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A propósito del TLC : el derecho de consulta a los Pueblos Indígenas

12-9-08

A propósito del TLC : el derecho de consulta a los Pueblos Indígenas

CEDIN

Desde los corrillos legislativos se dice que fue un "error de procedimiento", NO CONSULTAR a los pueblos indígenas el plan que reforma varias normas en materia de propiedad intelectual y la ley sobre biodiversidad, como antesala al último proyecto de la agenda de implementación del TLC, lo cual frenó su avance en la Asamblea Legislativa.

Pero por entre los caminos y senderos, el viento esparce la voz indígena diciendo que fue un total y abierto IRRESPETO a sus derechos ancestrales, y un DESACATO a un instrumento internacional de derechos humanos, que otorga un marco legal para que los pueblos indígenas seamos CONSULTADOS, cada vez que se prevea la afectación a nuestros derechos, por medio de un acto del Estado. Este marco legal lo otorga el Artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Ley 7316 en 1992.

Desde nuestro punto de vista, la Asamblea Legislativa no ha querido, ni realizado acciones para sentar las bases de la aplicación del derecho de consulta. Este "error de procedimiento", declarado inconstitucional por la Sala Constitucional costarricense, era un resultado largamente esperado y ampliamente advertido por diferentes líderes y lideresas indígenas. Sin embargo, sus voces nunca fueron escuchadas.

Su primer grito de resistencia se dio con el Referéndum del TLC en octubre pasado, cuando en los 24 territorios indígenas ganó con amplia mayoría el NO al TLC. Concretamente en el cantón de Buenos Aires, las 14 mesas instaladas en Territorios Indígenas obtuvieron un total de 1 979 votos para el NO y 367 para el SI. Es decir, un 18.5% contra un avasallador 81.5%.

El hecho de que la Asamblea Legislativa no consultara a los pueblos originarios, fue una desagradable sorpresa, dado que ya se tiene un precedente muy positivo cuando este poder legislativo consultó de manera satisfactoria, el Proyecto de Ley para el Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas N° 14 352. Igualmente, de manera ágil la Comisión de Asuntos Sociales lo aprobó por unanimidad, pasando a dormir el sueño de los justos en la fila para su discusión en plenaria. Ojalá este golpe "de procedimiento", les abra los ojos y aprueben de manera expedita este proyecto de ley que les otorga amplios beneficios a los indígenas.

En tal sentido, deseamos plantear en qué consisten las bases del PROCESO DE CONSULTA, que tiene el deber de ponerse en marcha.

1. En primer lugar, todos los actos deben de basarse en la buena fe.

2. Los actos que la Asamblea Legislativa lleve a cabo para consultar el plan que reforma varias normas en materia de propiedad intelectual y la ley sobre biodiversidad, deben darse basados en el principio de que para consultar, es necesario previamente, informar.

3. Las acciones de consulta deben darse de manera apropiada a las circunstancias y ante las entidades indígenas representativas o legitimadas.

4. Debe realizarse un proceso de consulta en todos los territorios indígenas. Siendo este un proceso que implica en primer lugar, una fase de información, muy anterior al acto formal de la Consulta, o sea, una Preconsulta.

Estaremos atentos a las maniobras gubernamentales, porque eventualmente puede que este procedimiento sea justificado con simples "consultas" a entidades del mismo estado, como lo son la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) y las Asociaciones de Desarrollo.

Exigimos que esta consulta debe ser superior a la ya aplicada con el Proyecto 14 352.

El Poder Ejecutivo y Legislativo, están en el deber de ser transparentes y propositivos. No dar condiciones para que los pueblos indígenas podamos expresarnos de manera libre acerca de situaciones que nos afecten, es atentar una vez más contra los derechos humanos de los más históricos ciudadanos costarricenses : LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

Buenos Aires de Puntarenas, 12 de setiembre del 2008.

Información : Gilbert González Maroto 2730-0289 / 2730-1189, Rubén Chacón Castro 8381-8489, Hugo Lázaro Estrada 8815-3390


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