Carta al Presidente de Colombia sobre la firma del TLC
CARTA AL PRESIDENTE de COLOMBIA SOBRE LA FIRMA del TLC
ADVERTENCIA : De acuerdo con sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 12 de diciembre de 2005, su gobierno no puede suscribir el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos.
Jorge Enrique Robledo, Senador de la República
Bogotá, 25 de Enero de 2006
DOCTOR
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Presidente de la República de Colombia
Bogotá
Referencia: según fallo legal vigente que el gobierno tiene la obligación de cumplir, Colombia no puede firmar el TLC con Estados Unidos.
De acuerdo con sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 12 de diciembre de 2005, su gobierno no puede suscribir el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos. Las razones de la anterior afirmación, que de manera expresa llamo a respetar, son las siguientes, y tienen origen en una acción popular promovida por Recalca. (http://www.recalca.org.co).
El Tribunal, en su medida cautelar, le ordena al Presidente de la República y a los miembros del gobierno no firmar el TLC en aquellos aspectos que resulten lesivos a los derechos colectivos protegidos por la decisión. Y la providencia señala cuales serán los derechos afectados por lo que se conoce del trámite del TLC. Por tanto, no puede el gobierno interpretar libremente si el Tratado será o no lesivo para el interés colectivo, porque la decisión judicial es precisa en señalar, entre otras, que las siguientes decisiones violan derechos colectivos que se encuentran en cabeza de la sociedad.
En agricultura: el aumento de las importaciones de productos como trigo, maíz, arroz, partes de pollo, leche, etc. En medidas fitosanitarias: explica que Estados Unidos protege de manera rigurosa y excesiva el ingreso de productos a su territorio, práctica que es conocida como el establecimiento de barreras no arancelarias, las cuales niegan el ingreso real de los productos colombianos a ese país. En subsidios: el enorme monto de estos en el sector agropecuario estadounidense le impiden a los colombianos competir, dado que Colombia no está en capacidad de conceder a sus agricultores ayudas similares. En propiedad intelectual: señala la gravedad de cualquier concesión que haga el gobierno en esta materia pues se afecta la salud de los colombianos y, además, el patrimonio público, dado que exigiría aumentar el gasto oficial en salud; igualmente explica que las patentes sobre organismos vivos contradicen tratados internacionales suscritos por Colombia relacionados con la protección a la biodiversidad. En conocimientos ancestrales: prohíbe suscribir un TLC que contemple patentes sobre el conocimiento de los pueblos indígenas.
No puede escapársele, Señor Presidente, que este mandato judicial de no firmar el TLC es de obligatorio cumplimiento para Usted y sus subalternos. Y tampoco puede desconocer que su no acatamiento por parte del gobierno sería tan grave como desconocer un fallo de la Corte Constitucional, lo que acarrearía consecuencias penales y disciplinarias e invalidaría el Tratado, ya que su firma se haría por fuera del orden constitucional.
De otra parte, la medida cautelar está por completo vigente y únicamente puede ser revocada por parte del mismo aparato judicial. Y así el gobierno interponga los recursos pertinentes, la decisión mantiene su vigencia hasta tanto sea revocada (si ello ocurriere), pues la reposición y la apelación están previstas en el efecto devolutivo, es decir, que no suspenden la aplicación de la medida cautelar.
Por último, en la providencia se hace un juicioso análisis respecto a la pertinencia de las acciones populares como el mecanismo judicial idóneo para controlar el TLC en esta etapa de las negociaciones. Así mismo señala que la medida cautelar se adoptó a principios de diciembre de 2005, dado que se había anunciado la suscripción del Tratado para ese mes. De esta forma el Tribunal intenta impedir de manera concreta la firma del TLC, amparando preventivamente los derechos colectivos relacionados en la demanda: salud, seguridad alimentaría, consumidores y usuarios, manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, derechos de las comunidades indígenas y campesinas, protección del conocimiento tradicional.
No sobra recordar, Señor Presidente, que es pilar del ordenamiento jurídico colombiano el acatamiento a los fallos de los jueces por parte de los funcionarios, y más por el jefe del Estado, en especial en el caso de no compartir sus providencias.
Atentamente,
Jorge Enrique Robledo
Senador de la República
C.C: Procurador General de la Nación, Corte Constitucional.