bilaterals.org logo
bilaterals.org logo
   

Colombia y EE.UU. acuerdan mayor protección contra el arbitraje de inversión

Por CIAR Global | 17 de enero de 2024

Colombia y EE.UU. acuerdan mayor protección contra el arbitraje de inversión

El ministro de Comercio colombiano, Luis Carlos Reyes, y su homóloga estadounidense Katherine Tai firmaron el 15 de enero de 2025 en Bogotá (Colombia) un acuerdo que reinterpreta las provisiones relacionadas con el capítulo de arbitraje de inversiones contenidas en el Tratado de Libre Comercio Estados Unidos – Colombia. Destaca entre la modificación de los nuevos epígrafes la imposibilidad de que: los paneles internacionales actúen sobre decisiones de juzgados nacionales o los inversores presenten demandas basadas en expectativas hipotéticas o a futuro.

El acuerdo al que han llegado las partes busca llegar a un equilibrio entre los incentivos a los inversores y la defensa de los intereses públicos.

El nuevo documento recoge interpretaciones vinculantes a los epígrafes: 10.3 “Trato Nacional”; 10.4 “Nación más Favorecida”; 10.5 “Trato Justo y Equitativo”; 10.7 “Expropiación y Compensación”; 10.11 “Inversiones y Medioambiente”; 10.16 “Presentación de una Reclamación de Arbitraje”; 10.22 “Ley Aplicable”; 10.28 “Definiciones”; Anexo 10-A “Derecho Internacional Consuetudinario”; y Anexo 10-B “Expropiación”.

Entre lo acordado en el Capítulo de Inversiones del TLC destaca la imposibilidad de que los paneles de arbitraje internacional actúen sobre decisiones de juzgados nacionales (en relación con el Artículo 10.5: “Esta obligación no faculta a un tribunal arbitral, como el establecido en virtud de la Sección B del Capítulo Diez del Acuerdo, a revisar el fondo de la aplicación de la legislación nacional por parte de un tribunal nacional.” […]), a menos que se trate de corrupción o denegación de justicia manifiesta (“Administración de justicia notoriamente injusta o atroz que ofenda el sentido del decoro judicial u obstaculice el acceso a los tribunales, o no ofrezca las garantías indispensables para la administración de justicia.”).

Expectativas legítimas

Los inversores deben demostrar las pérdidas o daños antes de la presentación de la demanda de arbitraje, sin basarse en expectativas a futuro: “Un inversionista puede presentar una reclamación bajo el Artículo 10.16.1 sólo una vez que la parte demandada «haya violado» una obligación relevante, y el inversionista «haya incurrido en pérdida o daño por razón de, o derivado de» esa violación. No puede haber reclamación en virtud del Artículo 10.16.1 hasta que un inversor haya sufrido pérdidas o daños como consecuencia de un supuesto incumplimiento. El incumplimiento y la pérdida o el daño deben haberse producido antes de la presentación de una demanda de arbitraje.”

Consultar: “Decision No. 9 of the Free Trade Commission of the United States-Colombia Trade Promotion Agreement (“the Agreement”)“. USTR. Gobierno de Estados Unidos. 15 de enero de 2025.


 source: CIAR Global