entre Chile y México.

El Tratado ya ha amparado tres reuniones de la Comisión de Libre Comercio. Además, se
han realizado algunas reuniones en materia de compras públicas y antidumping.

Dpto. ALCA y A.N.
Junio 2004


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