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El futuro de las semillas en la zona de libre comercio africana

Por GRAIN | 3 de agosto 2023

El futuro de las semillas en la zona de libre comercio africana

En el marco del acuerdo que establece el Área Continental Africana de Libre Comercio (AfCFTA por sus siglas en inglés) la Unión Africana se encuentra dando los últimos toques al borrador de protocolo sobre derechos de propiedad intelectual, que una vez ratificado formará parte integral del AfCFTA y será aplicado en sus 54 países miembros. Dicho protocolo se aplicará a todas las categorías de propiedad intelectual, incluyendo variedades vegetales, recursos genéticos y saberes tradicionales. Específicamente, tendrá como objetivo promover una política de derechos de propiedad intelectual “coherente” y un sistema armonizado de protección de la propiedad intelectual en todo el continente (artículo 2.2.).

Dado que los derechos de propiedad intelectual privatizan la biodiversidad agrícola (es decir, nuestro patrimonio colectivo y la piedra angular de la soberanía alimentaria), las consecuencias de este protocolo sobre las semillas y sobre los derechos de campesinos, campesinas y comunidades rurales en África deben ser analizados con sumo cuidado.

Ya sea a través de patentes o derechos de obtentor, los acuerdos de libre comercio alrededor del mundo están imponiendo la privatización de las semillas. Los derechos de obtentor permiten a las empresas de semillas exigirle a quienes cultivan, por un periodo de 20 a 30 años, el pago de regalías por cada generación de semillas que utilicen. Según algunas empresas de semillas, como Syngenta y Bayer, sin estos ingresos sería imposible invertir en investigación.

Es este mismo sistema el que ahora rápidamente está ganando terreno en África, lo que posiblemente altere las relaciones entre la gente al interior de los países de la AfCFTA e incluso entre los propios Estados miembros.

Esto es abordado en el artículo 8 del borrador del protocolo. Ahí se estipula que los Estados miembros brindarán protección a las nuevas variedades de plantas a través de un sistema legal que incorpore los derechos de agricultoras y agricultores, los derechos de obtentor, y reglas sobre acceso y distribución de beneficios “según corresponda”.

Agrega además que los Estados deberán cumplir con las “obligaciones adicionales” que se establezcan en un anexo que será desarrollado una vez adoptado el protocolo. Esto quiere decir que una vez aprobado el protocolo, este anexo, junto con los anexos sobre saberes tradicionales y recursos genéticos, tendrá la misma validez legal que el protocolo (artículo 41 del protocolo).

Nuestro análisis sobre estas disposiciones busca abordar las siguientes preguntas : ¿Qué significa este protocolo para los países africanos ? ¿Cómo lo implementarán ? ¿Qué impacto tendrá sobre la población campesina y la soberanía alimentaria en África ?

Qué significa el protocolo

Impulsados por la Organización Mundial del Comercio (OMC), y bajo la presión de otros organismos internacionales, la mitad de los países africanos ya han introducido un sistema de derechos de propiedad intelectual sobre las semillas. La gran mayoría sigue el modelo de la convención de 1991 de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). (Ver gráfico)

Dicho sistema es fuertemente criticado por promover los cultivos genéticamente uniformes e impedir que la gente campesina reutilice las semillas. La pregunta ahora es si el protocolo del AfCFTA desafiará este sistema dominante. El borrador final del texto sugiere que la respuesta es “NO”.

En efecto, a pesar del lenguaje aparentemente progresista respecto a los derechos de agricultores y agricultoras y la distribución de beneficios, el protocolo establece los mismos requisitos que la OMC, es decir, los Estados deben establecer un sistema de protección de variedades de plantas. Dado que la mitad de los países africanos ya se adhieren al modelo UPOV, es muy probable que el protocolo AfCFTA simplemente refuerce, o incluso acelere, esta tendencia.

El planteamiento del protocolo, que consiste en exigir tanto la protección de los derechos de obtentor como de los derechos de agricultores y agricultoras, además de reglas sobre el acceso a los recursos genéticos, no es más que una trampa, ya que la expresión “según corresponda” despoja a estas disposiciones de toda relevancia. Presentadas de esta manera, las cláusulas se convierten más que nada en una orientación laxa, dejando a los Estados miembros aplicar este artículo al interior de sus territorios según lo consideren adecuado.

El protocolo se aplicará, naturalmente, de acuerdo con las obligaciones ya existentes, ya sea que deriven de la OMC, de la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI,) o de la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO por sus siglas en inglés). Este “hecho consumado”, con la mitad de los Estados ya vinculados, en diversos grados, a la UPOV, vuelve difícil, sino imposible, desviarse del statu quo.

La UPOV contra todos

Debido a que la UPOV no reconoce los derechos de agricultoras y agricultores, ya sea que éstos emanen del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura o de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales de la ONU, existe un claro conflicto entre estos tratados. La UPOV se niega a incluir normativa sobre el acceso a recursos y a la distribución de beneficios, tal como lo establece el Convenio sobre la Diversidad Biológica o, una vez más, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Esto quiere decir que dichas normativas no podrán materializarse ya que estos acuerdos no son “adecuados” para la UPOV.

El conflicto va aún más lejos. En sus artículos 18 y 20, el protocolo AfCFTA exige que, antes de otorgar el derecho sobre una nueva variedad, los Estados deben obligar a los obtentores a respetar tres condiciones : (i) declarar el origen de los saberes tradicionales o recursos utilizados en el desarrollo de la nueva variedad, (ii) entregar pruebas del consentimiento libre, previo e informado de las autoridades competentes bajo la normativa nacional correspondiente, y (iii) demostrar pruebas de una distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de dichos recursos o saberes bajo la normativa nacional correspondiente[1] Sin embargo, estas condiciones no corresponden a las reglas de la UPOV. Entonces ¿Cuál será el posible resultado ?

Es muy probable que los países africanos que siguen las normas de UPOV continúen haciéndolo, incluso si esto difícilmente les genere beneficios. Es posible que, aplicando estas condiciones adicionales, quienes deseen ir más allá lo hagan. Sin embargo, no podemos ver cómo podrían cambiar los gobiernos las condiciones para otorgar derechos de obtentores vegetales en los países miembros de la UPOV, por lo que en estos países se corre el riesgo de que estas condiciones no sean aplicadas.

Si todos los países miembros de AfCFTA tienen libertad para implementar los reglamentos del protocolo según su consideración, es difícil ver cómo el borrador del protocolo podría lograr su objetivo de promover la coherencia y armonizar las reglas y principios de propiedad intelectual en África. Quizás los anexos, que aún se están negociando, arrojen algo de luz sobre esto.

Un conflicto entre modelos de producción

El borrador de protocolo del AfCFTA llega en un momento crucial para África. En lo relativo a cómo se concibe el futuro de la agricultura y el papel de la gente dedicada a ella en África, el continente se encuentra dividido en dos posturas distintas. Hay quienes defienden y se suman a la idea de que sean los agronegocios quienes tomen las riendas, con o sin la participación de campesinas y campesinos. Otros buscan fortalecer la agricultura familiar, campesina, autónoma y agroecológica. Estos dos enfoques tan opuestos, se fundamentan en sistemas de semillas y concepciones sobre derechos completamente diferentes.

El sistema industrial promovido por la UPOV está siendo fuertemente resistido en varios países. Un ejemplo de esto es Benín, donde las organizaciones de agricultores se están oponiendo a la propuesta del gobierno de unirse a la UPOV. Esto también es evidente en Kenia y Ghana, donde se están llevando a cabo procedimientos legales para enmendar o declarar inconstitucionales las leyes de obtención de plantas basadas en la UPOV. En el sur de África, precisamente por las amenazas que representa para la agricultura familiar en la subregión, una campaña para bloquear la alineación con la UPOV está frenando el progreso del proyecto ARIPO. Se puede ver en Túnez y Malí, donde las organizaciones de la sociedad civil están promoviendo enfoques completamente diferentes para las leyes sobre semillas, basados en las demandas y criterios de las propias comunidades campesinas. Finalmente, se puede ver en las numerosas iniciativas y caravanas organizadas por las comunidades locales y otras organizaciones con el fin de presionar a las autoridades locales y sensibilizar a la opinión pública, exigiendo el fin de la UPOV en favor del respeto fundamental de los derechos campesinos.

El conflicto entre estos modelos productivos y los sistemas de derechos tiene un paralelo en la ganadería. Recientemente el gobierno de Burkina Faso recibió derechos de exclusividad sobre el término “poulet bicyclette” (“gallinas bicicleta”), un término común para llamar a las gallinas nativas. Ahora es una marca registrada y se aplica a gallinas vivas, carne de gallina y productos veterinarios para gallinas. Este derecho de exclusividad es efectivo en los 17 países miembros de la OAPI, por un periodo de 10 años. Sin embargo, a lo largo de África Occidental y África Central, durante mucho tiempo, el término “poulet bicyclette” se ha utilizado para referirse a razas locales y razas campesinas. Representa un patrimonio colectivo y es fundamental para muchos proyectos de agroecología. Ahora Benin ha prohibido en todo su territorio la venta de gallinas congeladas, conocidos como “gallinas de morgue”, con el fin de promover la cría de gallinas nativas, es decir, “sus” gallinas locales. ¿Ejercerá el gobierno de Burkina Faso sus derechos de veto o sus derechos monopólicos contra esta política ? Incluso el protocolo AfCFTA apoya esta orientación.

Se requiere una resistencia panafricana, liderada por la ciudadanía, que se oponga a esta nueva herramienta de privatización. Resulta inaceptable otorgar derechos de monopolio sobre las semillas, las cuales son un patrimonio de las comunidades en beneficio de la humanidad, a obtentores que apenas hacen pequeños ajustes y luego las reclaman como propias. Tampoco es aceptable que actores estatales o privados se adueñen, a través de otros derechos de propiedad intelectual, de significativos símbolos de identidad cultural de casi todo un continente. Éstas son formas de acaparamiento y por lo tanto deben ser prohibidas.

[1]Históricamente estas tres condiciones fueron elaboradas por los llamados “países en desarrollo”, bajo el alero de la Naciones Unidas, con el fin de corregir la injusticia de sus saberes y recursos por parte de investigadores de países industrializados. Resulta irónico que, en el contexto de la AfCFTA, los países africanos estén usando esto contra ellos mismos. Debido a que éstas son muy restrictivas, y a que los saberes y los recursos no necesariamente respetan las fronteras nacionales, éstas pueden incluso llegar a dificultar el desarrollo de investigaciones públicas y el surgimiento de pequeñas empresas de semillas con enfoque agroecológico.


 source: GRAIN